Estatuto marco de las comunidades de arrendatarios de Emvisesa

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La “EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA, SUELO Y EQUIPAMIENTO DE SEVILLA, S.A.”, tiene entre sus fines el permitir que la población tenga acceso a la vivienda, ya sea en propiedad o en figuras como el arrendamiento.

 En el edificio sito en __________________________, EMVISESA ha previsto que las viviendas del mismo sean todas adjudicadas bajo arrendamiento.

 En aras a que los arrendatarios de este edificio puedan gestionar los recursos para su mantenimiento, se constituye la Comunidad de Arrendatarios del edificio _____________________________________, de la que formaran parte todos los arrendatarios dicha promoción.

 CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1º Régimen de la Comunidad de Arrendatarios

 La Comunidad de Arrendatarios del inmueble se regirá por los Estatutos que a continuación se redactan, y en lo no regulado en ellos, siempre que no contradiga lo expresamente establecido, supletoria y analógicamente por la legislación vigente en materia de arrendamientos urbanos, por la Ley de Propiedad Horizontal, por la normativa especial en materia de viviendas de protección oficial y por el Código Civil.


El objeto de estos Estatutos es la administración del inmueble, su buen gobierno y garantizar la pacífica convivencia de los arrendatarios del mismo.

 Todos los arrendatarios de las viviendas que constituyen el inmueble/portal forman parte de la Comunidad de Arrendatarios desde la fecha en que firmen el contrato de arrendamiento con EMVISESA, tal y como expresamente se comprometieron en el mismo, constituyendo dicha Comunidad y asumiendo desde dicho momento los derechos y obligaciones establecidos (i) en estos Estatutos, (ii) en el Protocolo de actuación para casos de incumplimiento de las normas de convivencia vecinal de las viviendas arrendadas propiedad de EMVISESA o gestionadas por ésta  por parte de sus arrendatarios legales, (iii) en el Protocolo para la mejora e igualdad de las Comunidades de Arrendatarios cuyo edificio es propiedad de EMVISESA, (iv) en el Protocolo de actuación para la recuperación de las viviendas cedidas en régimen de arrendamiento, propiedad de EMVISESA, que no son ocupadas como domicilio habitual y permanente por sus inquilinos legales, y (v) en cualquier otro protocolo/instrucción que dimane del Plan Municipal de Vivienda Digna.

CAPITULO II

ELEMENTOS PRIVATIVOS Y COMUNES

 Sección 1ª Los elementos privativos

 Artículo 2º Las viviendas

 2.1   Es de uso y disfrute privativo de cada vivienda todo cuanto se halla comprendido en el recinto o espacio que la misma comprende. Se exceptúan únicamente las paredes maestras y las medianeras, las canalizaciones de agua y electricidad, aunque estos pasen por el interior de las partes privativas. Igual precisión ha de realizarse respecto a los trasteros.

 2.2   Las viviendas han de ser utilizadas como domicilio habitual y permanente del arrendatario, con las prescripciones y obligaciones establecidas en la normativa de viviendas protegidas, sin que puedan destinarse a actividades ilícitas, prohibidas o que puedan perturbar la pacífica convivencia, de conformidad con lo establecido en el protocolo de actuación para casos de incumplimiento de las normas de convivencia vecinal de las viviendas arrendadas propiedad de EMVISESA o gestionadas por ésta  por parte de sus inquilinos legales.

 2.3             La instalación de toldos en las terrazas o ventanas queda prohibida, salvo que EMVISESA lo autorice de forma expresa. En su caso, la Comunidad alcanzará un acuerdo por mayoría de los arrendatarios sobre la permisibilidad de su instalación, modelo y colores permitidos, y lo someterá a criterio de EMVISESA para que autorice o no la posibilidad de los arrendatarios de instalar los mismos.

 2.4   Se prohíbe la instalación de aparatos de aire acondicionado cuyas máquinas queden suspendidas en la fachada del edificio, o en los que el agua residual de los mismos se vierta hacia la calle o zonas comunes del edificio.

 2.5   Se prohíbe igualmente la instalación de ventanas, cierres u otros elementos acristalados o paramentos de obra que cierren las terrazas de cada una de las viviendas.

 2.6   En general, se prohíbe cualquier tipo de alteración de los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de las viviendas por parte de sus arrendatarios. Especialmente, aquellas actuaciones o modificaciones que alteren la fachada del edificio y, por tanto, su imagen, que afecten a su seguridad o que perjudiquen los derechos de otro arrendatario. Ello, no obstante, si se advierte la necesidad de reparaciones urgentes, se comunicará esta circunstancia sin dilación al administrador y a EMVISESA.

 Artículo 3º Las plazas de aparcamiento

 3.1   Es de uso y disfrute privativo de cada plaza de aparcamiento el recinto delimitado por las señalizaciones establecidas en el suelo que delimitan el perímetro del mismo.

 3.2   Se prohíbe expresamente el uso de las plazas de garaje para fines que no sean los de aparcamiento del tipo de vehículo para el que están establecidas, aparcar fuera de los límites de las mismas o entorpeciendo el uso de la plaza de otro arrendatario, así como el almacenaje o acumulación de enseres en el espacio de la plaza y la utilización de plazas de aparcamiento que no sean anexos a la vivienda arrendada.

 3.3   En el supuesto de que una plaza de aparcamiento sea ocupada por un vehículo ajeno al titular de la plaza en cuestión, o la misma se encuentre ocupada total o parcialmente por enseres, la Comunidad podrá proceder a su retirada, siendo por cuenta del inquilino infractor el coste de retirada del mismo. En el caso de que la Comunidad no inste a la retirada de estos enseres en el plazo inferior a una semana, desde la reclamación formal por parte del inquilino interesado, de otros inquilinos, o del propietario del inmueble, podrá llevarlo a cabo este mismo, reclamando el coste del mismo a la propia Comunidad, y guardándose el propietario las medidas que considere oportunas contra los administradores de la misma por falta de cumplimiento de sus responsabilidades.

 3.4   La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la Comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

 Artículo 4º Los trasteros

 El uso de los elementos privativos ha de ser conforme a su naturaleza, quedando expresamente prohibido utilizar los trasteros para otros fines que no sean el de mero almacenaje, o instalar dentro de ellos cualquier electrodoméstico o maquinaria eléctrica de cualquier tipo.

 Artículo 5º Seguros

 Los arrendatarios se obligan a tener contratado, durante todo el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento, o de sus prórrogas, una póliza de seguro de hogar como arrendatario que incluya la responsabilidad civil personal y la derivada de los bienes muebles (o contenido) de su propiedad, con entidad aseguradora de reconocida solvencia. El incumplimiento de esta cláusula podrá dar lugar a las actuaciones previstas en el artículo 27 de la LAU.

 Sección 2ª Los elementos comunes

 Artículo 6º Los elementos comunes del edificio

 6.1   Son elementos comunes los enumerados en la relación dada en el artículo 396 del Código Civil y entre ellos, a simple título enunciativo: las dependencias en las que se hallan los contadores de suministros, zonas de rodadura del garaje, fachadas, paredes de patios interiores, cubierta o terrazas del inmueble, pasillos, corredores, patios generales, escaleras, vestíbulo de entrada, portal, acometidas e instalaciones generales de suministros, porteros electrónicos (a excepción del aparato y parte de instalación ubicada en el interior de cada vivienda), ascensores y sus instalaciones, motivos ornamentales instalados en las zonas comunes, placas solares y sus instalaciones.

 6.2   El uso de los elementos comunes, conforme a su naturaleza, corresponde por igual a todos los arrendatarios.

 Queda terminantemente prohibido:

 

  1. El uso de elementos comunes tales como patios, azoteas, pasillos y corredores para reuniones, celebraciones y similares.
  2. El uso de elementos comunes para el esparcimiento, ocio o actividades deportivas en las horas que se consideren de descanso por parte de la Comunidad.
  3. Utilizar la zona de rodadura del garaje para otros fines que no sean el de circulación de vehículos, así como estacionar en esta o depositar enseres. En este caso, podrá procederse a la retirada del vehículo o enseres depositados por parte de la Comunidad, con cargo del coste de la retirada al inquilino infractor.
  4. Alterar la fachada, así como abrir huecos en la misma o en otros elementos comunes modificar la decoración y ornamentación de estos, instalar anuncios o cartelería en la fachada o colocar objetos en esta.
  5. Realizar modificaciones y/o daños en zonas comunes sea con cualquier finalidad. Para el cambio de ornamentos, apliques, color de paredes, o cualquier otro cambio que se pretenda realizar deberá contar con el visto bueno expreso del propietario del inmueble.
  6. Dejar en el portal del inmueble o en sus zonas comunes, más tiempo del que es necesario para la carga y descarga, enseres o cualquier mercancía. De la misma manera se prohíbe la acumulación de mercancías o cualquier clase de enseres en los cuartos de contadores. La Comunidad podrá proceder a su retirada, siendo de cuenta del inquilino infractor el coste de retirada de los mismos.
  7. El estacionamiento de cualquier tipo de vehículo, con o sin motor, en las zonas comunes, salvo bicicletas si existe un espacio destinado exclusivamente para ello.
  8. La instalación de piscinas, elementos hinchables, carpas, y elementos similares, en las zonas comunes.
  9. La tenencia de cualquier tipo de animales en zonas comunes, ni enseres propios para su tenencia, como jaulas, cadenas, vallas, etc. Únicamente podrán pasar atados, los animales de compañía, y acompañados en todo momento por sus legítimos propietarios.
  10. La utilización para fines particulares de los suministros de luz y agua de la Comunidad. En caso de que se produjera, la Comunidad podrá denunciar los hechos a las compañías suministradoras y desconectar las instalaciones efectuadas para dicho uso ilícito.
  11. El arrendamiento, cesión de cualquier tipo o atribución de uso exclusivo de los elementos comunes a cualquier arrendatario o tercero.

 

6.4   La conservación, mantenimiento, reposición y reparación de los elementos comunes será de cuenta de la Comunidad de Arrendatarios, para cuyo sostenimiento se establecen las cuotas a abonar por cada arrendatario. No obstante, lo anterior, EMVISESA puede hacerse cargo del mantenimiento de determinadas instalaciones o elementos comunes, en cuyo caso, el coste de los mismos se repercutirá en el recibo de la renta de alquiler de cada inquilino en proporción a su porcentaje de participación en la Comunidad.

 

6.5   Tanto EMVISESA como la Comunidad de Arrendatarios podrán repercutir el coste de reparación de elementos comunes a aquellos inquilinos que los hayan deteriorado, destrozado o manipulado, de conformidad con los dispuesto en el protocolo de actuación para casos de incumplimiento de las normas de convivencia vecinal de las viviendas arrendadas propiedad de EMVISESA o gestionadas por ésta por parte de sus inquilinos legales.

 

6.6   En el caso de que las zonas comunes aparezcan ocupadas tanto por enseres, vehículos a motor o no, o incluso animales, podrán ser retiradas de manera inmediata por parte de la Comunidad, en las mismas condiciones comentadas anteriormente, en el artículo 3º, apartado 3.

 

Artículo 7º Gastos de la Comunidad

 7.1   Para el sostenimiento de la Comunidad y mantenimiento y conservación de los elementos comunes se establecerá por la Junta de arrendatarios una cuota mensual por cada finca, proporcional al porcentaje de participación en el edificio/portal. Asimismo, se podrán establecer cuotas extraordinarias para cubrir gastos que tengan dicho carácter.

 7.2   Están obligados a abonar dicha cuota aquellas personas que ostenten la condición de arrendatarios legales de las fincas que integran la Comunidad. La obligación de los arrendatarios de abonar las cuotas comenzará a computarse desde la firma del acta de entrega de llaves.

 7.3   EMVISESA estará obligada a abonar las cuotas de Comunidad de las viviendas que se encuentren vacantes, sin arrendar, durante el tiempo en que se produzca esta circunstancia, no siendo responsable subsidiaria, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, del pago de las cuotas de Comunidad de las viviendas que se encuentren arrendadas, ni siquiera en caso de impago de las mismas por sus inquilinos legales, ni en el caso en que las viviendas no estén siendo ocupadas por estos, mientras el contrato de alquiler siga vigente.  

 7.4   Asimismo, EMVISESA asumirá las cuotas de Comunidad de las viviendas que consten como ocupadas de manera ilegal, siendo requisito necesario para esta asunción que la Comunidad comunique este hecho de manera formal a EMVISESA, con la identificación de los ocupantes ilegales o cualquier dato que pueda facilitar la recuperación de la vivienda para ser adjudicada conforme a la legalidad vigente. EMVISESA no se subrogará, en ningún caso, en las obligaciones del arrendatario. 

 7.5   En caso de impago de las cuotas, el Administrador requerirá el pago al arrendatario moroso y, no verificado el mismo, si así lo acordase la Junta de Arrendatarios, lo exigirá judicialmente.  

 El Administrador comunicará a EMVISESA los impagados que existan de las cuotas de comunidad a los efectos oportunos de cumplimiento de los contratos de arrendamiento, o si fuera pertinente que dichas cuotas fueran asumidas por EMVISESA o los servicios sociales del Ayuntamiento en caso de que se cumplieran los requisitos establecidos para ello.  

 Si por cualquier circunstancia el Administrador no cumpliese sus obligaciones a este respecto, será la Comunidad la encargada, a través de su Presidente previo el correspondiente acuerdo de la junta, de recabar el pago de las cuotas pendientes, judicial y extrajudicialmente, en cuyo caso la Comunidad deberá proceder a sustituir al Administrador incumplidor.  

 Artículo 8º Fondo de reserva

 8.1   La Comunidad de Arrendatarios constituirá un fondo de reserva para atender las obras de conservación y reparación del edificio.

 El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la Comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de su último presupuesto ordinario.

 8.2   Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

 8.3   El fondo de reserva se ajustará a las siguientes reglas:

 

  1. El fondo deberá constituirse en el momento de aprobarse por la Junta de arrendatarios el presupuesto ordinario de la comunidad correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a la entrada en vigor de los presentes estatutos.
  2. En el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5 por 100 del presupuesto ordinario de la comunidad.
  3. Al aprobarse el presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a aquel en que se constituya el fondo de reserva, la dotación del mismo deberá alcanzar la cuantía mínima establecida en el apartado 1 del presente artículo.
  4. La dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
  5. Las cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de las obras o actuaciones de conservación y reparación del edificio se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima.

 Al inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuarán las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

 Artículo 9º    Seguro de responsabilidad civil

EMVISESA tiene contratada una póliza de seguro multirriesgo para sus promociones en alquiler, que responde ante posibles daños materiales y perjuicios consecutivos a sus inmuebles.

En caso de siniestro cubierto por dicha póliza, la indemnización será percibida, en su caso, por EMVISESA, quien decidirá el destino de la misma y su aplicación a la reparación de los daños sufridos por el edificio.

 

CAPITULO III

DEL ARRENDATARIO, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

 Artículo 10º Condición de arrendatario

 10.1 Se considera arrendatario, y por tanto forma parte de la Junta de Arrendatarios, aquel que legalmente lo sea en virtud de contrato de arrendamiento firmado con EMVISESA. Para la asistencia a las Juntas de Arrendatarios podrá exigirse la acreditación de esta circunstancia, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que se hayan adoptado con el voto favorable de quienes no ostenten dicha condición.

 A estos efectos, EMVISESA remitirá comunicación a los representantes o administradores de la Comunidad, de las bajas y altas en dicha condición, tan pronto como se produzcan. 

 10.2 Para la realización de cualquier reunión de Comunidad, los representantes o administradores de la misma pedirán actualización de los acreditados en ese momento.

 Artículo 11º Derechos de los arrendatarios

 A cada arrendatario de cada finca le corresponden los siguientes derechos:

  1. El uso y disfrute de su parte privativa y de los elementos comunes, sin más limitación que la establecida en las leyes, en su contrato de arrendamiento y de conformidad con lo establecido en el protocolo de actuación para casos de incumplimiento de las normas de convivencia vecinal de las viviendas arrendadas propiedad de EMVISESA o gestionadas por ésta por parte de sus inquilinos legales.
  2. Participar en las Juntas de Arrendatarios con voz y voto.

En el supuesto de que a la fecha de la celebración de la Junta existiera una o más cuotas impagadas de comunidad, perderá el derecho a voto en dicha sesión, salvo abono efectivo de lo impagado inmediatamente antes de su celebración. En este caso, no se tendrá en cuenta como efectivamente abonado el importe pendiente de pago correspondiente a la posible negociación de deudas con la comunidad. Es decir, aquellos deudores que hayan suscrito un acuerdo de pago, no podrán ejercer su derecho a voto hasta haber liquidado la deuda incluida en dicho acuerdo de pago.

 Artículo 12º Obligaciones de los arrendatarios

 

  1. Los arrendatarios quedan obligados:
  2. A realizar en sus viviendas cuantas reparaciones sean necesarias para reparar o evitar el daño a otros inquilinos o a los elementos comunes.
  3. Al abono mensual de la cuota ordinaria de Comunidad y de las extraordinarias que se establezcan.
  4. Al cumplimiento de las obligaciones establecidas en su contrato en cuanto afecten a la Comunidad, en los presentes estatutos, así como a las prescripciones del protocolo de actuación para casos de incumplimiento de las normas de convivencia vecinal de las viviendas arrendadas propiedad de EMVISESA o gestionadas por ésta por parte de sus inquilinos legales.
  5. Al cumplimiento de las normas de funcionamiento interno de la Comunidad, en caso de existir.
  6. A contratar el/los seguros/s indicados en el artículo 5º.

 

En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los arrendatarios, el presidente o el administrador deberán exigir el cumplimiento, judicial y extrajudicialmente.

 

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION

 Artículo 13º Los Órganos de Gobierno de la Comunidad

 13.1 Los órganos de gobierno de la comunidad serán los siguientes:

  1. a) La Junta de arrendatarios.
  2. b) El presidente.
  3. c) El secretario.
  4. d) El administrador.

13.2 La Junta General de Arrendatarios será el órgano supremo de gestión de la Comunidad de la que formarán parte todos los arrendatarios legales de las viviendas del edificio/portal. La Junta nombrará un Presidente y un Secretario, que representarán a la misma en todos los asuntos que puedan afectar a la Comunidad, en los términos establecidos y con las obligaciones propias de dichos cargos en Comunidades de Propietarios según establece la Ley de Propiedad Horizontal. Dicho cargo tendrá una duración anual. El Presidente y el Secretario de la Junta no pueden tener cuotas de comunidad pendientes de pago ni encontrarse sancionados con motivo de incumplimientos relativos al protocolo de convivencia.

 En el supuesto de que ningún arrendatario quiera ostentar dichos cargos, se procederá a efectuar su elección mediante sistema de sorteo.

 De acuerdo con lo establecido en el Protocolo para la mejora e igualdad de las Comunidades de Arrendatarios, la Comunidad deberá elegir y contratar con carácter obligatorio los servicios de un Administrador de Fincas colegiado. Dicho administrador podrá asumir las funciones de Secretario de la comunidad de arrendatarios.

 13.3 La Junta de Arrendatarios deberá elegir y contratar con carácter obligatorio los servicios de un Administrador de Fincas colegiado, que cumpla con los requisitos establecidos por EMVISESA en el protocolo para la mejora e igualdad de las Comunidades de Arrendatarios, que ejercerá las funciones propias de dicho oficio, debiendo rendir cuentas tanto a la Junta como a EMVISESA. En el supuesto de cese de dicho Administrador por cualquier motivo, la Junta deberá nombrar inmediatamente otro Administrador de Fincas colegiado.

 

13.4 Únicamente será posible eximir de esta obligación en el caso de que sea expresamente solicitado por la Comunidad de Arrendatarios a EMVISESA, y que esta Entidad compruebe fehacientemente el correcto servicio y control de la Comunidad por parte de los actuales Presidente y Secretario de la misma. Esta revisión del cumplimiento de todas las funciones y obligaciones por parte de la Comunidad, deberán ser acreditadas por los mismos, al menos con una periodicidad anual. En caso contrario, se entenderá incumplido este requisito, debiendo cumplirse el punto anterior en un plazo inferior a un mes, y así acreditarlo ante EMVISESA. Las obligaciones previstas por el protocolo de aplicación para el Administrador serán asumidas por los correspondientes Presidentes de bloque.

 Artículo 14º            Reuniones de la Junta de Arrendatarios

 14.1 La Junta se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de cuentas y formulación de presupuesto para el año siguiente.

 La asistencia a la Junta será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el arrendatario. Si algún piso o local estuviese arrendado a nombre de varias personas, éstas nombrarán a un solo representante para asistir y votar en las juntas.

 No será posible recibir más de una delegación de voto por persona.

 14.2 Con carácter extraordinario, se reunirá cuando la convoque el Presidente, o lo soliciten al menos el 25% de arrendatarios con derecho a asistencia y voto. No obstante, lo anterior, EMVISESA, en su condición de propietario de las viviendas, podrá convocar Junta General Extraordinaria de Arrendatarios, con la debida antelación 96 horas e incluyendo el orden del Día de la misma, siempre y cuando se den circunstancias que requieran la celebración de la misma, a juicio de la Dirección de la Empresa.

 14.3 Asimismo, EMVISESA podrá asistir mediante representante debidamente acreditado, a las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Junta de Arrendatarios. Por ello EMVISESA deberá ser obligatoriamente convocada a dichas reuniones con la antelación suficiente (al menos 96 horas de antelación) y con el Orden del día de las mismas.

 14.4 La convocatoria de las Juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los convocantes de la reunión o el Secretario en representación de los mismos, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, con un mínimo de 144 horas de antelación para las juntas ordinarias y de 48 horas para las extraordinarias. 

 14.5 En la misma citación se consignará la primera y segunda convocatoria, con una diferencia mínima de treinta minutos.

 14.6 La convocatoria advertirá a los arrendatarios de la privación del derecho de voto en el caso de no estar al corriente de las cuotas de la Comunidad.

 14.7 Cualquier inquilino podrá pedir que la Junta de arrendatario estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

 14.8 La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior.

 14.9 Los inquilinos con deudas de comunidad pendiente de pago, no podrán ser nombrados presidentes o vicepresidentes de la Comunidad, hasta que no paguen el total de la deuda. La presente regla es igualmente aplicable para aquellos inquilinos que hayan alcanzado acuerdos de pago.

 

Artículo 15º Régimen de mayorías

 15.1 Los acuerdos válidamente adoptados, respecto a aspectos que no supongan alteración de los presentes estatutos o de los protocolos derivados del Plan Municipal por el Derecho a la Vivienda, se adoptarán por mayoría simple y obligarán a todos los arrendatarios

 En cualquier caso, los acuerdos adoptados deberán ser comunicados a EMVISESA en el plazo máximo de 10 días, aún si ésta hubiera asistido a la reunión de la Comunidad, ostentando EMVISESA el derecho de veto de aquellos acuerdos que considere perjudiciales para la buena gestión de los inmuebles, en cuyo caso deberá comunicarlo al Presidente o Administrador en un plazo no superior a 30 días.

 15.2 Los arrendatarios participarán en las Juntas con voz y voto, salvo aquellos que en el momento de su celebración mantengan al menos una cuota de Comunidad impagada o hayan suscrito acuerdos de pago, o se encuentren sancionados con motivo de incumplimientos relativos al protocolo de convivencia, que podrán asistir con voz, pero no con voto.

 EMVISESA podrá participar en las Juntas ostentando el voto de las viviendas que se encuentren sin arrendar.

 

Artículo 16º Invalidez de los acuerdos

 Serán considerados no válidos los siguientes acuerdos:

  • Aquellos que se adopten con el voto favorable de alguna persona que no ostente la condición legal de inquilino o mantenga deudas de cuotas de Comunidad, siempre y cuando dicho voto favorable fuera necesario para la obtención de la mayoría necesaria para la aprobación del acuerdo.
  • Aquellos que se adopten para reclamar judicialmente el pago a EMVISESA de cuotas de Comunidad cuyo pago no le corresponda según se establece en los presentes estatutos.
  • Aquellos que supongan menoscabo o alteración del edificio o de alguna de sus partes, o que perjudiquen gravemente a EMVISESA en cuanto propietaria del mismo.
  • Aquellos que supongan el nombramiento de un Administrador de Fincas incumpliendo lo establecido en estos Estatutos y/o en el Protocolo para la mejora e igualdad de las Comunidades de Arrendatarios.
  • Aquellos acuerdos sobre los que EMVISESA haya ejercido su derecho de veto conforme al art. 15.1 de los presentes estatutos.

 Artículo 17º Obligaciones de los órganos de la Comunidad

 17.1 El Administrador de la Comunidad, así como el Presidente y el Secretario de la misma tienen la obligación de vigilar que se cumplan las obligaciones establecidas en estos Estatutos, del Plan Municipal de la Vivienda Digna y sus protocolos, con especial mención al protocolo de actuación para casos de incumplimiento de las normas de convivencia vecinal de las viviendas arrendadas propiedad de EMVISESA o gestionadas por ésta por parte de sus arrendatarios legales, debiendo comunicar a EMVISESA cualquier incumplimiento de estas obligaciones. Especialmente se hace constar la obligación de comunicar a EMVISESA cualquier irregularidad en los suministros de electricidad, agua o gas de los arrendatarios, en el momento en que se detecten.      

 17.2 Asimismo, deberán prestar la máxima celeridad en la reclamación del pago de las cuotas de Comunidad, tan pronto como se produzcan.

 La reclamación amistosa o extrajudicial de las mismas se efectuará desde el día siguiente al momento en que debieron haberse abonado.

 Transcurrido un plazo máximo de sesenta días desde la primera reclamación amistosa o extrajudicial, el Presidente o el Administrador, deberán exigirlo judicialmente.

 17.3 La Junta de Arrendatarios ostentará legitimación para la reclamación judicial del pago de las cuotas de Comunidad impagadas. En tal sentido, en el mismo acuerdo que se adopte para la reclamación de las deudas, se apoderará al Administrador para que ostente la representación de la Comunidad para la reclamación de dichas cuotas.     

 

CAPITULO V

NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA Y USO RACIONAL DE LOS ELEMENTOS COMUNES DEL EDIFICIO

 Artículo 18º Protocolo de convivencia vecinal

Con la firma de su contrato de arrendamiento, los arrendatarios asumen todos los derechos y obligaciones establecidos en el “Protocolo de actuación para casos de incumplimiento de las normas de convivencia vecinal de las viviendas arrendadas propiedad de EMVISESA o gestionadas por ésta por parte de sus arrendatarios legales”.     

 Artículo 19º Puerta de acceso al edificio

 El portal del edificio deberá permanecer cerrado con llave durante todo el día para preservar la seguridad del mismo. A estos efectos, cada vecino dispondrá de un juego de llaves del portal.

 Las llaves de los cuartos de contadores permanecerán en posesión de EMVISESA, quien podrá suministrar copia al Administrador y/o al presidente.

 Artículo 20º Ascensores

 20.1          Los ascensores serán utilizados exclusivamente por los vecinos del edificio, quedando expresamente prohibida la carga y descarga de materiales, muebles, u otros enseres que pudieren ocasionar desperfectos en tal habitáculo, quedando condicionado al previo consentimiento expreso por parte de la Junta de Arrendatarios reunida al efecto a solicitud de la persona afectada.

 20.2          Los menores de 14 años deberán ir acompañados de un mayor de edad en la utilización de los ascensores, siendo de la absoluta responsabilidad de sus progenitores cualquier daño que menoscabe su utilización, así como los daños que se produzcan en sus personas.

 Artículo 21º Tendederos de ropa

 Queda absolutamente prohibido tender ropa en el exterior de la fachada, fuera de los tendederos especialmente habilitados al efecto.

 Artículo 22º Actividades molestas

 Se prohíbe la realización de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas en el interior de las viviendas o que puedan ocasionar alguna incomodidad al resto de los vecinos y colindantes.

 Artículo 23º Basuras

 La basura se depositará en los contenedores comunes que se encuentran en el exterior del edificio o en la zona de la comunidad establecida para que sean depositados, quedando prohibido su depósito en el patio interior del edificio.

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