Emvisesa hace entrega de las llaves de una primera vivienda a la “Fundación Atenea-Realidades” para la atención inmediata a personas en situación de vulnerabilidad.

Emvisesa y la UTE Fundación Atenea-Realidades suscribieron ayer un convenio de colaboración que constituye el marco para que la Empresa Municipal pueda ceder viviendas a esta organización sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentran garantizar los derechos y  mejorar la calidad de vida de personas en situación de riesgo de grave exclusión, prevenir los factores que la causan e impulsar la transformación social y económica a través de la innovación, la intervención, la formación y la investigación social.

Felipe Castro, gerente de Emvisesa, ha hecho entrega de las llaves de la primera de estas viviendas a Mª Paz Casillas, gerente de la UTE, y Alicia Puerto, coordinadora del proyecto en Sevilla.

La Fundación Atenea-Realidades cuenta con un equipo formado por 160 profesionales de distintos ámbitos que trabajan con personas que aúnan diversos factores que las sitúan en claro riesgo de exclusión social.

Felipe Castro, Mª Paz Casillas y Alicia Puerto.
Felipe Castro, Mª Paz Casillas y Alicia Puerto.

Las viviendas cedidas por Emvisesa contribuirán al desarrollo de uno de los programas de la Fundación, denominado “Servicio de alojamiento en pisos y hostales para personas o familias en situación de riesgo por pérdida de vivienda, personas sin hogar y para personas sin hogar inmigrantes”.

Este programa genera empleo para 8 profesionales de apoyo que supervisan todo el proceso y su objetivo principal  es la atención inmediata ante situaciones de vulnerabilidad social que presenten personas o familias que hayan perdido su vivienda,  a las que se brinda un hogar de acogida y se les presta información, orientación y acceso a otros recursos sociales que les permitan revertir su situación.

Listados provisionales del Plan de Ayudas al Alquiler “Alquila 2016”, cuyo plazo de alegaciones concluye el 15 de julio de 2017 (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO).

Emvisesa, como entidad colaboradora, pone en conocimiento de todos los interesados que la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Sevilla ha publicado hoy, martes 4 de julio, los listados relacionados con el Plan Alquila 2016 de ayudas al alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

Los listados se publican una vez analizadas las subsanaciones presentadas hasta el pasado 13 de marzo y sometidas a las verificaciones y comprobaciones que determinan el cumplimiento de los requisitos exigibles.

Las solicitudes se han clasificado en 3 diferentes grupos:

  1. Listado de personas beneficiarias provisionales y suplentes, por orden de mayor a menor puntuación.
  2. Listado de solicitudes propuestas provisionalmente como desfavorables, por no cumplir con los requisitos establecidos.
  3. Listados de solicitudes definitivamente desistidas (por no haberse acreditado los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria), inadmitidas (por haber sido presentadas fuera de plazo) y las que han sido objeto de renuncia.

El Anexo I se compone del listado de personas beneficiarias provisionales y suplentes, por orden de mayor a menor puntuación. Se entiende por suplentes aquellas para las que, cumpliendo con los requisitos exigidos, no alcanza el presupuesto disponible.

El documento PDF Anexo I permite que usted pueda localizarse tecleando, por ejemplo, su DNI (CONTROL+F) y en la columna “ESTADO” podrá comprobar si tiene la condición de “Beneficiario provisional” o de “Beneficiario Suplente”.

PLAZO CONCLUIDO.

Las personas beneficiarias provisionales y suplentes relacionadas en el Anexo I y las que hayan alegado con la pretensión de serlo presentarán en nuestra sede de calle Bilbao, en horario de atención al ciudadano, la siguiente documentación, SÓLO EN EL CASO de que así lo indique en las OBSERVACIONES del listado:

  1. En aquellos casos en los que el listado recoja “MESES SIN JUSTIFICAR”: Si Emvisesa es la arrendadora de su vivienda, no es necesario que acuda a nuestra oficina, a no ser que lo citemos expresamente, ya que Emvisesa presentará a la Consejería un certificado de los importes ya abonados correspondientes a mensualidades del periodo subvencionable, acreditadas conforme al modo de pago establecido en el contrato de arrendamiento (Anexo IV de la Orden de 30 de junio de 2016, si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF).
    b) En aquellos casos en los que el listado recoja “ANEXO II: NO”: Ficha de datos complementarios ajustada al modelo publicada con la orden de convocatoria (Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2016, si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF) .
    c) En aquellos casos en los que el listado recoja “CC EN HACIENDA: NO”: Número de cuenta bancaria en la que se abonará la subvención (Ficha de Mantenimientos de Tercero sellada por la entidad financiera, si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF).
    d) En aquellos casos en los que el listado recoja “VULNERABILIDAD ACREDITADA: NO”, deberá presentarse Informe de los servicios sociales comunitarios acreditativos de la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social. Se trata de los expedientes en que se ha alegado la solicitud de tal circunstancia pero aún no le había sido acreditada.

Le recomendamos la consulta de la Guía de Ayuda publicada por Emvisesa.

 
La presentación de los documentos exigidos dentro del plazo concedido para el trámite de audiencia (5 al 15 de julio de 2017, ambos inclusive: AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO) supone la aceptación de la ayuda.
 
Aquellas personas que tengan toda la documentación entregada y no tengan ninguna observación donde se le requiera algún documento, ni ninguna alegación que presentar, NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR EL ANEXO III, dándose por supuesta la aceptación de la ayuda.
 

El Anexo II se compone de la relación de solicitudes propuestas provisionalmente como desfavorables por no reunir los requisitos, haciendo expresa mención de la causa denegatoria.
 
PLAZO CONCLUIDO.
 
Los interesados tienen hasta el próximo 15 de julio de 2017 (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO) para presentar en nuestra sede de calle Bilbao, en horario de atención al ciudadano, las alegaciones que consideren oportunas, utilizando el Anexo III (si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF).
 

Finalmente, existe un grupo de soliciudes que se tendrán por desitidas, inadmitidas y renunciadas, por por no haberse acreditado los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria,  haber sido presentadas fuera de plazo o haber sido objeto de renuncia, respectivamente.
 
PLAZO CONCLUIDO.
 

Esta noticia es un resumen explicativo de la publicada por la Consejería de Fomento y Vivienda, cuya consulta recomendamos decididamente.
 
 
 
Asimismo, ponemos a su disposición la siguiente documentación, que consideramos indispensable:
 
 
  1. Acuerdo de apertura del plazo de alegaciones, de 05/07/2017 a 15/07/2017 ambos inclusive (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO).
  2. Resolución de solicitudes desistidas, inadmitidas y renuncias.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas en este trámite, tras la finalización del plazo de alegaciones el 15 de julio (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO), será dictada Propuesta Definitiva de Resolución una vez analizada toda la documentación entregada.

Caixabank pone a disposición de Emvisesa las 12 primeras viviendas para uso social

La filial inmobiliaria de Caixabank, BuildingCenter, ha puesto a disposición de Emvisesa doce viviendas para su uso social, en virtud del acuerdo marco de colaboración planteado el pasado mes de enero entre el Ayuntamiento de Sevilla y Caixabank en una reunión mantenida entre el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, y el director territorial de la entidad financiera en Andalucía Occidental, Rafael Herrador.

Una vez realizada esta cesión, Emvisesa revisará la condición de las viviendas y comprobará que se encuentran en estado óptimo. En ese momento se procederá a la firma de un contrato de cesión y Emvisesa dará los pasos oportunos para adjudicarlas con fines sociales, de acuerdo a criterios establecidos por la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) y por la Delegación de Bienestar y Empleo.

Las viviendas se encuentran repartidas por seis distritos de la ciudad y disponen de dos o tres habitaciones.

Con este acuerdo, las viviendas pasarán a ser adjudicadas a familias que cumplan una serie de requisitos sociales y que estén en situación de riesgo de exclusión social, sin que en ningún caso abonen en concepto de alquiler más del 30% de sus ingresos.

Aunque en esta primera fase se ha acordado la cesión de doce viviendas, se trata de un convenio abierto al que se podrán ir incorporando viviendas disponibles una vez que hayan sido evaluadas por Emvisesa.

Esta medida avanza en la línea de otras, encaminadas a la ampliación del parque social de viviendas, como el acuerdo con la Sareb para la cesión viviendas en los mismos términos ya establecidos en Málaga, Madrid o Barcelona, los proyectos de adecuación de una veintena de viviendas deterioradas de Emvisesa o Patrimonio, o los procesos de recuperación de viviendas desocupadas de la empresa municipal tras incumplimiento de las condiciones de los contratos por parte de sus inquilinos, para su cesión con uso social.

Tal y como hemos señalado, el objetivo es incrementar el parque de viviendas disponible con fines sociales, una vez que se han acelerado en este mandato los trámites para la adjudicación de viviendas en alquiler o en venta que se encontraban sin uso en Emvisesa. De esta forma, se contabilizan un total de 417 contratos en este mandato y, entre ellos, casi un centenar adjudicados a través de procedimientos de excepcionalidad, al tratarse de personas con situaciones urgentes como un lanzamiento de sus viviendas.

EMVISESA tramita 485 solicitudes de ayuda al alquiler para rentas bajas

EMVISESA ha tramitado un total de 485 solicitudes dentro del Programa de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía.

342 de dichas solicitudes han sido recepcionadas en nuestra oficina de San Jerónimo, mientras que 139 han sido recogidas por la Consejería y otras 4 por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) para su posterior tramitación por parte de EMVISESA.

La mayoría de las solicitudes presentadas proceden de inquilinos de Pino Montano, Sevilla Este y Torreblanca.
La mayoría de las solicitudes presentadas proceden de inquilinos de Pino Montano, Sevilla Este y Torreblanca.

Atendiendo a su clasificación por zonas, se han gestionado 3 expedientes de viviendas situadas en Aeropuerto Viejo, 40 de Amate, 7 del Casco Antiguo, 37 de Cros-Pirotecnia, 150 de Pino Montano, 2 de la avenida Ramón y Cajal, 54 de San Jerónimo, 80 de Sevilla Este y otros 80 de Torreblanca, todas ellas viviendas de EMVISESA.

El importe total de estas rentas sobre las que se pueden aplicar ayudas es de 1.258.992,58 €. Asimismo, la cuantía de las ayudas va del 40% al 80% de dicho importe, en función de la situación de la unidad familiar. A ello se suma la tramitación de otras 32 viviendas privadas.

Tal y como anunciamos en nuestra web, EMVISESA suscribió el convenio para convertirse en entidad colaboradora y sumarse al programa de concesión de ayudas al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados de la Consejería de Fomento de la Junta en régimen de concurrencia competitiva.

Así, la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) ha recogido las solicitudes presentadas para el acceso a este programa que cuenta con un presupuesto en esta convocatoria de 16,3 millones de euros para toda Andalucía.

Esta convocatoria de ayudas está dirigida a facilitar el pago del alquiler de la vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

Entre los requisitos se ha exigido estar empadronado en la vivienda, contar con una renta de alquiler mensual no superior a los 500 € y disponer de ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

La cuantía de las ayudas, tras una evaluación de las solicitudes y hasta agotar el presupuesto, permitirá abonar el 40% de la renta mensual, con un máximo de 200 euros al mes, aunque está situación se puede ampliar hasta el 80% en aquellos casos que se encuentren en riesgo de exclusión social, previa acreditación por parte de los servicios sociales comunitarios.

El plazo de presentación de esta convocatoria se abrió el pasado 5 de julio y concluyó el 5 de agosto.

La mediación de la OMDV paraliza el desahucio de una pareja de ancianos.

El desahucio de una pareja de ancianos residentes en Los Remedios previsto para hoy jueves no se ha llevado a cabo gracias al acuerdo que la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) alcanzó ayer con los propietarios del inmueble.

OMDV: Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda en la avenida de San Jerónimo.
OMDV: Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda en la avenida de San Jerónimo.

La OMDV remitió un escrito a los propietarios en el que se les solicitaba aplazar el lanzamiento hasta que se encuentre una alternativa habitacional para la pareja, dada su situación de vulnerabilidad.

Los propietarios aceptaron la propuesta y la OMDV se encuentra ya  estudiando todas las alternativas posibles que se  ajusten a la situación económica y familiar del matrimonio.

EMVISESA se suma al programa de ayudas al alquiler para rentas bajas de la Consejería de Fomento y tramitará las ayudas desde la OMDV

La Empresa Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, EMVISESA, ha suscrito el convenio para convertirse en entidad colaboradora y sumarse al programa de concesión de ayudas al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía en régimen de concurrencia competitiva.

De esta forma, desde hoy y hasta el próximo 5 de agosto, la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV), ubicada en San Jerónimo, tramitará (de lunes a viernes entre 8:30 y 14:30 horas) las solicitudes que allí se presenten para el acceso a este programa que cuenta con un presupuesto en esta convocatoria de 16,3 millones de euros para toda Andalucía.

El convenio para la incorporación de EMVISESA como entidad colaboradora, se ha firmado con la presencia del Gerente de EMVISESA, Felipe Castro, y la Secretaria General de Vivienda de la Junta de Andalucía, Catalina Madueño.
El convenio para la incorporación de EMVISESA como entidad colaboradora, se ha firmado con la presencia del Gerente de EMVISESA, Felipe Castro, y la Secretaria General de Vivienda de la Junta de Andalucía, Catalina Madueño.

Esta convocatoria de ayudas está dirigida a facilitar el pago del alquiler de la vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados. De esta forma se exige estar empadronado en la vivienda, contar con una renta de alquiler mensual no superior a los 500 euros y disponer de ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM. La cuantía de las ayudas, tras una evaluación de las solicitudes y hasta agotar el presupuesto, permitirá abonar el 40% de la renta mensual, con un máximo de 200 euros al mes, aunque está situación se puede ampliar hasta el 80% en aquellos caso que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social previa acreditación por parte de los servicios sociales comunitarios.

El plazo de presentación de esta convocatoria se abrió el pasado 5 de julio y desde entonces se han podido tramitar las solicitudes tanto en la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Vivienda como en la sede de AVRA. Con este convenio de colaboración, hasta el próximo día 5 de agosto, EMVISESA refuerza estos servicios en la ciudad de Sevilla para agilizar la presentación de solicitudes de todos los potenciales beneficiarios de este programa. Así se le ha comunicado además desde la empresa municipal a todos los inquilinos de viviendas protegidas municipales que puedan reunir los requisitos recogidos en esta convocatoria.

Los inquilinos de viviendas propiedad de EMVISESA que cumplan los requisitos también pueden beneficiarse de estas ayudas para el alquiler de viviendas. Deberán entregar su solicitud en la oficina de la OMDV en la avenida de San Jerónimo,5.

Les recomendamos que se descarguen la solicitud y la cumplimenten antes de entregarlas. En la OMDV (avenida de San Jerónimo,5) hay personal que recogerá los impresos y le ayudará a completarlos. No obstante es muy importante que todos los miembros de la unidad de convivencia den su conformidad a la presentación de la solicitud firmando el correspondiente apartado de la misma (Anexo I, apartado 6). La OMDV no recogerá ningún impreso que no cuente con la conformidad y correspondiente firma de todos los miembros de la unidad de convivencia.

La solicitud se compone de 4 anexos. Para solicitar la ayuda debe presentarse el Anexo I de la Orden de convocatoria, junto con la documentación que en el mismo se relaciona.
Podrá optar, y así lo recomendamos, por presentar también el Anexo II (datos complementarios) y el Anexo IV (justificaciones), aunque también pueden presentarlo en un momento posterior de la tramitación.
El Anexo III es el de alegaciones que habría que presentar, en su caso, una vez publicada la propuesta provisional de resolución de la Convocatoria de Subvanciones de Ayudas al Alquiler.

Es posible que al descargar los anexos obtengan un mensaje de error que comienza con “Please Wait…”. Se debe a que el visor de PDF de su navegador no es capaz de interpretar los formularios. Para solucionarlo no tienen más que pulsar en el icono “Descargar” (un papel con una flecha hacia abajo) y abrir el archivo con un visor de PDF externo, como por ejemplo Adobe Reader, Foxit, Sumatra PDF, Nitro PDF Reader, Cool PDF, etc.

Así puede descargar los anexos.
Así puede descargar los anexos.

Descargar Anexo 1, Solicitud rellenable.

Descargar Anexo 2, Ficha de datos complementarios.

Descargar Anexo 3, Alegaciones y presentación de documentación.

Descargar Anexo 4, Justificación de pago.

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