Aprobación definitiva de las bases para la presentación de iniciativas ciudadanas en la parcela municipal denominada S-1 del API-DMN-01 (San Jerónimo-Alamillo) a gestionar por entidades privadas con fines sociales

Por la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración de Emvisesa, en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2022, se aprobaron definitivamente las Bases que rigen la convocatoria pública de iniciativas ciudadanas para la implantación de alojamientos cooperativos en la parcela municipal, calificada de SIPS, denominada S-1 del API-DMN-01 (San Jerónimo-Alamillo) a gestionar por entidades privadas con fines sociales, a las que han sido incorporadas parcialmente las alegaciones formuladas tras el trámite de participación ciudadana.

1.- ENTIDAD CONVOCANTE

La Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (EMVISESA).

Sección que tramita el expediente.: Asesoría Jurídica.

Número de expediente.: 17/2021 AJ.

2.- OBJETO

Las Bases regularán las reglas para evaluar y seleccionar las distintas iniciativas vinculadas a viviendas cooperativas, que puedan presentarse por entidades privadas con fines sociales de acuerdo a las mismas, hasta alcanzar sus fines, conforme a lo previsto por el Plan Municipal de Vivienda y Suelo de Sevilla 2018/2023 (en adelante, PMVS). En este sentido, será EMVISESA la promotora de la actuación, en su caso, para posteriormente entregar uno o varios edificios de viviendas cooperativas a la/s entidad/es seleccionada/s para su gestión en la forma que se regula en las Bases definitivas.

3.- DESCRIPCION DE LA PARCELA DOTACIONAL

Descripción: Parcela de terreno denominada S-1 por el Plan Parcial del Sector API-DMN-01 (San Jerónimo-Alamillo). 

Superficie: 4.237,83 m2

Edificabilidad:10.170,79 m2

Nº de Plantas: 3(PB+2). 

Calificación: Servicio de Interés Público y Social (S.I.P.S. Genérico). 

4.- PROCEDIMIENTO

Es convocado y organizado por EMVISESA y se regirá por las Bases aprobadas definitivamente el 3 de noviembre de 2022.

5.- PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS

a) Plazo de presentación de iniciativas: desde el 15 de noviembre de 2022 (día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del anuncio de la convocatoria) hasta el 20 de diciembre de 2022
PLAZO AMPLIADO HASTA EL 20 DE ENERO DE 2023 (incluido) PLAZO FINALIZADO en horario de atención al público de EMVISESA (desde las 08:30 horas hasta
las 14:30 horas), salvo días festivos y horarios especiales.
b) Documentación a presentar: se presentará instancia general dirigida a EMVISESA
según el modelo normalizado publicado en la web de EMVISESA, acompañada de dos
(2) sobres cerrados, señalados como Sobre nº 1 y 2 y firmados por la persona que
representa a la entidad con la documentación que se recoge en las Bases rectoras del
procedimiento.
c) Lugar de presentación: en el Registro General de EMVISESA sito en la dirección
indicada en el apartado siguiente, o será enviada por correo postal a dicha entidad, en
la forma prevista en las Bases.
d) Domicilio: avenida de la Ingeniería nº 9, Edificio 9, Parque Empresarial Arte Sacro de
Sevilla, C.P. 41015, Sevilla. (Teléfono de atención: 955 476 050 / 955 476 054).

6.- DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS

EMVISESA pondrá a disposición de los colectivos interesados en participar la siguiente documentación: 

  • Bases.
  • Modelo normalizado.
  • Nota simple.
  • Certificación catastral.
  • La cédula urbanística de la parcela. 
  • Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, de 24 de mayo de 2019, por la que se acuerda otorgar una concesión demanial sobre la parcela S-1 del API-DMN-01 (San Jerónimo-Alamillo), a favor de EMVISESA. 

Dicha documentación estará disponible a través de la página Web de EMVISESA. Asimismo, desde la publicación de la convocatoria del procedimiento en el BOP hasta el último día hábil señalado para la presentación de propuestas (PLAZO AMPLIADO HASTA EL 20 DE ENERO DE 2023 20 de diciembre de 2022) PLAZO FINALIZADO, se encontrará de manifiesto el expediente instruido al efecto en la Sección de Asesoría Jurídica de EMVISESA. Para poder acceder a esta documentación será necesario solicitar cita previa, a través del correo electrónico cohousingsanjeronimo-alamillo@emvisesa.org

Durante los días hábiles que medien entre el de publicación del anuncio de la convocatoria del presente procedimiento en la página web de EMVISESA hasta siete (7) días naturales señalados para la presentación de las propuestas, se podrán formular consultas a las Bases. Estas consultas serán analizadas y contestadas y podrá recabar cuanto asesoramiento técnico sea necesario. Las consideraciones que se deriven de estas consultas podrán ser publicadas en la página web de EMVISESA.

7.- PUBLICACIÓN DE LAS CONSULTAS REALIZADAS A LAS BASES CON SUS RESPUESTAS

Conforme a lo previsto en el apartado 9.2. de las Bases por las que se rige la convocatoria pública para iniciativas ciudadanas para la implantación de alojamientos cooperativos en la parcela, calificada de SIPS, S-1 del API-DMN-01 (San Jerónimo-Alamillo), a continuación se publican las consideraciones extraídas de las consultas planteadas por las distintas entidades, a fin de facilitar a todo interesado la preparación correcta de las iniciativas (las preguntas van en negro y las respuestas de EMVISESA en letra azul y cursiva):

Pregunta: (…) relativa a la participación del equipo de arquitectas que se va a presentar en la licitación actual, de cara a la continuidad como equipo en el desarrollo del proyecto de ejecución, Dirección Técnica y seguimiento. Queríamos aclarar que el hecho de constar en la propuesta como parte del Equipo de Acompañamiento no invalida su participación como Equipo Técnico responsable de la ejecución, dirección y seguimiento del proyecto.

Respuesta: Tal y como se indica en el punto 2 de las Bases aprobadas definitivamente por la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración de EMVISESA de fecha 3 de noviembre de 2022, el objeto de las referidas bases es el de regular las reglas para evaluar y seleccionar las distintas iniciativas vinculadas a viviendas cooperativas que puedan presentarse por entidades privadas con fines sociales. En este sentido se aclara que será EMVISESA quien, en su caso, promueva la actuación para posteriormente entregar uno o varios edificios de viviendas cooperativas a la entidad/es que resulte/n seleccionadas para su gestión.

De esta manera, EMVISESA, para promover la actuación, deberá de impulsar los correspondientes expedientes de contratación que quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, debiendo de observarse, en consecuencia lo dispuesto en el artículo 70 del referido cuerpo legal que regula la adopción de “medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia”. Y considera la exclusión de la licitación como medida extrema: “…podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, (…), puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato”.

De esta forma, en el caso de que en la licitación para la promoción de la actuación un licitador hubiera participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, se deberán de habilitar los mecanismos oportunos para que dicha participación no provoque restricciones a la libre concurrencia o suponga un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras, que podrían consistir en los siguientes que se enumeran a continuación a meros efectos enunciativos: (i) poniendo a disposición de todos los licitadores la documentación técnica desarrollada previamente de forma completa, (ii) comunicando a los demás licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación, (iii) el establecimiento de plazos adecuados -suficientemente largos- para la presentación de ofertas, y (iv) evitando incorporar prescripciones técnicas o requisitos especiales claramente derivados del conocimiento o trabajo previamente desarrollado, etc.

Pregunta: Sobre la valoración de 14 puntos de Sostenibilidad Económica, nos surge la duda de cómo se van a valorar plazos superiores o inferiores a los 25 años. No queda claro si los 14 puntos son para aquellas propuestas cuya VAN a 25 años coincida con el importe de la inversión total. Si la viabilidad económica se propone en 20 años también son 14 puntos? Si la amortización es en 40 años cuál será la valoración? Entendemos que al ser un criterio objetivo debería tener asignada una fórmula de valoración que permita ajustar el período.

Respuesta: Con respecto a la sostenibilidad económica y financiera, debemos aclarar que todos los estudios de viabilidad presentados por los participantes deben tener una duración de 25 años, con el fin de homogenizar todas las propuestas, y hacer una comparativa más ecuánime de los proyectos presentados.

Pregunta: Entendemos que el VAN a 25 años va a definir la viabilidad económica y financiera pero no se expone que fórmula se va a aplicar para las propuestas diferentes. Con el fin de poder ajustar y valorar la propuesta en este criterio, solicitamos de forma urgente se facilite la fórmula de valoración de este criterio, ya que responde a un criterio objetivo, no valorable por juicio de valor sino a través de una fórmula. Esta fórmula es especialmente importante para garantizar que nuestra propuesta consigue al menos la puntuación necesaria para poder ser valorada.

Respuesta: Los criterios que comenta en su consulta no son susceptibles de valoración objetiva. Por el contrario, dichos criterios serán valorados de forma subjetiva conforme a lo indicado en las Bases por la Comisión Técnica encargada del cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria y de la valoración de cada una de las propuestas presentadas por las distintas entidades. De esta forma, no podemos proporcionarles las fórmulas solicitadas.

Pregunta: Importe del canon. 10 puntos. Al igual que para la sostenibilidad económica, no se incluye fórmula para saber si esos puntos hacen referencia a la propuesta que aparecen en las bases de EMVISESA, ni cómo se valoran los importes inferiores o superiores de canon. Si el canon por ejemplo se estima en un 10% del valor de la inversión, valor superior a la propuesta de las bases, cuál sería la puntuación? No hay una fórmula para valorar este criterio objetivo y numérico.

Respuesta: En primer lugar, hay que aclarar que el importe del canon se valorará con un máximo de hasta 20 puntos según las bases, no de 10 puntos como indica el licitador.

Por otro lado, en las bases estimamos un canon del 7,20% sobre el coste de la inversión, durante el periodo de amortización del préstamo, esto es, los 25 años indicados anteriormente, mientras que canon que se aplicará después de dicho periodo de amortización, será del 4,00%.

Dicho esto, la valoración de cada estudio de viabilidad con respecto a los 20 puntos, se otorgará de manera proporcional al porcentaje de canon que ofrezca cada proyecto, obteniendo una mayor puntuación a los proyectos que ofrezcan un mayor canon.

Pregunta: Les solicitamos faciliten la fórmula de proporcionalidad a aplicar a las propuestas presentadas.

Respuesta: Los criterios que comenta en su consulta no son susceptibles de valoración objetiva. Por el contrario, dichos criterios serán valorados de forma subjetiva conforme a lo indicado en las Bases por la Comisión Técnica encargada del cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria y de la valoración de cada una de las propuestas presentadas por las distintas entidades. De esta forma, no podemos proporcionarles las fórmulas solicitadas

Pregunta: No consta en la documentación si el importe del canon es anual, haciendo referencia a una estimación del 7,20% sobre el coste de la inversión para un periodo de 25 años, estableciéndose en un 4% para el resto del período. El 7,20% es el canon anual? o a imputar para los 25 primeros años?

Respuesta: El canon es anual.

Pregunta: Nos gustaría confirmar que hemos entendido correctamente la respuesta. Si el coste de inversión total es de 4 millones de euros, el canon anual propuesta por EMVISESA se corresponde al 7,20% de esta inversión, es decir 288.800 €. Para los 25 años el canon total ascendería a 7.200.000 €. Es esto correcto?

Respuesta: Le confirmamos que su entendimiento es correcto.

Pregunta: El apartado 9.2 (Forma y contenido de las iniciativas) establece que “De toda la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la documentación acreditativa de la representación se presentará original, testimonio notarial o copia compulsada de
EMVISESA. Además, los poderes y demás documentación acreditativa de la representación deberán encontrarse bastanteados por EMVISESA”.

Así mismo continua diciendo “Cualquier solicitud de compulsa o bastanteo de documentación deberá presentarse al menos con cinco (5) días naturales de antelación al que se anuncie como fin del plazo para presentar propuestas (a las solicitudes de
compulsa se acompañarán copias y originales de la documentación a compulsar)”.

En base a lo anterior les proponemos una consulta sobre los siguientes aspectos de la presentación de la propuesta:

En el sobre nº 1 de la documentación administrativa, apartado i) en cuanto a los referentes a la personalidad y representación de la entidad, se solicita “Poder declarado bastante, por EMVISESA, a favor del representante de la entidad y firmante de la proposición”, y deseamos saber si dicho Poder puede presentarse para bastanteo de esa entidad, solamente dicho documento sin tener que presentar el sobre 1 completo, con la anterioridad mínima de cinco (5) días a la fecha límite de presentación de la propuesta completa, establecida para el 20 de diciembre. O bien, si este acto no puede producirse individualizadamente con antelación, si pudiera presentarse con esa misma antelación mínima de cinco (5) días el Sobre 1 de Documentación Administrativa, pero no así el Sobre 2 del Plan de Viabilidad, que se presentaría a fecha término 20 de diciembre.

Esto supondría no tener que adelantar la presentación completa cinco (5) días sobre la fecha prevista, por lo que les rogamos que nos den respuesta a esta consulta a la mayor brevedad posible dado el breve plazo de tiempo que queda para dichas fechas.

Por otra parte, deducimos de lo establecido en el citado apartado 9.2 que la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y la documentación acreditativa de la representación puede presentarse mediante testimonio notarial en cuyo caso puede obviarse la presentación de documentación original ya que no será necesaria su compulsa. En otro caso les rogamos nos lo indiquen para cumplir con lo requerido.

Respuesta: (…) La presentación de las iniciativas en tiempo y forma implica que se presenten los dos sobres cerrados que se indican en el apartado 9.2. de las bases conteniendo los mismos toda la documentación requerida (entre la que se incluye la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación, entre otros).

En cuanto a la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación, las Bases, en su apartado 9.2. mencionan que se presentará  original, testimonio notarial o copia compulsada de EMVISESA, así como encontrarse los poderes y documentación acreditativa de la representación bastanteados por esta empresa municipal.

En este sentido, si lo que se pretende presentar es una copia de la referida documentación, resulta necesaria la correspondiente compulsa y bastanteo por parte de EMVISESA, a cuyo efecto las Bases establecen un plazo máximo para presentar dicha solicitud de compulsa y bastanteo (5 días naturales antes de la expiración del plazo para la presentación de las iniciativas (…)).

Sin perjuicio de lo anterior, los poderes y documentación acreditativa de la representación (sean originales o testimonio notarial) deberán presentarse en todo caso a bastanteo de EMVISESA como máximo hasta el (…).

Todo ello al objeto de que la copia compulsada y los poderes bastanteados puedan incluirse en el sobre/s correspondiente/s para presentar la iniciativa que, repetimos, habrán de aportarse (ambos) en tiempo y forma siendo la fecha límite el día (…).

Pregunta: Sobre la geometría y dimensiones de la parcela dotacional S-1, y sus parámetros edificatorios.

En el apartado 3 de las Bases definitivas se indican como datos referidos a la parcela dotacional los de la ficha catastral en cuanto a superficie (4.237,83 m2) así como en el plano queda grafiada con una forma trapezoidal que no se corresponde con la realidad física de la parcela en el lindero este, que hemos comprobado que tiene forma romboidal, tal y como la define la planimetría del Plan Parcial del Sector API-DMN-01, que la refleja con una superficie de 4.228 m2 y fija sus alineaciones exteriores tal y como son en la realidad. Incluso la Nota simple informativa que se facilita advierte la descoordinación entre la inscripción registral y el catastro. 

Aunque entendemos que la superficie de la parcela es muy aproximada en ambos casos sería conveniente que nos confirmaran, de cara al análisis de cabida de las propuestas, que los datos de cálculo a tener en cuenta son los que se citan en las Bases, y si fuera posible que se facilitara el plano a escala de la realidad física y si fuera posible un archivo CAD.

Por otro parte las Bases establecen como parámetros edificatorios a los efectos de cómputo que, sobre la base de una parcela de 4,237,83 m2, una ocupación máxima de la edificación del 80% de la parcela, y una altura edificable de 3 plantas (Baja + 2), la edificabilidad máxima es de 10.170,79 m2. No obstante al tratarse de un equipamiento dotacional el PGOU de Sevilla no fija las tres alturas como máximas pudiendo alcanzarse las de su entorno del Plan Parcial (seis plantas), ni tampoco las alineaciones interiores ni por tanto la separación a linderos, en su caso. Por todo ello nuestra consulta es si se puede aumentar el número de plantas, a fin de redistribuir en mejor medida la ocupación en planta, y esponjar la edificación en altura compensando con una mayor superficie de espacio libre. También favorecería no tener que alinear la edificación al lindero este, dada su condición de linde medianera, aunque esté colindando con un espacio libre público.     

Respuesta: En cuanto a la altura y edificabilidad del edificio que se proyecte, deberá de ajustarse a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla y su planeamiento de desarrollo, sin perjuicio de lo que determinen los organismos competentes en materia urbanística.

Pregunta: Sobre el cálculo preliminar aproximado del precio máximo de construcción con las condiciones establecidas en el PMVS para la renta máxima.

Dado que la convocatoria está vinculada al PMVS, tal y como se refleja en la Modificación   actualmente en proceso de aprobación, y que asigna el código 30 PRO a la actuación en la parcela S-1 del API-DMN-01 de San Jerónimo-Alamillo, indicando con cierta confusión respecto a lo publicado en las Bases que el tipo de actuación se corresponde con 48 Alojamientos Colaborativos de protección Municipal (de carácter Transitorio en Régimen de Alquiler), se necesitaría confirmar si bajo tal paraguas del PMVS se deberá cumplir la exigencia de renta máxima, dado que esta va a condicionar de forma importante el valor  máximo del presupuesto de construcción.

De cara a tener una idea inicial del marco económico que entendemos se deriva de las Bases y para justificar en parte los datos que solicitamos en este escrito, hemos hecho un cálculo preliminar aproximado del coste máximo por metro cuadrado de construcción a partir del número de unidades habitacionales y la superficie aproximada de nuestro proyecto:

  • Número de unidades residenciales 30 (según socios actuales)
  • Superficie construida 3000 m2 (sin aparcamiento)
  • Superficie repercutida por unidad 100 m2 (incluidos espacios comunes)
  • Renta máxima 0,7 x 6,19* €/m2 = 4,333 €/m2

                                                                                   4,333 €/m2 x 100 m2 = 433 €

              (*) El valor del IPRA para el Barrio de San Jerónimo a utilizar es de 6,19 €/m2 para 2022.

Contemplando una financiación del 100% del coste de la construcción de la infraestructura y los gastos asociados, con un interés financiero del 3,2 % para un plazo de 25 años y de acuerdo a las Bases, un canon del 7,2% sobre el coste de la inversión, por nuestros cálculos, para cumplir con el criterio de renta máxima, hemos obtenido un precio de ejecución material construido aproximado de la infraestructura de 607 €/m² (PEM), (considerando que gastos generales más beneficio industrial es del 19%) que entendemos no se corresponde con los precios actuales de mercado.

Por tanto resulta de cierta complejidad a la hora de proponer un canon en base al presupuesto de construcción, toda vez que de hacer dicho cálculo sobre precios de mercado pudiera estar incumpliéndose el tratamiento prevenido en el PMVS sobre la renta máxima.

Respuesta: Respecto a esta cuestión, le indicamos que se está tramitando una modificación al Plan Municipal de Vivienda, Suelo y Rehabilitación del Término Municipal de Sevilla 2018-2023 (en adelante, PMVS) que ha sido aprobada inicialmente por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2022 y actualmente que se encuentra en periodo de información pública, cuyo punto 5.6. tiene el siguiente tenor literal:

“5.6 PRECIO MÁXIMO DE RENTA

Las rentas mensuales de los alojamientos serán determinadas por EMVISESA en cada convocatoria y con carácter general deberán ser inferiores al 0,70 del valor del Índice de Precio de Referencia del Alquiler de Sevilla (IPRA) establecido para el barrio en el que se encuentre cada promoción, pudiendo modificarse o exceptuarse este requisito por el órgano competente y de forma motivada si concurren circunstancias que aconsejen dicho cambio por motivos de viabilidad.

A estos precios, deberá sumarse el importe por la limpieza de repaso diario de los alojamientos, conforme al contrato que se establezca, así como lo de los servicios de aparcamiento de coche y moto, en su caso”.

Pregunta: Sobre la valoración del ‘Importe del canon’.

En el apartado de evaluación de iniciativas se incluye el concepto ‘Importe del canon’, indicándose que se valora con hasta 20 puntos.

Para una definición adecuada de nuestra Propuesta necesitaríamos saber el criterio de valoración y en su caso el baremo de reparto de puntos:

  • Con ‘Importe del canon’ ¿se refiere al porcentaje respecto a la inversión o a una cantidad absoluta, es decir un valor en euros?
  • De ser un porcentaje ¿se darán 20 puntos a la Propuesta que simplemente incluya el canon del 7,2% mencionado en las Bases?
  • De no ser así y se requiriera más desarrollo además de la inclusión del canon del 7,2%, ¿qué aspectos se valorarían?
  • En caso de que la Propuesta incluyera un canon diferente al 7,2% especificado en las Bases, ¿cuál sería el baremo de reparto de puntos tanto en el caso de que sea superior como en el caso de que sea inferior?

Respuesta: A este respecto hemos de trasladarle que el criterio que comenta en su consulta no es susceptible de valoración objetiva. Por el contrario, dicho criterios será valorado de forma subjetiva conforme a lo indicado en las Bases por la Comisión Técnica encargada del cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria y de la valoración de cada una de las propuestas presentadas por las distintas entidades. De esta forma, no podemos proporcionarle el baremo o fórmula solicitados

Pregunta: Sobre licencias y tasas.

De cara a la evaluación de los costes de promoción, necesaria para la justificación de la Sostenibilidad Económica, querríamos saber si debemos considerar el coste del ICIO y la tasa por servicios urbanísticos o si EMVISESA como promotora está exenta del pago de ellos.

Respuesta: En relación con este apartado, hemos de trasladarle que EMVIESA no está exenta del pago de tasas, licencias e impuestos.

Pregunta: Soporte de presentación de la propuesta

Finalmente preguntamos sobre si el soporte de presentación de la documentación, tanto la administrativa del sobre nº 1 como la del Plan de Viabilidad del sobre nº 2, debe ser en papel o bien en soporte digital, CD o Pendrive o cualquier otro, y en todo caso si se puede presentar  en ambas modalidades, papel y digital.

Respuesta: Conforme a lo establecido en el apartado 9.1 de las Bases, la documentación habrá de ser presentada en soporte físico. Si bien, pese a que las Bases no lo indiquen expresamente, no existe ningún impedimento en que en cada sobre, además de incluirse la documentación en soporte papel se acompañe una copia en formato digital, ya sea CD, pendrive o análogos.


BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA INICIATIVAS CIUDADANAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE ALOJAMIENTOS COOPERATIVOS EN LA PARCELA MUNICIPAL, CALIFICADA DE SIPS,
DENOMINADA S-1 DEL API-DMN-01 (SAN JERÓNIMO-ALAMILLO) A GESTIONAR POR ENTIDADES PRIVADAS CON FINES SOCIALES, (EXPTE.:17/2021 AJ):

Descargar (PDF, 593KB)


MODELO NORMALIZADO:

Descargar (PDF, 112KB)


NOTA SIMPLE PARCELA S1:

Descargar (PDF, 25KB)


CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA DE LA S1:

Descargar (PDF, 358KB)


CÉDULA URBANÍSTICA DE LA PARCELA S-1  (SAN JERÓNIMO-ALAMILLO) PLAN PARCIAL:

Descargar (PDF, 37KB)


ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO SOBRE LA CONCESIÓN DEMANIAL DE LA S1 A FAVOR DE EMVISESA:

Descargar (PDF, 117KB)


ANUNCIO BOP:

El plazo de presentación de iniciativas comienza el 15 de noviembre de 2022 (día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del anuncio de la convocatoria)PLAZO AMPLIADO HASTA EL 20 DE ENERO DE 2023 hasta el 20 de diciembre de 2022 (incluido) en horario de atención al público de EMVISESA (desde las 08:30 horas hasta
las 14:30 horas), salvo días festivos y horarios especiales..

Descargar (PDF, 1.92MB)

 
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