El plazo de audiencia, alegaciones y presentación de documentación para la convocatoria de ayudas para el alquiler “Alquila 2016” se amplía hasta el lunes 17 de julio.

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha ampliado el plazo de audiencia, alegaciones y presentación de documentación para  la convocatoria del ejercicio 2016 de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía,  hasta el lunes 17 de julio, inclusive.

Las personas solicitantes pueden presentar sus alegaciones en los términos expresados en nuestra “Guía para los solicitantes de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, Alquila 2016“.

Recordamos que Emvisesa presentará ante la Consejería la justificación de los importes ya abonados correspondientes a las mensualidades del periodo subvencionable (enero a diciembre de 2016) de todos sus inquilinos incluidos en la lista provisional de beneficiarios y suplentes, no siendo necesaria ninguna actuación por su parte.

Aquellos solicitantes con recibos de 2016 pendientes de pago pueden acudir a nuestra sede de calle Bilbao, donde recibirán asesoramiento al respecto.

Lista de admitidos para participar en el sorteo para adjudicar 2 viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida.

El próximo miércoles 19 de julio a las 9:30 de la mañana tendrá lugar en la sede de Emvisesa en calle Bilbao el sorteo ante notario para adjudicar dos viviendas en alquiler y alquiler con opción a compra, destinadas a personas con movilidad reducida, situadas en las zonas de Pino Montano y Polígono Aeropuerto.

Las solicitudes admitidas, con su correspondiente número aleatorio de participación en el sorteo, son las siguientes:

PLAZO CONCLUIDO.

El sorteo estará presidido por Lledó y Seda, Notarios Asociados.

Los solicitantes admitidos que lo deseen pueden asistir, junto a un acompañante, en el lugar y hora indicados.

Emvisesa y la Gerencia de Urbanismo han suscrito el convenio que da luz verde a la permuta de la parcela de Ramón Carande.

Ayer, jueves 6 de julio, Felipe Castro, Gerente de Emvisesa, e Ignacio Pozuelo, Gerente de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, suscribieron el convenio que da luz verde al proyecto de permuta de la parcela situada en la avenida de Ramón Carande.

El objetivo de esta operación de permuta es incrementar el parque público de viviendas en más de cuatrocientas, multiplicando por seis el número de viviendas que autoriza el planeamiento en la parcela de Ramón Carande.

El pasado 26 de junio, el Consejo de Administración de Emvisesa aprobó los pliegos definitivos para la licitación del proceso de permuta.

Los pliegos serán publicados a la mayor brevedad en el sitio web de Emvisesa.

Abierto el plazo de solicitud de ayudas para el alquiler de viviendas “Alquila 2017”.

La Consejería de Fomento y Vivienda ha anunciado que el plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía se abre el viernes 7 de julio y finalizará el 7 de agosto de 2017.

La subvención supone, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el 40% de la renta de alquiler de la vivienda y podrá complementarse hasta alcanzar un máximo del 80% en los casos de situación de especial vulnerabilidad, por encontrarse el solicitante en riesgo de exclusión social.

Los solicitantes deberán ser titulares de un contrato de alquiler destinado a vivienda habitual y permanente.

Se tendrán en cuenta a todos los miembros que compongan la unidad de convivencia (UC) del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda en el momento de presentación de la solicitud.

Cuando en la solicitud figuren personas no empadronadas en la vivienda, no tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia y no se tendrán en cuenta a los efectos de estas ayudas.

Si en el certificado de empadronamiento aparecen personas no incluidas en la solicitud, y no se subsana su cumplimentación, se entenderá desistida la solicitud, salvo que se acredite mediante certificado municipal que dichas personas no residen en la vivienda.

La renta mensual del contrato no superará 500 euros.

La suma de los ingresos de todos los miembros, referidos al ejercicio 2015, no podrá superar la  Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC) que es un límite específico  para cada Unidad de Convivencia (CLIUC), que se calcula en función del número de miembros que la componen y sus edades.

No se dispondrá de la titularidad ni un derecho de uso sobre alguna otra vivienda.

Emvisesa volverá a ser Entidad Colaboradora y prestará asistencia en la tramitación de expedientes de todos los inquilinos de sus viviendas que deseen solicitar la ayuda.

Las solicitudes deben presentarse en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, en horario de 8:30 a 14:30, cumplimentando los Anexos I y II.

Es imprescindible que las solicitudes, a efectos de la verificación de requisitos, vengan acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes a las declaraciones de 2015 de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia, es decir, de todas las personas mayores de edad que aparezcan en el certificado de empadronamiento colectivo emitido en 2017. Si la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tuviese obligación de presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, una vez restados los gastos deducibles previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, incluyendo la reducción por rendimientos del trabajo. No será necesario si autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud.

b) Contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación. La fecha de inicio de la vigencia del contrato será anterior o igual a la del periodo subvencionable. Cuando la persona titular del contrato no coincida con la de la solicitante de la ayuda, deberá aportar, además, documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el periodo subvencionable, se aportarán. En los casos de inquilinos de viviendas de Emvisesa, será la Empresa Municipal quien aporte el contrato de arrendamiento.

c) Certificación sobre datos catastrales de la vivienda para la que se solicita la ayuda y de aquellas otras titularidad de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. No será necesario si autoriza la consulta de sus datos en la Dirección General de Catastro.

d) Certificado de empadronamiento colectivo, que acredite la inscripción previa a la solicitud de la ayuda, emitido en el ejercicio de la convocatoria.

e) Copia autenticada del DNI correspondiente a los miembros que no hayan prestado su consentimiento para la consulta.

f) Las personas solicitantes extranjeras presentarán copia autenticada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero expedida por el Ministerio del Interior.

g) En caso de familia numerosa, copia autenticada del documento acreditativo del titulo de familia numerosa expedido por la Administración de la Junta de Andalucía, que acredite tal condición en el momento de inicio del periodo subvencionable. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

h) En el caso en que la solicitud sea presentada por representante, se aportará acreditación de la representación.

i) En su caso, informe de los servicios sociales comunitarios acreditativos de la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, expedido con posterioridad al día 1 de enero de 2015. No obstante, si en el momento de la finalización del periodo de solicitud, dicho informe ha sido solicitado pero aún no ha sido expedido, podrá aportarse en el plazo previsto en el artículo 15.1.

En función de las circunstancias de la unidad de convivencia que serán tenidas en cuenta para la baremación, deberá aportar:

a) Para acreditar desahucio de su vivienda habitual en alquiler, decreto o sentencia judicial de lanzamiento por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por la persona arrendataria.

b) Para acreditar desahucio de su vivienda en propiedad, decreto o sentencia judicial de adjudicación por ejecución hipotecaria o escritura pública de transmisión en caso de dación en pago.

c) Para acreditar desempleo, en caso de trabajadores por cuenta ajena, certificado de vida laboral de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, referido a la fecha de inicio del periodo subvencionable.

d) Para acreditar desempleo en el caso de menores de 25 años que cursen estudios, acreditación de la correspondiente matrícula en un centro oficial, referido a la fecha de inicio del periodo subvencionable, siempre que no presente Certificado de Vida Laboral.

e) Para acreditar desempleo en caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada, que debe haberse mantenido durante un periodo mínimo de tres meses, inmediatamente anteriores al inicio del periodo subvencionable.

f) En caso de personas en situación de discapacidad, acreditación documental de estar en una de las situaciones de discapacidad de las comprendidas en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

g) En caso de personas en situación de dependencia, certificado de reconocimiento de situación de dependencia en los términos establecidos en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, expedido con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

h) Cuando se trate de personas que han sufrido violencia de género, acreditación documental por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas vigentes de prevención y protección integral contra la violencia de género, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

i) Cuando se trate de personas víctimas de terrorismo, se acreditará mediante certificación del Ministerio del Interior, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

Los técnicos de Emvisesa en la OMDV les prestarán ayuda para tramitar la solicitud de la mejor manera posible. Pueden presentar los Anexos I y II en la avenida de San Jerónimo,5 en horario de 8:30 a 14:30. No olviden que la solicitud (Anexo I) debe estar firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia (los padres o tutores legales pueden firmar por los menores de edad) y recuerden aportar toda la documentación necesaria.


Impreso de Solicitud (Anexo I).

Fichas de Datos Complementarios (Anexo II).

Líneas Generales de la ayuda publicadas en la web de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Orden de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017,subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Guía para los solicitantes de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, Alquila 2016.

Emvisesa, como entidad colaboradora en el Plan Alquila 2016 de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tramitado un total de 520 solicitudes válidas.

Ayer, martes día 4 de julio, la Consejería de Fomento y Vivienda publicó 3 listados:

  1. Listado de expedientes propuestos provisionalmente como favorables, incluyendo a los suplentes.
  2. Listado de expedientes propuestos provisionalmente como desfavorables.
  3. Listado de expedientes calificados como desistidos, inadmitidos o renunciados.

 

Los expedientes tramitados por Emvisesa que han sido calificados como desistidos, inadmitidos o renunciados suman un total de 20, el 3,84%, y han agotado la vía administrativa. Por tanto contra la resolución de la Consejería no cabe subsanación distinta a la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde ayer día 4 de julio.

 

Los expedientes tramitados por Emvisesa que han sido propuestos como provisionalmente favorables suman un total de 402, es decir, más del 77% del total de los gestionados. Algunos de estos expedientes tienen la condición de suplentes, al no alcanzar el presupuesto disponible de la Consejería para todas las propuestas favorables.

Es muy importante que los solicitantes de los expedientes propuestos como favorables consulten las columnas del listado dedicadas a OBSERVACIONES, con el encabezado en color amarillo. En ellas aparecen diferentes situaciones a subsanar HASTA EL 15 de JULIO (PLAZO AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO):

  1. Meses sin justificar: significa que existe un número, especificado en la columna, de meses correspondientes al año 2016 en los que es necesario justificar que se ha procedido al abono de la renta. Emvisesa, de oficio, presentará para sus arrendatarios un certificado ante la Consejería que refleje los meses en que el solicitante abonó la renta de alquiler. La Consejería sólo subvencionará aquellos meses que el solicitante abonó la renta. Por ello, Emvisesa tratará de contactar con todos los arrendatarios que tengan meses sin pagar para darles la oportunidad de ponerse al día, antes de presentar el certificado ante la Consejería.
  2. Vulnerabilidad acreditada: cuando en esta columna aparezca un NO, significa que el interesado solicitó la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, pero no le fue expedido el informe. Ahora debe acreditarla mediante el correspondiente informe de los servicios sociales comunitarios.
  3. Anexo II: si en esta columna aparece un NO, significa que el solicitante no presentó el Anexo II de Datos Complementarios. Es obligatoria su presentación en nuestra sede de calle Bilbao.
  4. CC en Hacienda: si en esta columna aparece un NO, significa que el solicitante no presentó el Formulario de Mantenimiento de Cuentas de Terceros o algún justificante sellado por su oficina bancaria que acredite que es titular de una cuenta corriente. Debe presentar el formulario o el justificante bancario en nuestra sede de calle Bilbao.

Los expedientes tramitados por Emvisesa que han sido calificados como provisionalmente desfavorables suman un total de 98, el 18,84%, y hasta el 15 de julio pueden subsanar el motivo de la calificación desfavorable.

La causa mayoritaria es tener deudas con la Agencia Tributaria y/o la Seguridad Social. Emvisesa no tiene acceso a las bases de datos de estos organismos públicos, por lo que no puede especificar la deuda en concreto. La forma de subsanarla es conseguir un certificado del organismo con el que se mantenía la deuda en el que se acredite que el solicitante no posee deudas y presentarlo en plazo en nuestra sede de calle Bilbao.

Tienen acceso a los listados, anexos, impresos, acuerdos y resoluciones, consultando el siguiente enlace.

Listados provisionales del Plan de Ayudas al Alquiler “Alquila 2016”, cuyo plazo de alegaciones concluye el 15 de julio de 2017 (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO).

Emvisesa, como entidad colaboradora, pone en conocimiento de todos los interesados que la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Sevilla ha publicado hoy, martes 4 de julio, los listados relacionados con el Plan Alquila 2016 de ayudas al alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

Los listados se publican una vez analizadas las subsanaciones presentadas hasta el pasado 13 de marzo y sometidas a las verificaciones y comprobaciones que determinan el cumplimiento de los requisitos exigibles.

Las solicitudes se han clasificado en 3 diferentes grupos:

  1. Listado de personas beneficiarias provisionales y suplentes, por orden de mayor a menor puntuación.
  2. Listado de solicitudes propuestas provisionalmente como desfavorables, por no cumplir con los requisitos establecidos.
  3. Listados de solicitudes definitivamente desistidas (por no haberse acreditado los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria), inadmitidas (por haber sido presentadas fuera de plazo) y las que han sido objeto de renuncia.

El Anexo I se compone del listado de personas beneficiarias provisionales y suplentes, por orden de mayor a menor puntuación. Se entiende por suplentes aquellas para las que, cumpliendo con los requisitos exigidos, no alcanza el presupuesto disponible.

El documento PDF Anexo I permite que usted pueda localizarse tecleando, por ejemplo, su DNI (CONTROL+F) y en la columna “ESTADO” podrá comprobar si tiene la condición de “Beneficiario provisional” o de “Beneficiario Suplente”.

PLAZO CONCLUIDO.

Las personas beneficiarias provisionales y suplentes relacionadas en el Anexo I y las que hayan alegado con la pretensión de serlo presentarán en nuestra sede de calle Bilbao, en horario de atención al ciudadano, la siguiente documentación, SÓLO EN EL CASO de que así lo indique en las OBSERVACIONES del listado:

  1. En aquellos casos en los que el listado recoja “MESES SIN JUSTIFICAR”: Si Emvisesa es la arrendadora de su vivienda, no es necesario que acuda a nuestra oficina, a no ser que lo citemos expresamente, ya que Emvisesa presentará a la Consejería un certificado de los importes ya abonados correspondientes a mensualidades del periodo subvencionable, acreditadas conforme al modo de pago establecido en el contrato de arrendamiento (Anexo IV de la Orden de 30 de junio de 2016, si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF).
    b) En aquellos casos en los que el listado recoja “ANEXO II: NO”: Ficha de datos complementarios ajustada al modelo publicada con la orden de convocatoria (Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2016, si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF) .
    c) En aquellos casos en los que el listado recoja “CC EN HACIENDA: NO”: Número de cuenta bancaria en la que se abonará la subvención (Ficha de Mantenimientos de Tercero sellada por la entidad financiera, si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF).
    d) En aquellos casos en los que el listado recoja “VULNERABILIDAD ACREDITADA: NO”, deberá presentarse Informe de los servicios sociales comunitarios acreditativos de la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social. Se trata de los expedientes en que se ha alegado la solicitud de tal circunstancia pero aún no le había sido acreditada.

Le recomendamos la consulta de la Guía de Ayuda publicada por Emvisesa.

 
La presentación de los documentos exigidos dentro del plazo concedido para el trámite de audiencia (5 al 15 de julio de 2017, ambos inclusive: AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO) supone la aceptación de la ayuda.
 
Aquellas personas que tengan toda la documentación entregada y no tengan ninguna observación donde se le requiera algún documento, ni ninguna alegación que presentar, NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR EL ANEXO III, dándose por supuesta la aceptación de la ayuda.
 

El Anexo II se compone de la relación de solicitudes propuestas provisionalmente como desfavorables por no reunir los requisitos, haciendo expresa mención de la causa denegatoria.
 
PLAZO CONCLUIDO.
 
Los interesados tienen hasta el próximo 15 de julio de 2017 (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO) para presentar en nuestra sede de calle Bilbao, en horario de atención al ciudadano, las alegaciones que consideren oportunas, utilizando el Anexo III (si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF).
 

Finalmente, existe un grupo de soliciudes que se tendrán por desitidas, inadmitidas y renunciadas, por por no haberse acreditado los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria,  haber sido presentadas fuera de plazo o haber sido objeto de renuncia, respectivamente.
 
PLAZO CONCLUIDO.
 

Esta noticia es un resumen explicativo de la publicada por la Consejería de Fomento y Vivienda, cuya consulta recomendamos decididamente.
 
 
 
Asimismo, ponemos a su disposición la siguiente documentación, que consideramos indispensable:
 
 
  1. Acuerdo de apertura del plazo de alegaciones, de 05/07/2017 a 15/07/2017 ambos inclusive (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO).
  2. Resolución de solicitudes desistidas, inadmitidas y renuncias.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas en este trámite, tras la finalización del plazo de alegaciones el 15 de julio (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO), será dictada Propuesta Definitiva de Resolución una vez analizada toda la documentación entregada.

La Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda incorpora a 20 profesionales a través de los programas de empleo de la Junta de Andalucía.

El Gerente de Emvisesa, Felipe Castro, ha recibido a las 20 personas que se incorporan al equipo de profesionales de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda. Lo hacen en el marco del Programa Emple@30+, pensado para promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Emple@30+ fomenta la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria, que les permitan mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.

El Programa disfruta de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo FSE de Andalucía 2014-2020 y al Programa Operativo de Empleo Juvenil. Los gastos subvencionables son exclusivamente para la contratación de las personas destinatarias, asumiendo el Ayuntamiento de Sevilla los gastos asociados a la ejecución de los proyectos.

Atendiendo a los criterios de nivel de desempleo y población, la Junta de Andalucía hace un reparto municipalizado de los fondos, en función de los límites de edad establecidos. Al Ayuntamiento de Sevilla le han sido asignados 8.767.281,46 € para Emplea Joven (18-29 años) y 6.011.501,50 € para Emplea 30+ (30 años o más), ascendiendo a un total de 14.778.782,96 euros.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la OMDV, va a brindar a las 20 personas mayores de 30 años que se incorporan hoy la oportunidad de obtener competencias profesionales mediante la adquisición de experiencia laboral en la OMDV. La Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, tal y como podrán comprobar en el Informe de Actuaciones correspondiente al primer semestre de 2017 que publicaremos en breve, ha tramitado desde su inauguración el pasado 31 de mayo de 2016, 596 expedientes relacionados con atención directa e integral a personas con necesidad de una vivienda o en riesgo de perder la suya.

Por tanto, al fomento de la inserción laboral de personas desempleadas se une el necesario refuerzo de una Oficina que no debe morir de éxito.

Felipe Castro, Gerente de Emvisesa, ha dado la bienvenida a los 20 profesionales que reforzarán la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda.
Felipe Castro, Gerente de Emvisesa, ha dado la bienvenida a los 20 profesionales que reforzarán la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda.

Entre estas 20 personas que reforzarán la OMDV se encuentran 14 animadores socioculturales, 2 pedagogos, 1 psicólogo, 2 trabajadores sociales y 1 educador social. Dos de ellos son personas con discapacidad. Durante 6 meses estarán cooperando con el equipo de profesionales de la OMDV, a la vez que adquieren competencias profesionales que les permitan mejorar su futura empleabilidad.

Sus perfiles contribuirán al crecimiento del Servicio de Mediación y Resolución de Conflictos, así como al desarrollo de actuaciones relacionadas con Necesidad de Vivienda y Riesgo de Pérdida de la misma.

A principios del mes de enero de 2018, transcurridos los 6 meses, se incorporarán otras 20 personas en similares condiciones.

No es la primera experiencia de Emvisesa con el Plan Emple@30+, ya que desde el pasado 20 de febrero cuenta con una arquitecta y un ingeniero ambiental que estarán colaborando durante 12 meses en su sede de calle Bilbao.

Esta iniciativa supone una nueva muestra del compromiso del Ayuntamiento de Sevilla con el empleo, que se viene revelando en numerosas colaboraciones entre Emvisesa y la Delegación de Bienestar Social y Empleo.

Asistimos a una buena muestra de ello hace tres semanas cuando el Alcalde de Sevilla, Juan Espadas, hizo entrega de las llaves de los 6 primeros locales del Plan de Empleo para la Adecuación de Locales Vacíos de Emvisesa.

El Consejo de Administración de Emvisesa aprueba la licitación de la permuta de la parcela de Ramón Carande con el objetivo de alcanzar las 400 viviendas.

El Consejo de Administración de Emvisesa ha aprobado hoy los pliegos definitivos para la licitación del proceso de permuta de la parcela ubicada en Ramón Carande.

La parcela, propiedad de la empresa municipal, está valorada en 7 millones de euros y el planeamiento permite construir un máximo de 68 viviendas, por lo que Emvisesa pondrá en marcha un proceso para cambiarla por un paquete compuesto de suelos para la promoción de viviendas, pisos construidos, así como financiación para continuar poniendo viviendas a disposición de quienes las necesitan en el menor lapso de tiempo posible.

El objetivo de esta operación de permuta es que la suma de las viviendas obtenidas por esta triple vía permita incrementar el parque público de viviendas en más de cuatrocientas, multiplicando por seis el número de viviendas que autoriza el planeamiento en la parcela de Ramón Carande. Además, al estar parte de estas 400 viviendas ya terminadas, Emvisesa dispondría de un buen número de viviendas de manera inmediata.

Los licitadores interesados en la permuta sólo podrán aportar en metálico un máximo del 50% del importe del concurso, mientras que el resto debe aportarse en pisos construidos o suelos para la promoción de viviendas que cumplan una serie de requisitos.

Los pliegos aprobados hoy han incorporado propuestas presentadas por el grupo político Ciudadanos, como la validación de la oferta adjudicataria  por parte de la sociedad de tasación homologada por el Banco de España, y por el grupo Participa Sevilla, en relación a limitar las posibilidades de que viviendas ocupadas de forma ilegal formen parte de la oferta.

Dada la envergadura del contrato, Emvisesa ya realizó un anuncio previo de licitación para resolver todas las dudas de las empresas interesadas en la convocatoria. Dicho anuncio tuvo una elevada respuesta que permitió constatar el interés existente en este proyecto, diseñado para la ampliación inmediata del parque público de viviendas. Del mismo modo, el Consejo de la Gerencia de Urbanismo aprobó un convenio que establecía las condiciones y los límites para el desarrollo de la parcela de Ramón Carande, objeto de la permuta.

El proyecto de permuta, el primero que se realiza en la ciudad de Sevilla pero que ya se ha ensayado en otras ciudades, tiene su origen en una moción aprobada en el Pleno del Ayuntamiento en el marco de la estrategia del gobierno municipal para conseguir ampliar el parque público de viviendas, una vez adjudicadas más de 480 viviendas en los dos años de mandato y debido a que la suspensión por parte del gobierno anterior del Plan Municipal de Vivienda provocó una parálisis en la promoción de pisos protegidos en la ciudad de Sevilla, a la que se pretende poner fin.

En breve publicaremos en la web de Emvisesa los pliegos definitivos para que los posibles licitadores interesados puedan consultarlos y se anunciará el inicio del plazo para recibir ofertas.

Más información en la dirección de correo electrónico: permutaramoncarande@emvisesa.org


Respuestas a preguntas frecuentes sobre la permuta de Ramón Carande:

  • Me gustaría recibir información sobre la promoción de pisos que se va a construir en Ramón Carande. Estaría interesada en inscribirme.

La noticia que se ha publicado sobre la parcela de Ramón Carande no hace referencia a la construcción de una promoción de viviendas en la misma, sino a un proceso de permuta.

Se trata de una parcela valorada en 7 millones de euros en la que Emvisesa podría construir un máximo de 68 viviendas y va a tratar de cambiarla por un paquete que contenga solares de precio inferior, viviendas ya terminadas y financiación para construir más viviendas.

Estimamos que con dicho intercambio lograríamos disponer de unas 400 viviendas, en lugar de las 68 que se pueden construir en Ramón Carande.

Esto se lograría mediante un proceso denominado permuta que se iniciará en breve. En dicho proceso, inmobiliarias, financieras y aquellas personas e instituciones que dispongan de solares, viviendas y dinero se presentarán a una licitación. Presentarán a Emvisesa ofertas para quedarse con la parcela de Ramón Carande a cambio de esos solares, viviendas terminadas y dinero a que nos referíamos anteriormente.

Cuando el plazo termine, Emvisesa seleccionará la mejor oferta. Desde ese momento, dispondremos de una serie de viviendas ya terminadas distribuidas por diferentes zonas de Sevilla, de una serie de solares y de una cantidad de dinero.

Las viviendas se pondrán a disposición de quienes deseen optar a ellas y cumplan con los requisitos necesarios.

En los solares se construirán nuevas viviendas y el dinero se utilizará, igualmente, para ampliar el parque de viviendas disponibles.

Nuestro consejo es que te inscribas en el Registro de Demandantes de Vivienda y te suscribas a nuestra web para estar siempre al día de las convocatorias.

La Bolsa de Permutas ya se encuentra disponible en la web de Emvisesa.

La “Bolsa de Permutas” ya está en activo, una vez recibido un número considerable de solicitudes, comprobado el cumplimiento de requisitos y optimizado el software necesario para responder a la demanda.

Recordamos que el primer paso que deben seguir aquellas personas interesadas en la aplicación del Protocolo de Actuación y Gestión de Permutas, del que la Bolsa de Permutas forma parte, consiste en descargar y cumplimentar el siguiente formulario de “Solicitud de Inclusión en la Bolsa de Permutas”, firmarlo y presentarlo junto a la documentación indicada en la oficina de Emvisesa sita en calle Bilbao o bien en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda de la avenida de San Jerónimo, según su comodidad.

GDE Error: Error al recuperar el fichero. Si es necesario, desactiva la comprobación de errores (404:Not Found)

El formulario de “Solicitud de Inclusión en la Bolsa de Permutas” se dirige exclusivamente a inquilinos de viviendas en alquiler de Emvisesa que desean cambiar su vivienda por otra que se ajuste a sus necesidades. Esa otra vivienda provendría de otro inquilino de Emvisesa que cumpla los requisitos del Protocolo.

Sólo se cumplimentará un formulario por unidad familiar, aportando obligatoriamente los datos del titular del contrato de alquiler.

Una vez comprobado el cumplimiento de requisitos, Emvisesa está publicando los datos de las viviendas en la Bolsa de Permutas de su sitio web. Los interesados pueden visualizar las características de las viviendas existentes en la Bolsa y, si alguna se adapta a sus necesidades, rellenar el formulario de “Solicitud de Permuta de Vivienda“.

En el caso de interesados en “adquisición de vivienda con realojo simultáneo“, el formulario a cumplimentar es el de Ofrecimiento de Venta con Realojo Simultáneo:

Descargar (PDF, 856KB)

Este formulario de “Ofrecimiento de Venta con Realojo Simultáneo” se dirige exclusivamente a propietarios de viviendas (no necesariamente de Emvisesa) que desean que Emvisesa adquiera su vivienda y le ofrezca otra en alquiler.

Sólo se cumplimentará un formulario por unidad familiar, aportando preferiblemente los datos del propietario de la vivienda.

Recomendamos que consulte la noticia sobre el “Protocolo de Actuación y Gestión de Permutas” a modo de AYUDA para entender adecuadamente el protocolo, saber si cumple los requisitos y cumplimentar el formulario que corresponda.

Ir a la Bolsa de Permutas.

Más información:

Descargar (PDF, 398KB)

  • omdv@emvisesa.org
  • 955 476 171

Sevilla tiene una nueva plataforma de participación ciudadana: Decide Sevilla.

Emvisesa colabora con Decide Sevilla, iniciativa del Ayuntamiento de Sevilla consistente en una plataforma de participación ciudadana dirigida a todas las personas empadronadas en la ciudad.

A través de este servicio telemático se someterán propuestas a votación, se plantearán debates para conocer la opinión de la ciudadanía y se facilitará que todas las personas empadronadas puedan presentar iniciativas, que serán analizadas por el gobierno municipal o sometidas a un proceso de participación más amplio.

Para participar, tan sólo tienes que:

  1. Entrar en la web Decide Sevilla.
  2. Solicitar tu clave única que se enviará a tu móvil y te servirá para participar en cualquier iniciativa de esta plataforma.
  3. Participar en los procesos abiertos: hasta el 3 de julio puedes decidir el modelo de fuente urbana y responder a una encuesta para mejorar la gestión de los residuos urbanos.

En Sevilla, TÚ DECIDES.

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