La nueva normativa estatal y autonómica en materia de vivienda protegida, establece que a partir de 2010 para ser adjudicatario de una vivienda protegida es obligatorio estar inscrito en un Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, de acuerdo con la Orden de la Junta de AndalucÃa de 1 de Julio de 2009 que regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas a través de estos Registros.
Los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas permiten un mejor conocimiento de la demanda real de vivienda protegida. Tendrán ámbito municipal siendo gestionados por cada Ayuntamiento de forma independiente.
El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, en sesión de 16 de abril, aprobó las bases de creación y funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla que se encuentran reguladas por el Reglamento del Registro publicado en BOP de 2 de junio. En el mismo se establece que las competencias de gestión y administración del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la ciudad de Sevilla corresponden a EMVISESA.
Todas las viviendas protegidas de
la ciudad de Sevilla, sean de iniciativa pública o privada, se
adjudicarán a través del Registro Público Municipal de Demandantes de
Viviendas Protegidas de Sevilla, garantizando los principios de
publicidad, igualdad y concurrencia.
Los impresos de solicitud de inscripción se pueden obtenerse en la Oficina del Registro sita en Avda. San Jerónimo nº5 acc. B. Asimismo, los impresos están a disposición de los interesados en los Puntos de Atención al Ciudadano de la A.I.E.
Cumplimentada la solicitud de
inscripción y preparada la documentación acreditativa del cumplimiento
de requisitos, podrá presentase:
-En la Oficina del Registro, de lunes a viernes en horario de 9’00 a 14’00 horas, pudiendo concertar cita previa a través del siguiente enlace: Solicitud de Cita Previa, o en el teléfono 955476200.
-Telemáticamente, a través del siguiente enlace: Oficina Virtual del Registro.