Guía de ayuda para los solicitantes de las ayudas para el alquiler de viviendas “Alquila 2017”

La Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda publicó el pasado 3 de septiembre los listados de personas beneficiarias provisionales y suplentes, así como el de solicitudes desestimadas, relativos a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los listados, en PDF, pueden descargarse en la web de Emvisesa, así como en la de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

¿Qué deben hacer los solicitantes de la ayuda al alquiler según el estado de su solicitud? PLAZO HASTA EL LUNES 17 DE SEPTIEMBRE

1. Los beneficiarios provisionales son aquellos que cumplen todos los requisitos y, además, existe crédito presupuestario para que reciban la ayuda al alquiler. Deberán aportar, salvo que ya lo hayan hecho, la documentación siguiente:

  • Ficha de mantenimiento de terceros, sellada por el banco.
  • Anexo II con los recibos justificativos de los pagos de la renta de alquiler en 2017 o bien el Anexo IV firmado por su arrendador .
  • Si declaró ser vulnerable, el certificado de vulnerabilidad.

Deben presentar, hasta el lunes 17 de septiembre, una instancia general en el Registro de la Plaza de San Andrés o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aclarando que son beneficiarios provisionales y adjuntan los documentos que les faltaban. Es importante que escriban en la instancia el número de su código de solicitud o expediente, por ejemplo 41-AI-PAIQ-00000/17.

2. Los beneficiarios suplentes son aquellos que cumplen los requisitos para recibir la ayuda pero según la previsión actual de la Consejería de Fomento y Vivienda no hay crédito suficiente. Quedan, por tanto, en reserva. Deberán aportar, salvo que ya lo hayan hecho, la documentación siguiente:

  • Ficha de mantenimiento de terceros, sellada por el banco.
  • Anexo II con los recibos justificativos de los pagos de la renta de alquiler en 2017 o bien el Anexo IV firmado por su arrendador .
  • Si declaró ser vulnerable, el certificado de vulnerabilidad.

Deben presentar, hasta el lunes 17 de septiembre, una instancia general en el Registro de la Plaza de San Andrés o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aclarando que son beneficiarios provisionales y adjuntan los documentos que les faltaban. Es importante que escriban en la instancia el número de su código de solicitud o expediente, por ejemplo 41-AI-PAIQ-00000/17.

3. Las solicitudes desfavorables son aquellas que no cumplen alguno de los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda al alquiler. Tienen la posibilidad de alegar presentando dichas alegaciones en el Anexo III con los documentos que estimen oportunos. Además, podrán presentar hasta el lunes 17 de septiembre en el Registro de la Plaza de San Andrés o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la misma documentación que los beneficiarios provisionales y suplentes:

  • Ficha de mantenimiento de terceros, sellada por el banco.
  • Anexo II con los recibos justificativos de los pagos de la renta de alquiler en 2017 o bien el Anexo IV firmado por su arrendador .
  • Si declaró ser vulnerable, el certificado de vulnerabilidad.

4. Las solicitudes desistidas son aquellas que no han presentado la documentacion requerida, lo han hecho fuera de plazo o no aportaron la documentación especificamente requerida. Podrán interponer hasta el 3 de octubre, si no están de acuerdo con la resolución, un RECURSO DE REPOSICIÓN (o directamente recurso en la via judicial).

5. Las solicitudes inadmitidas son aquellas presentadas fuera de plazo. Podrán interponer hasta el 3 de octubre, si no están de acuerdo con la resolución, un RECURSO DE REPOSICIÓN (o directamente recurso en la via judicial).

6. Las renuncias también podrán interponer, si consideran que ha existido algún error, hasta el 3 de octubre, un RECURSO DE REPOSICIÓN (o directamente recurso en la via judicial).

 

Listado provisional de beneficiarios y suplentes solicitantes de las ayudas para el alquiler de viviendas Alquila 2017

La Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado los listados de personas beneficiarias provisionales y suplentes, así como el de solicitudes desestimadas, relativos a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Emvisesa ha sido entidad colaboradora, ayudando a tramitar más de 750 solicitudes de ayuda al alquiler en esta edición 2017.

Recordamos que el pasado 11 de mayo, tal y como publicamos en este mismo sitio web, se concedieron 10 días para la subsanación de las solicitudes presentadas, al objeto de subsanar los extremos que no se hubieran cumplimentado en la solicitud y/o aportar documentación preceptiva para comprobar el cumplimiento de requisitos exigidos para ser beneficiario de estas ayudas. Dicho plazo finalizó el 25 de mayo.

Analizadas las subsanaciones presentadas, y sometidas a las verificaciones y comprobaciones que determinen el cumplimiento de los requisitos exigibles, se ha procedido a ordenar aquellas que cumplen con dichos requisitos y a la elaboración de la relación de solicitudes admitidas en la fase de subsanación.

Los listados, en PDF, pueden descargarse y rotarse para una visualización más cómoda.

  • Relación de personas beneficiarias provisionales y suplentes (se
    entiende por suplentes las que cumpliendo con los requisitos exigidos no alcanza el presupuesto disponible), que cumplen todos los requisitos, por orden de mayor a menor puntuación (ANEXO IA):

Descargar (PDF, 813KB)

  • Listado de solicitudes que cumpliendo todos los requisitos salvo el CLIUC y no superar los ingresos de la unidad familiar 2,5 veces el IPREM, se declaran como provisionales suplentes(ANEXO IB) para el caso de que exista crédito suficiente para ello:

Descargar (PDF, 99KB)


Las personas beneficiarias provisionales y suplentes relacionadas en el Anexo IA y IB, y las que hayan alegado con la pretensión de serlo, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Justificación de los importes ya abonados correspondientes a mensualidades del periodo subvencionable, acreditadas conforme al modo de pago establecido en el contrato de arrendamiento (Anexo IV de la Orden de 30 de junio de 2016).

b) Ficha de datos complementarios ajustada al modelo publicada con la orden de convocatoria (Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2016).

c)Alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de
cuenta bancaria en la que se abonará la subvención (Ficha de Mantenimientos de Tercero sellada por la entidad financiera) o
bien, si ya dispone de varias de ellas dadas de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá indicar la cuenta bancaria de do el abono de la ayuda en una cuenta bancaria titularidad de la persona beneficiaria.

d) Para el caso de que se hubiera alegado la circunstancia de estar en condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, pero a la fecha de finalización del periodo de solicitud de la ayuda el
Informe o certificado de los servicios sociales comunitarios hubiera sido solicitado pero aún no expedido, deberá presentar en este trámite dicho documento (artículo 12.1.h de la Orden de 29 de junio de 2016), si bien deberá acompañar acreditación de haberlo solicitado a los Servicios Sociales correspondiente con fecha anterior al 7 de agosto de 2017.


  • Listado de carácter informativo expresivo de los documentos que ya constan en cada expediente respecto a los requeridos. En el apartado OBSERVACIONES aparece información importante que puede condicionar la obtención definitiva de la ayuda, sea estatal o autonómica, dependiendo de si existe concurrencia de ayudas o no. Asi aparecen algunos beneficiarios con la expresión CONDICIONADO, por tratarse de personas solicitantes que tienen pendiente de acreditar la circunstancia de estar en condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, y que a la fecha de finalización del periodo de solicitud de la ayuda solo tenían
    solicitado el Informe o certificado de los servicios sociales comunitarios
    pero aún no expedido. Estas personas solicitantes deberá presentar en este trámite dicho documento asi como necesariamente acompañar la
    solicitud presentada a dichos servicios sociales o cualquier otra acreditación de haberlo solicitado con fecha anterior al 7 de agosto de 2017:

Descargar (PDF, 1.27MB)

  • Listado de solicitudes propuestas provisionalmente como desestimadas, por no cumplir con los requisitos establecidos:

Descargar (PDF, 234KB)

  • Listados de solicitudes que han sido resueltas como desistidas por no haberse acreditado los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, inadmitidas por haber sido presentadas fuera de plazo y las que han sido objeto de renuncia:

Descargar (PDF, 335KB)


Se conceden, conforme al artículo 15 de la Orden de 29 de junio de 2016,
trámite de audiencia a los interesados, para que en un plazo de diez días, a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la publicación de este Acuerdo, para que utilizando el Anexo III de la Orden de 30 de junio de 2016 (disponible al final de esta página), las personas solicitantes puedan alegar a la subvención propuesta lo que estimen pertinente en los términos de lo previsto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.
Una vez analizadas las alegaciones presentadas en este trámite será dictada Propuesta Definitiva de Resolución.

Acuerdo que publica la relación de resolución provisional:

Anexo III. Alegaciones y presentación de documentación:

Descargar (PDF, 248KB)


Más información (web de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía)

Los beneficiarios del Plan Alquila ya están recibiendo las ayudas para el alquiler de viviendas

Desde mediados de este mes, la Consejería de Fomento y Vivienda está ingresando el importe de las ayudas concedidas a los beneficiarios del “Plan de Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía”, conocido como Plan Alquila, correspondientes a la convocatoria de 2016.

Durante el Plan Alquila 2016 Emvisesa tramitó un total de 520 solicitudes, de las que 367 (70,58%) resultaron beneficiarias de las ayudas por un importe total de 370.874 euros.

357 de dichas solicitudes correspondieron a inquilinos de Emvisesa, beneficiarios de este programa con una ayuda media al alquiler de 1.010 euros por solicitante.

Emvisesa volvió a participar como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas del Plan Alquila 2017,recogiendo más de 700 solicitudes que aún se encuentra en fase de tramitación.

M-105 en Pino Montano.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, participa como entidad colaboradora en las convocatorias de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucíarecogiendo y ayudando a tramitar las solicitudes que presentan las familias sevillanas. Esta participación se enmarca dentro de los compromisos adquiridos en el Plan Municipal por el Derecho a una Vivienda Digna.

Los interesados en participar en el Plan Alquila 2018 pueden suscribirse a nuestra web para recibir cómoda y gratuitamente la noticia del plazo de solicitud en sus buzones de correo electrónico, o estar atentos a la web de la Consejería de Fomento y Vivienda a partir de junio, fecha en la que suelen convocarse las ayudas.

Balance de actuaciones de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda y de las principales líneas de ayudas directas a hogares por parte del Ayuntamiento.

Juan Manuel Flores, delegado de Empleo y Bienestar Social, y Felipe Castro, gerente de Emvisesa, han ofrecido una rueda de prensa para analizar los datos registrados en este año 2017 en relación con las principales líneas de ayudas directas a hogares, como son las prestaciones para garantizar suministros de luz, gas y agua, así como las ayudas al alquiler.

Las ayudas en materia de vivienda, que se conceden a través del Programa de Prestaciones Públicas Complementarias, se han reforzado notablemente durante este ejercicio, alcanzando los 2 millones de euros en 1.430 ayudas concedidas para el pago de cuotas de vivienda. Tal incremento supone, prácticamente, el doble de las ayudas que se gestionaron en el año 2015.

Juan Manuel Flores y Felipe Castro en un momento de la rueda de prensa.
Juan Manuel Flores y Felipe Castro, en un momento de la rueda de prensa ofrecida a las 11:00 de la mañana de hoy en el edificio Laredo, sito en la Plaza de San Francisco.

Hemos conseguido configurar una estructura de apoyo a los hogares siguiendo las líneas estratégicas que se definieron en el inicio del mandato, como fueron la lucha contra la pobreza energética, el agua como derecho básico y las medidas para apoyar el ejercicio del derecho a una vivienda digna”, explicó el delegado de Bienestar Social y Empleo, Juan Manuel Flores.

En esta estructura ocupa un papel fundamental la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV), dependiente de Emvisesa y constituida el pasado 31 de mayo de 2016 en cumplimiento de los acuerdos plenarios de noviembre de 2015.

Felipe Castro ha recordado que la OMDV publica semestralmente un informe de actuaciones y ha ofrecido un avance  de las llevadas a cabo en este año y medio de funcionamiento de la Oficina.

La OMDV comprende tres grandes líneas de actuación:

  1. La atención a la demanda de viviendas protegidas, a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla.
  2. La tramitación de expedientes relacionados con situaciones de necesidad o riesgo de pérdida de vivienda.
  3. La atención a los casos de incumplimiento de las normas de convivencia
    vecinal y la no ocupación de las viviendas arrendadas propiedad de Emvisesa o gestionadas por esta, por parte de sus inquilinos legales.

Respecto a la demanda de vivienda protegida en la ciudad de Sevilla, el sorteo ante notario para ordenar el Registro de Demandantes se celebró el pasado 21 de diciembre con un total de 11.647 inscritos. El número de inscritos permanece estable respecto a las cifras recogidas en los anteriores informes y el 70% tiene una antigüedad inferior a los tres años.

7.409 demandantes manifestaron su interés por acceder a una vivienda en alquiler, mientras que 5.481 lo hicieron en compra y 8.770 en alquiler con opción a compra. Estas tres opciones no son excluyentes, pudiendo un mismo demandante manifestar su interés por diferentes regímenes de acceso a la vivienda.

Dado que la mayoría de los demandantes son jóvenes menores de 35 años con ingresos inferiores al IPREM (537,84 euros/mes), Emvisesa centra sus esfuerzos en incrementar el parque público en alquiler, especialmente con fines sociales. Así, el 80% de las viviendas (979) de la Estrategia de ampliación urgente del parque público de viviendas  se reserva para el alquiler.

Emvisesa también responderá a la demanda de más de un 60% de los inscritos, que preferirían acceder a una vivienda protegida ya sea directamente en propiedad, o bien alquilándola en un primer momento para ejercer una opción de compra con posterioridad. 236 viviendas de la citada Estrategia se reservan para venta, lo cual también contribuirá a hacer viable la sostenibilidad de la Empresa Municipal.

Otra medida destacada para facilitar el acceso a la vivienda ha sido la reducción de la renta mensual que abonan todos los inquilinos de promociones de Emvisesa en régimen de iniciativa municipal y autonómica, al ser la más elevada de las promociones en alquiler.

También se ha llevado a cabo el cambio de régimen de 168 viviendas en venta a alquiler, más accesible para unidades familiares con bajos niveles de renta.

Está en marcha, con más de 350 solicitudes tramitadas por parte de la OMDV, el “Protocolo de Protección a Familias con Pocos Recursos
(PPR) , que sustituye a la Renta Social y garantiza la adecuación de los alquileres de Emvisesa a la realidad socioeconómica de cada familia. De este modo, se asegura que las familias en extrema necesidad no abonarán en concepto de alquiler más del 5% de sus ingresos mensuales y ninguna familia o unidad de convivencia pagará más del 30% de sus ingresos en concepto de alquiler.

Desde el inicio de la actual legislatura municipal Emvisesa ha entregado 548 viviendas protegidas y ha abierto 50 expedientes para recuperar otras tantas viviendas municipales vacias, ya que sus inquilinos no las están habitando.

Por segundo año consecutivo, Emvisesa ha participado en la tramitación de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía, conocido como Plan Alquila. Durante el Plan Alquila 2016 Emvisesa tramitó un total de 520 solicitudes, de las que 367 han resultado beneficiarias de las ayudas por un importe total de 370.874 euros. En la edición 2017 del Plan Alquila hemos ayudado a tramitar más de 700 solicitudes, que podrían traducirse en medio millón de euros en ayudas al alquiler.

Respecto a las situaciones de necesidad o riesgo de pérdida de vivienda, hasta la fecha la OMDV ha tramitado 733 expedientes, de los que se han resuelto un total de 509. La mayor parte de estos expedientes se abrieron en los primeros 12 meses de funcionamiento de la OMDV, lo que constata que existía una situación de emergencia que requería de la creación de esta Oficina Municipal.

Una tercera parte de los expedientes responde a inquilinos de viviendas, particulares en su mayoría, que no pueden continuar haciendo frente al pago del alquiler.

La mitad de los casos llegan a tramitarse judicialmente, siendo las causas principales las ocupaciones irregulares, las ejecuciones hipotecarias y el impago de rentas de alquiler. La OMDV afronta estos procedimientos judiciales con diferentes técnicas que, en todos los casos, han evitado que una sola familia quede sin una alternativa ante la pérdida de su alojamiento.

En 132 casos se ha aplicado la vía de la excepcionalidad. Se trata de familias que han obtenido una vivienda protegida sin tener que esperar la adjudicación por parte del Registro de Demandantes, una vez acreditado por los Servicios Sociales Municipales el riesgo de exclusión social y el peligro inminente de quedarse sin una alternativa habitacional.

Finalmente, el trabajo de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda ha permitido que en materia de mediación se hayan cerrado 190 expedientes relacionados con problemas de convivencia.

Felipe Castro finalizó su intervención haciendo entrega a los representantes de los medios de comunicación de un ejemplar del Informe de Actuaciones de la OMDV correspondiente al primer semestre de 2017:

Descargar (PDF, 8.07MB)

 

Por su parte, el delegado de Bienestar Social ha destacado el incremento presupuestario y la estructura puesta en marcha en este mandato, que han permitido que se alcancen los cuatro millones de euros y que se superen las 17.000 ayudas gestionadas.

En materia de pobreza energética, el Ayuntamiento de Sevilla suscribió durante este mandato convenios con Endesa, Gas natural, Unión Fenosa e Iberdrola para garantizar que no hubiera cortes de suministros por motivos económicos a familias con informes de los Servicios Sociales y una línea directa de ayudas a los hogares. En este sentido, este año se han concedido ayudas por un importe de 990.000 euros que han permitido el abono de 3.584 recibos. Esta cifra supone un incremento superior al 300% respecto a las ayudas que se tramitaban en el año 2015 en el inicio del presente mandato.

En cuanto a las garantías de abastecimiento de agua, tal y como aprobó el Pleno, el consejo de administración de Emasesa aprobó que no habría cortes de suministro por motivos económicos. En coordinación con los servicios sociales y los distritos se generó una red de apoyo a las familias que ha permitido este año que se abonen 12.000 recibos en la ciudad por un importe de 840.000 euros. Respecto al año 2015, inicio del mandato, esto supone un incremento superior al 2.000% puesto que en aquel ejercicio sólo se abonaron 481 recibos por un importe de 37.000 euros.

Ayudas al alquiler para titulares de pensiones no contributivas.

Hasta el 31 de diciembre de 2017 puede solicitarse un complemento de pensión dirigido a aquellas personas pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual una vivienda alquilada.

CONDICIONES PARA PODER SOLICITAR LA AYUDA:

Tendrán derecho al complemento las personas que cumplan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.
b) Carecer de vivienda en propiedad.
c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
d) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
e) Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

CUANTÍA:

La cuantía anual para 2017 de este complemento asciende a 525 €.

SOLICITUD:

Se formulará en el impreso oficial que regula este complemento: Descargar solicitud.

PLAZO DE SOLICITUD:

Hasta el 31 de diciembre de 2017.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

La solicitud podrá presentarse en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía o en los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento donde resida la persona pensionista.

En el caso de Sevilla, la Delegación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales se encuentra en la avenida de Luis Montono, 87.

El Ayuntamiento de Sevilla tiene distribuidos Centros Sociales por los diferentes barrios de la capital y pueden consultarse en este enlace.

Emvisesa no tramita esta ayuda ni puede recoger los impresos de solicitud. Simplemente facilitamos esta información a los suscriptores y visitantes de nuestra web, al considerar que puede ser de su interés.

NORMATIVA REGULADORA:

  • Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. (BOE Nº 260 de 30 de octubre de 2015)
  • Real Decreto 1191/2012 de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

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Guía para los solicitantes de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, Alquila 2016.

Emvisesa, como entidad colaboradora en el Plan Alquila 2016 de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tramitado un total de 520 solicitudes válidas.

Ayer, martes día 4 de julio, la Consejería de Fomento y Vivienda publicó 3 listados:

  1. Listado de expedientes propuestos provisionalmente como favorables, incluyendo a los suplentes.
  2. Listado de expedientes propuestos provisionalmente como desfavorables.
  3. Listado de expedientes calificados como desistidos, inadmitidos o renunciados.

 

Los expedientes tramitados por Emvisesa que han sido calificados como desistidos, inadmitidos o renunciados suman un total de 20, el 3,84%, y han agotado la vía administrativa. Por tanto contra la resolución de la Consejería no cabe subsanación distinta a la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde ayer día 4 de julio.

 

Los expedientes tramitados por Emvisesa que han sido propuestos como provisionalmente favorables suman un total de 402, es decir, más del 77% del total de los gestionados. Algunos de estos expedientes tienen la condición de suplentes, al no alcanzar el presupuesto disponible de la Consejería para todas las propuestas favorables.

Es muy importante que los solicitantes de los expedientes propuestos como favorables consulten las columnas del listado dedicadas a OBSERVACIONES, con el encabezado en color amarillo. En ellas aparecen diferentes situaciones a subsanar HASTA EL 15 de JULIO (PLAZO AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO):

  1. Meses sin justificar: significa que existe un número, especificado en la columna, de meses correspondientes al año 2016 en los que es necesario justificar que se ha procedido al abono de la renta. Emvisesa, de oficio, presentará para sus arrendatarios un certificado ante la Consejería que refleje los meses en que el solicitante abonó la renta de alquiler. La Consejería sólo subvencionará aquellos meses que el solicitante abonó la renta. Por ello, Emvisesa tratará de contactar con todos los arrendatarios que tengan meses sin pagar para darles la oportunidad de ponerse al día, antes de presentar el certificado ante la Consejería.
  2. Vulnerabilidad acreditada: cuando en esta columna aparezca un NO, significa que el interesado solicitó la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, pero no le fue expedido el informe. Ahora debe acreditarla mediante el correspondiente informe de los servicios sociales comunitarios.
  3. Anexo II: si en esta columna aparece un NO, significa que el solicitante no presentó el Anexo II de Datos Complementarios. Es obligatoria su presentación en nuestra sede de calle Bilbao.
  4. CC en Hacienda: si en esta columna aparece un NO, significa que el solicitante no presentó el Formulario de Mantenimiento de Cuentas de Terceros o algún justificante sellado por su oficina bancaria que acredite que es titular de una cuenta corriente. Debe presentar el formulario o el justificante bancario en nuestra sede de calle Bilbao.

Los expedientes tramitados por Emvisesa que han sido calificados como provisionalmente desfavorables suman un total de 98, el 18,84%, y hasta el 15 de julio pueden subsanar el motivo de la calificación desfavorable.

La causa mayoritaria es tener deudas con la Agencia Tributaria y/o la Seguridad Social. Emvisesa no tiene acceso a las bases de datos de estos organismos públicos, por lo que no puede especificar la deuda en concreto. La forma de subsanarla es conseguir un certificado del organismo con el que se mantenía la deuda en el que se acredite que el solicitante no posee deudas y presentarlo en plazo en nuestra sede de calle Bilbao.

Tienen acceso a los listados, anexos, impresos, acuerdos y resoluciones, consultando el siguiente enlace.

Listados provisionales del Plan de Ayudas al Alquiler “Alquila 2016”, cuyo plazo de alegaciones concluye el 15 de julio de 2017 (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO).

Emvisesa, como entidad colaboradora, pone en conocimiento de todos los interesados que la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Sevilla ha publicado hoy, martes 4 de julio, los listados relacionados con el Plan Alquila 2016 de ayudas al alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

Los listados se publican una vez analizadas las subsanaciones presentadas hasta el pasado 13 de marzo y sometidas a las verificaciones y comprobaciones que determinan el cumplimiento de los requisitos exigibles.

Las solicitudes se han clasificado en 3 diferentes grupos:

  1. Listado de personas beneficiarias provisionales y suplentes, por orden de mayor a menor puntuación.
  2. Listado de solicitudes propuestas provisionalmente como desfavorables, por no cumplir con los requisitos establecidos.
  3. Listados de solicitudes definitivamente desistidas (por no haberse acreditado los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria), inadmitidas (por haber sido presentadas fuera de plazo) y las que han sido objeto de renuncia.

El Anexo I se compone del listado de personas beneficiarias provisionales y suplentes, por orden de mayor a menor puntuación. Se entiende por suplentes aquellas para las que, cumpliendo con los requisitos exigidos, no alcanza el presupuesto disponible.

El documento PDF Anexo I permite que usted pueda localizarse tecleando, por ejemplo, su DNI (CONTROL+F) y en la columna “ESTADO” podrá comprobar si tiene la condición de “Beneficiario provisional” o de “Beneficiario Suplente”.

PLAZO CONCLUIDO.

Las personas beneficiarias provisionales y suplentes relacionadas en el Anexo I y las que hayan alegado con la pretensión de serlo presentarán en nuestra sede de calle Bilbao, en horario de atención al ciudadano, la siguiente documentación, SÓLO EN EL CASO de que así lo indique en las OBSERVACIONES del listado:

  1. En aquellos casos en los que el listado recoja “MESES SIN JUSTIFICAR”: Si Emvisesa es la arrendadora de su vivienda, no es necesario que acuda a nuestra oficina, a no ser que lo citemos expresamente, ya que Emvisesa presentará a la Consejería un certificado de los importes ya abonados correspondientes a mensualidades del periodo subvencionable, acreditadas conforme al modo de pago establecido en el contrato de arrendamiento (Anexo IV de la Orden de 30 de junio de 2016, si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF).
    b) En aquellos casos en los que el listado recoja “ANEXO II: NO”: Ficha de datos complementarios ajustada al modelo publicada con la orden de convocatoria (Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2016, si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF) .
    c) En aquellos casos en los que el listado recoja “CC EN HACIENDA: NO”: Número de cuenta bancaria en la que se abonará la subvención (Ficha de Mantenimientos de Tercero sellada por la entidad financiera, si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF).
    d) En aquellos casos en los que el listado recoja “VULNERABILIDAD ACREDITADA: NO”, deberá presentarse Informe de los servicios sociales comunitarios acreditativos de la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social. Se trata de los expedientes en que se ha alegado la solicitud de tal circunstancia pero aún no le había sido acreditada.

Le recomendamos la consulta de la Guía de Ayuda publicada por Emvisesa.

 
La presentación de los documentos exigidos dentro del plazo concedido para el trámite de audiencia (5 al 15 de julio de 2017, ambos inclusive: AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO) supone la aceptación de la ayuda.
 
Aquellas personas que tengan toda la documentación entregada y no tengan ninguna observación donde se le requiera algún documento, ni ninguna alegación que presentar, NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR EL ANEXO III, dándose por supuesta la aceptación de la ayuda.
 

El Anexo II se compone de la relación de solicitudes propuestas provisionalmente como desfavorables por no reunir los requisitos, haciendo expresa mención de la causa denegatoria.
 
PLAZO CONCLUIDO.
 
Los interesados tienen hasta el próximo 15 de julio de 2017 (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO) para presentar en nuestra sede de calle Bilbao, en horario de atención al ciudadano, las alegaciones que consideren oportunas, utilizando el Anexo III (si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF).
 

Finalmente, existe un grupo de soliciudes que se tendrán por desitidas, inadmitidas y renunciadas, por por no haberse acreditado los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria,  haber sido presentadas fuera de plazo o haber sido objeto de renuncia, respectivamente.
 
PLAZO CONCLUIDO.
 

Esta noticia es un resumen explicativo de la publicada por la Consejería de Fomento y Vivienda, cuya consulta recomendamos decididamente.
 
 
 
Asimismo, ponemos a su disposición la siguiente documentación, que consideramos indispensable:
 
 
  1. Acuerdo de apertura del plazo de alegaciones, de 05/07/2017 a 15/07/2017 ambos inclusive (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO).
  2. Resolución de solicitudes desistidas, inadmitidas y renuncias.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas en este trámite, tras la finalización del plazo de alegaciones el 15 de julio (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO), será dictada Propuesta Definitiva de Resolución una vez analizada toda la documentación entregada.

La Junta de Gobierno aprueba un convenio para agilizar y mejorar las ayudas sociales a inquilinos y personas alojadas en viviendas de Emvisesa

La Junta de Gobierno Local ha aprobado hoy un convenio entre el Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa que tiene como objetivo mejorar, coordinar, agilizar y reforzar el pago de las ayudas sociales a inquilinos y familias alojadas en viviendas de Emvisesa con bajos recursos. De esta forma, la gestión de estas ayudas se realizará a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento con cargo al presupuesto aprobado destinado al plan por el derecho a una vivienda digna acordado por todos los grupos políticos y siguiendo los mismos criterios de concesión que los establecidos en el Programa de Prestaciones Complementarias.

El convenio, que ha sido presentado por el delegado de Bienestar Social y Empleo, Juan Manuel Flores, y el gerente de Emvisesa, Felipe Castro, supone un “paso más” dentro del compromiso del gobierno en materia de vivienda recogido en el pleno extraordinario de noviembre de 2015 y en el Plan por el derecho a una vivienda digna aprobado por Emvisesa. “Es un nuevo modelo de gestión que permitirá a todo el que tenga ayudas sociales en el parque público de viviendas mantenerlas o mejorarlas y que incluso incrementará el número de beneficiarios al incorporarse condiciones que son más favorables”, explicó Juan Manuel Flores.

A partir de la aprobación de este convenio los inquilinos y las personas alojadas en viviendas de Emvisesa a través de programas sociales tendrán una vía más clara de acceso a ayudas al pago de los alquileres a través de los Servicios Sociales y con un claro respaldo presupuestario. “Habrá además nuevos beneficiarios puesto que el sistema actual de ayudas sociales, que asume Emvisesa, es más restrictivo en cuanto a los recursos económicos máximos que puede tener un hogar para acceder a la ayuda que el que tiene Bienestar Social a través del Programa de Prestaciones Complementarias”, explicó Juan Manuel Flores.

El Plan por el derecho a una vivienda digna preveía la puesta en marcha de un programa de alquiler social en Emvisesa ajustado a las rentas de los hogares. Hasta ahora esta medida se realizaba a través de la Empresa de la Vivienda, que renunciaba al cobro de una parte de los alquileres asumiendo en solitario el coste que en 2016 se sufragó a través de una ampliación de capital al final del año. Esta situación ahora se regula y se mejora con este convenio, de forma que son los Servicios Sociales quienes conceden las ayudas que se gestionan a través de Emvisesa con unos mejores criterios que permitirán acceder a más familias y ofrecerán más facilidades en la tramitación.

Para ello, de acuerdo con el presupuesto del año 2017 aprobado por el Pleno previo debate y votación de las enmiendas de los grupos políticos, se contaba con más de un millón de euros vinculados al plan municipal por el derecho a la vivienda digna que se aplicará a este nuevo modelo de gestión de las ayudas sociales. “Seguimos por tanto cumpliendo con los compromisos de este gobierno y los suscritos con otros grupos políticos para dar una respuesta adecuada a los hogares con bajas rentas de Emvisesa”, explicó Juan Manuel Flores.

Informe semestral sobre las actuaciones de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda.

Hoy lunes a las 11:30 horas ha tenido lugar en la sede de Emvisesa, sita en calle Bilbao, la rueda de prensa de presentación del Informe de Actuaciones de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, correspondiente al segundo semestre de 2016.

El Informe, que ponemos a disposición de los interesados bajo estas líneas, ha sido presentado por Juan Manuel Flores, Delegado de Bienestar Social y Empleo, y Felipe Castro, Director Gerente de Emvisesa.

En su Carta de Servicios, la OMDV se compromete a presentar un informe semestral donde se recojan las actuaciones llevadas a cabo por la Oficina.

El Informe, se compone de una Introducción, una sección donde se recuerdan los Objetivos de la OMDV y otra dedicada a las Actuaciones desarrolladas por el Registro de Demandantes, el Servicio de Mediación y Resolución de Conflictos, así como las relacionadas con Necesidad de Vivienda y Riesgo de Pérdida de la misma. Finalmente incluye un Anexo con tablas y datos de interés desglosados.

Juan Manuel Flores y Felipe Castro han presentado en rueda de prensa el Informe de Actuaciones de la OMDV.
Juan Manuel Flores y Felipe Castro han presentado en rueda de prensa el Informe de Actuaciones de la OMDV.

Juan Manuel Flores ha destacado la recuperación de la confianza en la vivienda pública por parte de los sevillanos, basándose en las encuestas realizadas tanto por la Cámara de Comercio, como por la Universidad de Sevilla, así como en el incremento de inscritos en el Registro de Demandantes reflejado en el Informe de Actuaciones de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda. Dicho Informe recoge un incremento del 112% en el número de inscritos a diciembre de 2016 (11.986 inscritos), respecto a la misma fecha de 2014 (5.636 inscritos).

La mayoría de los inscritos en el Registro de Demandantes son jóvenes menores de 35 años con unos ingresos inferiores a 1.000 € al mes. Juan Manuel Flores ha definido como “un gran reto” la respuesta a dicha demanda.

Juan Manuel Flores ha destacado que de los cerca de 400 expedientes abiertos por la OMDV para casos de necesidad de vivienda y riesgo de pérdida de la misma, ninguno ha concluido con un desahucio sin que existiera una alternativa habitacional. “Ninguna familia se queda sin salida ante el drama personal que supone un desahucio”, ha manifestado el Delegado, que ha relacionado la actividad de la OMDV con el freno a los desahucios.

Finalmente, el Delegado de Bienestar Social y Empleo ha recordado que el Ayuntamiento de Sevilla ha invertido, a través de Servicios Sociales, más de 2,5 millones de euros en ayudas directamente relacionadas con la vivienda durante el año 2016. El proyecto de presupuestos del Ayuntamiento de Sevilla para el año 2017 contempla una cifra superior a los 6,5 millones de euros para temas relacionados con la vivienda, siendo el presupuesto histórico más elevado en materia de vivienda pública.

Tras la intervención de Juan Manuel Flores, se ha realizado una proyección del Informe de Actuaciones de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, expuesto por el Director Gerente de Emvisesa, Felipe Castro, quien ha complementado las imágenes con aclaraciones y comentarios, respondiendo a las preguntas que los representantes de los numerosos medios de comunicación convocados han planteado.

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Novedades del Plan de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas 2016.

Emvisesa, como entidad colaboradora, continúa trabajando de manera coordinada con la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía en la tramitación de las solicitudes del Plan de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas 2016.

Próximamente enviaremos a los domicilios de las personas que solicitaron dicha ayuda en Emvisesa el pasado año 2016 y facilitaron su número de cuenta corriente, una carta con un formulario de “Mantenimiento de Terceros“. El objeto de este formulario o ficha de Mantenimiento de Terceros es permitir a la Junta de Andalucía, en los casos en que proceda, el ingreso de las ayudas. Dicho ingreso se realizaría mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Los solicitantes que indicaron el número de cuenta corriente de Emvisesa para el ingreso de la posible ayuda NO tienen que cumplimentar el formulario de Mantenimiento de Terceros.

Una vez recibido el formulario, el solicitante tendrá que cumplimentarlo debidamente (poniendo la x en la opción ALTA DE DATOS BANCARIOS y consignando su código de cuenta completo), firmarlo y pedir a la entidad bancaria donde tengan abierta su cuenta corriente que lo selle.

El formulario de Mantenimiento a Terceros, relleno, firmado y sellado por su entidad bancaria se deberá remitir a:

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
D.G. TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA.
SERVICIO DE TESORERÍA.
C/ ADOLFO RODRÍGUEZ JURADO, 1
41071 SEVILLA.

Aquellas personas que lo deseen pueden agilizar el trámite, sin esperar a recibir la carta, descargando el formulario de Mantenimiento de Terceros que facilitamos bajo este párrafo, cumplimentándolo, firmándolo, sellándolo en su entidad bancaria y haciéndolo llegar a la dirección de la Consejería de Hacienda y Administración Pública arriba indicada.

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Recordamos que esta información se refiere a la edición de ayudas del pasado año 2016 y que aquellos solicitantes que indicaron que el abono, en caso de corresponderle, se realizara en la cuenta de Emvisesa, no tienen que cumplimentar el formulario de Mantenimiento de Terceros.

El convenio para la incorporación de Emvisesa como entidad colaboradora, se ha firmado esta misma semana con la presencia del gerente de Emvisesa, Felipe Castro, y la secretaria general de vivienda de la Junta de Andalucía, Catalina Madueño.
Firma del convenio para la incorporación de Emvisesa como entidad colaboradora. Felipe Castro, Gerente de Emvisesa, y Catalina Madueño, Secretaria General de Vivienda de la Junta de Andalucía.

El numero de solicitudes de ayudas al alquiler gestionadas por Emvisesa ha ascendido finalmente a 517, incluyendo las recibidas por vía telemática. Nuestros técnicos se han esforzado para que estén óptimamente cumplimentadas y todas ellas están siendo estudiadas ya por los funcionarios de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Próximamente, la Consejería publicará un listado que permitirá a los interesados comprobar el estado de sus solicitudes y disponer de un plazo para realizar alegaciones, completar información, aportar documentación que falte, etc.

Emvisesa también publicará en este mismo sitio web dicho listado, por lo que le recomendamos suscribirse (en el lateral derecho de esta misma página) para recibir automáticamente la noticia.

Estamos a su disposición para cualquier aclaración que considere oportuna.

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