Oficinas

NO QUEDAN OFICINAS DISPONIBLES.
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CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN

La entrega  de  las oficinas es inmediata.

EN REGIMEN DE VENTA

La totalidad del precio más el IVA correspondiente, debe ser abonada antes del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, que se acordará en el momento de la reserva.

Los gastos e impuestos derivados de la formalización de dicha escritura serán de cuenta de la parte compradora, excepto plusvalía que será de cuenta de EMVISESA.

En el mismo acto de la firma de escritura, EMVISESA, entregara las llaves las oficinas al comprador.

EN REGIMEN DE ALQUILER CON OPCION A COMPRA

Las condiciones del alquiler son las siguientes:

Se constituye a favor del arrendatario un derecho de opción de compra sobre el local u oficina arrendada que se podrá ejercitar en cualquier momento, abonando la totalidad del precio pactado en el contrato.
Si la opción a compra se ejercita durante los años 1-2-3 del contrato, el 80% del importe abonado en concepto de renta va destinado a reducir el precio de la oficina, si la opción se ejercita en los años 4-5-6, se aplica al precio el 60% de la renta pagada, en los años 7-8 se aplica el 40%, y en los años 9-10 el 30% de la renta pagada.
La parte arrendataria podrá solicitar la elevación del derecho de opción a compra a escritura pública, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos que origine dicha escritura y su posterior inscripción serán de cuenta del arrendatario.
Si el derecho de opción de compra se ejercita antes del plazo de diez años, al precio pactado se le aplicará una reducción, dependiendo del año en el que se ejercite el derecho a la compra. En el momento en el que el arrendatario ejercite ese derecho, el arrendador hará entrega la oficina arrendada, tras la formalización de la venta en escritura pública. Los gastos que origine dicha escritura serán de cuenta de la parte arrendataria salvo el impuesto de plusvalía, que será de cuenta de EMVISESA.
El derecho de opción caducará cuando se cumplan los diez años de la celebración del contrato de arrendamiento. La resolución del contrato de arrendamiento antes de esa fecha implicará la caducidad del derecho de opción.
No se establecerá precio adicional alguno para el optante por la concesión por parte de EMVISESA del derecho de opción de compra.

EN REGIMEN DE ALQUILER

El contrato de arrendamiento, de conformidad con el art. 4.3 L.A.U, tendrá una duración de 5 años cuyo cómputo se iniciará desde la fecha de la firma del contrato, comenzando sus efectos económicos desde ese mismo día.

Transcurrido ese plazo el arrendatario debe notificar fehacientemente al arrendador su voluntad de renovar el citado contrato, por plazos anuales hasta un máximo de cinco años, siendo facultad potestativa del arrendador la aceptación de esas prórrogas anuales.

MÁS INFORMACIÓN

Para más información las personas interesadas pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico locales@emvisesa.org o a los teléfonos   955 476 068 / 955 476 076 y con cita previa también serán atendidos en nuestras oficinas en C/ Bilbao, nº 4.

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