(*) Del número total de viviendas de cada Promoción se deduce un 5% para atender necesidades puntuales de Viviendas en Supuestos Especiales o de Emergencia Social y favorecer la inclusión social mediante Convenios suscritos con la Delegación de Bienestar Social u otras Delegaciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, así como con otras Administraciones Públicas, de acuerdo con el Artículo 7 del Reglamento sobre el Procedimiento de selección de adquirentes y arrendatarios de Viviendas Protegidas Promovidas por EMVISESA, aprobado por el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla Pleno, en sesión celebrada el día 19 de Febrero de 2004.