El Ayuntamiento de Sevilla abrirá una convocatoria extraordinaria de ayudas a micropymes y autónomos compatible con las ayudas de Emvisesa a afectados por la COVID-19

III Plan de Empleo y activación de locales comerciales.
El Ayuntamiento de Sevilla anunciará la apertura de una convocatoria para conceder subvenciones destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 sobre las microempresas sevillanas que hayan tenido que cerrar sus establecimientos, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.
 

Las subvenciones están destinadas a microempresas con domicilio fiscal y local de actividad en el término municipal de Sevilla que se hayan visto obligadas a cerrar sus establecimientos, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Se considera microempresa a toda aquella empresa que no cuente en su plantilla con más de 6 trabajadores por cuenta ajena.

Se exije como requisito haberse mantenido en alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda hasta el momento de la presentación de la solicitud.

El volumen de negocio no debe superar los 250.000 euros en cómputo anual. En caso de que el volumen de negocio declarado no correspondiese al año completo, el límite se establecerá proporcionalmente al tiempo durante el cual se hayan generado dichos ingresos.

También  es requisito obligatorio el no estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tipos de ayudas

Línea 1

  1. Gastos de arrendamiento de local de negocio con un máximo de 3 mensualidades.
  2. Gastos de arrendamientos, leasing y/o renting correspondientes a equipamientos necesarios para el desempeño de la normal actividad de la empresa, con un máximo de 3 mensualidades. No serán subvencionables las cuotas correspondientes al ejercicio de opción de compra en los contratos de leasing y/o renting.
  3. Gastos derivados de la contratación de servicios externos, tales como gestoría, mantenimiento, seguridad, vigilancia, etc., que respondan a contratos anuales, con un máximo de 3 mensualidades.
  4. Gastos derivados de la contratación de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio y necesarios para el desarrollo de la actividad, por un importe máximo igual a la cuarta parte de la cuota anual.
  5. Gastos de suministros, tales como, electricidad, agua, telefonía fija, cuota de internet, etc., con un máximo de tres mensualidades siempre que correspondan al local de negocio de la empresa.

Línea 2

  1. Equipos informáticos o infraestructura de TIC. Hardware en general.
  2. Herramientas de gestión y comercialización con desarrollo a medida: Software y aplicaciones informáticas (apps) a medida.
  3. Bienes de equipo de procesos y auxiliares (maquinaria).
  4. Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores que sean necesarias para el mantenimiento y mejora de la actividad desarrollada, así como para adaptarse a las nuevas exigencias de seguridad, como pantallas o mamparas separadoras u otros equipos o medidas de protección.

Excluídos

  1. La adquisición de bienes usados.
  2. La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el propio solicitante.
  3. Los de seguros, fianzas, las tasas, los tributos, los gastos de financiación y los recogidos en el artículo 31.7 LGS. A excepción de los gastos de seguro expresamente indicados como conceptos subvencionables para la línea 1.
  4. Impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, como el IVA ni impuestos personales sobre la renta o cualquier otro impuesto.
  5. No se podrán subvencionar gastos o inversiones cuando el prestador de la actividad o vendedor de los activos fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Cuantías

Línea 1

100% DEL GASTO.
MÁXIMO 1000 EUROS

Línea 2

80% DEL GASTO
MÁXIMO 2.500 EUROS

Más información y Respuestas a preguntas frecuentes sobre las subvenciones extraordinarias del Ayuntamiento de Sevilla.

El Ayuntamiento y Emvisesa anunciarán en sus sitios web la apertura de la convocatoria.

Otras ayudas de Emvisesa a emprendedores

Estas subvenciones son compatibles con el Protocolo extraordinario para ayudar a empresas, autónomos, artesanos y entidades sociales que ocupan locales, oficinas y talleres que son de titularidad de Emvisesa. Mediante dicho programa, Emvisesa ofrece a los arrendatarios de los más de 300 inmuebles en alquiler, que hayan suspendido su actividad o estén sufriendo una merma sustancial de sus ingresos debida a la crisis provocada por el COVID-19, una moratoria en el pago de las rentas y un pago posterior fraccionado durante un periodo de hasta 24 meses.

El trámite es completamente telemático desde la web de Emvisesa y ya se han recibido más de 60 solicitudes de arreandatarios de locales, oficinas y talleres propiedad de la empresa municipal.

Autor:

Soy el responsable de la comunicación en Emvisesa. Si necesitas cualquier cosa, no dudes en ponerte en contacto.

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