Desde el 10 de diciembre hasta el 9 de enero permanecerá abierta la convocatoria del “Plan Alquila” para solicitar ayudas para el pago del alquiler. Emvisesa ofrece cita previa a sus inquilinos para prestarles asesoramiento.

Felipe Castro, gerente de Emvisesa, y José Manuel Colmenero, director general de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, han suscrito el convenio por el que la empresa municipal de la vivienda se convierte, por tercer año consecutivo, en entidad colaboradora en la tramitación de las ayudas conocidas como Alquila.

Felipe Castro, gerente de Emvisesa, y José Manuel Colmenero, director general de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

En 2016 Emvisesa tramitó 520 solicitudes de ayuda al alquiler para familias con ingresos limitados, mientras que el pasado año la cifra se incrementó hasta las 756. Durante 2016, las ayudas tramitadas sólo para los inquilinos de Emvisesa supusieron 364.790 euros, mientras que en 2017 (aún sin cifras definitivas) también superarán los 300.000 euros. Se trata por tanto de unos 700.000 euros de ayudas para inquilinos de VPO de Emvisesa en los dos últimos años.

La convocatoria del presente ejercicio 2018 posee una serie de novedades y características que la hacen especialmente atractiva:

·         Se abre el próximo 10 de diciembre y finaliza el 9 de enero de 2019.

·         A diferencia de ediciones anteriores esta convocatoria va a cubrir, con una sola solicitud, ayudas para los años 2018, 2019 y 2020. No será necesario, por tanto, volver a presentar solicitudes los próximos dos años, bastando con comunicar los cambios en las circunstancias declaradas en la solicitud de esta edición 2018.

·         Los destinatarios son personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda habitual que no abonen más de 600 euros de renta mensual, no tengan vivienda en propiedad y posean unos límites de ingresos de entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM, según los casos.

·         Existe un cupo especial dedicado a jóvenes menores de 35 años.

·         Las ayudas suponen, con carácter general, el 40% del importe mensual de renta que abonan los solicitantes beneficiarios, incrementándose hasta el 50% en el caso de mayores de 65 años y menores de 35, y hasta el 75% en el caso de situaciones de especial vulnerabilidad.

·         La financiación (sumando los importes estatal y autonómico) alcanza más de 57 millones de euros para el trienio, correspondiéndole 14.336.040 euros a la provincia de Sevilla.

Emvisesa ya está asesorando a sus más de 2.600 inquilinos con los que está contactando a través de cartas, correos electrónicos y llamadas telefónicas para que, en su caso, presenten la solicitud en tiempo y forma.

Aquellos inquilinos de Emvisesa que no hayan recibido comunicación por parte de la empresa municipal, pueden solicitar cita previa llamando a los teléfonos de atención 955 476 182, 955 476 134, 955 476 054 ó 955 476 114 y acudir a nuestra sede de avenida de la Ingeniería número 9, en el Parque Empresarial Arte Sacro, local 9 (41015. Sevilla) de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:00 horas, para ser atendido/a por uno de nuestros/as técnicos/as.

Los únicos documentos que los inquilinos de Emvisesa deben aportar en esta cita son un certificado de empadronamiento histórico colectivo, emitido en 2018, y el impreso de solicitud (Anexo I, disponible bajo estas líneas y en los Puntos de Atención al Ciudadano) cumplimentado hasta donde le sea posible (deje sin rellenar aquellos campos en los que tenga dudas).

Dada la previsión de gran afluencia de público en la sede de Emvisesa durante la convocatoria, recomendamos a los solicitantes que no sean inquilinos de Emvisesa seguir la recomendación de la Consejería de Fomento y Vivienda y presentar la solicitud en la Delegación Territorial sita en la calle San Andrés. Los no inquilinos de Emvisesa pueden descargar la solicitud de la web de la Consejería.

Bases:

Descargar (PDF, 516KB)

Solicitud para los inquilinos de viviendas de Emvisesa:

Descargar (PDF, 60KB)

El Ayuntamiento de Sevilla facilita a través de Emvisesa el acceso a ayudas al alquiler de la Junta a más de 400 inquilinos de viviendas municipales con rentas bajas

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha tramitado  752 solicitudes de ayuda al alquiler para inquilinos con pocos recursos por un importe estimado de 770.000 euros, a través de la convocatoria de la Consejería de Fomento y Vivienda de la que Emvisesa forma parte como entidad colaboradora.

En esta edición 2017 del programa de ayudas para inquilinos con ingresos limitados de la Junta de Andalucía, Emvisesa ha tramitado un 45% más de solicitudes que en la anterior, cuando se alcanzaron las 520.
En esta edición 2017 del programa de ayudas para inquilinos con ingresos limitados de la Junta de Andalucía, Emvisesa ha tramitado un 45% más de solicitudes que en la anterior, cuando se alcanzaron las 520.

De estas ayudas, correspondientes con la convocatoria 2017, 553 solicitudes se corresponden con inquilinos de viviendas municipales  que podrían acceder a 400.000 euros de ayudas, ya que 414 de las mismas cumplen todos los requisitos y se encuentran por tanto en los listados provisionales de beneficiarios y suplentes.

3 de cada 4 solicitudes de inquilinos de Emvisesa tramitadas por la Empresa de la Vivienda cumplen todos los requisitos para obtener las ayudas al alquiler. Un 10% extra cumple todos los requisitos salvo el del resos. Los 79 suplentes pueden recibir las ayudas si existen beneficiarios provisionales que no aporten la documentación requerida por la Consejería de Fomento y Vivienda, como por ejemplo la justificación de los pagos de la renta de alquiler. Emvisesa ha facilitado los justificantes de todos sus inquilinos.

La Consejería de Fomento ya ha publicado dichos listado de personas beneficiarias y suplentes, así como las solicitudes desfavorables, las desistidas y las renuncias. De acuerdo con estos listados, el 75% de las solicitudes tramitadas por Emvisesa para sus inquilinos cumplen con todos los requisitos para ser adjudicatarias.

Así, 335 inquilinos de viviendas de Emvisesa están incluidos en el listado de beneficiarios provisionales con ayudas por un importe de 310.810 euros, mientras que otros 79 cumplen con todos los requisitos y forman parte de la lista de suplentes por un importe de 88.741 euros.

La cantidad definitiva de las ayudas se conocerá cuando la Consejería de Fomento y Vivienda publique los listados definitivos de beneficiarios. Las estimaciones de Emvisesa, basadas en los listados provisionales, indican que el Ayuntamiento de Sevilla a través de su Empresa de la Vivienda ha tramitado ayudas por valor de 770.000 euros. Un mínimo de 335 inquilinos de viviendas de Emvisesa recibirán  310.810 euros en ayudas para abonar su renta, mientras que existen otros 133 inquilinos suplentes que podrían recibir 140.000 euros en caso de disponibilidad presupuestaria. 79 de ellos lo tienen más fácil para cobrar 88.471 euros, al cumplir el requisito del límite de ingresos máximo establecido para su unidad de convivencia (CLIUC).

Finalmente existen 54 inquilinos de viviendas de Emvisesa que cumplen los requisitos pero superan la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC), por lo que sólo recibirían ayudas valoradas en 55.000 euros si el crédito dispuesto por el Programa de Ayudas les alcanzase. En tal caso, las ayudas tramitadas por Emvisesa para inquilinos de viviendas municipales superarían los 450.000 euros.

La participación de Emvisesa en este programa de ayudas al alquiler para rentas bajas forma parte de la estrategia de función social de la Empresa Municipal de la Vivienda, desarrollada durante este mandato, y de los objetivos determinados para la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV).

El lunes 17 de septiembre finaliza el plazo para que beneficiarios y suplentes puedan presentar una instancia general en el Registro de la Plaza de San Andrés de Sevilla (o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), aportando las alegaciones oportunas y/o la documentación requerida por la Consejería en los listados provisionales. Las solicitudes desfavorables, renuncias y desistidas pueden presentar recurso de reposición hasta el 3 de octubre.

Más información

Listado provisional de beneficiarios y suplentes solicitantes de las ayudas para el alquiler de viviendas Alquila 2017

La Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado los listados de personas beneficiarias provisionales y suplentes, así como el de solicitudes desestimadas, relativos a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Emvisesa ha sido entidad colaboradora, ayudando a tramitar más de 750 solicitudes de ayuda al alquiler en esta edición 2017.

Recordamos que el pasado 11 de mayo, tal y como publicamos en este mismo sitio web, se concedieron 10 días para la subsanación de las solicitudes presentadas, al objeto de subsanar los extremos que no se hubieran cumplimentado en la solicitud y/o aportar documentación preceptiva para comprobar el cumplimiento de requisitos exigidos para ser beneficiario de estas ayudas. Dicho plazo finalizó el 25 de mayo.

Analizadas las subsanaciones presentadas, y sometidas a las verificaciones y comprobaciones que determinen el cumplimiento de los requisitos exigibles, se ha procedido a ordenar aquellas que cumplen con dichos requisitos y a la elaboración de la relación de solicitudes admitidas en la fase de subsanación.

Los listados, en PDF, pueden descargarse y rotarse para una visualización más cómoda.

  • Relación de personas beneficiarias provisionales y suplentes (se
    entiende por suplentes las que cumpliendo con los requisitos exigidos no alcanza el presupuesto disponible), que cumplen todos los requisitos, por orden de mayor a menor puntuación (ANEXO IA):

Descargar (PDF, 813KB)

  • Listado de solicitudes que cumpliendo todos los requisitos salvo el CLIUC y no superar los ingresos de la unidad familiar 2,5 veces el IPREM, se declaran como provisionales suplentes(ANEXO IB) para el caso de que exista crédito suficiente para ello:

Descargar (PDF, 99KB)


Las personas beneficiarias provisionales y suplentes relacionadas en el Anexo IA y IB, y las que hayan alegado con la pretensión de serlo, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Justificación de los importes ya abonados correspondientes a mensualidades del periodo subvencionable, acreditadas conforme al modo de pago establecido en el contrato de arrendamiento (Anexo IV de la Orden de 30 de junio de 2016).

b) Ficha de datos complementarios ajustada al modelo publicada con la orden de convocatoria (Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2016).

c)Alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de
cuenta bancaria en la que se abonará la subvención (Ficha de Mantenimientos de Tercero sellada por la entidad financiera) o
bien, si ya dispone de varias de ellas dadas de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá indicar la cuenta bancaria de do el abono de la ayuda en una cuenta bancaria titularidad de la persona beneficiaria.

d) Para el caso de que se hubiera alegado la circunstancia de estar en condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, pero a la fecha de finalización del periodo de solicitud de la ayuda el
Informe o certificado de los servicios sociales comunitarios hubiera sido solicitado pero aún no expedido, deberá presentar en este trámite dicho documento (artículo 12.1.h de la Orden de 29 de junio de 2016), si bien deberá acompañar acreditación de haberlo solicitado a los Servicios Sociales correspondiente con fecha anterior al 7 de agosto de 2017.


  • Listado de carácter informativo expresivo de los documentos que ya constan en cada expediente respecto a los requeridos. En el apartado OBSERVACIONES aparece información importante que puede condicionar la obtención definitiva de la ayuda, sea estatal o autonómica, dependiendo de si existe concurrencia de ayudas o no. Asi aparecen algunos beneficiarios con la expresión CONDICIONADO, por tratarse de personas solicitantes que tienen pendiente de acreditar la circunstancia de estar en condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, y que a la fecha de finalización del periodo de solicitud de la ayuda solo tenían
    solicitado el Informe o certificado de los servicios sociales comunitarios
    pero aún no expedido. Estas personas solicitantes deberá presentar en este trámite dicho documento asi como necesariamente acompañar la
    solicitud presentada a dichos servicios sociales o cualquier otra acreditación de haberlo solicitado con fecha anterior al 7 de agosto de 2017:

Descargar (PDF, 1.27MB)

  • Listado de solicitudes propuestas provisionalmente como desestimadas, por no cumplir con los requisitos establecidos:

Descargar (PDF, 234KB)

  • Listados de solicitudes que han sido resueltas como desistidas por no haberse acreditado los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, inadmitidas por haber sido presentadas fuera de plazo y las que han sido objeto de renuncia:

Descargar (PDF, 335KB)


Se conceden, conforme al artículo 15 de la Orden de 29 de junio de 2016,
trámite de audiencia a los interesados, para que en un plazo de diez días, a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la publicación de este Acuerdo, para que utilizando el Anexo III de la Orden de 30 de junio de 2016 (disponible al final de esta página), las personas solicitantes puedan alegar a la subvención propuesta lo que estimen pertinente en los términos de lo previsto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.
Una vez analizadas las alegaciones presentadas en este trámite será dictada Propuesta Definitiva de Resolución.

Acuerdo que publica la relación de resolución provisional:

Anexo III. Alegaciones y presentación de documentación:

Descargar (PDF, 248KB)


Más información (web de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía)

Ayudas al alquiler para titulares de pensiones no contributivas.

Hasta el 31 de diciembre de 2018 puede solicitarse un complemento de pensión dirigido a aquellas personas pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual una vivienda alquilada.

CONDICIONES PARA PODER SOLICITAR LA AYUDA:

Tendrán derecho al complemento las personas que cumplan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.
b) Carecer de vivienda en propiedad.
c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
d) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
e) Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

CUANTÍA:

La cuantía anual para 2018 de este complemento asciende a 525 €.

SOLICITUD:

Se formulará en el impreso oficial que regula este complemento:

Descargar (PDF, 555KB)

PLAZO DE SOLICITUD:

Hasta el 31 de diciembre de 2018.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

La solicitud podrá presentarse en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía o en los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento donde resida la persona pensionista.

En el caso de Sevilla, la Delegación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales se encuentra en la avenida de Luis Montono, 87.

El Ayuntamiento de Sevilla tiene distribuidos Centros Sociales por los diferentes barrios de la capital y pueden consultarse en este enlace.

Emvisesa no tramita esta ayuda ni está habilitada para recoger los impresos de solicitud. Simplemente facilitamos esta información a los suscriptores y visitantes de nuestra web, al considerar que puede ser de su interés.

NORMATIVA REGULADORA:

  • Boletín Oficial del Estado de 4 de julio, 2018:

Descargar (PDF, 345KB)

  • Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. (BOE Nº 260 de 30 de octubre de 2015)
  • Real Decreto 1191/2012 de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

¿Te ha parecido interesante esta información?

Si lo deseas puedes suscribirte de manera gratuita a nuestra web y recibir todas las noticias en tu buzón de correo electrónico: ayudas al alquiler, convocatorias, sorteos de viviendas y toda la información relacionada con la vivienda.

Hasta el viernes 25 se puede subsanar la solicitud de ayuda al alquiler para rentas bajas “Alquila 2017”

Una vez examinadas las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva
de las Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de
vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017, se requiere a las personas interesadas que se relacionan en el Anexo I para que procedan a la subsanación de los extremos que no se hubieran cumplimentado en la solicitud y/o la aportación de los documentos acreditativos de los mismos.

La subsanación será presentada ante el mismo órgano en que se tramitó la solicitud hasta el viernes 25 de mayo. Todo ello sin perjuicio de la presentación en el Portal de Atención a la Ciudadanía (las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida y  la documentación a aportar deberá estar firmada electrónicamente por el órgano emisor o ser presentada de manera presencial) o en cualquier otro registro de los previstos en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

Es decir, aquellas personas que presentaron su solicitud en Emvisesa pueden subsanarla, en caso necesario y de manera sencilla, de la siguiente manera:

  • Presentando la documentación que le sea requerida por la Consejería en el Anexo I (publicado bajo estas líneas) en la sede de Emvisesa durante el horario de atención al ciudadano (Avenida de la Ingeniería, 9. Parque Empresarial Arte Sacro. Local 9. 41015. SEVILLA. Días laborables, excepto sábados, de 8:30 a 14:30 horas).

Anexo I. Listado de subsanaciones necesarias, en su caso. DESCARGUE EL PDF Y RÓTELO A LA DERECHA PARA MAYOR COMODIDAD. Si la columna “Documentación a subsanar” está en blanco significa que la Consejería no le requiere subsanación. En cualquier caso, recuerde que para ser beneficiarios de la ayuda deberán en todo momento hallarse al corriente en obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

GDE Error: Error al recuperar el fichero. Si es necesario, desactiva la comprobación de errores (404:Not Found)

Acuerdo de la Delegación Terrotorial de Fomento y Vivienda:

Descargar (PDF, 91KB)

Al igual que en 2016, Emvisesa ha repetido como entidad colaboradora en la tramitación de Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017.

Para el Plan Alquila 2017 Emvisesa ha tramitado 756 solicitudes de ayuda al alquiler, un 45% más que en la edición Alquila 2016. El 73% corresponden a inquilinos de Emvisesa, destacando un aumento del 1.700% en la tramitación de solicitudes de personas que no son inquilinos de Emvisesa.

La participación de Emvisesa en el Plan Alquila 2016 facilita a 367 familias sevillanas la obtención de ayudas al alquiler por más de 370.000 euros.

Emvisesa publicó el pasado jueves la resolución definitiva relativa a la convocatoria del ejercicio 2016 del Plan de Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía, conocido como Plan Alquila.

Descargar (PDF, 137KB)

Durante el Plan Alquila 2016 Emvisesa tramitó un total de 520 solicitudes, de las que 367 han resultado beneficiarias de las ayudas por un importe total de 370.874 euros.

Descargar (PDF, 897KB)

El 97% de las solicitudes con ayudas concedidas corresponden a inquilinos de la propia Emvisesa que cumplieron con los requisitos para acceder a la convocatoria. Así, 357 inquilinos de Emvisesa han sido beneficiarios de este programa con una ayuda al alquiler media de 1.010 euros al año por solicitante.

Emvisesa, tal y como ya hizo en la convocatoria 2016, ha vuelto a participar este año como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas del Plan Alquila 2017.

Emvisesa ha realizado una importante campaña de difusión para informar de esta convocatoria de ayuda al alquiler a través de cartas individuales dirigidas a sus más de 2.500 inquilinos, así como anuncios en su sitio web, comunicados en los tablones de anuncios de las comunidades de sus promociones, publicidad en el Canal Busi presente en los autobuses de línea de TUSSAM, así como numerosas visitas informativas puerta a puerta.

Este esfuerzo de comunicación se ha visto reflejado en un incremento superior al 35% respecto al número de solicitudes presentadas la pasada convocatoria 2016 ya que, frente a las 520 recogidas en 2016, este año se han superado las 700.

El plazo se abrió el 7 de julio y concluyó el pasado 7 de agosto por lo que, al igual que en la pasada convocatoria, los interesados han dispuesto de un mes natural para presentar sus solicitudes.

El Plan Alquila 2017 también se ha caracterizado por el incremento de solicitudes que no pertenecen a inquilinos de Emvisesa, que atraidos por el servicio personalizado ofrecido por los técnicos radicados en las sedes de calle Bilbao y avenida de San Jerónimo, han alcanzado un 30% del total frente al 3% de la pasada edición.

El convenio para la incorporación de Emvisesa como entidad colaboradora, se ha firmado esta misma semana con la presencia del gerente de Emvisesa, Felipe Castro, y la secretaria general de vivienda de la Junta de Andalucía, Catalina Madueño.
Firma del convenio para la incorporación de Emvisesa como entidad colaboradora de los planes Alquila entre el gerente de Emvisesa, Felipe Castro, y la secretaria general de vivienda de la Junta de Andalucía, Catalina Madueño.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, participa como entidad colaboradora en las convocatorias de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucíarecogiendo y ayudando a tramitar las solicitudes que presentan las familias sevillanas. Esta participación se enmarca dentro de los compromisos adquiridos en el Plan Municipal por el Derecho a una Vivienda Digna.

Los interesados en participar en el Plan Alquila 2018 pueden suscribirse a nuestra web para recibir cómoda y gratuitamente la noticia del plazo de solicitud en sus buzones de correo electrónico, o estar atentos a la web de la Consejería de Fomento y Vivienda a partir de junio, fecha en la que suelen convocarse las ayudas.

Listado definitivo de beneficiarios del Plan Alquila 2016, cuyas ayudas al alquiler en la provincia de Sevilla suman 3.850.000 euros.

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha publicado hoy, jueves 21 de diciembre, la resolución definitiva relativa a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016,y acogidas a la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para su concesión, en régimen de concurrencia competitiva.

Descargar (PDF, 137KB)

Emvisesa, como entidad colaboradora de este “Plan Alquila 2016” tramitó un total de 520 solicitudes válidas durante el plazo de presentación de solicitudes, que fue del 06 de julio al 05 de agosto de 2016.

La relación de personas beneficiarias es la que recoge el Anexo I:

Descargar (PDF, 897KB)

Las solicitudes de los beneficiarios identificados en el Anexo I suman un total de 3.849.818,93 euros. El abono de la subvención se hará en un pago en firme de las mensualidades que se hallen justificadas ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento y Vivienda dentro del plazo máximo de 10 días desde la publicación de la Resolución, conforme al artículo 21 de la Orden de 29 de junio de 2016y Anexo IV de la Orden de Convocatoria.


La relación de solicitudes desestimadas con indicación del motivo de incumplimiento, desistidas e inadmitidas es la recogida en el Anexo II:

Descargar (PDF, 459KB)

 

La Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda incorpora a 20 profesionales a través de los programas de empleo de la Junta de Andalucía.

El Gerente de Emvisesa, Felipe Castro, ha recibido a las 20 personas que se incorporan al equipo de profesionales de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda. Lo hacen en el marco del Programa Emple@30+, pensado para promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Emple@30+ fomenta la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria, que les permitan mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.

El Programa disfruta de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo FSE de Andalucía 2014-2020 y al Programa Operativo de Empleo Juvenil. Los gastos subvencionables son exclusivamente para la contratación de las personas destinatarias, asumiendo el Ayuntamiento de Sevilla los gastos asociados a la ejecución de los proyectos.

Atendiendo a los criterios de nivel de desempleo y población, la Junta de Andalucía hace un reparto municipalizado de los fondos, en función de los límites de edad establecidos. Al Ayuntamiento de Sevilla le han sido asignados 8.767.281,46 € para Emplea Joven (18-29 años) y 6.011.501,50 € para Emplea 30+ (30 años o más), ascendiendo a un total de 14.778.782,96 euros.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la OMDV, va a brindar a las 20 personas mayores de 30 años que se incorporan hoy la oportunidad de obtener competencias profesionales mediante la adquisición de experiencia laboral en la OMDV. La Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, tal y como podrán comprobar en el Informe de Actuaciones correspondiente al primer semestre de 2017 que publicaremos en breve, ha tramitado desde su inauguración el pasado 31 de mayo de 2016, 596 expedientes relacionados con atención directa e integral a personas con necesidad de una vivienda o en riesgo de perder la suya.

Por tanto, al fomento de la inserción laboral de personas desempleadas se une el necesario refuerzo de una Oficina que no debe morir de éxito.

Felipe Castro, Gerente de Emvisesa, ha dado la bienvenida a los 20 profesionales que reforzarán la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda.
Felipe Castro, Gerente de Emvisesa, ha dado la bienvenida a los 20 profesionales que reforzarán la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda.

Entre estas 20 personas que reforzarán la OMDV se encuentran 14 animadores socioculturales, 2 pedagogos, 1 psicólogo, 2 trabajadores sociales y 1 educador social. Dos de ellos son personas con discapacidad. Durante 6 meses estarán cooperando con el equipo de profesionales de la OMDV, a la vez que adquieren competencias profesionales que les permitan mejorar su futura empleabilidad.

Sus perfiles contribuirán al crecimiento del Servicio de Mediación y Resolución de Conflictos, así como al desarrollo de actuaciones relacionadas con Necesidad de Vivienda y Riesgo de Pérdida de la misma.

A principios del mes de enero de 2018, transcurridos los 6 meses, se incorporarán otras 20 personas en similares condiciones.

No es la primera experiencia de Emvisesa con el Plan Emple@30+, ya que desde el pasado 20 de febrero cuenta con una arquitecta y un ingeniero ambiental que estarán colaborando durante 12 meses en su sede de calle Bilbao.

Esta iniciativa supone una nueva muestra del compromiso del Ayuntamiento de Sevilla con el empleo, que se viene revelando en numerosas colaboraciones entre Emvisesa y la Delegación de Bienestar Social y Empleo.

Asistimos a una buena muestra de ello hace tres semanas cuando el Alcalde de Sevilla, Juan Espadas, hizo entrega de las llaves de los 6 primeros locales del Plan de Empleo para la Adecuación de Locales Vacíos de Emvisesa.

Novedades del Plan de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas 2016.

Emvisesa, como entidad colaboradora, continúa trabajando de manera coordinada con la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía en la tramitación de las solicitudes del Plan de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas 2016.

Próximamente enviaremos a los domicilios de las personas que solicitaron dicha ayuda en Emvisesa el pasado año 2016 y facilitaron su número de cuenta corriente, una carta con un formulario de “Mantenimiento de Terceros“. El objeto de este formulario o ficha de Mantenimiento de Terceros es permitir a la Junta de Andalucía, en los casos en que proceda, el ingreso de las ayudas. Dicho ingreso se realizaría mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Los solicitantes que indicaron el número de cuenta corriente de Emvisesa para el ingreso de la posible ayuda NO tienen que cumplimentar el formulario de Mantenimiento de Terceros.

Una vez recibido el formulario, el solicitante tendrá que cumplimentarlo debidamente (poniendo la x en la opción ALTA DE DATOS BANCARIOS y consignando su código de cuenta completo), firmarlo y pedir a la entidad bancaria donde tengan abierta su cuenta corriente que lo selle.

El formulario de Mantenimiento a Terceros, relleno, firmado y sellado por su entidad bancaria se deberá remitir a:

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
D.G. TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA.
SERVICIO DE TESORERÍA.
C/ ADOLFO RODRÍGUEZ JURADO, 1
41071 SEVILLA.

Aquellas personas que lo deseen pueden agilizar el trámite, sin esperar a recibir la carta, descargando el formulario de Mantenimiento de Terceros que facilitamos bajo este párrafo, cumplimentándolo, firmándolo, sellándolo en su entidad bancaria y haciéndolo llegar a la dirección de la Consejería de Hacienda y Administración Pública arriba indicada.

Descargar (PDF, 234KB)

Recordamos que esta información se refiere a la edición de ayudas del pasado año 2016 y que aquellos solicitantes que indicaron que el abono, en caso de corresponderle, se realizara en la cuenta de Emvisesa, no tienen que cumplimentar el formulario de Mantenimiento de Terceros.

El convenio para la incorporación de Emvisesa como entidad colaboradora, se ha firmado esta misma semana con la presencia del gerente de Emvisesa, Felipe Castro, y la secretaria general de vivienda de la Junta de Andalucía, Catalina Madueño.
Firma del convenio para la incorporación de Emvisesa como entidad colaboradora. Felipe Castro, Gerente de Emvisesa, y Catalina Madueño, Secretaria General de Vivienda de la Junta de Andalucía.

El numero de solicitudes de ayudas al alquiler gestionadas por Emvisesa ha ascendido finalmente a 517, incluyendo las recibidas por vía telemática. Nuestros técnicos se han esforzado para que estén óptimamente cumplimentadas y todas ellas están siendo estudiadas ya por los funcionarios de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Próximamente, la Consejería publicará un listado que permitirá a los interesados comprobar el estado de sus solicitudes y disponer de un plazo para realizar alegaciones, completar información, aportar documentación que falte, etc.

Emvisesa también publicará en este mismo sitio web dicho listado, por lo que le recomendamos suscribirse (en el lateral derecho de esta misma página) para recibir automáticamente la noticia.

Estamos a su disposición para cualquier aclaración que considere oportuna.

EMVISESA tramita 485 solicitudes de ayuda al alquiler para rentas bajas

EMVISESA ha tramitado un total de 485 solicitudes dentro del Programa de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía.

342 de dichas solicitudes han sido recepcionadas en nuestra oficina de San Jerónimo, mientras que 139 han sido recogidas por la Consejería y otras 4 por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) para su posterior tramitación por parte de EMVISESA.

La mayoría de las solicitudes presentadas proceden de inquilinos de Pino Montano, Sevilla Este y Torreblanca.
La mayoría de las solicitudes presentadas proceden de inquilinos de Pino Montano, Sevilla Este y Torreblanca.

Atendiendo a su clasificación por zonas, se han gestionado 3 expedientes de viviendas situadas en Aeropuerto Viejo, 40 de Amate, 7 del Casco Antiguo, 37 de Cros-Pirotecnia, 150 de Pino Montano, 2 de la avenida Ramón y Cajal, 54 de San Jerónimo, 80 de Sevilla Este y otros 80 de Torreblanca, todas ellas viviendas de EMVISESA.

El importe total de estas rentas sobre las que se pueden aplicar ayudas es de 1.258.992,58 €. Asimismo, la cuantía de las ayudas va del 40% al 80% de dicho importe, en función de la situación de la unidad familiar. A ello se suma la tramitación de otras 32 viviendas privadas.

Tal y como anunciamos en nuestra web, EMVISESA suscribió el convenio para convertirse en entidad colaboradora y sumarse al programa de concesión de ayudas al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados de la Consejería de Fomento de la Junta en régimen de concurrencia competitiva.

Así, la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) ha recogido las solicitudes presentadas para el acceso a este programa que cuenta con un presupuesto en esta convocatoria de 16,3 millones de euros para toda Andalucía.

Esta convocatoria de ayudas está dirigida a facilitar el pago del alquiler de la vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

Entre los requisitos se ha exigido estar empadronado en la vivienda, contar con una renta de alquiler mensual no superior a los 500 € y disponer de ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

La cuantía de las ayudas, tras una evaluación de las solicitudes y hasta agotar el presupuesto, permitirá abonar el 40% de la renta mensual, con un máximo de 200 euros al mes, aunque está situación se puede ampliar hasta el 80% en aquellos casos que se encuentren en riesgo de exclusión social, previa acreditación por parte de los servicios sociales comunitarios.

El plazo de presentación de esta convocatoria se abrió el pasado 5 de julio y concluyó el 5 de agosto.

A %d blogueros les gusta esto: