Guía de ayuda para los solicitantes de las ayudas para el alquiler de viviendas “Alquila 2017”

Alquila 2017.

La Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda publicó el pasado 3 de septiembre los listados de personas beneficiarias provisionales y suplentes, así como el de solicitudes desestimadas, relativos a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los listados, en PDF, pueden descargarse en la web de Emvisesa, así como en la de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

¿Qué deben hacer los solicitantes de la ayuda al alquiler según el estado de su solicitud? PLAZO HASTA EL LUNES 17 DE SEPTIEMBRE

1. Los beneficiarios provisionales son aquellos que cumplen todos los requisitos y, además, existe crédito presupuestario para que reciban la ayuda al alquiler. Deberán aportar, salvo que ya lo hayan hecho, la documentación siguiente:

  • Ficha de mantenimiento de terceros, sellada por el banco.
  • Anexo II con los recibos justificativos de los pagos de la renta de alquiler en 2017 o bien el Anexo IV firmado por su arrendador .
  • Si declaró ser vulnerable, el certificado de vulnerabilidad.

Deben presentar, hasta el lunes 17 de septiembre, una instancia general en el Registro de la Plaza de San Andrés o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aclarando que son beneficiarios provisionales y adjuntan los documentos que les faltaban. Es importante que escriban en la instancia el número de su código de solicitud o expediente, por ejemplo 41-AI-PAIQ-00000/17.

2. Los beneficiarios suplentes son aquellos que cumplen los requisitos para recibir la ayuda pero según la previsión actual de la Consejería de Fomento y Vivienda no hay crédito suficiente. Quedan, por tanto, en reserva. Deberán aportar, salvo que ya lo hayan hecho, la documentación siguiente:

  • Ficha de mantenimiento de terceros, sellada por el banco.
  • Anexo II con los recibos justificativos de los pagos de la renta de alquiler en 2017 o bien el Anexo IV firmado por su arrendador .
  • Si declaró ser vulnerable, el certificado de vulnerabilidad.

Deben presentar, hasta el lunes 17 de septiembre, una instancia general en el Registro de la Plaza de San Andrés o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aclarando que son beneficiarios provisionales y adjuntan los documentos que les faltaban. Es importante que escriban en la instancia el número de su código de solicitud o expediente, por ejemplo 41-AI-PAIQ-00000/17.

3. Las solicitudes desfavorables son aquellas que no cumplen alguno de los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda al alquiler. Tienen la posibilidad de alegar presentando dichas alegaciones en el Anexo III con los documentos que estimen oportunos. Además, podrán presentar hasta el lunes 17 de septiembre en el Registro de la Plaza de San Andrés o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la misma documentación que los beneficiarios provisionales y suplentes:

  • Ficha de mantenimiento de terceros, sellada por el banco.
  • Anexo II con los recibos justificativos de los pagos de la renta de alquiler en 2017 o bien el Anexo IV firmado por su arrendador .
  • Si declaró ser vulnerable, el certificado de vulnerabilidad.

4. Las solicitudes desistidas son aquellas que no han presentado la documentacion requerida, lo han hecho fuera de plazo o no aportaron la documentación especificamente requerida. Podrán interponer hasta el 3 de octubre, si no están de acuerdo con la resolución, un RECURSO DE REPOSICIÓN (o directamente recurso en la via judicial).

5. Las solicitudes inadmitidas son aquellas presentadas fuera de plazo. Podrán interponer hasta el 3 de octubre, si no están de acuerdo con la resolución, un RECURSO DE REPOSICIÓN (o directamente recurso en la via judicial).

6. Las renuncias también podrán interponer, si consideran que ha existido algún error, hasta el 3 de octubre, un RECURSO DE REPOSICIÓN (o directamente recurso en la via judicial).

 

Autor:

Soy el responsable de la comunicación en Emvisesa. Si necesitas cualquier cosa, no dudes en ponerte en contacto.

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