Abierto el plazo para solicitar las ayudas del Protocolo de Protección (PPR/PPC 2025) a familias vulnerables inquilinas de Emvisesa

Ya está abierto el nuevo plazo para que inquilinos de Emvisesa en situación de riesgo o exclusión social puedan solicitar las ayudas del Protocolo de protección a familias con pocos recursos, conocidas como PPR-PPC. El plazo máximo para entregar la solicitud es hasta el 15 de septiembre de 2025.

Se trata de ayudas a cuenta del presupuesto de la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, tramitadas en coordinación con Emvisesa. Los destinatarios son familias o unidades de convivencia inquilinas o cesionarias legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de Emvisesa o gestionados por ésta.

Los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)      Ocupar legalmente la vivienda arrendada o cedida como domicilio habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa de viviendas protegidas.

b)      No encontrarse sancionado por la no ocupación de la vivienda o por infracciones muy graves en expedientes del Protocolo de Convivencia de Emvisesa.

c)      Tener los suministros (agua, electricidad, gas) contratados legalmente.

d)      Encontrarse todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia empadronados en la vivienda arrendada.

e)     Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Comunidad de vecinos.

Si usted solicitó PPR en años anteriores ha de estar al corriente en el pago de la renta mínima exigible.

Asimismo, los solicitantes han de ser usuarios de los Servicios Sociales  Municipales del Ayuntamiento de Sevilla, hallarse en situación de riesgo o exclusión social y reunir los requisitos  establecidos en el Programa de ayudas económicas complementarias del Área de Bienestar y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla para la anualidad correspondiente. La comprobación del cumplimiento de estos requisitos será realizada por la OMDV (Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda).

Las personas que quieran acogerse a este protocolo habrán de presentar los impresos normalizados disponibles bajo estas líneas.

Las solicitudes podrán ser presentadas de forma presencial PREVIA CITA (en la oficina de la OMDV sita en la avenida de San Jerónimo,5). Unicamente serán dadas por presentadas válidamente en el caso de que se aporte toda la documentación requerida y contar con los impresos correctamente cumplimentados y en solicitudes en modelos vigentes.

Para la cita presencial, será necesaria obtenerla a través de los teléfonos
955 476 054/955 476 004/050/955 476 171.

DOCUMENTACION A APORTAR PPR 2025

  • Impreso de solicitud de PPR de Emvisesa, cumplimentado por el titular de la vivienda. Se devolverá copia sellada con la fecha de presentación en la OMDV.
  • Autorización a Emvisesa y la OMDV para tramitación de las ayudas municipales, firmado por los titulares del contrato.
  • Anexo 0: Clausula de no oposición/consentimiento a la consulta por parte del Ayuntamiento de datos de la unidad familiar, marcando la opción “programa prestaciones complementarias” y firmado por los titulares del contrato.
  • Anexo I: Solicitud de ayudas del Ayuntamiento de Sevilla, firmada por los titulares del contrato de alquiler.
  • Anexo III: Declaración responsable de ingresos y de no ser propietario de inmuebles. Ha de constar el número de miembros y los ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. Ha de coincidir con los ingresos documentados, firmado por los titulares del contrato.
  • Anexo V: Documento de cesión del derecho de cobro a Emvisesa. Debe cumplimentarse correctamente el programa (prestaciones complementarias 2025) y el concepto (ayudas al alquiler de viviendas de EMVISESA). Ha de estar firmado por los titulares del contrato.

Junto a los impresos debidamente cumplimentados, habrán de presentar la siguiente documentación:

  • Tres últimas facturas de suministros de luz y agua, o en su caso, de los meses que lleve entregada la vivienda.
  • Certificado de estar al corriente el pago de las cuotas de Comunidad por parte de la Administración de fincas a la que pertenezca la vivienda, o en su defecto, por el Presidente de la Comunidad. Ha de constar en dicho certificado el importe de la cuota de Comunidad de la vivienda.
  • Fotocopia del DNI en vigor de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años
  • En caso de extranjeros de la Unión Europea: fotocopia del certificado de registro de la unión acompañado del pasaporte en vigor o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante. En caso de extranjeros extracomunitarios: Fotocopia de la tarjeta de extranjero vigente
  • Fotocopia de libro de familia
  • Certificado de empadronamiento colectivo
  • Justificante de ingresos de todas las personas mayores de 16 años que formen parte de la unidad familiar (nóminas, justificantes de prestaciones por desempleo, pensiones, etc). De no ser posible, los ingresos se acreditarán mediante Declaración responsable (Anexo III)
  • Certificado integrado de prestaciones de la Seguridad Social que contempla si percibe el IMV en sus apartados
  • Convenio regulador o Sentencia de Divorcio
  • Justificante de solicitud de otras prestaciones públicas a las que tenga derecho: prestaciones del SEPE y de la Seguridad Social
  • Vida laboral de todos los mayores de 16 años.
  • En su caso, resolución del reconocimiento de la situación de dependencia o del grado de discapacidad
  • En caso de existir pensión por alimentos que no se cobre, se ha de aportar denuncia o reclamación judicial de dicho pago.

IMPRESOS:

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Autor:

Soy el responsable de la comunicación en Emvisesa. Si necesitas cualquier cosa, no dudes en ponerte en contacto.

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