Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla?
    La nueva normativa estatal y autonómica en materia de vivienda protegida, establece que a partir de 2010 para ser adjudicatario de una vivienda protegida es obligatorio estar inscrito en un Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, de acuerdo con la Orden de la Junta de Andalucía de 1 de Julio de 2009 que regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas a través de estos Registros.

Los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas permiten un mejor conocimiento de la demanda real de vivienda protegida. Tendrán ámbito municipal siendo gestionados por cada Ayuntamiento de forma independiente.
El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, en sesión de 16 de abril, aprobó las bases de creación y funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla que se encuentran reguladas por el Reglamento del Registro publicado en BOP de 2 de junio. En el mismo se establece que las competencias de gestión y administración del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la ciudad de Sevilla corresponden a EMVISESA.

Todas las viviendas protegidas de la ciudad de Sevilla, sean de iniciativa pública o privada, se adjudicarán a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla, garantizando los principios de publicidad, igualdad y concurrencia.

Los impresos de solicitud de inscripción se pueden obtener en los Puntos de Atención al Ciudadano y en este enlace.

Más información sobre la solicitud.

  • ¿Qué significa Vivienda Protegida?
    Se entiende por vivienda protegida la que cumpla las condiciones de uso, destino, superficie, calidad, diseño y precio de venta o alquiler que establezca cada uno de los Programas recogidos en los Planes Andaluces y Estatales de Vivienda.Para facilitar el acceso a estas viviendas, las familias pueden disfrutar de financiación cualificada, lo que quiere decir préstamo cualificado y ayudas estatales y autonómicas, siempre que satisfagan los requisitos establecidos al respecto por la normativa de aplicación.

 

  • ¿Puedo optar a una vivienda de EMVISESA si ya tengo una en propiedad?
    En principio, el adjudicatario o cualquiera de los miembros de la unidad familiar no podrá ser titular de pleno dominio ni de derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, ya sea esta de renta libre o sometida a algún régimen de protección pública, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas legalmente.

 

  • ¿Puede una pareja de hecho optar a una vivienda de EMVISESA?
    Si, las parejas definidas en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, se asimilan a la familia a los efectos del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

 

  • ¿Construye EMVISESA viviendas destinadas a su venta en el mercado libre?
    Aunque sus Estatutos Sociales capacitan a EMVISESA para promocionar viviendas no protegidas, nuestro objetivo fundamental es la promoción pública del suelo y viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección.

 

  • ¿Puedo optar a una vivienda de EMVISESA si mis recursos son limitados?
    Precisamente EMVISESA dispone de una amplia oferta dirigida a aquellas personas que más dificultades tienen a la hora de acceder a una vivienda en las actuales circunstancias del mercado, con promociones en Régimen Especial en Venta o Viviendas Protegidas en Alquiler, dirigidas ambas a familias que no superen 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
    Además, el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo contempla la promoción de viviendas para la Integración Social, destinadas a familias cuyos ingresos no superan el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
    Puede dirigirse a http://www.juntadeandalucia.es/ y consultar en la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

 

  • ¿A quién se destina el cupo del 3% de viviendas adaptadas promovidas por EMVISESA?
    Aquellas personas que dispongan del Certificado de necesidad de vivienda adaptada, expedido por el Centro de Valoración y Orientación de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, podrán optar a la reserva legal de viviendas destinadas a personas discapacitadas con baremo de movilidad reducida.
    No obstante, en caso de no disponer de demandantes con movilidad reducida, dichas viviendas podrán ser adjudicadas directamente a algún interesado en compra de vivienda adaptada con una discapacidad superior al 33% .
    Si aun así no se obtienen demandantes, una vez conseguida la autorización de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda se podrán adjudicar a cualquier persona que cumpla los requisitos de demandante de viviendas protegidas.

 

  • ¿Puedo optar a una promoción de EMVISESA sin tener mi residencia en el municipio de Sevilla?
    El Registro Público Municipal de Demandantes de la Ciudad de Sevilla contempla como uno de los criterios para la selección de demandantes la Vinculación con la ciudad de Sevilla, que supone:
    -“Estar empadronado en la ciudad de Sevilla con una antigüedad mínima de dos años  a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción”.
    -O “haber estado empadronado en el municipio de Sevilla al menos durante cinco años, en cualquier momento anterior”.
    -O “tener puesto de trabajo en un centro ubicado en el término municipal de Sevilla, o realizar actividad profesional o empresarial radicada en el mismo, durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción”.
    Estarán exentas de este requisito las personas víctimas de violencia de género o del terrorismo y las personas emigrantes retornadas.
    La vinculación con la ciudad de Sevilla es un criterio preferente, no excluyente.

 

 

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