Ayudas al alquiler para titulares de pensiones no contributivas.

Hasta el 31 de diciembre de 2018 puede solicitarse un complemento de pensión dirigido a aquellas personas pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual una vivienda alquilada.

CONDICIONES PARA PODER SOLICITAR LA AYUDA:

Tendrán derecho al complemento las personas que cumplan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.
b) Carecer de vivienda en propiedad.
c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
d) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
e) Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

CUANTÍA:

La cuantía anual para 2018 de este complemento asciende a 525 €.

SOLICITUD:

Se formulará en el impreso oficial que regula este complemento:

Descargar (PDF, 555KB)

PLAZO DE SOLICITUD:

Hasta el 31 de diciembre de 2018.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

La solicitud podrá presentarse en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía o en los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento donde resida la persona pensionista.

En el caso de Sevilla, la Delegación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales se encuentra en la avenida de Luis Montono, 87.

El Ayuntamiento de Sevilla tiene distribuidos Centros Sociales por los diferentes barrios de la capital y pueden consultarse en este enlace.

Emvisesa no tramita esta ayuda ni está habilitada para recoger los impresos de solicitud. Simplemente facilitamos esta información a los suscriptores y visitantes de nuestra web, al considerar que puede ser de su interés.

NORMATIVA REGULADORA:

  • Boletín Oficial del Estado de 4 de julio, 2018:

Descargar (PDF, 345KB)

  • Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. (BOE Nº 260 de 30 de octubre de 2015)
  • Real Decreto 1191/2012 de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

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Ayudas al alquiler para titulares de pensiones no contributivas.

Hasta el 31 de diciembre de 2017 puede solicitarse un complemento de pensión dirigido a aquellas personas pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual una vivienda alquilada.

CONDICIONES PARA PODER SOLICITAR LA AYUDA:

Tendrán derecho al complemento las personas que cumplan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.
b) Carecer de vivienda en propiedad.
c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
d) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
e) Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

CUANTÍA:

La cuantía anual para 2017 de este complemento asciende a 525 €.

SOLICITUD:

Se formulará en el impreso oficial que regula este complemento: Descargar solicitud.

PLAZO DE SOLICITUD:

Hasta el 31 de diciembre de 2017.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

La solicitud podrá presentarse en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía o en los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento donde resida la persona pensionista.

En el caso de Sevilla, la Delegación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales se encuentra en la avenida de Luis Montono, 87.

El Ayuntamiento de Sevilla tiene distribuidos Centros Sociales por los diferentes barrios de la capital y pueden consultarse en este enlace.

Emvisesa no tramita esta ayuda ni puede recoger los impresos de solicitud. Simplemente facilitamos esta información a los suscriptores y visitantes de nuestra web, al considerar que puede ser de su interés.

NORMATIVA REGULADORA:

  • Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. (BOE Nº 260 de 30 de octubre de 2015)
  • Real Decreto 1191/2012 de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

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