La Junta de Andalucía modifica los requisitos y facilita garantías financieras para la adquisición de la primera vivienda por parte de jóvenes andaluces

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía ha emitido la Orden de Modificación de las bases reguladoras para la concesión de garantías destinadas a personas físicas mayores de 18 años y hasta 35 años, con el propósito de facilitar la financiación para la adquisición de su primera vivienda habitual.

El principal objetivo de estas garantías es proporcionar a los jóvenes andaluces un acceso más sencillo a la propiedad de su primera vivienda. Para ser elegible, la vivienda debe situarse en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y destinarse como domicilio habitual durante al menos dos años a partir de la fecha de adquisición.

La modificación más significativa de la orden reside en la eliminación de la obligatoriedad de estar empadronado en el municipio donde se adquiere la vivienda al momento de presentar la solicitud. Esta condición, que antes era requerida, no justificaba adecuadamente los requisitos establecidos, y su eliminación busca ampliar el acceso a la ayuda a un mayor número de jóvenes andaluces.

Concretamente, la base reguladora quinta y la estipulación segunda del Anexo I han sido modificadas para reflejar este cambio. Aunque la base reguladora quinta establece los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda, el apartado 4.b) ahora solicita simplemente un “Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía“.

Adicionalmente, se ha ajustado el formulario de solicitud de la garantía, eliminando la exigencia del empadronamiento en el municipio de adquisición como requisito. Este cambio tiene como fin asegurar que la normativa sea más inclusiva y no limite el acceso a la ayuda a aquellos jóvenes andaluces que, por motivos laborales, económicos, personales u otros, necesiten adquirir una vivienda en un municipio distinto al que estén empadronados en el momento de la solicitud.

Es relevante señalar que esta modificación tiene efectos retroactivos desde la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo. La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, marcando un paso significativo para favorecer el acceso a la vivienda a un segmento importante de la población joven en Andalucía.


¿Qué ofrece esta convocatoria?

El propósito principal de esta convocatoria es brindar garantías respaldadas por la Junta de Andalucía para facilitar la adquisición de la primera vivienda habitual, ya sea nueva o usada. Estas garantías estarán disponibles para personas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras del programa. La garantía se aplicará a nuevos préstamos hipotecarios utilizados para financiar la vivienda y sus anexos, siempre que el préstamo supere el 80% del precio o el valor de tasación de la vivienda. Esta ayuda cubrirá hasta el 15% del precio de referencia, que es la diferencia entre el 80% y el 95% de esos valores.

La financiación, por tanto, podría alcanzar hasta el 95% del precio del inmueble (80% del crédito hipotecario y 15% de la hipoteca vinculada a la garantía).

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta oportunidad?

Los beneficiarios de estas garantías deben ser personas entre 18 y 35 años en el momento de solicitar la garantía. Deben adquirir su primera vivienda, que puede ser tanto nueva como usada, ubicada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, la vivienda debe destinarse a su domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición. Todos los requisitos detallados en las bases reguladoras deben cumplirse. En caso de que haya más de un comprador, todos deben cumplir los requisitos, a excepción de la edad, que debe cumplir al menos uno de ellos.

¿Cuándo puedes solicitar esta ayuda?

Todas las personas interesadas pueden presentar ya su solicitud ante una entidad financiera colaboradora (Caja Rural de Granada, Cajasur, Caixabank, Unicaja, Ibercaja, Caja Rural del Sur, Cajamar, Banco de Santander). El plazo para presentar las solicitudes finalizará cuando se agote la asignación de fondos de dicha entidad, lo cual se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Portal de Transparencia y el Portal de la Junta de Andalucía de la Consejería con competencias en vivienda. Además, es importante tener en cuenta que no se otorgarán más garantías ni se podrán presentar nuevas solicitudes un año después de la formalización de los acuerdos con las entidades financieras colaboradoras, a menos que se prorrogue dicho plazo.

Entidades financieras participantes en el programa "Garantía Vivienda Joven".
Entidades financieras participantes en el programa “Garantía Vivienda Joven”.

Las entidades financieras colaboradoras serán las encargadas de presentar las solicitudes en nombre de los interesados en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, dirigidas a la Secretaría General competente en materia de vivienda.

Se trata de una gran oportunidad para que los jóvenes andaluces den un paso hacia la compra de su primera vivienda. Si cumples con los requisitos, no dudes en acercarte a una entidad financiera colaboradora y solicitar más información sobre el programa “Garantía Vivienda Joven”.

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

 

En la tramitación

En la resolucion

Autor:

Soy el responsable de la comunicación en Emvisesa. Si necesitas cualquier cosa, no dudes en ponerte en contacto.

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