Resultado del sorteo ante notario de dos viviendas adaptadas en régimen de alquiler y alquiler con opción a compra.

Hoy miércoles a las 9:30 horas ha tenido lugar en la sede de Emvisesa, sita en calle Bilbao, el sorteo ante notario para adjudicar dos viviendas en alquiler y alquiler con opción a compra, destinadas a personas con movilidad reducida, situadas en las zonas de Pino Montano y Polígono Aeropuerto.

Felipe Castro, gerente de Emvisesa, y Manuel Antonio Seda, notario.
Felipe Castro, gerente de Emvisesa, y Manuel Antonio Seda, notario.

Al sorteo, presidido por el notario Manuel Antonio Seda Hermosín, han asistido Felipe Castro, Gerente de Emvisesa, y los solicitantes que así lo han deseado.

El número seleccionado de manera aleatoria por el notario, mediante un programa informático, ha sido el 16, correspondiente a Virginia Castañer, que será la primera en ser citada para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos en la convocatoria. Posteriormente se citará al número 17, al 18 y así sucesivamente, hasta verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios y adjudicar las viviendas.

El resultado completo del sorteo de las viviendas el siguiente:

PLAZO CONCLUIDO

Abierto el plazo de solicitud de ayudas para el alquiler de viviendas “Alquila 2017”.

La Consejería de Fomento y Vivienda ha anunciado que el plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía se abre el viernes 7 de julio y finalizará el 7 de agosto de 2017.

La subvención supone, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el 40% de la renta de alquiler de la vivienda y podrá complementarse hasta alcanzar un máximo del 80% en los casos de situación de especial vulnerabilidad, por encontrarse el solicitante en riesgo de exclusión social.

Los solicitantes deberán ser titulares de un contrato de alquiler destinado a vivienda habitual y permanente.

Se tendrán en cuenta a todos los miembros que compongan la unidad de convivencia (UC) del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda en el momento de presentación de la solicitud.

Cuando en la solicitud figuren personas no empadronadas en la vivienda, no tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia y no se tendrán en cuenta a los efectos de estas ayudas.

Si en el certificado de empadronamiento aparecen personas no incluidas en la solicitud, y no se subsana su cumplimentación, se entenderá desistida la solicitud, salvo que se acredite mediante certificado municipal que dichas personas no residen en la vivienda.

La renta mensual del contrato no superará 500 euros.

La suma de los ingresos de todos los miembros, referidos al ejercicio 2015, no podrá superar la  Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC) que es un límite específico  para cada Unidad de Convivencia (CLIUC), que se calcula en función del número de miembros que la componen y sus edades.

No se dispondrá de la titularidad ni un derecho de uso sobre alguna otra vivienda.

Emvisesa volverá a ser Entidad Colaboradora y prestará asistencia en la tramitación de expedientes de todos los inquilinos de sus viviendas que deseen solicitar la ayuda.

Las solicitudes deben presentarse en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, en horario de 8:30 a 14:30, cumplimentando los Anexos I y II.

Es imprescindible que las solicitudes, a efectos de la verificación de requisitos, vengan acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes a las declaraciones de 2015 de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia, es decir, de todas las personas mayores de edad que aparezcan en el certificado de empadronamiento colectivo emitido en 2017. Si la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tuviese obligación de presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, una vez restados los gastos deducibles previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, incluyendo la reducción por rendimientos del trabajo. No será necesario si autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud.

b) Contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación. La fecha de inicio de la vigencia del contrato será anterior o igual a la del periodo subvencionable. Cuando la persona titular del contrato no coincida con la de la solicitante de la ayuda, deberá aportar, además, documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el periodo subvencionable, se aportarán. En los casos de inquilinos de viviendas de Emvisesa, será la Empresa Municipal quien aporte el contrato de arrendamiento.

c) Certificación sobre datos catastrales de la vivienda para la que se solicita la ayuda y de aquellas otras titularidad de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. No será necesario si autoriza la consulta de sus datos en la Dirección General de Catastro.

d) Certificado de empadronamiento colectivo, que acredite la inscripción previa a la solicitud de la ayuda, emitido en el ejercicio de la convocatoria.

e) Copia autenticada del DNI correspondiente a los miembros que no hayan prestado su consentimiento para la consulta.

f) Las personas solicitantes extranjeras presentarán copia autenticada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero expedida por el Ministerio del Interior.

g) En caso de familia numerosa, copia autenticada del documento acreditativo del titulo de familia numerosa expedido por la Administración de la Junta de Andalucía, que acredite tal condición en el momento de inicio del periodo subvencionable. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

h) En el caso en que la solicitud sea presentada por representante, se aportará acreditación de la representación.

i) En su caso, informe de los servicios sociales comunitarios acreditativos de la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, expedido con posterioridad al día 1 de enero de 2015. No obstante, si en el momento de la finalización del periodo de solicitud, dicho informe ha sido solicitado pero aún no ha sido expedido, podrá aportarse en el plazo previsto en el artículo 15.1.

En función de las circunstancias de la unidad de convivencia que serán tenidas en cuenta para la baremación, deberá aportar:

a) Para acreditar desahucio de su vivienda habitual en alquiler, decreto o sentencia judicial de lanzamiento por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por la persona arrendataria.

b) Para acreditar desahucio de su vivienda en propiedad, decreto o sentencia judicial de adjudicación por ejecución hipotecaria o escritura pública de transmisión en caso de dación en pago.

c) Para acreditar desempleo, en caso de trabajadores por cuenta ajena, certificado de vida laboral de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, referido a la fecha de inicio del periodo subvencionable.

d) Para acreditar desempleo en el caso de menores de 25 años que cursen estudios, acreditación de la correspondiente matrícula en un centro oficial, referido a la fecha de inicio del periodo subvencionable, siempre que no presente Certificado de Vida Laboral.

e) Para acreditar desempleo en caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada, que debe haberse mantenido durante un periodo mínimo de tres meses, inmediatamente anteriores al inicio del periodo subvencionable.

f) En caso de personas en situación de discapacidad, acreditación documental de estar en una de las situaciones de discapacidad de las comprendidas en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

g) En caso de personas en situación de dependencia, certificado de reconocimiento de situación de dependencia en los términos establecidos en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, expedido con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

h) Cuando se trate de personas que han sufrido violencia de género, acreditación documental por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas vigentes de prevención y protección integral contra la violencia de género, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

i) Cuando se trate de personas víctimas de terrorismo, se acreditará mediante certificación del Ministerio del Interior, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

Los técnicos de Emvisesa en la OMDV les prestarán ayuda para tramitar la solicitud de la mejor manera posible. Pueden presentar los Anexos I y II en la avenida de San Jerónimo,5 en horario de 8:30 a 14:30. No olviden que la solicitud (Anexo I) debe estar firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia (los padres o tutores legales pueden firmar por los menores de edad) y recuerden aportar toda la documentación necesaria.


Impreso de Solicitud (Anexo I).

Fichas de Datos Complementarios (Anexo II).

Líneas Generales de la ayuda publicadas en la web de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Orden de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017,subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Convocatoria de 2 viviendas en alquiler y alquiler con opción a compra destinadas a personas con movilidad reducida.

Emvisesa informa que según lo establecido en el artículo 11.10) del Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, habiéndose cumplimentado el trámite preceptivo de comunicación a dicho Registro, va a ofertar 2 viviendas protegidas en régimen de alquiler  y alquiler con opción a compra vacantes, de segunda adjudicación,  situadas en las siguientes zonas de Sevilla:

–       1 vivienda en alquiler con opción a compra en Polígono Aeropuerto.

–       1 vivienda en alquiler en Pino Montano.

Todas las viviendas se encuentran adaptadas a personas con movilidad reducida, siendo destinadas única y exclusivamente a personas que acrediten el cumplimiento de dicho requisito.

La renta de arrendamiento de las viviendas ofertadas oscila entre 208 y 410 euros.  Las viviendas son de tres  dormitorios, ambas tienen plaza de garaje y trastero vinculado.

El procedimiento de acceso a dichas viviendas será mediante adjudicación directa a quienes cumplan los requisitos establecidos para el acceso a las mismas de conformidad con lo establecido en la normativa de viviendas protegidas, y acrediten la condición de personas con movilidad reducida.

Las personas interesadas en la adjudicación de estas viviendas habrán de inscribirse, cumplimentando el siguiente formulario, en nuestras oficinas de calle Bilbao, número 4, durante los días 13 a 23 de junio de 2017, ambos incluidos, en horario de 8:30 a 14:30 horas.

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El orden de inscripción no genera ninguna preferencia ni prioridad en la adjudicación de las viviendas.

Para la inscripción habrá de aportarse fotocopia del DNI del solicitante y de certificado emitido por el Centro de Valoración y Orientación de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Delegación Territorial de Sevilla acreditativo de tener discapacidad que implique la movilidad reducida.

Una vez finalizado dicho plazo, se procederá a realizar un sorteo ante notario entre los solicitantes, que determinará el orden de prelación con el que posteriormente se les citará para la reserva de las viviendas, hasta que no quede ninguna vacante. A cada solicitante se le asignará un número aleatorio con el que participarán en dicho sorteo. El resultado del sorteo se publicará en el sitio web de Emvisesa.

Son requisitos imprescindibles para proceder a la reserva de una vivienda:

–       Encontrarse inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla.

–       La unidad familiar o de convivencia ha de tener ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM para las viviendas en alquiler o 5,5 veces el IPREM para las viviendas en alquiler con opción a compra.

–       Acreditar ingresos de la unidad familiar o de convivencia que garanticen el pago de la renta, mediante fotocopia de la declaración de la renta del año 2016, seis últimas nóminas o certificado acreditativo de la pensión.

–       Encontrarse algún miembro de la unidad familiar o de convivencia con movilidad reducida, debiendo acreditarse en la forma antes indicada.

Sólo se procederá a reservar vivienda a aquellas personas que se encuentren debidamente inscritas en dicho Registro y cumplan el resto de requisitos antes indicados. El incumplimiento de alguno de estos supondrá la pérdida del derecho a la adjudicación de las viviendas de esta convocatoria.

Una vez reservadas y contratadas todas las viviendas, se publicará en este sitio web el último número que ha obtenido vivienda, quedando anulados todos los posteriores.

Emvisesa pone en marcha el “Programa de captación de viviendas privadas ociosas para el alquiler”.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha aprobado tanto en el Consejo de Administración como en la Comisión Ejecutiva de la Empresa Municipal de la Vivienda, la puesta en marcha del programa de captación de viviendas vacías para el alquiler con el objetivo de tener más capacidad de dar respuestas urgentes y ampliar el parque público mientras se inician las primeras nuevas promociones de viviendas públicas. Las bases de la convocatoria, a la que pueden acceder personas físicas y jurídicas, se encuentran disponibles en nuestra web para que los interesados puedan presentar la solicitud.

Juan Espadas, alcalde de Sevilla, entre  la viceconsejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, María Nieves Masegosa y la delegada de Economía, Comercio y Relaciones Institucionales, Carmen Castreño, en la inauguración de las Jornadas "30 años de Emvisesa".
Juan Espadas, alcalde de Sevilla, entre la viceconsejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, María Nieves Masegosa y la delegada de Economía, Comercio y Relaciones Institucionales, Carmen Castreño, en la inauguración de las Jornadas “30 años de Emvisesa”.

Este programa tiene como objetivo crear una bolsa de viviendas de propiedad privada que reúnan una serie de requisitos y que se incorporen al mercado de vivienda para personas en listas de espera de Bienestar Social o de Emvisesa mediante su gestión por parte de la empresa municipal. Las viviendas deberán tener al menos dos dormitorios y una superficie mínima y serán tasadas por los técnicos de Emvisesa para determinar el importe a abonar por el alquiler que será en todo caso siempre inferior a 450 euros mensuales. El acuerdo será por un periodo máximo de tres años y los contratos que se firmen con los inquilinos tendrán una duración de un año prorrogables sólo un máximo de dos ocasiones. Los importes de alquiler que abonarán los inquilinos se determinarán en función de cada caso por los técnicos de Emvisesa y del área de Bienestar Social.

Juan Espadas, Carmen Castreño y Felipe Castro con buena parte de los empleados de Emvisesa que han trabajado en la organización de las Jornadas.
Juan Espadas, Carmen Castreño y Felipe Castro con buena parte de los empleados de Emvisesa que han trabajado en la organización de las Jornadas.

En estos dos años hemos adjudicado 486 viviendas a través de distintas modalidades dentro del parque público de vivienda. Tenemos como objetivo incrementar nuestro parque público a corto plazo en un centenar de viviendas, y por eso hemos estado trabajando en esta convocatoria que ahora ponemos en marcha”, explicó el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, quien destacó que además de esta medida se han puesto en marcha otras para incrementar el parque público como los convenios firmados con entidades bancarias o la inversión en adecuación de viviendas deterioradas para su puesta en uso a través de un programa de empleo.

El alcalde anunció el inicio de esta convocatoria en la inauguración de las jornadas que por el 30 aniversario de Emvisesa se han celebrado hoy y a las que también asistieron la viceconsejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, María Nieves Masegosa, la delegada de Economía, Comercio y Relaciones Institucionales, Carmen Castreño, el delegado de Bienestar Social y Empleo, Juan Manuel Flores, Antonio Muñoz, delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo, el gerente de Emvisesa, Felipe Castro, y representantes del sector profesional.

En este acto, el alcalde subrayó, además, el objetivo inmediato que tiene Emvisesa de culminar los trabajos, ya adjudicados, para la aprobación de un nuevo plan de vivienda después de que el anterior quedara suspendido en el anterior mandato. “El trabajo está ya en marcha y tenemos como objetivo pronto que Emvisesa vuelva a promover”, apuntó el alcalde. En este sentido, ya se han iniciado los trámites para la permuta del solar de Ramón Carande por suelo para la promoción de más viviendas o incluso viviendas construidas y están en marcha distintos proyectos que se pueden iniciar a corto y medio plazo.

La Empresa de la Vivienda ha dado un giro importante durante estos dos años para dar respuesta a las demandas de muchas familias, pero aún nos queda por hacer y es sin duda una de nuestras prioridades”, explicó el alcalde de Sevilla quien destacó iniciativas puestas en marcha este mandato como la puesta en funcionamiento de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV), impulsada por el acuerdo de la Corporación municipal; la reducción de las rentas de alquiler en Emvisesa con la bonificación del 95% en el IBI y un nuevo sistema de ayudas sociales; o la aprobación de medidas que han mejorado la gestión del parque público como un protocolo de permutas, un protocolo de convivencia o un programa de participación y transparencia.

Las jornadas por el 30 aniversario de Emvisesa se prolongarán entre hoy y mañana con distintas ponencias y sesiones de trabajo con expertos y representantes de distintas administraciones y entidades profesionales. Dentro de la programación se ha organizado una exposición en el Ayuntamiento de Sevilla sobre los 30 años de la Emvisesa, en los que se han construido un total de 21.889 viviendas protegidas en 147 promociones en los distintos barrios de la ciudad.

La exposición consta de fotografías, maquetas y objetos que recogen una buena parte de la historia de Emvisesa y sus antecedentes, remontándose a la “Junta para la Construcción de Casas para Obreros”, creada en 1.908.

Exposición "30º Aniversario de Emvisesa" en la Logia del Ayuntamiento de Sevilla.
Exposición “30º Aniversario de Emvisesa” en la Logia del Ayuntamiento de Sevilla.

La exposición permanecerá abierta al público entre el 5 y el 18 de junio en la Sala Logia del Ayuntamiento de Sevilla en el siguiente horario:

LUNES A VIERNES  10:00 a 13:30 horas y 17:00 a 20:00 horas.
SÁBADOS  10:00 a 13:30 horas.

La entrada es gratuita y se accede por la entrada principal del Ayuntamiento de Sevilla en Plaza Nueva.

Listas de admitidos para participar en los sorteos para adjudicar 1 vivienda taller en la calle San Luis y 4 viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida en diferentes zonas de Sevilla.

El próximo martes 14 de marzo a las 10 de la mañana tendrán lugar en la sede de Emvisesa en calle Bilbao dos diferentes sorteos ante notario para adjudicar:

  1. Una vivienda taller en régimen de alquiler en la calle San Luis, 70.
  2. Cuatro viviendas en alquiler y alquiler con opción a compra destinadas a personas con movilidad reducida, confinadas en silla de ruedas, situadas en Pino Montano, Sevilla Este y Cros Pirotecnia.

Ambos sorteos estarán presididos por la notaria Margarita Cano.

Para la vivienda taller de San Luis han sido admitidas las siguientes 9 solicitudes:

PLAZO CONCLUIDO.


Para las cuatro viviendas adaptadas han sido admitidas 3 solicitudes, únicas que cumplían el requisito indispensable de aportar el certificado que acredita que están confinados en silla de ruedas:

PLAZO CONCLUIDO.

Al existir en la convocatoria de viviendas adaptadas más viviendas que solicitudes admitidas, se abrirá en breve una nueva convocatoria que será publicada en este mismo sitio web.

Los solicitantes admitidos que lo deseen pueden asistir, junto a un acompañante, al sorteo en el que participan, en el lugar y hora indicados.

Datos de interés:

Convocatoria de la vivienda taller de calle San Luis.

Convocatoria de las viviendas adaptadas.

 

Listado de solicitudes del Plan de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas, “Alquila 2016”, que necesitan subsanaciones: plazo hasta el lunes 13 de marzo para llevarlas a cabo.

Los técnicos de la Consejería de Fomento y Vivienda han terminado de examinar las solicitudes presentadas para la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conocido como Plan Alquila 2016.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa, la web de la Consejería ha publicado tanto el “Acuerdo de Requerimiento de Subsanación“, como un listado (Anexo I) con aquellas solicitudes que necesitan subsanar algún extremo que no se encuentre correctamente cumplimentado, o bien aportar documentación acreditativa: solicitudes a las que les faltan firmas, consentimientos, certificado de vida laboral en su caso, certificado de IRPF, etc.

Como entidad colaboradora, Emvisesa fue extremadamente cuidadosa y puso el máximo interés en que todas las solicitudes tramitadas desde la Empresa Municipal de la Vivienda fuesen correctamente cumplimentadas y aportasen toda la documentanción necesaria. No obstante, aquellos casos en los que no fue posible tienen ahora la oportunidad de subsanar los errores detectados por los técnicos de la Consejería de Fomento y Vivienda.

La subsanación será presentada bien telemáticamente, bien ante el mismo órgano en que se entregó la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este Acuerdo en la página Web de la Consejería de Fomento y Vivienda, que fue ayer miércoles 1 de marzo de 2017 y utilizando el siguiente modelo de solicitud:

GDE Error: Error al recuperar el fichero. Si es necesario, desactiva la comprobación de errores (404:Not Found)

Es decir, aquellas personas que entregaron su solicitud en Emvisesa y aparecen en el listado de solicitudes con subsanaciones pendientes, pueden acudir a nuestra sede de calle Bilbao, número 4, o bien a la sede de la OMDV en la avenida de San Jerónimo, con el Anexo para solicitar subsanaciones debidamente cumplimentado, para enmendar su solicitud de la manera indicada en el listado publicado por la Consejería y tienen de plazo para hacerlo hasta el lunes día 13 de marzo.

El Anexo para solicitar subsanaciones es similar a la solicitud que presentó en su momento, pero en esta ocasión sólo tendría que cumplimentar sus datos personales, aquellos apartados a subsanar y firmar la solicitud. Los técnicos de Emvisesa le ayudarán a resolver cualquier duda que se le presente.

La falta de aportación de los datos requeridos o de presentación de la documentación implicará:

a) Cuando se refiere a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, el desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiere a la acreditación de elementos a considerar para aplicar los créditos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de valoración obtenida.

Junto a las solicitudes incompletas, aparecen en el listado las solicitudes con propuestas diferentes a las favorables (propuestas desfavorables, anuladas, duplicadas e inadmitidas) con expresión de las causas justificativas, a fin de que se alegue en el mismo plazo antes otorgado lo que se estime conveniente.

Asimismo se informa que, una vez subsanadas las solicitudes y sometidas a las verificaciones y comprobaciones que determinen el cumplimiento de los requisitos exigibles, todos aquellos beneficiarios cuyas solicitudes hayan resultado favorables deberán hallarse al corriente en obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 5.c) de las Bases Reguladoras, lo que se comprobará antes de dictar la resolución de concesión.

De igual forma se recuerda que para el cobro de la ayuda, los beneficiarios deberán tener dada de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la cuenta bancaria en la que deseen que se le abone la ayuda, lo que podrán hacer por cualquiera de las formas siguientes:

1.- Si disponen de certificado digital, podrán realizarlo telemáticamente a través de la página web de la Consejería, en el apartado “Alta de cuenta Bancaria”.

2.- Si no disponen de certificado digital, pueden presentar en la correspondiente Delegación Territorial (la de Sevilla se encuentra en la Plaza de San Andrés) el documento de mantenimiento de terceros, una vez cumplimentado con los datos de titularidad y cuenta del beneficiario, debidamente firmado y sellado por su entidad bancaria.

Emvisesa publicará, a la mayor brevedad, un listado independiente donde estén únicamente las solicitudes tramitadas por la Empresa Municipal que necesitan subsanar algún aspecto. Mientras tanto, pueden hacer uso del listado general con subsanaciones pendientes.


Documentación de interés (si no visualiza algún documento es posible que tenga una versión antigua de la aplicación para leer documentos PDF, pruebe a descargarlos y/o actualice su lector de PDF):

Listado de solicitudes con subsanaciones pendientes:

PLAZO CONCLUIDO.

Anexo para solicitar subsanación/es:

GDE Error: Error al recuperar el fichero. Si es necesario, desactiva la comprobación de errores (404:Not Found)

Acuerdo de requerimiento de subsanación:

Descargar (PDF, 79KB)

Formulario de Mantenimiento de Cuentas de Terceros: (más información)

Descargar (PDF, 855KB)

Viviendas en alquiler y alquiler con opción a compra destinadas a personas con movilidad reducida (confinadas en silla de ruedas).

EMVISESA informa que según lo establecido en el artículo 11.10) del Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, habiéndose cumplimentado el trámite preceptivo de comunicación a dicho Registro, va a ofertar 4 viviendas protegidas en régimen de alquiler  y alquiler con opción a compra vacantes, de segunda adjudicación,  situadas en las siguientes zonas de Sevilla:

  • Pino Montano: 1 vivienda en alquiler y 1 vivienda en alquiler con opción a compra.
  • Sevilla Este: 1 viviendas en alquiler con opción a compra.
  • Cros-Pirotecnia: 1 vivienda en alquiler para jóvenes menores de 35 años.

Todas las viviendas se encuentran adaptadas a personas con movilidad reducida que se encuentren confinadas en silla de ruedas, siendo destinadas única y exclusivamente a personas que acrediten el cumplimiento de dicho requisito. Las unidades familiares o de convivencia que quieran optar a la vivienda de Cros Pirotecnia deberán además cumplir el requisito de ser todos los miembros menores de 35 años a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

La renta de arrendamiento de las viviendas ofertadas oscila entre 282 y 462 euros.  Las viviendas son de dos, tres y cuatro dormitorios, todas tienen plaza de garaje y algunas trasteros vinculados.

El procedimiento de acceso a dichas viviendas será mediante adjudicación directa a quienes cumplan los requisitos establecidos para el acceso a las mismas, de conformidad con lo determinado en la normativa de viviendas protegidas, y acrediten la condición de personas confinadas en silla de ruedas.

Las personas interesadas en la adjudicación de estas viviendas habrán de inscribirse en nuestras oficinas de calle Bilbao, nº 4, durante los días 13 a 17 de febrero de 2017, en horario de 8:30 a 14:30 horas. El orden de inscripción no genera ninguna preferencia ni prioridad en la adjudicación de las viviendas. Para la inscripción habrá de aportarse fotocopia del DNI del solicitante, así como del Certificado emitido por el I.A.S.S. acreditativo de estar confinado en silla de ruedas.

Una vez finalizado dicho plazo, se procederá a realizar un sorteo ante notario entre los solicitantes, que determinará el orden de prelación con el que posteriormente se les citará para la reserva de las viviendas hasta que no quede ninguna vacante. A cada solicitante se le asignará un número aleatorio con el que participarán en dicho sorteo. El resultado del sorteo se publicará en este mismo sitio web.

Son requisitos imprescindibles para proceder a la reserva de una vivienda:

–       Encontrarse inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla.

–       La unidad familiar o de convivencia ha de tener ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM para las viviendas en alquiler o 5,5 veces el IPREM para las viviendas en alquiler con opción a compra.

–       Acreditar ingresos de la unidad familiar o de convivencia que garanticen el pago de la renta, mediante fotocopia de la declaración de la renta del año 2015, seis últimas nóminas o certificado acreditativo de la pensión.

–       Para la reserva de la vivienda de Cros Pirotecnia será necesario que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia sean menores de 35 años a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

–       Encontrarse algún miembro de la unidad familiar o de convivencia confinado en silla de ruedas, debiendo acreditarse en la forma antes indicada (Certificado emitido por el I.A.S.S.).

–       Las unidades familiares o de convivencia que opten por la vivienda de 4 dormitorios habrán de tener la condición de familia numerosa, según la normativa aplicable al respecto, debiendo acreditarlo en el momento de la reserva.

Sólo se procederá a reservar vivienda a aquellas personas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla y cumplan el resto de requisitos antes indicados. El incumplimiento de alguno de estos supondrá la pérdida del derecho a la adjudicación de las viviendas de esta convocatoria.

Una vez reservadas y contratadas todas las viviendas, se publicará en este sitio web el último número que ha obtenido vivienda, quedando anulados todos los posteriores.

Emvisesa oferta una vivienda en alquiler con taller vinculado para artesanos en la calle San Luis.

Emvisesa informa que según lo establecido en el artículo 11.10) del Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, habiéndose cumplimentado el trámite preceptivo de comunicación a dicho Registro, va a ofertar una vivienda en alquiler de renta básica vacante de la promoción sita en la calle San Luis, 70, con taller vinculado para artesanos.

La vivienda es de un dormitorio, con taller, plaza de aparcamiento y trastero vinculado.

El procedimiento de acceso a dicha vivienda taller será mediante adjudicación directa entre quienes cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la misma de conformidad con lo establecido en la normativa de viviendas protegidas, y acrediten a la fecha de la presente convocatoria el desempeño de una o varias actividades artesanas incluidas en el repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado por el Decreto 4/2008, de 8 de enero de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, mediante la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía (Decreto 475/22008 de 21 de octubre) o estar dado de alta en el IAE en un epígrafe relativo a una actividad de artes plásticas o diseño.

Las personas interesadas en la adjudicación de esta vivienda taller habrán de inscribirse en nuestras oficinas de calle Bilbao, nº 4, durante los días 6 a 17 de febrero de 2017, en horario de 8:30 a 14:30 horas. El orden de inscripción no genera ninguna preferencia ni prioridad en la adjudicación de la vivienda taller.

Para la inscripción habrá de aportarse la siguiente documentación:

–       Fotocopia del DNI/NIE del solicitante o solicitantes

–       En su caso, original y fotocopia de la Carta de Artesano emitida por la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, o en su caso, fotocopia de la solicitud de Inscripción en el Registro de Artesanos acompañada de la acreditación de estar dado de alta en el IAE que corresponda al oficio u oficios de artesanos que desarrollen. No obstante, a la fecha de contratación se exigirá la presentación de la Carta de Artesanos.

–       En su caso, acreditación de estar dado de alta en el IAE en un epígrafe relativo a una actividad de artes plásticas o diseño.

–       Memoria explicativa de la actividad a desarrollar.

Una vez finalizado dicho plazo, se procederá a realizar un sorteo ante Notario entre los solicitantes, que determinará el orden de prelación con el que posteriormente se citará para la reserva de la vivienda taller, hasta que quede cubierta. A cada solicitante se le asignará un número aleatorio con el que participará en dicho sorteo. El resultado del sorteo se publicará en este sitio web.

Los requisitos imprescindibles para proceder a la reserva de la vivienda taller son encontrarse inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla, tener ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM y acreditar ingresos de la unidad familiar o de convivencia que garanticen el pago de la renta, mediante fotocopia de la declaración de la renta del año 2015, seis últimas nóminas o certificado acreditativo de la pensión, así como acreditar el desempeño de una actividad artesanal de las anteriormente indicadas. A estos efectos se considerará cumplido el requisito de ingresos en aquellas unidades familiares en las que el 30% de los ingresos sea igual o superior a la renta de la vivienda taller y sus anejos vinculados.

Sólo se procederá a citar para reserva a aquellas personas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla en la fecha de citación para la reserva.

Una vez reservada y contratada la vivienda taller, se publicará en este sitio web el número que ha obtenido la vivienda, quedando anulados todos los posteriores.

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Sorteo para adjudicar una vivienda-taller en la calle San Luis.

El lunes 19 de diciembre a las 10:00 tendrá lugar en la sede de EMVISESA, sita en calle Bilbao, el sorteo ante notario para la adjudicación de una vivienda-taller de la calle San Luis.

Las personas interesadas en la adjudicación de esta vivienda-taller se inscribieron en nuestras oficinas de calle Bilbao entre los días 5 y 17 de octubre de 2016, tal y como especificaba la convocatoria.

A cada solicitante se le ha asignado un número aleatorio con el que participará en el sorteo.

El sorteo determinará el orden de prelación con el que posteriormente se citará para la reserva de la vivienda taller, hasta que ésta quede cubierta.

La lista de admitidos en la convocatoria, con su número aleatoriamente adjudicado, es la siguiente:

NOMBRE Y APELLIDOS Nº ALEATORIO PARA EL SORTEO
Lourdes Gutiérrez Huertas 1
Carlos Peñuela Jordán 2
Alexis Amador Fernández 3

 El resultado del sorteo se publicará en esta misma web.

Concluye el proceso de grabación de solicitudes del Programa de Ayudas al Alquiler con la tramitación de 508 expedientes por parte de EMVISESA.

El martes 20 de septiembre concluyó el proceso de grabación de solicitudes del Programa de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía.

Esta convocatoria de ayudas, abierta entre el 5 de julio y el 5 de agosto, está dirigida a facilitar el pago del alquiler de la vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

En dicho proceso, EMVISESA ha tramitado un total de 508 solicitudes,  23 más de las que anunciamos en la noticia del pasado 22 de agosto, debido a que diferentes agencias colaboradoras y la propia Consejería de Fomento y Vivienda nos han remitido las solicitudes de inquilinos de viviendas de EMVISESA que habían sido recogidas en sus dependencias.

Promoción de viviendas en alquiler en Sevilla Este.
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Más del 70% de dichas solicitudes han sido recepcionadas en nuestra oficina de San Jerónimo, mientras que el resto han sido recogidas, en su mayoría, por la Consejería de Fomento y Vivienda para su posterior tramitación por parte de EMVISESA.

Los empleados de EMVISESA han colaborado en la correcta cumplimentación de los formularios de solicitud de ayuda, así como en la subsanación de incidencias por falta de documentación, en virtud del convenio para convertirse en entidad colaboradora suscrito el pasado mes de julio.

Desde EMVISESA estaremos atentos para publicar en esta misma web cualquier novedad que tenga que ver con el Programa de Ayudas y mantener, así, informados a todos los interesados.

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