Convocatoria del procedimiento de contratación para la enajenación mediante permuta de una parcela de uso residencial sita en la avenida Ramón Carande, 3-B, en Sevilla.

CONVOCATORIA CONCLUIDA. MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN.

ANUNCIO:

ENTIDAD ADJUDICADORA: La Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (EMVISESA).

Domicilio: Calle Bilbao, número 4. C.P. 41006-Sevilla.

Teléfono: 955 476 000.

Fax: 955 476 010.

OBJETO: Enajenación mediante permuta de la parcela, de uso residencial libre, sita en la avenida Ramón Carande, número 3-B, en Sevilla, por la plena propiedad de inmuebles edificados, suelos y solares en distintos sectores del término municipal de Sevilla.

Superficie: 1.838,09 m2.

Clasificación: Suelo Urbano Consolidado.

Calificación: Residencial – edificación en Manzana con alineación interior obligatoria (MP).

Edificabilidad: 7.352,00 m2t.

Número de viviendas: 68.

Nº máximo de plantas permitidas sobre rasante: 7 plantas (PB+6).

PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACION: Ver Pliego bajo este anuncio.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS:  Desde el día 25 de julio hasta  las 14:30 horas del 26 de octubre de 2017, ambos inclusive.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Sede de Emvisesa en calle Bilbao, 4. 41001. Sevilla. Lunes a viernes laborables, desde las 8:30 hasta las 14:30 horas .

TIPO DE LICITACIÓN: SIETE MILLONES TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (7.003.865,30 €), impuestos excluidos.

GARANTÍA DEFINITIVA: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (350.193,27 €), correspondiente al 5% del tipo de licitación.

OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN: Los interesados en participar en el presente procedimiento de contratación podrán solicitar información y/ o documentación relativa al mismo, a través del correo electrónico de Emvisesa (permutaramoncarande@emvisesa.org), desde el día siguiente de la convocatoria hasta tres (3) días hábiles antes de que expire el plazo para la presentación de ofertas.

GASTOS DE ANUNCIOS: Por cuenta del adjudicatario.


Pliego de condiciones administrativas actualizado a 11 de Septiembre de 2017:

Descargar (PDF, 3.13MB)


FE DE ERRATAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS POR EL QUE SE RIGE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE PERMUTA DE LA PARCELA DE USO RESIDENCIAL LIBRE SITA EN LA AVDA. RAMÓN CARANDE, Nº 3-B, EN SEVILLA (EXPTE.: EMVI: 2017/0012/01).

 

EN LA PÁGINA 6 DEL PLIEGO DONDE DICE:

En su caso, la aportación a metálico podrá superar el importe de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (3.485.000, 00€). Los licitadores que superen dicho límite serán excluidos del procedimiento.”

DEBE DECIR:

 “En su caso, la aportación a metálico no podrá superar el importe de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (3.485.000, 00€). Los licitadores que superen dicho límite serán excluidos del procedimiento”.

EN LA PÁGINA 10 DEL PLIEGO DONDE DICE:

“2.5.-Presentación de las proposiciones:

No se admitirán las ofertas presentadas por personas interpuestas o vinculadas. Se entiende que existe vinculación en los términos previstos en el artículo 16.2 de la Ley de Impuestos de sociedades.”

DEBE DECIR:

“2.5.-Presentación de las proposiciones:

No se admitirán las ofertas presentadas por personas interpuestas o vinculadas. Se entiende que existe vinculación en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley de Impuestos de sociedades.”

EN LA PÁGINA 27 DEL PLIEGO DONDE DICE:

“ANEXO II.- DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS JURÍDICAS PARA CONCURRIR AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE PERMUTA DE LA PARCELA DE USO RESIDENCIAL LIBRE, SITA EN LA AVDA. RAMÓN CARANDE, Nº 3-B, EN SEVILLA, DE PROPIEDAD DE EMVISESA

  • No estará incurso en los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y 16.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades”

DEBE DECIR:

“ANEXO II.- DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS JURÍDICAS PARA CONCURRIR AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE PERMUTA DE LA PARCELA DE USO RESIDENCIAL LIBRE, SITA EN LA AVDA. RAMÓN CARANDE, Nº 3-B, EN SEVILLA, DE PROPIEDAD DE EMVISESA

  • No estará incurso en los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades”

EN LA PÁGINA 33 DEL PLIEGO DONDE DICE:

“ANEXO VIII.- OFERTA ECONÓMICA

  1. D) APORTACION EN METÁLICO: __________________(Importe en letra y número). En caso de aportar suplemento en metálico no podrá superar el importe máximo de (3.485,00 €). La ofertar que supere dicha cantidad será excluida del procedimiento.”

DEBE DECIR:

“ANEXO VIII.- OFERTA ECONÓMICA

D) APORTACION EN METÁLICO: __________________(Importe en letra y número). En caso de aportar suplemento en metálico no podrá superar el importe máximo de (3.485.000,00 €). La ofertar que supere dicha cantidad será excluida del procedimiento.”


Informe de tasación. El informe de tasación anteriormente publicado contenía una descripción errónea de la parcela, corregida en esta versión (11-8-2017):

Descargar (PDF, 1.64MB)


Convenio suscrito entre Emvisesa y la Gerencia de Urbanismo:

Descargar (PDF, 1.43MB)


Cédula urbanística:

Descargar (PDF, 1.04MB)


Consulte las respuestas a las preguntas más frecuentes planteadas sobre el procedimiento de contratación.

Emvisesa acelera el proceso de regularización y normalización de un bloque de viviendas de Torreblanca que concentra el 70% de las ocupaciones ilegales del parque público y en el que se han detectado graves problemas de convivencia y seguridad.

La Empresa Municipal de la Vivienda, Emvisesa, está llevando a cabo un plan para la normalización y regularización de una de sus promociones en Torreblanca, en la que se concentran casi el 70% de las ocupaciones ilegales en el parque público de viviendas.  Los destrozos y problemas de convivencia creados por estos ocupantes ilegales propician el abandono paulatino de sus legítimos adjudicatarios, situación que acrecienta el riesgo de nuevas ocupaciones, frecuentemente llevadas a cabo por miembros de un mismo círculo familiar.

De hecho, en los últimos meses se ha realizado una inversión de más de 200.000 euros para recuperar las condiciones de habitabilidad, venciendo la resistencia que los ocupantes ilegales han puesto al normal desarrollo de las labores de rehabilitación.

También se han realizado intervenciones en coordinación con la Policía Nacional por usos irregulares de sótanos en los que se detectaron peleas de gallos y perros de presa.

Asimismo, se ha generado una mesa de trabajo en coordinación con el Distrito con el objetivo de garantizar la seguridad y la convivencia en el bloque y en su entorno, gravemente deterioradas. En este bloque se investiga, además, si se están produciendo por parte de algunos de los ocupantes ilegales, llamamientos e incitaciones a la ocupación ilegal de pisos de Emvisesa.

El garaje era utilizado en exclusividad por ocupantes ilegales de la promoción Modecar,  enTorreblanca. Se impedía la entrada a los servicios de limpieza mediante el bloqueo de los accesos y se almacenaba basura, enseres presuntamente robados, perros peligrosos y gallos de pelea.
El garaje era utilizado en exclusividad por ocupantes ilegales de la promoción Modecar, en Torreblanca. Se impedía la entrada a los servicios de limpieza mediante el bloqueo de los accesos y se almacenaba basura, enseres presuntamente robados, perros peligrosos y gallos de pelea.

En ese contexto, en el día de hoy, una mujer ha sido desalojada por orden judicial, junto a su pareja y tres hijos, de la vivienda de Emvisesa que ocupaban ilegalmente desde febrero de 2016 en la mencionada promoción de Torreblanca, una vez que se ha constatado por parte de los Servicios Sociales que no reúne los requisitos para obtener un informe de excepcionalidad.

A esta familia se le ha garantizado en todo momento una alternativa habitacional de transición, así como un año de ayudas al alquiler a través del programa de las PPC de Emvisesa. Dado su rechazo a cualquier medida, se ha articulado un procedimiento de urgencia para garantizar que, en caso de que así lo desee, esta persona sea realojada en adecuadas condiciones de forma transitoria. Por este motivo, la UMIES ha estado presente hoy durante todo el proceso.

Enganches ilegales de suministros llevados a cabo por personas sin título legal de ocupación.
Enganches ilegales de suministros llevados a cabo por personas sin título legal de ocupación.

En paralelo al desalojo,  se ha firmado el contrato con la familia que obtuvo el informe de excepcionalidad por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla en Torreblanca y que, por tanto, reunía los requisitos para una actuación de urgencia y cuyo acceso a esta misma vivienda ya estaba previsto.

Estado de los buzones antes de una inversión de 200.000 euros para devolver las condiciones de habitabilidad a Modecar por parte de Emvisesa.
Estado de los buzones antes de la intervención de Emvisesa para devolver las condiciones de habitabilidad a Modecar.

Se da la circunstancia de que el entorno de la mujer desalojada por orden judicial ha ocupado de forma ilegal en repetidas ocasiones viviendas en esa misma zona, acumulando la unidad familiar hasta seis ocupaciones ilegales de viviendas propiedad de Emvisesa, además de numerosas quejas de vecinos del barrio.

Estado del acceso a los portales tras la actuación de Emvisesa.
Estado del acceso a los portales tras la actuación de Emvisesa.

De hecho, la vivienda ocupada por esta persona quedó formalmente vacía el 12 de febrero de 2016 por renuncia de su anterior adjudicatario. Este tipo de renuncias son frecuentes ante la imposibilidad de mantener a la unidad familiar en un ambiente seguro y con unas condiciones mínimas de salubridad y adecuada convivencia.

Antes de que los técnicos pudieran realizar las labores de adecuación del inmueble, éste fue ocupado de forma ilegal por las personas hoy desalojadas, impidiendo la adjudicación de la vivienda, como estaba previsto, a una de las familias con informes de excepcionalidad avalados por los Servicios Sociales.

Interior del garaje antes de la intervención de Emvisesa.
Interior del garaje antes de la intervención de Emvisesa.

En estos momentos, la mujer desalojada tiene en vigor un contrato de seis meses en el Ayuntamiento de Sevilla a través de uno de los programas extraordinarios de contratación, por lo que cuenta con ingresos. Asimismo, según consta en los informes tiene todos los suministros enganchados de forma ilegal.

Garaje tras la intervención de Emvisesa.
Garaje tras la intervención de Emvisesa.

Emvisesa, a través de la Oficina Municipal por el Derecho a  la Vivienda (OMDV) y de los Servicios Sociales, ha evaluado distintas alternativas durante estos meses y ha pedido que de forma voluntaria se acepte alguna de las líneas de ayudas establecidas, acordes con la situación económica de los ocupantes ilegales. Ante su rechazo y la existencia de personas con informes de excepcionalidad pendientes de una adjudicación, se ha realizado el desalojo por orden judicial garantizando en cualquier caso alternativas para la familia.

Resultado del sorteo ante notario de dos viviendas adaptadas en régimen de alquiler y alquiler con opción a compra.

Hoy miércoles a las 9:30 horas ha tenido lugar en la sede de Emvisesa, sita en calle Bilbao, el sorteo ante notario para adjudicar dos viviendas en alquiler y alquiler con opción a compra, destinadas a personas con movilidad reducida, situadas en las zonas de Pino Montano y Polígono Aeropuerto.

Felipe Castro, gerente de Emvisesa, y Manuel Antonio Seda, notario.
Felipe Castro, gerente de Emvisesa, y Manuel Antonio Seda, notario.

Al sorteo, presidido por el notario Manuel Antonio Seda Hermosín, han asistido Felipe Castro, Gerente de Emvisesa, y los solicitantes que así lo han deseado.

El número seleccionado de manera aleatoria por el notario, mediante un programa informático, ha sido el 16, correspondiente a Virginia Castañer, que será la primera en ser citada para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos en la convocatoria. Posteriormente se citará al número 17, al 18 y así sucesivamente, hasta verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios y adjudicar las viviendas.

El resultado completo del sorteo de las viviendas el siguiente:

PLAZO CONCLUIDO

El plazo de audiencia, alegaciones y presentación de documentación para la convocatoria de ayudas para el alquiler “Alquila 2016” se amplía hasta el lunes 17 de julio.

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha ampliado el plazo de audiencia, alegaciones y presentación de documentación para  la convocatoria del ejercicio 2016 de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía,  hasta el lunes 17 de julio, inclusive.

Las personas solicitantes pueden presentar sus alegaciones en los términos expresados en nuestra “Guía para los solicitantes de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, Alquila 2016“.

Recordamos que Emvisesa presentará ante la Consejería la justificación de los importes ya abonados correspondientes a las mensualidades del periodo subvencionable (enero a diciembre de 2016) de todos sus inquilinos incluidos en la lista provisional de beneficiarios y suplentes, no siendo necesaria ninguna actuación por su parte.

Aquellos solicitantes con recibos de 2016 pendientes de pago pueden acudir a nuestra sede de calle Bilbao, donde recibirán asesoramiento al respecto.

Lista de admitidos para participar en el sorteo para adjudicar 2 viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida.

El próximo miércoles 19 de julio a las 9:30 de la mañana tendrá lugar en la sede de Emvisesa en calle Bilbao el sorteo ante notario para adjudicar dos viviendas en alquiler y alquiler con opción a compra, destinadas a personas con movilidad reducida, situadas en las zonas de Pino Montano y Polígono Aeropuerto.

Las solicitudes admitidas, con su correspondiente número aleatorio de participación en el sorteo, son las siguientes:

PLAZO CONCLUIDO.

El sorteo estará presidido por Lledó y Seda, Notarios Asociados.

Los solicitantes admitidos que lo deseen pueden asistir, junto a un acompañante, en el lugar y hora indicados.

Emvisesa y la Gerencia de Urbanismo han suscrito el convenio que da luz verde a la permuta de la parcela de Ramón Carande.

Ayer, jueves 6 de julio, Felipe Castro, Gerente de Emvisesa, e Ignacio Pozuelo, Gerente de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, suscribieron el convenio que da luz verde al proyecto de permuta de la parcela situada en la avenida de Ramón Carande.

El objetivo de esta operación de permuta es incrementar el parque público de viviendas en más de cuatrocientas, multiplicando por seis el número de viviendas que autoriza el planeamiento en la parcela de Ramón Carande.

El pasado 26 de junio, el Consejo de Administración de Emvisesa aprobó los pliegos definitivos para la licitación del proceso de permuta.

Los pliegos serán publicados a la mayor brevedad en el sitio web de Emvisesa.

Abierto el plazo de solicitud de ayudas para el alquiler de viviendas “Alquila 2017”.

La Consejería de Fomento y Vivienda ha anunciado que el plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía se abre el viernes 7 de julio y finalizará el 7 de agosto de 2017.

La subvención supone, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el 40% de la renta de alquiler de la vivienda y podrá complementarse hasta alcanzar un máximo del 80% en los casos de situación de especial vulnerabilidad, por encontrarse el solicitante en riesgo de exclusión social.

Los solicitantes deberán ser titulares de un contrato de alquiler destinado a vivienda habitual y permanente.

Se tendrán en cuenta a todos los miembros que compongan la unidad de convivencia (UC) del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda en el momento de presentación de la solicitud.

Cuando en la solicitud figuren personas no empadronadas en la vivienda, no tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia y no se tendrán en cuenta a los efectos de estas ayudas.

Si en el certificado de empadronamiento aparecen personas no incluidas en la solicitud, y no se subsana su cumplimentación, se entenderá desistida la solicitud, salvo que se acredite mediante certificado municipal que dichas personas no residen en la vivienda.

La renta mensual del contrato no superará 500 euros.

La suma de los ingresos de todos los miembros, referidos al ejercicio 2015, no podrá superar la  Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC) que es un límite específico  para cada Unidad de Convivencia (CLIUC), que se calcula en función del número de miembros que la componen y sus edades.

No se dispondrá de la titularidad ni un derecho de uso sobre alguna otra vivienda.

Emvisesa volverá a ser Entidad Colaboradora y prestará asistencia en la tramitación de expedientes de todos los inquilinos de sus viviendas que deseen solicitar la ayuda.

Las solicitudes deben presentarse en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, en horario de 8:30 a 14:30, cumplimentando los Anexos I y II.

Es imprescindible que las solicitudes, a efectos de la verificación de requisitos, vengan acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes a las declaraciones de 2015 de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia, es decir, de todas las personas mayores de edad que aparezcan en el certificado de empadronamiento colectivo emitido en 2017. Si la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tuviese obligación de presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, una vez restados los gastos deducibles previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, incluyendo la reducción por rendimientos del trabajo. No será necesario si autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud.

b) Contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación. La fecha de inicio de la vigencia del contrato será anterior o igual a la del periodo subvencionable. Cuando la persona titular del contrato no coincida con la de la solicitante de la ayuda, deberá aportar, además, documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el periodo subvencionable, se aportarán. En los casos de inquilinos de viviendas de Emvisesa, será la Empresa Municipal quien aporte el contrato de arrendamiento.

c) Certificación sobre datos catastrales de la vivienda para la que se solicita la ayuda y de aquellas otras titularidad de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. No será necesario si autoriza la consulta de sus datos en la Dirección General de Catastro.

d) Certificado de empadronamiento colectivo, que acredite la inscripción previa a la solicitud de la ayuda, emitido en el ejercicio de la convocatoria.

e) Copia autenticada del DNI correspondiente a los miembros que no hayan prestado su consentimiento para la consulta.

f) Las personas solicitantes extranjeras presentarán copia autenticada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero expedida por el Ministerio del Interior.

g) En caso de familia numerosa, copia autenticada del documento acreditativo del titulo de familia numerosa expedido por la Administración de la Junta de Andalucía, que acredite tal condición en el momento de inicio del periodo subvencionable. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

h) En el caso en que la solicitud sea presentada por representante, se aportará acreditación de la representación.

i) En su caso, informe de los servicios sociales comunitarios acreditativos de la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, expedido con posterioridad al día 1 de enero de 2015. No obstante, si en el momento de la finalización del periodo de solicitud, dicho informe ha sido solicitado pero aún no ha sido expedido, podrá aportarse en el plazo previsto en el artículo 15.1.

En función de las circunstancias de la unidad de convivencia que serán tenidas en cuenta para la baremación, deberá aportar:

a) Para acreditar desahucio de su vivienda habitual en alquiler, decreto o sentencia judicial de lanzamiento por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por la persona arrendataria.

b) Para acreditar desahucio de su vivienda en propiedad, decreto o sentencia judicial de adjudicación por ejecución hipotecaria o escritura pública de transmisión en caso de dación en pago.

c) Para acreditar desempleo, en caso de trabajadores por cuenta ajena, certificado de vida laboral de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, referido a la fecha de inicio del periodo subvencionable.

d) Para acreditar desempleo en el caso de menores de 25 años que cursen estudios, acreditación de la correspondiente matrícula en un centro oficial, referido a la fecha de inicio del periodo subvencionable, siempre que no presente Certificado de Vida Laboral.

e) Para acreditar desempleo en caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada, que debe haberse mantenido durante un periodo mínimo de tres meses, inmediatamente anteriores al inicio del periodo subvencionable.

f) En caso de personas en situación de discapacidad, acreditación documental de estar en una de las situaciones de discapacidad de las comprendidas en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

g) En caso de personas en situación de dependencia, certificado de reconocimiento de situación de dependencia en los términos establecidos en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, expedido con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

h) Cuando se trate de personas que han sufrido violencia de género, acreditación documental por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas vigentes de prevención y protección integral contra la violencia de género, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

i) Cuando se trate de personas víctimas de terrorismo, se acreditará mediante certificación del Ministerio del Interior, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

Los técnicos de Emvisesa en la OMDV les prestarán ayuda para tramitar la solicitud de la mejor manera posible. Pueden presentar los Anexos I y II en la avenida de San Jerónimo,5 en horario de 8:30 a 14:30. No olviden que la solicitud (Anexo I) debe estar firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia (los padres o tutores legales pueden firmar por los menores de edad) y recuerden aportar toda la documentación necesaria.


Impreso de Solicitud (Anexo I).

Fichas de Datos Complementarios (Anexo II).

Líneas Generales de la ayuda publicadas en la web de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Orden de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017,subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Guía para los solicitantes de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, Alquila 2016.

Emvisesa, como entidad colaboradora en el Plan Alquila 2016 de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tramitado un total de 520 solicitudes válidas.

Ayer, martes día 4 de julio, la Consejería de Fomento y Vivienda publicó 3 listados:

  1. Listado de expedientes propuestos provisionalmente como favorables, incluyendo a los suplentes.
  2. Listado de expedientes propuestos provisionalmente como desfavorables.
  3. Listado de expedientes calificados como desistidos, inadmitidos o renunciados.

 

Los expedientes tramitados por Emvisesa que han sido calificados como desistidos, inadmitidos o renunciados suman un total de 20, el 3,84%, y han agotado la vía administrativa. Por tanto contra la resolución de la Consejería no cabe subsanación distinta a la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde ayer día 4 de julio.

 

Los expedientes tramitados por Emvisesa que han sido propuestos como provisionalmente favorables suman un total de 402, es decir, más del 77% del total de los gestionados. Algunos de estos expedientes tienen la condición de suplentes, al no alcanzar el presupuesto disponible de la Consejería para todas las propuestas favorables.

Es muy importante que los solicitantes de los expedientes propuestos como favorables consulten las columnas del listado dedicadas a OBSERVACIONES, con el encabezado en color amarillo. En ellas aparecen diferentes situaciones a subsanar HASTA EL 15 de JULIO (PLAZO AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO):

  1. Meses sin justificar: significa que existe un número, especificado en la columna, de meses correspondientes al año 2016 en los que es necesario justificar que se ha procedido al abono de la renta. Emvisesa, de oficio, presentará para sus arrendatarios un certificado ante la Consejería que refleje los meses en que el solicitante abonó la renta de alquiler. La Consejería sólo subvencionará aquellos meses que el solicitante abonó la renta. Por ello, Emvisesa tratará de contactar con todos los arrendatarios que tengan meses sin pagar para darles la oportunidad de ponerse al día, antes de presentar el certificado ante la Consejería.
  2. Vulnerabilidad acreditada: cuando en esta columna aparezca un NO, significa que el interesado solicitó la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, pero no le fue expedido el informe. Ahora debe acreditarla mediante el correspondiente informe de los servicios sociales comunitarios.
  3. Anexo II: si en esta columna aparece un NO, significa que el solicitante no presentó el Anexo II de Datos Complementarios. Es obligatoria su presentación en nuestra sede de calle Bilbao.
  4. CC en Hacienda: si en esta columna aparece un NO, significa que el solicitante no presentó el Formulario de Mantenimiento de Cuentas de Terceros o algún justificante sellado por su oficina bancaria que acredite que es titular de una cuenta corriente. Debe presentar el formulario o el justificante bancario en nuestra sede de calle Bilbao.

Los expedientes tramitados por Emvisesa que han sido calificados como provisionalmente desfavorables suman un total de 98, el 18,84%, y hasta el 15 de julio pueden subsanar el motivo de la calificación desfavorable.

La causa mayoritaria es tener deudas con la Agencia Tributaria y/o la Seguridad Social. Emvisesa no tiene acceso a las bases de datos de estos organismos públicos, por lo que no puede especificar la deuda en concreto. La forma de subsanarla es conseguir un certificado del organismo con el que se mantenía la deuda en el que se acredite que el solicitante no posee deudas y presentarlo en plazo en nuestra sede de calle Bilbao.

Tienen acceso a los listados, anexos, impresos, acuerdos y resoluciones, consultando el siguiente enlace.

Listados provisionales del Plan de Ayudas al Alquiler “Alquila 2016”, cuyo plazo de alegaciones concluye el 15 de julio de 2017 (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO).

Emvisesa, como entidad colaboradora, pone en conocimiento de todos los interesados que la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Sevilla ha publicado hoy, martes 4 de julio, los listados relacionados con el Plan Alquila 2016 de ayudas al alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

Los listados se publican una vez analizadas las subsanaciones presentadas hasta el pasado 13 de marzo y sometidas a las verificaciones y comprobaciones que determinan el cumplimiento de los requisitos exigibles.

Las solicitudes se han clasificado en 3 diferentes grupos:

  1. Listado de personas beneficiarias provisionales y suplentes, por orden de mayor a menor puntuación.
  2. Listado de solicitudes propuestas provisionalmente como desfavorables, por no cumplir con los requisitos establecidos.
  3. Listados de solicitudes definitivamente desistidas (por no haberse acreditado los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria), inadmitidas (por haber sido presentadas fuera de plazo) y las que han sido objeto de renuncia.

El Anexo I se compone del listado de personas beneficiarias provisionales y suplentes, por orden de mayor a menor puntuación. Se entiende por suplentes aquellas para las que, cumpliendo con los requisitos exigidos, no alcanza el presupuesto disponible.

El documento PDF Anexo I permite que usted pueda localizarse tecleando, por ejemplo, su DNI (CONTROL+F) y en la columna “ESTADO” podrá comprobar si tiene la condición de “Beneficiario provisional” o de “Beneficiario Suplente”.

PLAZO CONCLUIDO.

Las personas beneficiarias provisionales y suplentes relacionadas en el Anexo I y las que hayan alegado con la pretensión de serlo presentarán en nuestra sede de calle Bilbao, en horario de atención al ciudadano, la siguiente documentación, SÓLO EN EL CASO de que así lo indique en las OBSERVACIONES del listado:

  1. En aquellos casos en los que el listado recoja “MESES SIN JUSTIFICAR”: Si Emvisesa es la arrendadora de su vivienda, no es necesario que acuda a nuestra oficina, a no ser que lo citemos expresamente, ya que Emvisesa presentará a la Consejería un certificado de los importes ya abonados correspondientes a mensualidades del periodo subvencionable, acreditadas conforme al modo de pago establecido en el contrato de arrendamiento (Anexo IV de la Orden de 30 de junio de 2016, si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF).
    b) En aquellos casos en los que el listado recoja “ANEXO II: NO”: Ficha de datos complementarios ajustada al modelo publicada con la orden de convocatoria (Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2016, si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF) .
    c) En aquellos casos en los que el listado recoja “CC EN HACIENDA: NO”: Número de cuenta bancaria en la que se abonará la subvención (Ficha de Mantenimientos de Tercero sellada por la entidad financiera, si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF).
    d) En aquellos casos en los que el listado recoja “VULNERABILIDAD ACREDITADA: NO”, deberá presentarse Informe de los servicios sociales comunitarios acreditativos de la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social. Se trata de los expedientes en que se ha alegado la solicitud de tal circunstancia pero aún no le había sido acreditada.

Le recomendamos la consulta de la Guía de Ayuda publicada por Emvisesa.

 
La presentación de los documentos exigidos dentro del plazo concedido para el trámite de audiencia (5 al 15 de julio de 2017, ambos inclusive: AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO) supone la aceptación de la ayuda.
 
Aquellas personas que tengan toda la documentación entregada y no tengan ninguna observación donde se le requiera algún documento, ni ninguna alegación que presentar, NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR EL ANEXO III, dándose por supuesta la aceptación de la ayuda.
 

El Anexo II se compone de la relación de solicitudes propuestas provisionalmente como desfavorables por no reunir los requisitos, haciendo expresa mención de la causa denegatoria.
 
PLAZO CONCLUIDO.
 
Los interesados tienen hasta el próximo 15 de julio de 2017 (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO) para presentar en nuestra sede de calle Bilbao, en horario de atención al ciudadano, las alegaciones que consideren oportunas, utilizando el Anexo III (si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF).
 

Finalmente, existe un grupo de soliciudes que se tendrán por desitidas, inadmitidas y renunciadas, por por no haberse acreditado los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria,  haber sido presentadas fuera de plazo o haber sido objeto de renuncia, respectivamente.
 
PLAZO CONCLUIDO.
 

Esta noticia es un resumen explicativo de la publicada por la Consejería de Fomento y Vivienda, cuya consulta recomendamos decididamente.
 
 
 
Asimismo, ponemos a su disposición la siguiente documentación, que consideramos indispensable:
 
 
  1. Acuerdo de apertura del plazo de alegaciones, de 05/07/2017 a 15/07/2017 ambos inclusive (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO).
  2. Resolución de solicitudes desistidas, inadmitidas y renuncias.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas en este trámite, tras la finalización del plazo de alegaciones el 15 de julio (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO), será dictada Propuesta Definitiva de Resolución una vez analizada toda la documentación entregada.

La Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda incorpora a 20 profesionales a través de los programas de empleo de la Junta de Andalucía.

El Gerente de Emvisesa, Felipe Castro, ha recibido a las 20 personas que se incorporan al equipo de profesionales de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda. Lo hacen en el marco del Programa Emple@30+, pensado para promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Emple@30+ fomenta la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria, que les permitan mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.

El Programa disfruta de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo FSE de Andalucía 2014-2020 y al Programa Operativo de Empleo Juvenil. Los gastos subvencionables son exclusivamente para la contratación de las personas destinatarias, asumiendo el Ayuntamiento de Sevilla los gastos asociados a la ejecución de los proyectos.

Atendiendo a los criterios de nivel de desempleo y población, la Junta de Andalucía hace un reparto municipalizado de los fondos, en función de los límites de edad establecidos. Al Ayuntamiento de Sevilla le han sido asignados 8.767.281,46 € para Emplea Joven (18-29 años) y 6.011.501,50 € para Emplea 30+ (30 años o más), ascendiendo a un total de 14.778.782,96 euros.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la OMDV, va a brindar a las 20 personas mayores de 30 años que se incorporan hoy la oportunidad de obtener competencias profesionales mediante la adquisición de experiencia laboral en la OMDV. La Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, tal y como podrán comprobar en el Informe de Actuaciones correspondiente al primer semestre de 2017 que publicaremos en breve, ha tramitado desde su inauguración el pasado 31 de mayo de 2016, 596 expedientes relacionados con atención directa e integral a personas con necesidad de una vivienda o en riesgo de perder la suya.

Por tanto, al fomento de la inserción laboral de personas desempleadas se une el necesario refuerzo de una Oficina que no debe morir de éxito.

Felipe Castro, Gerente de Emvisesa, ha dado la bienvenida a los 20 profesionales que reforzarán la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda.
Felipe Castro, Gerente de Emvisesa, ha dado la bienvenida a los 20 profesionales que reforzarán la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda.

Entre estas 20 personas que reforzarán la OMDV se encuentran 14 animadores socioculturales, 2 pedagogos, 1 psicólogo, 2 trabajadores sociales y 1 educador social. Dos de ellos son personas con discapacidad. Durante 6 meses estarán cooperando con el equipo de profesionales de la OMDV, a la vez que adquieren competencias profesionales que les permitan mejorar su futura empleabilidad.

Sus perfiles contribuirán al crecimiento del Servicio de Mediación y Resolución de Conflictos, así como al desarrollo de actuaciones relacionadas con Necesidad de Vivienda y Riesgo de Pérdida de la misma.

A principios del mes de enero de 2018, transcurridos los 6 meses, se incorporarán otras 20 personas en similares condiciones.

No es la primera experiencia de Emvisesa con el Plan Emple@30+, ya que desde el pasado 20 de febrero cuenta con una arquitecta y un ingeniero ambiental que estarán colaborando durante 12 meses en su sede de calle Bilbao.

Esta iniciativa supone una nueva muestra del compromiso del Ayuntamiento de Sevilla con el empleo, que se viene revelando en numerosas colaboraciones entre Emvisesa y la Delegación de Bienestar Social y Empleo.

Asistimos a una buena muestra de ello hace tres semanas cuando el Alcalde de Sevilla, Juan Espadas, hizo entrega de las llaves de los 6 primeros locales del Plan de Empleo para la Adecuación de Locales Vacíos de Emvisesa.

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