*NOTA: Las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre el procedimiento de selección de adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas promovidas por Emvisesa serán de aplicación en todo cuanto no se opongan a lo establecido en el Decreto 149/2006, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la normativa tanto autonómica como estatal de rango superior en materia de Viviendas de Protección Oficial vigentes, cuyas disposiciones serán de aplicación preferente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La promulgación del Decreto 149/2003 de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, así como la Orden de desarrollo del mismo de 8 de agosto de 2003, obligan a revisar en profundidad los criterios de selección de adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas. En cumplimiento de dicho mandato, el presente Reglamento establece una regulación precisa al sistema del sorteo, configurado ahora como procedimiento general y preferente a utilizar en los procesos de selección. Asimismo, establece los criterios y baremación que regirán en las promociones a las que el sistema de baremo sea aplicable conforme .a la nueva normativa antedicha.
Se regula asimismo el Registro de Demandantes de Viviendas, como instrumento que proporciona datos estadísticos (de gran utilidad a la hora de orientar la política de vivienda) y de información puntual a los solicitantes de las promociones que más le puedan interesar, pero deslindado del procedimiento selectivo propiamente dicho, en el que cualquier ciudadano podrá participar con independencia de que previamente constara como demandante de vivienda.
Por otra parte, se introducen una serie de cupos en cada promoción de modo que, corrigiendo en la medida de lo posible los desequilibrios generados por la aplicación estricta de la normativa estatal y autonómica, se facilite el acceso a la vivienda a aquellos colectivos que más dificultades encuentran en ello, como son los jóvenes, discapacitados, mayores de 65 años, familias monoparentales, familias numerosas e inmigrantes sin perjuicio de que puedan eventualmente señalarse otros colectivos merecedores de especial atención. Asimismo, la reserva por EMVISESA del 5% de las viviendas de cada promoción para atender necesidades especiales o de emergencia social y favorecer la inclusión social mediante Convenios suscritos con la Delegación de Bienestar Social u otras Delegaciones del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, así como con otras Administraciones Públicas, podrá contribuir de manera apropiada a la atención de grupos o colectivos, como pueden ser las mujeres maltratadas, personas con deficiencias en la visión o la audición, retraso o enfermedad mentales y cualesquiera otros que hagan aconsejable un tratamiento específico.
Finalmente ha de señalarse que el presente Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a ley, sin que, en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las leyes.
A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LRBRL, los Municipios, en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, siendo EMVISESA la entidad mercantil, cuyo capital social pertenece exclusivamente al Ayuntamiento de Sevilla, y consistiendo su cometido la gestión directa de dicho servicio público tal y como establece el artículo 85 de la LRBRL.
Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Sevilla el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse el Reglamento mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 de la LRBRL, que incluye aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.
1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, con carácter general, del procedimiento de selección de adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas acogidas a los distintos Regímenes de Protección Pública, promovidas por la Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla, S.A. (en adelante, EMVISESA), estableciendo las condiciones generales para todos los solicitantes, las normas de publicidad, la presentación de solicitudes así como el procedimiento a seguir, sin perjuicio de que en promociones o actuaciones concretas, se establezcan condicionantes específicos, y de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica,
2. Se regula, asimismo, el funcionamiento del Registro de Demandantes de Viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
1. El Registro de Demandantes de Viviendas es el instrumento mediante el cual EMVISESA obtendrá el conocimiento de la demanda de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, tanto compraventa como alquiler, y facilitará a los inscritos la información de aquellas promociones en las que estén interesados, con anterioridad al inicio de los procesos de selección.
2. La inclusión en dicho Registro no supondrá, en ningún caso, aceptación alguna de que el demandante cumple los requisitos necesarios para acceder a una vivienda sometida a algún régimen de protección pública.
Podrán inscribirse en el Registro de Demandantes de Viviendas todas aquellas personas físicas o unidades familiares que carezcan de vivienda en propiedad, a excepción de los supuestos relacionados en el artículo 5.2 del presente Reglamento.
1.- Deberán hacerse constar al menos las siguientes circunstancias en el formulario que a estos efectos elabore EMVISESA:
a) Datos identificativos y domicilio
b) Edad
c) Necesidad de vivienda adaptada
d) Si la unidad familiar es familia numerosa
2.- EMVISESA facilitará al interesado que lo solicite una copia sellada en la que conste el contenido íntegro del formulario, así como la fecha en la que ha sido presentado.
3.- La actualización de datos se podrá realizar de forma permanente, en el modo y lugar que determine EMVISESA, teniendo validez únicamente la última variación comunicada.
4.- La inclusión en el Registro de Demandantes de Viviendas conllevará la comunicación por EMVISESA al interesado de la apertura de los plazos de presentación de solicitudes de las promociones que se vayan a adjudicar.
5.- La inclusión en el Registro, así como las comunicaciones que como consecuencia de dicha inclusión remita EMVISESA a los interesados no supone prioridad alguna en los procedimientos selectivos.
Para ser adjudicatario de una vivienda ya sea en régimen de compraventa o arrendamiento deberán cumplirse y acreditarse los requisitos y condiciones exigidos por la normativa estatal y autonómica aplicable a la promoción correspondiente y en todo caso los siguientes:
1.- Los adjudicatarios habrán de ser mayores de edad o menores emancipados y que no se encuentren incapacitados para obligarse contractualmente, todo ello según la legislación civil común.
2.- El adjudicatario o cualquiera de los miembros de la unidad familiar no podrán ser titular de pleno dominio ni de derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, ya sea esta de renta libre o sometida a algún régimen de protección pública, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de un impedimento para el uso y disfrute de la vivienda por causa legal que no le sea imputable como expropiaciones, desahucios, declaraciones de ruina u otros supuestos análogos.
b) Cuando la persona solicitante esté separada o divorciada y la vivienda esté atribuida judicialmente al otro cónyuge.
c) Cuando la vivienda se considere inhabitable o tenga superficie inadecuada.
Será considerada inhabitable cuando los edificios no sean residenciales y/o presenten alguna de las carencias señaladas en la normativa vigente de aplicación. Se considerará superficie inadecuada cuando la ratio de metros cuadrados por persona habitante de la edificación sea inferior a 15 metros cuadrados.
d) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar sea calificado por la Consejería de Asuntos Sociales como beneficiario de vivienda adaptada para persona confinada en silla de ruedas, y sea imposible la realización de obras de accesibilidad y/o adaptación en la vivienda habitual, así como en el supuesto en que el solicitante o algún miembro de la unidad familiar se encuentre en igual situación y no cumpla los requisitos económicos mínimos, si acepta el cambio o tasación de su vivienda por aquella que le sea ofertada y cubra sus necesidades de movilidad.
e) Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar presente movilidad reducida permanente y sea imposible la realización de obras de accesibilidad en la vivienda habitual. En el caso de no cumplimiento de los requisitos económicos mínimos se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.
3.- Los adjudicatarios deberán tener la residencia en el término municipal de Sevilla, y así acreditarlo mediante el oportuno certificado de empadronamiento, por un periodo mínimo de dos años con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se exceptúan los siguientes supuestos:
a) Aquellos que desempeñen su actividad laboral principal en un centro de trabajo en el término municipal de Sevilla durante los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Los emigrantes que deseen retornar a Sevilla como municipio de origen.
c) Aquellos que residan y que acrediten tener su puesto de trabajo principal en un centro de trabajo en el término municipal de Sevilla, bien cuando se trate de sujetos con nacionalidad española procedentes de otros países, bien cuando sean extranjeros titulares de los permisos de residencia y de trabajo.
4.- No haber sido durante los diez años inmediatamente anteriores al último día del plazo de presentación de la solicitud de cada oferta pública, titular o beneficiario en régimen de propiedad, de viviendas con cualquier clase de protección pública en todo el territorio nacional, salvo que concurran las circunstancias que la normativa de aplicación establezca para las limitaciones a la facultad de disponer o la privación del uso y disfrute por causa legal no imputable al solicitante.
5.- Ingresos familiares acreditados que no excedan al número de veces el salario mínimo interprofesional que se establezca en la normativa autonómica o estatal aplicable para cada tipo de actuación.
6.- Ingresos Mínimos acreditados, que se fijarán de conformidad con los siguientes criterios:
a) Ingresos Mínimos para compraventa.- EMVISESA tendrá en cuenta las condiciones para la subrogación en el Préstamo Hipotecario cualificado. En el caso en que la Entidad Financiera no admita dicha subrogación, tras el estudio de las circunstancias económicas y personales del interesado, EMVISESA propondrá, en función de sus disponibilidades, la adjudicación de una vivienda acorde con su nivel de ingresos. En todo caso, si definitivamente dicha circunstancia constituyera causa de resolución de la adjudicación, no se podrá exigir a EMVISESA responsabilidad alguna por tal evento.
b) Ingresos Mínimos para Viviendas Protegidas en Alquiler (Decreto 149/2003).- Los ingresos ponderados de la unidad familiar deben superar el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional.
7.- Para el cómputo de los ingresos mínimos se tendrá en cuenta, además de la Declaración de la Renta del último ejercicio fiscal, la situación laboral del solicitante al momento de presentación de la solicitud, así como el ahorro del que disponga el mismo.
1.- La selección de adquirentes y arrendatarios de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, y en su caso para los alojamientos protegidos se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente, garantizándose en todo caso los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia.
2.- El órgano competente de EMVISESA acordará para cada promoción el sistema de selección a aplicar, de acuerdo siempre con lo previsto en la normativa aplicable a las concretas promociones.
1.- Para atender necesidades puntuales de viviendas en supuestos especiales o de emergencia social, y favorecer la inclusión social mediante Convenios suscritos con la Delegación de Bienestar Social u otras Delegaciones del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, así como con otras Administraciones Públicas, EMVISESA se reservará el 5% de las viviendas de cada promoción. En los casos en que estos porcentajes no fuesen completados pasarán a engrosar el cupo general.
2.-. El Consejo Municipal de la Vivienda tendrá conocimiento previo de los convenios suscritos con arreglo a lo previsto en el apartado anterior.
1.- EMVISESA iniciará el procedimiento de selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas de aquellas promociones que hayan obtenido la calificación provisional, mediante la convocatoria de Oferta Pública.
2.- La convocatoria dispondrá un plazo como mínimo de un mes para la presentación de solicitudes y será anunciada al menos:
a) A través de anuncio en el periódico de mayor difusión en la localidad de Sevilla,
b) En las páginas web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y de EMVISESA,
c) En los Tablones de EMVISESA
3.- EMVISESA comunicará el plazo de apertura para la formalización de la solicitud, en los mismos términos que la oferta pública, a los inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda.
4.- La convocatoria contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Número de viviendas ofertadas, con mención expresa y detallada de los cupos que se contemplen.
b) Régimen de las viviendas, requisitos de los solicitantes y procedimiento de adjudicación.
c) Ubicación de la/s promoción/es.
d) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1.- Una vez publicada la oferta, las comunicaciones y acuerdos adoptados en relación con la tramitación del procedimiento se anunciarán en el tablón informativo habilitado en las dependencias que EMVISESA señale al efecto, todo ello sin perjuicio de las notificaciones de carácter individual que se libren a los que resulten adjudicatarios.
2.- Por cada promoción se expondrá la siguiente documentación en los tablones informativos de la Empresa Municipal de la Vivienda, S.A.:
a) Plano de situación
b) Plano o planos generales de plantas, donde se indicarán los diferentes tipos de viviendas.
c) Planos de cada tipo de vivienda o tipos similares a escala 1:50 con indicación del mobiliario.
d) Memoria de calidades constructivas.
e) Cuadro de tipos de vivienda, determinándose por tipo la superficie mínima y máxima.
f) Cuadro de precios y rentas y financiación, en su caso, de las viviendas otorgadas.
3.- Complementariamente y, en su caso, se detallarán:
a) Descripción y características de obras de urbanización a acometer simultáneamente con la edificación.
b) Plazas de garaje, trasteros y superficie de locales comerciales a construir en la promoción y régimen de transmisión de los mismos.
c) Plazos máximos de inicio de las obras y de ejecución total de la promoción.
1.- Las solicitudes de vivienda en todos los regímenes de protección pública se formalizarán de acuerdo con el modelo oficial normalizado facilitado por EMVISESA y se presentará en el lugar y plazo señalado en el anuncio de la convocatoria.
2.- Excepcionalmente, una vez cerrado el plazo y siempre antes de la publicación de las listas definitivas, podrán presentar solicitud aquellas familias que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes, siempre que hayan acaecido una vez transcurrido el plazo ordinario:
a) Desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, salvo en el supuesto de que el desahucio tuviese como causa la falta de pago del arrendatario.
b) Denegación por vía judicial en sentencia firme de la prórroga legal de arrendamiento o requerimiento notarial instando el propietario al desalojo de la vivienda por terminación de arrendamiento, debiendo haberse celebrado éste con posterioridad al 8 de mayo de 1985.
c) Personas que, careciendo de vivienda, se encuentren alojadas en Instituciones Públicas.
d) Haber padecido accidente o enfermedad cuyas secuelas imposibiliten el uso de las dependencias de la actual vivienda y precisar vivienda adaptada.
3.- Sólo se admitirá una solicitud por persona o por unidad familiar, en su caso, no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades familiares al mismo tiempo. En los casos en que una persona conste como solicitante de vivienda de dos o más unidades familiares diferentes, sólo otorgará validez la última solicitud presentada.
4.- Finalizado el plazo, se requerirá a aquellos solicitantes cuyas solicitudes estén incompletas o a falta de alguno de los documentos anexos exigidos, para que, en término de diez días hábiles, subsanen los defectos y completen, en su caso, la documentación aportada, a cuyo fin se dirigirá a cada uno la oportuna comunicación, con la advertencia de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.
5.- Los solicitantes de vivienda tendrán la obligación de comunicar a EMVISESA cualquier modificación de los datos consignados en la solicitud, en un plazo máximo de quince días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia. La falta de comunicación de las aludidas modificaciones podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud.
6.- La presentación de la solicitud implica la autorización del tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma y, en su caso, al cruce de los mismos con otras Administraciones Públicas o entidades institucionales, de acuerdo con la Ley Orgánica. 15/99, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de adjudicatarios de viviendas.
1.- Para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados para cada tipo de actuación, así como los derivados de lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento se exigirá con carácter general y preferente, los siguientes documentos de fecha actualizada:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), y, en su caso, fotocopia del Libro de Familia de solicitantes e hijos que convivan en la unidad familiar.
b) El cumplimiento del requisito de no tener vivienda en propiedad será comprobado por EMVISESA mediante la solicitud de los correspondientes Certificados del Catastro, sin perjuicio de que, en su caso, los interesados puedan aportar resoluciones administrativas o judiciales que acrediten expedientes de expropiación, desahucio no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de un operación de remodelación u otra emergencia y otros supuestos análogos.
c) Certificado de Empadronamiento que acredite la residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.
d) Copia de la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, extraordinaria del patrimonio. En caso de no estar obligado a presentarla, los ingresos se acreditarán mediante declaración jurada de todos los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos, la cual deberá ser acompañada de aquellos documentos que acrediten el contenido de la declaración.
2.- Las fotocopias de la documentación exigida deberán ir acompañada de su original para realizar la comprobación de coincidencia.
3.- Cualquier documento adicional requerido en cada una de las promociones concretas se relacionará claramente con anterioridad, en cada una de las convocatorias, con la debida publicidad para los destinatarios.
4.- No será admitida documentación con datos incompletos o que no cumplan con los requisitos generales de las presentes normas.
5.- En caso de error u omisión será posible subsanar el defecto en un plazo de diez días hábiles.
6.- La documentación a que se refiere este artículo será presentada por el interesado:
a) En las promociones cuya selección se realice por el sistema de baremo, en el momento de presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento.
b) En las promociones cuya selección se realice por el sistema de sorteo, en el momento en que el solicitante seleccionado sea llamado por EMVISESA, tras la publicación de la Lista Definitiva a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y posterior contratación.
1.- Procederá el archivo de solicitudes de personas que hayan cedido por cualquier título viviendas con cualquier tipo de protección pública o renunciado a ellas por causa injustificada, así como las de quienes hayan causado graves deterioros en la vivienda o alojamiento que habiten o hayan realizado actos que transgredan dolosamente las normas sobre convivencia, salubridad, conservación, ornato e higiene, y en general, sobre actividades molestas y nocivas.
2.- Será motivo de exclusión la falsedad de datos en la solicitud y documentos aportados o tener antecedentes de la misma naturaleza en los últimos cinco años en su participación en convocatorias para adjudicación de viviendas con algún régimen de protección pública.
3.- De igual modo se excluirá a los solicitantes que omitan datos o los consignen erróneamente en las solicitudes o documentos requeridos y no subsanen dichos defectos en el plazo de 10 días hábiles referido en el artículo anterior.
1.- La selección de adjudicatarios se realizará durante el periodo de construcción, una vez obtenida la calificación provisional, y antes de la finalización de aquella.
2.-En la asignación concreta de los diferentes tipos de vivienda se tendrán en cuenta los ingresos de los solicitantes en relación con la composición de la unidad familiar.
1.- Una vez presentadas las solicitudes y finalizado el plazo, el órgano de EMVISESA con competencia para ello acordará la publicación de la lista provisional de adjudicatarios de conformidad con la puntuación obtenida por aplicación del Baremo recogido cono Anexo en el presente Reglamento.
2.- La lista provisional deberá contener:
a) Los adjudicatarios por orden de puntuación obtenida
b) Los excluidos por no cumplir los requisitos necesarios, con mención expresa de la causa de exclusión.
c) La lista de espera por orden de puntuación obtenida
3.- La publicación de la lista provisional en los Tablones que EMVISESA habilite al efecto se anunciará al menos en el periódico de mayor difusión en la localidad de Sevilla y en la página web de EMVISESA. Durante un plazo de 20 días hábiles podrán presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, cuya resolución motivada por el órgano competente de EMVISESA deberá notificarse al reclamante con anterioridad a la publicación de la lista definitiva.
1.- Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá a publicar la lista definitiva incorporando, en su caso, el resultado de las reclamaciones estimadas, y tras cuya publicación, se procederá a formalizar los contratos.
2.- La lista de espera tendrá una vigencia de seis meses desde la publicación de la lista definitiva, sin que ello impida la posibilidad de solicitar una vivienda en otra promoción ni la necesidad de presentar renuncia para ello.
3.- Para el caso de viviendas que queden vacantes a partir del momento en que la lista de espera deje de tener vigencia, el órgano competente de EMVISESA acordará solicitar propuesta de adjudicación a la Delegación de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
4.- En el supuesto de que las viviendas objeto de la reserva del cupo para personas confinadas en silla de ruedas, no fueran adjudicadas a éstas o a familias donde exista un miembro con tal condición, EMVISESA solicitará una propuesta de adjudicatarios, que cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente, a la Delegación de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, quien oirá previamente al Consejo Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad sobre los criterios de selección.
1.- En las promociones que deban ajustarse al procedimiento de selección de adjudicatarios por sorteo se establecerán los siguientes cupos:
a) Menores de 35 años, con una reserva mínima del 20% del total de las viviendas que corresponda a la promoción.
b) Personas confinadas en silla de ruedas por causa de una deficiencia, con una reserva mínima del 3% de las viviendas que correspondan a la promoción.
c) Eventualmente, hasta otro dos cupos a elegir de entre los siguientes:
Mayores de 65 años
Familias monoparentales
Familias numerosas
Inmigrantes
d) El cupo general, que estará formado por el resto de viviendas y que tendrá carácter residual.
2.- El órgano competente de EMVISESA acordará el establecimiento de los cupos a elegir, así como otros, siempre con carácter previo a la oferta pública y que estén justificados por la demanda existente de viviendas.
3.- En los impresos de solicitud, cada solicitante deberá marcar el cupo al que pertenece. Si las viviendas asignadas a cada cupo no fuesen cubiertas con las solicitudes presentadas el resto pasarán a formar parte del cupo general.
1.- EMVISESA entregará a los solicitantes de las viviendas un resguardo en el momento en que presenten su solicitud.
2.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano de EMVISESA con competencia para ello acordará la publicación de la lista provisional de solicitantes, y en su caso, la lista de excluidos con mención expresa de la causa de exclusión.
3.- La publicación de la lista provisional en los Tablones que EMVISESA habilite al efecto se anunciará al menos en el periódico de mayor difusión en la localidad de Sevilla y en la página web de EMVISESA. Durante un plazo de 20 días hábiles podrán presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, cuya resolución motivada por el órgano competente de EMVISESA deberá notificarse al reclamante en un plazo no superior a un mes.
1.- Una vez resueltas las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior, EMVISESA anunciará la fecha y lugar de celebración del sorteo ante fedatario público, así como el lugar en que se expondrá la lista definitiva, en la que figurarán todos los participantes con el número asignado para el sorteo.
2.- Una vez realizado el sorteo ante el fedatario público, se procederá a la publicación de las listas de seleccionados por su correspondiente orden.
3.- La inclusión en estas listas de seleccionados no supone la adquisición de derecho alguno por parte del solicitante, toda vez que con posterioridad al sorteo se procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos, tras lo cual se procederá a la formalización de los contratos.
4.- Cuando el seleccionado no haya acreditado el cumplimiento de los requisitos para resultar adjudicatario de una vivienda o renuncie voluntariamente, será llamado el siguiente seleccionado en la lista. En el primero de los supuestos, la exclusión se comunicará al excluido en el plazo de veinte días hábiles.
5.- Una vez formalizados todos los contratos de la promoción, EMVISESA procederá a publicar la lista de espera, que tendrá una vigencia de seis meses desde su publicación, sin que ello impida la posibilidad de solicitar una vivienda en otra promoción ni la necesidad de presentar renuncia para ello.
1.- A las viviendas adquiridas por EMVISESA en el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto no les será de aplicación el régimen de cupos en los términos establecidos en el artículo 16, realizándose la selección de los adjudicatarios, una vez se realice la oferta pública, mediante el sistema de sorteo regulado en esta Reglamento entre todos los solicitantes.
2.- Una vez realizado el sorteo ante el fedatario público se procederá a la publicación de la lista nominal ordenada de seleccionados. La inclusión en esta lista no supone la adquisición de derecho alguno por parte del solicitante, toda vez que con posterioridad al sorteo se procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos, tras lo cual se procederá a la formalización de los contratos.
3.- Cuando el seleccionado no haya acreditado el cumplimiento de los requisitos para resultar adjudicatario de una vivienda o renuncie voluntariamente, será llamado el siguiente seleccionado según la lista resultante del sorteo. En el primero de los supuestos, la exclusión se comunicará al excluido en el plazo de veinte días hábiles.
4.- Las viviendas que EMVISESA vaya obteniendo por el ejercicio del derecho de adquisición preferente, se irán ofertando a los integrantes de la lista de espera regulada en este artículo, la cual tendrá vigencia hasta su agotamiento, sin que ello impida la posibilidad a dichos integrantes de solicitar una vivienda en otra promoción ni la necesidad de presentar renuncia para ello.
Se acogerán al sistema de baremo regulado en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento las Viviendas para la Integración social y los alojamientos protegidos sobre suelo público. El resto de actuaciones de dicho Plan se acogerán al sistema de sorteo de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de la presente Reglamento.
Se acogerán al sistema de baremo regulado en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento las siguientes actuaciones
a).- Viviendas de Promoción Pública y Actuaciones Singulares
b).- Viviendas en régimen de alquiler, ya sean de régimen estatal o autonómico
Se acogerán al sistema de sorteo de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 del presente Reglamento todas las viviendas en venta ya sean de régimen general o especial.
Mientras continúen existiendo solicitantes en la lista de espera resultante de la oferta pública para viviendas obtenidas mediante el ejercicio del derecho de adquisición preferente, acordada por la Comisión Ejecutiva de EMVISESA en su sesión de fecha 26 de marzo de 2003, las nuevas viviendas obtenidas por EMVISESA mediante el ejercicio de dicho derecho de adquisición preferente se irán ofertando a los solicitantes de la mencionada lista de espera, hasta su agotamiento, según el orden establecido en el sorteo celebrado con fecha 12 de mayo de 2003.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento, y particularmente la Normativa sobre adjudicación de viviendas afectadas con algún régimen de protección pública, promovidas por EMVISESA mediante convenios suscritos con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 96, de fecha 28 de abril de 2003.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se faculta a los órganos rectores competentes de EMVISESA para la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la ejecución del presente Reglamento.
Para determinar el orden de adjudicación de las promociones a las que se aplique el sistema de baremo se valorarán los tres apartados que a continuación se detallan:
Se puntuará según las siguientes circunstancias, que deberán justificarse mediante la pertinente documentación oficial de carácter jurídico-administrativo o judicial:
1.- Deficientes condiciones de habitabilidad:
Infravivienda, edificios en ruina o construcciones no residenciales : 125 puntos.
Viviendas cuya reparación suponga más del 50% del valor de la misma: 100 puntos.
Viviendas cuya reparación suponga más del 25% y menos del 50% del valor de la misma: 75 puntos.
Viviendas con deficientes condiciones higiénico-sanitarias: 50 puntos.
2.- Hacinamiento:
Hacinamiento hasta 5 m2 por persona: 100 puntos.
Hacinamiento hasta 10 m2 por persona: 80 puntos.
Hacinamiento hasta 15 m2 por persona: 60 puntos.
3.-Desahucio legal no imputable al interesado, acreditado con resolución firme de lanzamiento en vía administrativa o judicial: 100 puntos
4.- Embargos con remate de subasta: 100 puntos.
(Se puntuará como desahucio o embargo, en su caso, hasta seis meses después de que se haya producido el lanzamiento o remate de subasta, respectivamente).
5.- Expediente expropiatorio: 75 puntos.
6.- Alojamiento en convivencia con otra unidad familiar: 70 puntos
7.- Alojamiento en establecimiento benéfico o en alojamiento provisional: 75 puntos.
8.- Alojamiento en vivienda cedida en precario: 30 puntos.
9.- Habitar una vivienda a título de inquilino acreditando estar al corriente de pago (según la siguiente tabla de puntuación)
| % Alquiler anual sobre ingresos unidad familiar | Nivel ingresos unidad familiar (s/SMI) | |
|---|---|---|
| Hasta 1,50 | 1,51-2,50 | |
25%-30% | 50 puntos | 40 puntos |
31%-40% | 70 puntos | 60 puntos |
41%-50% | 90 puntos | 70 puntos |
Más del 51% | 100 puntos | 90 puntos |
10.- Alojamiento en hospedaje o pensión (según tabla de puntuación establecida en el apartado anterior)
| Nº. de miembros | Puntos |
|---|---|
1 | 10 |
2 | 12 |
3 | 14 |
4 | 16 |
5 | 18 |
6 | 25 |
7 | 28 |
8 o más | 30 |
Se puntuarán los ingresos anuales de la unidad familiar solicitante, una vez corregidos conforme a la normativa aplicable, de acuerdo con los siguientes tramos:
| Nivel de ingresos (s/SMI) | Puntos |
|---|---|
1,0-1,5 | 90 |
1,51-2,0 | 110 |
2,01-2,5 | 120 |
| Nivel de ingresos (s/SMI) | Puntos |
|---|---|
Hasta 0,50 | 70 |
0,51-0,75 | 50 |
0,76-1,0 | 30 |
Los ingresos familiares procedentes del trabajo deberán acreditarse necesariamente mediante la presentación de las nóminas correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
La ordenación se establece con una graduación de mayor a menor puntuación.
A igualdad de puntos tendrán preferencia los solicitantes que obtengan más puntos por el apartado de necesidad de vivienda.
A continuación los que obtengan más puntos por circunstancias personales y familiares.
A continuación los que obtengan más puntos por circunstancias económicas.
Si mantienen la igualdad de puntuación la ordenación se realizará mediante sorteo.