Emvisesa prorroga hasta el 31 de enero de 2021 sus programas de ayuda a inquilinos y propietarios afectados por la COVID-19

Emvisesa prorroga hasta el 31 de enero los programas de ayuda a inquilinos y propietarios de viviendas promovidas por la empresa municipal.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con el área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, puso en marcha entre finales de marzo y comienzos de abril diversos protocolos ordinarios y extraordinarios para contribuir a aliviar las dificultades económicas que la crisis de la COVID-19 estaba causando a inquilinos, propietarios, autónomos emprendedores, entidades sin ánimo de lucro y proveedores. Resumidamente, los programas establecen procedimientos de aplazamiento del pago del total de las rentas de alquiler mensual o las letras aplazadas.

El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa se adelantaron a la entrada en vigor de las ayudas estatales y autonómicas, creando programas propios que, posteriormente, se han ido adaptando a la normativa estatal en los aspectos que pudieran resultar más beneficiosos para nuestros inquilinos, propietarios o arrendatarios. Hemos recibido más de 230 solicitudes de ayuda para inquilinos, propietarios y emprendedores. La colaboración de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, así como el esfuerzo del Servicio de Atención al Ciudadano de Emvisesa, han sido claves para ofrecer una respuesta rápida y prestar todo el asesoramiento necesario”, ha explicado el el delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, Juan Manuel Flores.

Los programas de ayuda a afectados por la COVID19 constituyen medidas excepcionales enmarcadas en la estrategia de apoyo social a familias que se coordina desde el comité de seguimiento municipal del coronavirus presidido por el alcalde de Sevilla, Juan Espadas.

Emvisesa habilitó, y mantiene operativo, un espacio en su web para completar la tramitación de ayudas de manera telemática, con apoyo telefónico en caso de ser necesario.

Además de las ayudas extraordinarias que se están concediendo conforme se estudian los expedientes, Emvisesa también dispone de un Protocolo de Protección a Familias con Pocos Recursos que, independientemente de la crisis provocada por la COVID-19, protege a los inquilinos de Emvisesa de manera permanente desde el año 2017 y ha permitido establecer una renta mínima exigible para todas aquellas familias que han acreditado su situación de vulnerabilidad. Se han otorgado más de 820 ayudas por importe superior a los 2 millones de euros desde la aprobación del protocolo conocido como PPC/PPR” ha añadido Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Juan Manuel Flores y Felipe Castro atendiendo a los medios en un acto de entrega de locales comerciales del Plan de dinamización de zonas desfavorecidas.
Juan Manuel Flores y Felipe Castro en una imagen de archivo.

La empresa municipal de vivienda, como gran arrendador de casi 3.000 familias, asume como viene haciendo durante los últimos años su responsabilidad social dando una respuesta personalizada a quienes peor lo estén pasando”, ha destacado Juan Manuel Flores.

Emvisesa obtiene más de cinco millones de euros en subvenciones para construir 261 nuevas viviendas protegidas en alquiler

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ha resuelto provisionalmente la concesión de ayudas a promotores públicos y privados que han presentado proyectos para la construcción de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía.

Emvisesa ha obtenido 5.249.826 euros, siendo la promotora de todo el territorio de la comunidad autónoma andaluza que presenta el mayor número de viviendas subvencionadas, con un total de 261, y el mayor importe en ayudas.

Las 261 viviendas para las que Emvisesa ha obtenido subvenciones se reparten en 4 promociones para las que la empresa municipal ya ha solicitado licencia de obras. Concretamente son 5 viviendas en San Juan de la Salle, 24 viviendas en Tejares (Distrito Triana), 218 viviendas en la Hacienda El Rosario y 14 viviendas en  Torre Rosario (Distrito Este-Alcosa-Torreblanca).

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Al margen de Emvisesa sólo existe otro promotor en la capital, la Real Fundación Patronato de la Vivienda de Sevilla, que ha obtenido una subvención para construir 16 viviendas junto al Parque Amate.

En total, Emvisesa está tramitando ya los permisos para construir 496 nuevas viviendas, lo que supone la mitad del nuevo Plan Municipal  aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. La concesión provisional de estas ayudas para 261 de dichas viviendas es un espaldarazo más, un premio a toda una labor previa al inicio de las obras. Antes de entregar una vivienda es necesario disponer de un Plan Municipal, obtener suelo, conseguir un gran proyecto, buscar financiación, tener a punto el Registro de Demandantes… Estamos pasando por todas las fases y creo que lo estamos haciendo de manera rápida y segura“, ha expresado Felipe Catro, director gerente de Emvisesa.

En toda Andalucía, la Junta ha concedido provisionalmente ayudas para la construcción de 1.211 viviendas en alquiler. La Consejería de Fomento ha seleccionado 38 propuestas de promotores públicos y privados que recibirán un total de más de 33 millones de euros en subvenciones.

La convocatoria forma parte del Plan Vive y la Secretaría General de Vivienda de la Consejería se encargará ahora de publicar la resolución definitiva y proceder al reparto de las subvenciones, en los plazos que determinan las bases del programa.

Esta convocatoria cuenta con 27,4 millones de euros de financiación estatal, con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como con 6,3 millones de euros de financiación autonómica complementaria, a repartir en el plazo 2020-2024.

Emvisesa prorroga sus programas de ayuda a inquilinos y propietarios afectados por la COVID19

Emvisesa prorroga hasta el 30 de septiembre los programas de ayuda a inquilinos y propietarios de viviendas promovidas por la empresa municipal.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con el área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, puso en marcha entre finales de marzo y comienzos de abril diversos protocolos ordinarios y extraordinarios para contribuir a aliviar las dificultades económicas que la crisis de la COVID-19 estaba causando a inquilinos, propietarios, autónomos emprendedores, entidades sin ánimo de lucro y proveedores. Resumidamente, los programas establecen procedimientos de aplazamiento del pago del total de las rentas de alquiler mensual o las letras aplazadas.

El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa se adelantaron a la entrada en vigor de las ayudas estatales y autonómicas, creando programas propios que, posteriormente, se adaptaron a la normativa estatal en los aspectos que pudieran resultar más beneficiosos para nuestros inquilinos, propietarios o arrendatarios. Hemos recibido 225 solicitudes de ayuda para inquilinos, propietarios y emprendedores. La colaboración de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, así como el esfuerzo del Servicio de Atención al Ciudadano de Emvisesa, han sido claves para ofrecer una respuesta rápida y prestar todo el asesoramiento necesario”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Los programas de ayuda a afectados por la COVID19 constituyen medidas excepcionales enmarcadas en la estrategia de apoyo social a familias que se coordina desde el comité de seguimiento municipal del coronavirus presidido por el alcalde de Sevilla, Juan Espadas.

Emvisesa habilitó, y mantiene operativo, un espacio en su web para completar la tramitación de ayudas de manera telemática, con apoyo telefónico en caso de ser necesario.

Además de las ayudas extraordinarias que se concedan, Emvisesa también dispone de un Protocolo de Protección a Familias con Pocos Recursos que, independientemente de la crisis provocada por la COVID19, protege a los inquilinos de Emvisesa de manera permanente desde el año 2017 y ha permitido establecer una renta mínima exigible para todas aquellas familias que han acreditado su situación de vulnerabilidad y que se otorguen más de 823 ayudas por importe superior a los 2 millones de euros, desde su aprobación hasta el año 2019. En el momento en que se conozcan las fechas de la convocatoria 2020, Emvisesa las anunciará en su sitio web.

Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, ha emitido una resolución por la que se prorrogan hasta el 30 de septiembre los programas de ayuda a inquilinos y propietarios de viviendas promovidas por la empresa municipal:

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El 8 de julio se abre la convocatoria de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual

Entre el 8 de julio y el 30 de septiembre de 2020 permanecerá abierta la  convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2020, en la modalidad de
concesión en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de 8 de junio de 2020.

Emvisesa no es entidad tramitadora de estas ayudas. No puede, por tanto, recoger solicitudes. Éstas deberán presentarse, preferentemente, por vía telemática o bien en la plaza de San Andrés.

Si tiene cualquier duda o necesita más información puede consultar este enlace, llamar al teléfono 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida, según la definición del artículo 5 del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Unidad familiar : compuesta por la persona titular del contrato de arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, y, de estos últimos, el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita siempre que resida en la vivienda. Por otra parte, se consideran hijos a cargo de la unidad familiar aquellos a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; tomando como límite de ingresos máximo 666,66 euros percibidos en el mes anterior a la presentación de la solicitud y como fecha del límite de edad, 25 años, el mismo día de su presentación.

Requisitos

Se requerirá la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

a) Alquiler de vivienda habitual

Que la persona solicitante sea titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y se encuentre al corriente en el pago de las mensualidades de la renta arrendaticia correspondientes a enero, febrero y marzo de 2020.

b) Situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida

Que la persona solicitante pase, por motivo de la COVID19, a estar en situación legal de desempleo, o afectada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o haya reducido su jornada laboral; o en caso de ser trabajador por cuenta propia, haya cesado en su actividad o reducido el volumen de facturación de su actividad al menos en un 30%.

c) Ingresos netos

En cualquier caso, que el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar no alcance en el mes completo anterior a la solicitud de la ayuda los límites establecidos en las bases reguladoras.

d) Relación gastos – ingresos

Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos correspondientes al mes completo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

e) No propietarios de vivienda

Que la persona arrendataria ni cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, con las excepciones contempladas en las bases reguladoras.

f) No parentesco con arrendador

Que ni la persona arrendataria ni cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, ni ser su socia o partícipe, se trate de una persona física o jurídica.

g) Vivienda habitual

Que se destine la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente.

h) Circunstancias condición de beneficiario

Que la persona beneficiaria no esté incursa en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Devolución ayudas transitorias, en su caso

Que en caso de que la persona solicitante la haya cursado para hacer frente a la devolución de la ayuda transitoria de financiación para el pago de la renta de su vivienda habitual (reguladas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo), sea destinada a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

Amplíe la información sobre los requisitos haciendo clic en este enlace.

Si tiene cualquier duda o necesita más información puede llamar al teléfono 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es

Solicitud, documentación y justificación

Las solicitudes podrán presentarse desde el día 8 de julio de 2020 hasta el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive. La solicitud de la ayuda comporta la entrega de varios formularios, recogidos en la convocatoria como anexos.

  • Solicitud: el anexo I contiene un formulario donde se recogen los datos básicos de la solicitud con información sobre el solicitante, su unidad familiar y la vivienda objeto de la ayuda.

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  • Documentación: mediante el formulario del anexo II se acreditan los requisitos establecidos. El anexo II deberá presentarse en un plazo no superior a 10 días desde la presentación del anexo I.

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  • Justificación: con el formulario del anexo III se aportan los documentos para demostrar el uso de la ayuda concedida. El anexo III deberán presentarse antes de un mes desde que finalice la última mensualidad subvencionada.

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Forma de presentación

Las solicitudes se presentarán A PARTIR DEL DÍA 8 DE JULIO, preferiblemente, de forma telemática mediante certificado digital, a través de esta dirección electrónica.

Si no dispone de certificado electrónico reconocido puede obtenerlo en este enlace.

La solicitudes podrán también presentarse de manera presencial, preferentemente, en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la Plaza de San Andrés (Sevilla). Tiene los anexos disponibles sobre estas líneas.

Cuantía y plazo de la ayuda

Las ayudas podrán alcanzar el importe de la renta del alquiler, o en su caso el importe del préstamo suscrito, por un periodo máximo de hasta 6 meses consecutivos, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. En todo caso el importe máximo de la ayuda es de 900 euros al mes y hasta 6 mensualidades, pudiendo alcanzar 5.400 euros.

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Documentación

En un plazo no superior a 10 días desde la presentación del Anexo I de la solicitud y mediante la cumplimentación del formulario del Anexo II, se llevará a cabo la presentación de la documentación/alegaciones que se recoge a continuación:

1. Contrato de alquiler: con la acreditación del pago de las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2020.

2. Situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida

3. Composición de la Unidad familiar

4. Gastos computables

5. Incompatibilidad vivienda propia

6. Incompatibilidad parentesco con arrendador

7. Devolución ayuda transitoria, en su caso

8. Justificante representación, en su caso

Amplíe la información sobre la documentación a presentar haciendo clic en este enlace.

Si tiene cualquier duda o necesita más información puede consultar este enlace, llamar al teléfono 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es

Pago de la ayuda

El abono de la subvención se materializará una vez resuelta la ayuda en un único pago del 100% del importe concedido mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que la persona solicitante haya indicado, o en su caso a la del arrendador, previa acreditación de su titularidad. Para ello la cuenta bancaria debe estar dada de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. En caso de que disponga de varias cuentas dadas de alta, debe indicar aquella en la que desea que se le abone la ayuda.

Antes de proponerse el pago, la persona beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Si tiene cualquier duda o necesita más información puede llamar al teléfono 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es

CUADRO RESUMEN

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Mas información

Emvisesa recupera la senda de la viabilidad gracias a la reducción de deuda, impagados y gastos a la vez que incrementa inversiones, patrimonio e ingresos

La Junta General de Emvisesa ha aprobado las Cuentas Anuales y el Informe de Auditoría correspondientes al ejercicio 2019 caracterizados por la reducción de la deuda y los impagos de renta que, sumada a las inversiones realizadas en próximas promociones de viviendas, el incremento de ingresos y el aumento de su patrimonio, devuelven a la empresa pública a la senda de la viabilidad económica.

La clave de esta recuperación de la estabilidad se encuentra en un esfuerzo global en todos los frentes económicos y financieros. Durante los últimos cuatro años hemos logrado reducir la deuda un 29%, los gastos de funcionamiento de la empresa un 5% y los recibos de rentas impagadas han caído doce puntos. Al mismo tiempo, hemos incrementado las inversiones inmobiliarias en casi 21 millones de euros, lo cual supone un 11,6% en el último cuatrienio”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Importante incremento de las inversiones inmobiliarias

En los últimos 4 años las inversiones inmobiliarias han crecido 20,75 millones de euros (11,6%), fundamentalmente por el incremento de las inversiones en viviendas destinadas a alquiler y por la puesta en marcha de los distintos programas de adquisición de viviendas para la ampliación del Parque de viviendas en alquiler de EMVISESA

Todas las viviendas del parque público en uso

Emvisesa ha traspasado todo su stock de viviendas en venta a alquiler con opción a compra, lo que ha permitido que todas las viviendas del parque público se encuentren ocupadas.

A finales de 2015 el número de viviendas en existencias para vender y, por tanto vacías, era de 169. Actualmente no disponemos de viviendas vacías, salvo aquellas que vamos adquiriendo en nuestros programas de compra e inmediatamente adjudicamos tras su puesta a punto”, afirma Felipe Castro.

Ampliaciones de capital

En 2016 EMVISESA recibió una ampliación de capital del Ayuntamiento de Sevilla de 2.115.000 euros para garantizar el cumplimiento de las políticas sociales que, en materia de vivienda, se han ido ejecutando por parte del actual equipo de gobierno municipal.

Juan Manuel Flores y Felipe Castro en un momento de la rueda de prensa.
Juan Manuel Flores y Felipe Castro en un momento de la rueda de prensa ofrecida en septiembre de 2016 con motivo de una ampliación de capital de Emvisesa.

Junto a ello, en 2018 y 2019 se han recibido ampliaciones de capital de 708.000 euros y 1.000.000 de euros, respectivamente, para ampliar el patrimonio y fortalecer a la empresa municipal de cara a la construcción de nuevas viviendas para ampliar el parque público.

Descenso de la deuda de Emvisesa

En los últimos 4 años se ha conseguido reducir el endeudamiento de Emvisesa un 29%, pasando de 109,5 millones de euros en 2015 a los 77,8 millones de euros a 31 de diciembre de 2019.

“También es importante la reducción de la deuda con Proveedores en un 29,02%, en los últimos 4 años, pasando de 8,27 millones de euros en 2015 a 5,87 millones de euros en 2019”, afirma Felipe Castro; que continúa manifestando que “el porcentaje de endeudamiento es el más bajo de la historia de Emvisesa”.

Cuenta de resultados

En la misma línea que en ejercicios anteriores, Emvisesa ha presentado un resultado positivo, ascendiendo en 2019 a 403.801,27 euros.

“En dicho sentido, los ingresos por alquiler han experimentado un incremento del 30,4% en los últimos 4 años, hasta alcanzar 8,86 millones de euros en 2019,  lo que supone 2,07 millones más que en 2015. Ello se ha debido al incremento del número de viviendas y terciarios alquilados, así como a la sustitución de la denominada “Renta Social” por el “Programa de Ayudas a Familia con Pocos Recursos”, que es una ayuda directa del Ayuntamiento a través de Bienestar Social a los inquilinos de las viviendas”, expresa Felipe Castro. 

Y ello  a pesar de la bonificación del 95% del IBI aplicada desde 2017, que ha supuesto una reducción de los ingresos repercutidos en los recibos girados entre 665.000 y 700.000 euros. Por tanto, el incremento real de los ingresos por arrendamiento desde 2015 hasta 2019 hubiera sido de algo más del 40%.

Ahorro

El volumen global de gastos de funcionamiento de EMVISESA se ha reducido en los últimos 4 años un 5%, concretamente 504.861,3 euros, pasando de los 10.179.631,71   euros de gastos realizados en 2015 a los 9.674.770,37 euros contabilizados en el último cierre contable.

Este descenso se ha debido, a la reducción de los gastos de explotación, que ha experimentado un descenso acumulado del 10,5%, mientras que los gastos de personal apenas han variado desde 2015.

“Los ingresos por alquiler han absorbido en 2019 casi un 91,6% de los gastos de funcionamiento de la Entidad, frente al 67% de 2015”, afirma el director gerente de Emvisesa.

Impagados

Por último, el porcentaje de impagados sobre los ingresos por arrendamientos se ha situado a 31 de diciembre de 2019 en el 10,41%, lo que supone una disminución de 12 puntos respecto al porcentaje registrado en 2014 (22,45%).

Se trata de datos muy positivos que recompensan el esfuerzo de Ayuntamiento y trabajadores, pero no permiten ningún tipo de relax y nos obligan a continuar insistiendo en esta misma línea”, afirma Felipe Castro.

COVID-19

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa ha completado un paquete integral de medidas de ayuda a los afectados por la crisis económica provocada por la COVID-19, con la publicación diferentes protocolos y programas de ayudas a inquilinos, propietarios, autónomos y proveedores, valorado en 1.875.000 euros.

La crisis económica ocasionada por la COVID-19 va a suponer un gran reto para la estabilidad económica que con tanto esfuerzo hemos logrado. Sin embargo, Emvisesa se ha sumado de manera decidida a la estrategia de apoyo social a las familias, coordinada desde el Comité de seguimiento municipal del coronavirus presidido por el alcalde Juan Espadas”, ha terminado Felipe Castro.

El Ayuntamiento de Sevilla abre la convocatoria urgente de ayudas para micropymes que han tenido que cerrar durante el estado de alarma. Las subvenciones son compatibles con el protocolo de ayuda de Emvisesa para emprendedores arrendatarios de locales, oficinas y talleres propiedad de la empresa municipal

Tal y como adelantó Emvisesa en su noticia del pasado 21 de mayo, el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Delegación de Economía, Comercio y Relaciones con la Comunidad Universitaria y Área Metropolitana abre desde mañana el plazo para presentar las solicitudes para la convocatoria urgente de ayudas a micropymes que han tenido que cerrar sus negocios durante la duración del estado de alarma y que permitirá compensar gastos en los que hayan tenido que incurrir durante estos meses o impulsar nuevos proyectos de modernización y transformación digital.

El presupuesto inicial de esta convocatoria es de un millón de euros ampliable y, tras su publicación en el día de hoy en el Boletín Oficial de la Provincia, el plazo de presentación de solicitudes por vía telemática será de diez días naturales a contar desde las 9.00 horas del día 28 de mayo.

El objetivo, tal y como se acordó con los principales sectores afectados, es la agilidad en la tramitación de esta convocatoria. Por este motivo, se ha programado su publicación en este mes de mayo con un tiempo máximo de entrega de solicitudes de diez días y con un sistema de resolución que permita que estén concedidas provisionalmente antes del verano.

Para agilizar la tramitación, una vez finalizado el plazo, se recogerán todas las solicitudes presentadas y tras su validación se entregarán las subvenciones en caso de que la cifra de solicitudes se corresponda con el importe finalmente asignado a este programa. Si por el contrario las solicitudes validadas superan el importe asignado se resolverá a través de un sorteo público. El objetivo de este sistema es cumplir con el compromiso con los sectores afectados de no dilatar la entrega de las ayudas y que pueda ser antes del verano de forma provisional.

Esta convocatoria de ayudas se divide en dos líneas. Por un lado, 800.000 euros están destinados a subvencionar gastos en los que hayan incurrido las micropymes durante el periodo de cierre como las cuotas de alquiler, gastos de arrendamiento de equipos, servicios externos, seguros o suministros básicos con un máximo de 1.000 euros por negocio beneficiario. En segundo lugar, una línea 200.000 euros para inversiones en modernización, innovación y transformación digital con los que se podrán financiar gastos en nuevos equipos, hardware, software, APP u otras herramientas con un máximo de 2.500 euros por negocio.

Se han establecido condiciones básicas para el acceso a estas ayudas. Podrán presentarse micropymes ubicadas en Sevilla con un número de trabajadores inferior a las 6 personas y con un volumen de negocio máximo de 250.000 euros al año. Están incluidos todos los sectores que han tenido que cerrar durante el estado de alarma decretado con motivo de la crisis sanitaria por la COVID 19. 

Las solicitudes de las ayudas incluidas en la presente convocatoria se presentarán exclusivamente de forma telemática. Los formularios de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por los solicitantes, se pondrán a disposición de las personas interesadas en la página web del Ayuntamiento de Sevilla: https://www.sevilla.org/reactiva/comercio-emprendimiento/convocatoria-extraordinaria-de-ayudas-a-micropymes-y-autonomos/convocatoria-extraordinaria-de-ayudas-a-micropymes-y-autonomos

Otras ayudas de Emvisesa a emprendedores

Estas subvenciones son compatibles con el Protocolo extraordinario para ayudar a empresas, autónomos, artesanos y entidades sociales que ocupan locales, oficinas y talleres que son de titularidad de Emvisesa. Mediante dicho programa, Emvisesa ofrece a los arrendatarios de los más de 300 inmuebles en alquiler, que hayan suspendido su actividad o estén sufriendo una merma sustancial de sus ingresos debida a la crisis provocada por el COVID-19, una moratoria en el pago de las rentas y un pago posterior fraccionado durante un periodo de hasta 24 meses.

El trámite es completamente telemático desde la web de Emvisesa y ya se han recibido más de 60 solicitudes de arreandatarios de locales, oficinas y talleres propiedad de la empresa municipal.

El Ayuntamiento de Sevilla abrirá una convocatoria extraordinaria de ayudas a micropymes y autónomos compatible con las ayudas de Emvisesa a afectados por la COVID-19

El Ayuntamiento de Sevilla anunciará la apertura de una convocatoria para conceder subvenciones destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 sobre las microempresas sevillanas que hayan tenido que cerrar sus establecimientos, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.
 

Las subvenciones están destinadas a microempresas con domicilio fiscal y local de actividad en el término municipal de Sevilla que se hayan visto obligadas a cerrar sus establecimientos, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Se considera microempresa a toda aquella empresa que no cuente en su plantilla con más de 6 trabajadores por cuenta ajena.

Se exije como requisito haberse mantenido en alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda hasta el momento de la presentación de la solicitud.

El volumen de negocio no debe superar los 250.000 euros en cómputo anual. En caso de que el volumen de negocio declarado no correspondiese al año completo, el límite se establecerá proporcionalmente al tiempo durante el cual se hayan generado dichos ingresos.

También  es requisito obligatorio el no estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tipos de ayudas

Línea 1

  1. Gastos de arrendamiento de local de negocio con un máximo de 3 mensualidades.
  2. Gastos de arrendamientos, leasing y/o renting correspondientes a equipamientos necesarios para el desempeño de la normal actividad de la empresa, con un máximo de 3 mensualidades. No serán subvencionables las cuotas correspondientes al ejercicio de opción de compra en los contratos de leasing y/o renting.
  3. Gastos derivados de la contratación de servicios externos, tales como gestoría, mantenimiento, seguridad, vigilancia, etc., que respondan a contratos anuales, con un máximo de 3 mensualidades.
  4. Gastos derivados de la contratación de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio y necesarios para el desarrollo de la actividad, por un importe máximo igual a la cuarta parte de la cuota anual.
  5. Gastos de suministros, tales como, electricidad, agua, telefonía fija, cuota de internet, etc., con un máximo de tres mensualidades siempre que correspondan al local de negocio de la empresa.

Línea 2

  1. Equipos informáticos o infraestructura de TIC. Hardware en general.
  2. Herramientas de gestión y comercialización con desarrollo a medida: Software y aplicaciones informáticas (apps) a medida.
  3. Bienes de equipo de procesos y auxiliares (maquinaria).
  4. Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores que sean necesarias para el mantenimiento y mejora de la actividad desarrollada, así como para adaptarse a las nuevas exigencias de seguridad, como pantallas o mamparas separadoras u otros equipos o medidas de protección.

Excluídos

  1. La adquisición de bienes usados.
  2. La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el propio solicitante.
  3. Los de seguros, fianzas, las tasas, los tributos, los gastos de financiación y los recogidos en el artículo 31.7 LGS. A excepción de los gastos de seguro expresamente indicados como conceptos subvencionables para la línea 1.
  4. Impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, como el IVA ni impuestos personales sobre la renta o cualquier otro impuesto.
  5. No se podrán subvencionar gastos o inversiones cuando el prestador de la actividad o vendedor de los activos fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Cuantías

Línea 1

100% DEL GASTO.
MÁXIMO 1000 EUROS

Línea 2

80% DEL GASTO
MÁXIMO 2.500 EUROS

Más información y Respuestas a preguntas frecuentes sobre las subvenciones extraordinarias del Ayuntamiento de Sevilla.

El Ayuntamiento y Emvisesa anunciarán en sus sitios web la apertura de la convocatoria.

Otras ayudas de Emvisesa a emprendedores

Estas subvenciones son compatibles con el Protocolo extraordinario para ayudar a empresas, autónomos, artesanos y entidades sociales que ocupan locales, oficinas y talleres que son de titularidad de Emvisesa. Mediante dicho programa, Emvisesa ofrece a los arrendatarios de los más de 300 inmuebles en alquiler, que hayan suspendido su actividad o estén sufriendo una merma sustancial de sus ingresos debida a la crisis provocada por el COVID-19, una moratoria en el pago de las rentas y un pago posterior fraccionado durante un periodo de hasta 24 meses.

El trámite es completamente telemático desde la web de Emvisesa y ya se han recibido más de 60 solicitudes de arreandatarios de locales, oficinas y talleres propiedad de la empresa municipal.

Plan Alquila: listado de expedientes con resolución favorable relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y jóvenes

En el BOJA núm. 87, con fecha de 8 de mayo, se ha publicado Anuncio de 30 de abril de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, de la resolución favorable, condicionada al cumplimiento de los requisitos, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

Se publican los anexos que comprenden a las 557 personas beneficiarias del Programa General Vulnerabilidad, así como las del Programa Joven, que presentaron su solicitud el primer día (10/12/2018):

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Emvisesa, entidad colaboradora en los planes Alquila desde el año 2016, espera que las ayudas autonómicas tramitadas para sus inquilinos alcancen un valor de 3.700.000 euros (Plan Alquila 2016 y 2017 y estimación de 2018, 2019 y 2020).

Presentación del Informe Semestral de la OMDV. Felipe Castro y Juan Manuel Flores.
Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, y Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social del Ayuntamiento de Sevilla. Archivo de Emvisesa.

“En el año 2016 se recepcionaron un total de 520 solicitudes de ayuda al alquiler en el marco del Plan Alquila, de las cuales 509 fueron de inquilinos de Emvisesa.  Los 357 beneficiarios inquilinos de Emvisesa recibieron 364.789,93 euros. En el año 2017 se recepcionaron un total de 750 solicitudes de ayuda al alquiler en el marco del Plan Alquila, de las cuales 540 fueron de inquilinos de Emvisesa.  Los 323 beneficiarios inquilinos de Emvisesa recibieron 319.858,14 euros. En el año 2018, que se corresponde con la edición actual del Plan Alquila, se han recepcionado un total de 904 solicitudes, de las cuales 900 corresponden a inquilinos de Emvisesa”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Se emitieron 2.300 cartas a inquilinos de Emvisesa informando de requisitos y plazo de solicitud, así como teléfonos de información y cita previa para su entrega. Además, 1.491 personas no inquilinas de Emvisesa fueron atendidas para ayudarles a presentar sus solicitudes de ayuda en la Delegación de Vivienda de la Junta de Andalucía.

La previsión es que los inquilinos de Emvisesa reciban una media cercana al millón de euros anual durante los años 2018, 2019 y 2020. Se trata de más de 100 euros mensuales para cada uno de los solicitantes que cumplan los requisitos, alcanzando 175 euros para menores de 35 y mayores de 65 años. Estos inquilinos de Emvisesa abonan 250 euros mensuales de alquiler como media.

Próximamente, Emvisesa analizará los listados, contactará con sus inquilinos beneficiarios y publicará los datos de interés relacionados con los expedientes tramitados para inquilinos de su parque de viviendas en alquiler.

Emvisesa completa su paquete de medidas de ayuda a los afectados por la crisis económica provocada por la COVID-19 con la publicación de un “Protocolo de ayuda a proveedores”

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa ha completado el paquete de medidas de ayuda a los afectados por la crisis económica provocada por la COVID-19 con la publicación del denominado “Protocolo de ayuda a proveedores”.

La medida pertenece a la estrategia de apoyo social a familias, que se coordina desde el comité de seguimiento municipal del coronavirus presidido por el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, y se suma al conjunto de medidas que Emvisesa viene articulando desde finales de marzo para ayudar a inquilinos, propietarios, autónomos emprendedores, entidades sin ánimo de lucro o proveedores, valoradas en 1.875.000 euros.

Ante la limitación para el libre ejercicio de determinadas actividades económicas provocada por la COVID-19, resulta de vital importancia para la economía de empresas y autónomos que no se produzcan retrasos en los pagos a proveedores. Ahora, más que nunca, todas las empresas y autónomos requieren liquidez para afrontar las consecuencias de la crisis sanitaria y es responsabilidad de nosotros como clientes, en la medida de nuestras posibilidades, evitar dilaciones en el pago. No se trata de una medida excepcional y estacional motivada por la crisis sanitaria, sino que quedará en funcionamiento de ahora en adelante”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Presentación del Informe Semestral de la OMDV. Felipe Castro y Juan Manuel Flores.
Felipe Castro y Juan Manuel Flores. Imagen del archivo de Emvisesa.

Emvisesa, consciente de la situación en la que se encuentran gran parte de sus proveedores con motivo de la crisis sanitaria, ha decidido acelerar la implantación de un plan que venía desarrollando en los últimos quince meses. Este plan está destinado a agilizar el proceso de pago a sus proveedores, reduciendo considerablemente los tiempos, para instaurarlo con carácter indefinido.

Ello está suponiendo una modificación significativa de diferentes procesos de trabajo de departamentos que deben coordinarse técnicamente, así como una adaptación de los sistemas informáticos.

Anteriormente, el proceso completo implicaba que las facturas tardasen entre 40 y 45 días en abonarse. Desde el comienzo del estado de alarma se ha reducido el plazo de pago a proveedores hasta una media de 29 días.

Con la plena implantación del Protocolo, y en términos normales, el plazo de pago a proveedores será de 25-30 días desde el registro de las facturas, siendo posible en algunos casos, que ese tiempo se vea reducido a 10 días”, añade Felipe Castro.

Como piedra angular de las medidas adoptadas, el papel prácticamente desaparece del proceso, sustituyéndose por una relación sintetizada de facturas que se firma digitalmente.

Serán beneficiarias de este Protocolo las empresas y autónomos que tengan relación mercantil con Emvisesa al haber llevado a cabo entregas de bienes o prestaciones de servicios, respecto de las cuales, la empresa municipal haya recibido y registrado la correspondiente factura.

Adicionalmente, sobre los proveedores no debe constar ninguna situación legal que impida a Emvisesa efectuar el pago efectivo, como puede ser, a modo de ejemplo, un embargo administrativo.

Escucha las declaraciones de Felipe Castro sobre el protocolo de ayuda a proveedores puesto en marcha por Emvisesa:

Emvisesa tramita 150 solicitudes de ayuda de inquilinos, propietarios y autónomos afectados por la crisis económica provocada por la COVID-19

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con el área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social ha aprobado y puesto en marcha diferentes programas de ayuda para aliviar los efectos económicos que la crisis de la COVID-19 está provocando en inquilinos, propietarios, autónomos, entidades sin ánimo de lucro y proveedores relacionados con la empresa municipal.

Emvisesa ha sido una de las primeras empresas promotoras de vivienda en poner en funcionamiento planes de ayuda integrales para personas afectadas por la COVID-19, dentro de la estrategia de apoyo social a familias que se coordina desde el comité de seguimiento municipal del coronavirus presidido por el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, y anticipándose a la normativa que se ha ido publicando en forma de Real Decreto-ley con posterioridad. Así, el 27 marzo, la empresa municipal de la vivienda de Sevilla ya publicó su Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas públicas afectados por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19. El 31 de marzo publicó el Protocolo para la aplicación de medidas excepcionales a los contratos de arrendamientos de locales comerciales, talleres y oficinas titularidad de Emvisesa para hacer frente al impacto económico del COVID-19, en el que también se dio cabida a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos sociales en viviendas cedidas por Emvisesa en condiciones ventajosas. Finalmente, el 21 de abril, Emvisesa publicó el Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19.

Se trata de un paquete de medidas que ofrece diferentes opciones a las que pueden acogerse quienes hayan visto empeorar su situación económica a causa de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19. El sitio web emvisesa.org detalla los diferentes programas disponibles, los requisitos de acceso y ofrece una página de ayuda y 16 líneas telefónicas de atención para los interesados.

En esencia, las ayudas consisten en una moratoria o una reducción de la renta según las posibilidades económicas del solicitante y el programa concreto al que se acoja.

Emvisesa ha previsto que las solicitudes de ayuda puedan tramitarse completamente de manera telemática, en consonancia con lo establecido por la normativa y para evitar desplazamientos y contribuir a reducir los contactos entre personas. El trámite se realiza mediante formularios alojados en el sitio web emvisesa.org y se ofrecen alternativas a la documentación a presentar. En caso de no poder aportar un certificado de Vida Laboral, de empadronamiento o la Declaración de la Renta, se ofrece la posibilidad de descargar y cumplimentar una declaración responsable.

Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.
Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Las ayudas se tramitan en base a los documentos y declaraciones responsables que los interesados aportan. Una vez se vaya relajando el estado de alarma y no existan riesgos para la salud de las personas, iremos requiriendo la documentación original necesaria”, afirma Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Hasta el momento, Emvisesa ha recibido 146 solicitudes válidas de personas que desean acogerse a alguno de los diferentes programas de ayuda para afectados por la COVID-19. Destacan las 108 solicitudes, un 74% del total, cursadas por inquilinos de Emvisesa. Le siguen las 38 solicitudes, un 26% del total, presentadas por arrendatarios de locales, talleres y oficinas propiedad de Emvisesa, en su mayoría emprendedores autónomos que han visto su negocio cerrado o su actividad muy mermada. Las solicitudes de propietarios de viviendas de Emvisesa han sido redirigidas a otros programas, por no cumplir los requisitos.

Ayudas a inquilinos

El 4 de abril la empresa municipal adaptó su protocolo de ayuda a inquilinos afectados por la COVID-19 al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, lo cual implicó que los solicitantes pudieran acogerse al programa de ayudas propias de Emvisesa o a las reguladas por la citada norma.

Emvisesa cuenta con 2.798 inquilinos, de los que un 3,85% ha solicitado acogerse a alguno de los dos programas de ayuda (Emvisesa COVID-19 y Estatal COVID-19) disponibles. El programa propio de Emvisesa cuenta con mejores condiciones para la mayor parte de los potenciales solicitantes y ha acumulado el 93% de las solicitudes, mientras que el Estatal ha recibido el 7% restante.

 

Desde la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, entidad coordinadora de las ayudas a inquilinos, se está estudiando caso por caso y recomendando el programa más beneficioso para cada solicitante. Por ello, es posible que algunas de las ayudas no concedidas acaben siendo aprobadas en segunda opción y que algunas ayudas pre aprobadas en un programa, pasen a otro si éste es más beneficioso para los solicitantes”, afirma Felipe Castro.

El 70,37% de las ayudas solicitadas se han concedido o están pendientes de aportar algún documento para su aprobación, mientras que el 29,63% restante no han sido concedidas, pudiendo algunas acceder a otro programa. Los motivos fundamentales para no aprobar la concesión de la ayuda son el no demostrarse vulnerabilidad, tal y como exige el protocolo y el Real Decreto-ley que regula estas ayudas, o bien no hallarse correlación entre la situación económica y la crisis provocada por la COVID-19.

Cada solicitud supone, de media, una ayuda de 256 euros mensuales. En caso de llegar a las 420 ayudas concedidas (un 15% del parque de alquiler), Emvisesa dejaría de ingresar más de 107.000 euros mensuales.

El 55% de las personas que se han acogido al programa de ayuda propio de Emvisesa abonará una renta mensual equivalente al 10% de sus ingresos (con un mínimo de 75€ de renta mensual) hasta que se decrete el fin del estado de alarma o la empresa municipal lo anuncie en su sitio web. El 17% abonará una renta equivalente al 5% de sus ingresos mensuales disponibles (con un mínimo de 45 euros mensuales) y el 28% restante abonará 25 euros mensuales de renta de alquiler.

En el 59% de las ayudas aprobadas los solicitantes se han visto afectados por un expediente de regulación de empleo (ERTE); en el 23% se trataba de autónomos obligados a un cese de actividad; un 5% de las familias han sufrido ambas casuísticas, mientras que en el 13% restante se ha dado una situación de desempleo que afecta a la unidad de convivencia.

Ayuda a autónomos

Emvisesa ha recibido 38 solicitudes de arrendatarios de locales, oficinas y talleres propiedad de la empresa municipal. En su mayoría se trata de emprendedores y pequeños empresarios autónomos que han visto sus negocios cerrados o su actividad muy mermada a causa de la COVID-19.

El 89,5% de las solicitudes están completas o en trámites de completarse tras los requerimientos oportunos por parte de Emvisesa, mientras que el 10,5% restante aún tienen la oportunidad de ajustarse a los requisitos exigidos en el protocolo de ayuda.

Una vez aprobadas las ayudas y de manera general, los solicitantes gozarán de un aplazamiento por el que podrán dejar de abonar hasta el 50% de sus recibos de alquiler entre los meses de abril y diciembre de 2020 y abonar la diferencia en 24 meses a partir de enero de 2021, sin gastos ni intereses de ningún tipo.

Las 38 solicitudes tramitadas supondrían que Emvisesa aplazaría hasta 94.726 euros de rentas en 24 meses. La media es de hasta 2.500 euros de aplazamiento por solicitud de ayuda aprobada. En caso de llegar a las 94 ayudas concedidas (un 30% del parque de locales comerciales, talleres y oficinas), Emvisesa aplazaría aproximadamente 235.000 euros de renta a 24 meses.

Emvisesa ha reforzado la atención a las personas afectadas por la COVID-19 mediante media docena de programas de ayuda. Todos los empleados de la empresa municipal están trabajando sin descanso para aliviar la crisis de los más afectados y contribuir a la reactivación económica. Técnicos, personal jurídico, administrativos, economistas… El personal que atiende los teléfonos y responde los correos está realizando turnos que van más allá de su horario de forma voluntaria y estamos recibiendo cientos de mensajes de agradecimiento y felicitación. El apoyo por parte del Ayuntamiento nos está permitiendo responder con todos estos programas de ayuda y con licitaciones que alivian la crisis a numerosas familias”, ha expresado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Escucha las declaraciones de Felipe Castro sobre el balance provisional de los planes de ayuda de Emvisesa a afectados por la COVID-19:

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