Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19 (adaptado al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo)

Emvisesa ha publicado un nuevo protocolo excepcional para proteger a los inquilinos de sus viviendas afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Se trata de un texto que adapta el Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas públicas afectados por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19, publicado el pasado 27 de marzo, a lo dispuesto por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

El nuevo protocolo, que actualiza y sustituye al anterior, se conoce como “Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19“.

El Protocolo establece la posibilidad de acogerse, a quienes cumplan los requisitos establecidos, a dos programas de ayudas incompatibles entre sí:

  1. Por un lado está el programa propio denominado EMVISESA COVID-19.
  2. La segunda opción es la aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

OPCIÓN 1: PROGRAMA EMVISESA COVID-19

LA PRÓRROGA TERMINÓ EL 31 DE ENERO DE 2021.

EMVISESA COVID-19 se configura como un programa propio de la empresa pública de la vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, que cumple con la recomendación de impulsar acuerdos entre arrendador y arrendatario y mejora las condiciones establecidas por el Real Decreto-ley 11/2020. En este sentido, el Programa EMVISESA COVID-19 se permite desbordar la vigencia de los contratos de alquiler y establece un procedimiento de aplazamiento del pago del total de la renta de alquiler mensual durante, al menos, el tiempo que dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas. También, con respecto a la aplicación directa del Real Decreto-ley, regula el pago de la deuda contraída mediante ayudas municipales, no distingue entre renta y gastos repercutibles y amplía el plazo de solicitud mientras esté en vigor el estado de alarma o cualquiera de sus posibles prórrogas. Asimismo, el Programa EMVISESA COVID-19 simplifica la tramitación y ajusta las rentas a las posibilidades reales de los inquilinos mediante estudios individualizados de sus condiciones socioeconómicas, evitando una acumulación innecesaria de la deuda.

Los inquilinos a quienes se conceda esta ayuda no habrán de abonar la totalidad de la renta mensual (incluidos los gastos y cantidades asimiladas), sino una cantidad determinada adecuada a su capacidad económica actual, que se considerará como pago a cuenta de la renta del mes correspondiente, calculada siguiendo criterios sociales y económicos conforme a la situación de la unidad familiar o de convivencia, denominada Renta Mínima Exigible.

Podrán ser beneficiarios de este Programa las familias o unidades de convivencia que sean inquilinos o cesionarios legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de EMVISESA o gestionados por esta, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria COVID19, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo (básicamente “haber pasado, dentro del plazo de vigencia del estado de alarma,  a situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de toda la unidad familiar o de convivencia el importe de ingresos que se indica en el Real Decreto-ley 11/2020” y que “la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia“).

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19” bajo estas líneas y, en caso de optar por el Programa EMVISESA COVID-19, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario:

LA PRÓRROGA TERMINÓ EL 31 DE ENERO DE 2021.


OPCIÓN 2: APLICACIÓN DIRECTA DEL ARTÍCULO 4.2 DEL REAL DECRETO-LEY

PRORROGADO HASTA EL FINAL DEL ESTADO DE ALARMA.

El RDL 2/2021, 26 de enero (BOE 27/01/2021) modifica el plazo para las ayudas al alquiler y las prórrogas de los contratos de arrendamiento hasta fin del estado de alarma (en principio, hasta el 09 de mayo de 2021).
 
La disposición final octava modifica los artículos 2 y 4.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con objeto de extender la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad. De esta manera, se amplía hasta la finalización del actual estado de alarma la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley; y se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
 

 

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, expresa en su artículo 4.1 la posibilidad de llegar a acuerdos entre arrendadores y arrendatarios, como el que supone el PROGRAMA EMVISESA COVID-19 explicado en la Opción 1. No obstante, en caso de imposibilidad de lograr tal acuerdo, existe la opción de solicitar la aplicación directa de su artículo 4.2, en cuyo caso Emvisesa aplicaría una moratoria de aplazamiento en el pago de la renta arrendaticia de manera automática y que afectaría al periodo de tiempo que durase el estado de alarma decretado por el Gobierno sin que pudiera superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazaría, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Podrán ser beneficiarios de esta aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,  las familias o unidades de convivencia que no lleguen a un acuerdo previo con Emvisesa a través del PROGRAMA EMVISESA-COVID-19, siempre que sean inquilinos o cesionarios legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de EMVISESA o gestionados por esta, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria COVID19, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo (básicamente “haber pasado, dentro del plazo de vigencia del estado de alarma,  a situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de toda la unidad familiar o de convivencia el importe de ingresos que se indica en el Real Decreto-ley 11/2020” y que “la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia“).

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19” bajo estas líneas y, en caso de optar por la aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario:

    Este es el formulario para solicitar la ayuda "PROGRAMA ESTATAL COVID-19", en aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decrteo-ley 11/2020 DE 31 DE MARZO. Recuerde que si está interesado en la opción de llegar a un acuerdo con Emvisesa puede optar por el PROGRAMA EMVISESA COVID-19 disponible en este enlace. "Cumplimente y envíe el formulario SI ES USTED INQUILINO DE UNA VIVIENDA PROPIEDAD O GESTIONADA POR EMVISESA Y LA CRISIS PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19 HA AFECTADO A SU SITUACIÓN ECONÓMICA, IMPIDIÉNDOLE HACER FRENTE AL PAGO DE LA RENTA MENSUAL"

    Esta ayuda extraordinaria está habilitada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA INQUILINOS QUE ABONAN UNA RENTA DE ALQUILER POR UNA VIVIENDA PROPIEDAD O GESTIONADA POR EMVISESA, CUMPLEN LOS REQUISITOS Y DESEAN ACOGERSE AL PROGRAMA DE AYUDA "EMVISESA ESTATAL COVID-19.


    Datos personales del SOLICITANTE (los campos con asterisco son obligatorios)

    Datos de su domicilio actual (los campos con asterisco son obligatorios)

    IMPORTANTE (se trata de un campo obligatorio)

    Indique si actualmente es usted beneficiario o ya ha tramitado la ayuda a familias inquilinas de Emvisesa con pocos recursos, conocida como PPR/PPC: SiNoLo desconozco


    DOCUMENTACIÓN NECESARIA: SÓLO SE ADMITEN ARCHIVOS EN FORMATO DOCX, JPG Ó PDF CON MENOS DE 3 MB DE TAMAÑO
  • (CAMPO OBLIGATORIO) Adjunte los archivos escaneados de TODOS LOS DNI/NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad. Si no dispone de medios para escanearlo, puede hacerle fotografías y adjuntarlas:

  • Adjunte, en su caso, el archivo de su LIBRO DE FAMILIA escaneado (si no dispone de medios para escanearlo, puede hacerle fotografías y adjuntarlas) Si no dispone del documento puede adjuntar una DECLARACIÓN RESPONSABLE según el modelo disponible en el ANEXO IV de este enlace:

  • (CAMPO OBLIGATORIO) Adjunte los archivos escaneados de la documentación acreditativa de los INGRESOS de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad (si no dispone de medios para escanearlo, puede hacerle fotografías y adjuntarlas). DEBE ADJUNTAR CUALQUIER DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA, COMO NÓMINAS DE FEBRERO Y MARZO, NOTIFICACIÓN DEL ERTE (EN SU CASO), PENSIONES DE FEBRERO Y MARZO, SUBSIDIOS DE FEBRERO Y MARZO, ETC. Si le resulta imposible lograr los certificados debe adjuntar una DECLARACIÓN RESPONSABLE según el modelo que mejor se ajuste a su situación (ANEXO II ó ANEXO III) disponibles en este enlace:

  • (CAMPO OBLIGATORIO) Adjunte los archivos escaneados de la documentación que acredite que las CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS de algún miembro de la unidad familiar se han visto afectadas por la crisis del coronavirus, tal y como establece el apartado SEGUNDO del Protocolo. Si le resulta imposible lograr los certificados debe adjuntar una DECLARACIÓN RESPONSABLE según el modelo disponible en este enlace denominado ANEXO VI (MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA CONSIDERARSE SIN RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES SEGÚN ESTE REAL DECRETO-LEY):

  • (CAMPO OBLIGATORIO) Adjunte los archivos escaneados de la VIDA LABORAL de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad (si no dispone de medios para escanearlo, puede hacerle fotografías y adjuntarlas). En caso de no disponer de dicha documentación, puede solicitarla en la Sede Electrónica de la Seguridad Social:

  • (CAMPO OBLIGATORIO) Acredite el NÚMERO DE PERSONAS QUE HABITAN EN LA VIVIENDA HABITUAL, adjuntando el certificado actual de empadronamiento colectivo relativo a las personas empadronadas en la vivienda. El Ayuntamiento de Sevilla ha habilitado un formulario especial para la tramitación telemática de la solicitud del padrón. Si, aún así, le resulta imposible lograr el certificado colectivo de empadronamiento, debe adjuntar una DECLARACIÓN RESPONSABLE según el ANEXO IV disponible en este enlace. :

  • Adjunte los archivos escaneados de la ÚLTIMA FACTURA DE LOS SUMINISTROS DE AGUA Y ELECTRICIDAD (si no dispone de medios para escanearlo, puede hacerle fotografías y adjuntarlas). En el caso de no poder aportarse, marque la casilla que:
    Autoriza a EMVISESA a consultar sus bases de datos de inspecciones técnicas y protocolo de convivencia para verificar que los suministros están debidamente legalizados:

  • Adjunte los archivos escaneados del CERTIFICADO DE DEUDA CERO expedido por el administrador de fincas o el presidente de su Comunidad de inquilinos (si no dispone de medios para escanearlo, puede hacerle fotografías y adjuntarlas). En el caso de no poder aportarse, marque la casilla que:
    Autoriza a EMVISESA a obtener dicha información directamente de los Administradores de la Comunidad:

  • Ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia podrá ser titular de derecho de propiedad o usufructuario de alguna vivienda en España. Quedan exceptuados quienes, siendo titulares, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o por causa ajena a su voluntad legalmente acreditada, o cuando la vivienda resulte inaccesible por incapacidad de su titular o de alguna de las personas que componen la unidad familiar o de convivencia. Adjunte los archivos escaneados del índice de titularidades negativo emitido por el Registro de la Propiedad, de todos los miembros de la unidad familiar (si no dispone de medios para escanearlo, puede hacerle fotografías y adjuntarlas). Si le resulta imposible lograr el certificado debe adjuntar una DECLARACIÓN RESPONSABLE según el modelo disponible en este enlace denominado ANEXO V (MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA JUSTIFICACIÓN DE TITULARIDAD DE LOS BIENES) :

  • Adjunte la DECLARACIÓN RESPONSABLE según el modelo disponible en este enlace denominado ANEXO VII (MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y SUMINISTROS BÁSICOS) :

  • Emvisesa se hace cargo de la dificultad de realizar trámites administrativos y obtener documentación por lo que, mientras dure el estado de alarma, sustituye la documentación acreditativa necesaria que le resulte imposible conseguir por las correspondientes autorizaciones y declaraciones responsable


  • Una vez finalice el estado de alarma, Emvisesa le requerirá la documentación oportuna, dándole un plazo razonable para presentarla:

  • DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN OBLIGATORIAS
  • Declaro que mi situación económica se ha visto seriamente perjudicada por la crisis del coronavirus COVID-19, dificultando el pago de la renta de alquiler de la vivienda propiedad de Emvisesa en la que vivo. Asimismo, declaro que todos los datos referidos en mi solicitud son ciertos y autorizo a Emvisesa y a la OMDV a efectuar la recogida de documentación y las diligencias necesarias para tramitar esta ayuda extraordinaria que solicito al presentar este formulario.
  • En caso de falsedad o inexactitud de los datos aportados se retrotraerán las actuaciones, dejando sin efecto la determinación de la renta mínima exigible e iniciando las actuaciones que procedan para hacer efectivo el cumplimiento de las condiciones contractuales vigentes.

  • Al enviar este formulario solicito la aplicación del PROTOCOLO EXTRAORDINARIO DE PROTECCIÓN A INQUILINOS DE EMVISESA AFECTADOS POR EL CORONAVIRUS COVID-19, EN SU VERSIÓN PROGRAMA ESTATAL
  • He sido informado, declaro ser mayor de 14 años y presto mi consentimiento para el tratamiento de mis datos personales con la finalidad descrita en esta página.

    * Campos obligatorios

    Emvisesa comprobará la veracidad de lo expresado en esta solicitud, así como el cumplimiento de todos los requisitos por parte de los solicitantes.


    Emvisesa envía un correo de confirmación con el acuse de recibo de todas las solicitudes cursadas.


    Descargar (PDF, 2.39MB)


    ANTE CUALQUIER DUDA DISPONE DE LOS SIGUIENTES

    TELÉFONOS DE ATENCIÓN (DE LUNES A VIERNES LABORABLES ENTRE 8:30 Y 14:30 HORAS). SI EL TELÉFONO AL QUE LLAMAN COMUNICA, MARQUEN EL SIGUIENTE NÚMERO:

    955 476 000, 955 476 054, 955 476 114, 955 476 062, 955 476 161, 955 476 142, 955 476 154, 955 476 153, 955 476 186, 955 476 071, 955 476 052, 955 476 171, 955 476 138, 955 476 188

    y LOS CORREOS ELECTRÓNICOS (24 HORAS AL DÍA, 7 DÍAS DE LA SEMANA):

    OMDV@EMVISESA.ORG y CORREO@EMVISESA.ORG


     

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