Respuestas a preguntas sobre Ayudas a afectados por el COVID-19

  • ACTUALMENTE SÓLO ESTÁN EN VIGOR LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS A INQUILINOS EN SU OPCIÓN 2: APLICACIÓN DIRECTA DEL ARTÍCULO 4.2 DEL REAL DECRETO-LEY, AL HABER SIDO PRORROGADAS HASTA EL FINAL DEL ESTADO DE ALARMA.

 

  • ¿Existe algún correo electrónico o teléfono de atención en el que puedan asesorarme sobre las diferentes ayudas que Emvisesa ha dispuesto para afectados por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19?

Emvisesa ha dispuesto 2 buzones de correo electrónico (omdv@emvisesa.org   y   correo@emvisesa.org), además de 14 líneas de atención telefónicas (955 476 000, 955 476 054, 955 476 114, 955 476 062, 955 476 161, 955 476 142, 955 476 154, 955 476 153, 955 476 186, 955 476 071, 955 476 052, 955 476 171, 955 476 138, 955 476 188) donde puede realizar sus consultas. Tenga en cuenta que, debido al estado de alarma, los teléfonos están siendo atendidos por personal de Emvisesa sin posibilidad de usar centralita. Por ello, si marcan un número y comunica, le rogamos que lo intente en otro. Si necesita ser atendido fuera del horario de oficina puede hacer uso de los buzones de correo electrónico.

PREGUNTAS FRECUENTES PROTOCOLO TERCIARIOS LOCALES
  • Tengo alquilado un local, oficina o taller perteneciente o gestionado por Emvisesa y mi situación económica se ha visto afectada por la crisis provocada por la COVID-19. ¿Existe alguna ayuda prevista por Emvisesa para facilitar el pago de mi renta de alquiler?

Sí. Si es titular del contrato de arrendamiento puede acogerse a una moratoria del pago de la renta, para lo que deberá acreditar la concurrencia de las circunstancias previstas en el “Protocolo para la aplicación de medidas excepcionales a los contratos de arrendamientos de locales comerciales, talleres y oficinas titularidad de Emvisesa para hacer frente al impacto económico del COVID-19“.En su caso y en los talleres, oficinas y entidades sin ánimo de lucro se debe acreditar la concurrencia de las siguientes circunstancias: estar al día de sus obligaciones contractuales con EMVISESA a la fecha de la declaración de alarma o afección al negocio en cuestión; estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social; encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: Suspensión de la actividad por estar directamente afectado por la medida de cierre de establecimientos comerciales o abiertos al público por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; Pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de sus ventas, cuando su facturación en el mes anterior al que solicita la moratoria se vea reducida al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

  • ¿Cómo presentan la solicitud para acogerse a la moratoria los inquilinos de locales comerciales, talleres, oficinas y viviendas cedidas a entidades sin ánimo de lucro?

El plazo es hasta 30 días naturales después del fin del estado de alarma. La solicitud se hará telemáticamente a través del formulario alojado en la web de EMVISESA.

Los inquilinos deberán adjuntar a su solicitud telemática los documentos acreditativos de las circunstancias previstas en el protocolo firmados digitalmente.

  • ¿En qué consiste la moratoria?

La concesión de la moratoria conllevará el aplazamiento del pago de las rentas de alquiler devengadas durante el mantenimiento de las medidas de contención acordadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en su caso, prorrogadas.

Concedida la moratoria, durante el período que se determine, no se cobrará la renta del Alquiler de los locales comerciales, talleres, oficinas ni viviendas cedidas a entidades sin ánimo de lucro de su titularidad, ni de ninguno de los conceptos que puedan integrarla (IBI, cuotas de comunidad, seguro…).

No obstante, lo anterior, el mecanismo de ajuste de renta será tal que afecte a un máximo del 50 por ciento del importe de las rentas devengadas desde el primer recibo hasta el 31 de diciembre de 2020, de modo que el restante 50% de renta será prorrateada en un máximo de 24 meses contando a partir del 31 de diciembre 2020.

El pago de las rentas no satisfechas queda aplazado, por lo que el inquilino tendrá que abonar la cantidad aplazada en los términos y condiciones que se establezcan posteriormente, en un plazo no superior a 24 meses a partir del 1 de enero de 2021.

  • Me llegan los recibos de alquiler y he solicitado la moratoria ¿Qué hago?

Aún concedida la moratoria, se emitirán los recibos correspondientes a las rentas mensuales. En estos casos, exclusivamente, los inquilinos beneficiarios de esta medida podrán proceder a la devolución de los recibos, en cuyo caso, EMVISESA asumirá el gasto de su devolución, que no les será repercutido.

Asimismo, concedida la moratoria durante el período que se determine, se podrán devolver los correspondientes recibos sin que se inicien acciones judiciales o extrajudiciales para el cobro o se inste la resolución contractual por falta de pago.

  • Represento a una entidad sin ánimo de lucro que está desarrollando un proyecto social en una vivienda que Emvisesa nos ha cedido en condiciones especiales. A pesar de dichas condiciones, la crisis provocada por la COVID-19 ha tenido graves consecuencias en nuestra capacidad económica y tenemos dificultades para abonar la renta de alquiler. ¿Existe algún Protocolo de ayuda puesto en marcha por Emvisesa al que podamos acogernos?

Sí. Las entidades sin ánimo de lucro pueden acogerse, mientras se tramita un protocolo dedicado, al “Protocolo para la aplicación de medidas excepcionales a los contratos de arrendamientos de locales comerciales, talleres y oficinas titularidad de Emvisesa para hacer frente al impacto económico del COVID-19“, siempre y cuando el empeoramiento de su situación económica se deba a la crisis provocada por la COVID-19 y cumplan con los requisitos.

PREGUNTAS FRECUENTES INQUILINOS
  • Soy inquilino de EMVISESA ¿Cuáles son los requisitos que tengo que cumplir para ser beneficiario del protocolo excepcional de EMVISESA para afectados por la crisis sanitaria COVID19?

Haber pasado, dentro del plazo de vigencia del estado de alarma, a situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de toda la unidad familiar o de convivencia el importe de ingresos que se indica en el Real Decreto-ley 11/2020.

Los solicitantes deberán acreditar que el empeoramiento de la situación económica que deriva en una situación de vulnerabilidad conforme a lo previsto por el RDL 11/2020, trae causa en la declaración de alarma por la COVID-19. Por todo ello, se exige que previamente a la declaración de alarma, es decir el 14 de marzo de 2020, no se esté en situación de vulnerabilidad.

  • Soy inquilino de una vivienda propiedad o gestionada por Emvisesa y mi situación económica se ha visto afectada por la crisis provocada por la COVID-19. ¿Existe alguna ayuda prevista por Emvisesa para facilitar el pago de mi renta de alquiler?

Sí. Siempre que acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria COVID19, puede acogerse al “Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19“.

 “La renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos ha de resultar igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia“.

  • ¿Existe alguna alternativa para inquilinos cuya situación de vulnerabilidad económica no sea consecuencia directa de la alerta sanitaria COVID19?

Efectivamente. El PROTOCOLO DE PROTECCIÓN A FAMILIAS CON POCOS RECURSOS (PPR) protege a todos los inquilinos de EMVISESA de manera permanente desde el año 2017 y ha permitido establecer una RENTA MÍNIMA EXIGIBLE para todas aquellas familias que han acreditado su situación de vulnerabilidad y que se otorguen más de 800 ayudas por importe superior a los 2 millones de euros, desde su aprobación hasta el año 2019.

  • ¿Se puede ser beneficiario de una ayuda PPC/PPR para familias con pocos recursos y solicitar una ayuda para afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19?

Una persona que disfruta de una ayuda PPC/PPR ha debido acreditar su situación de vulnerabilidad, luego ya se encontraba en dicha situación con anterioridad a la crisis provocada por la COVID-19. Las ayudas PPC/PPR ya implican el establecimiento de una Renta Mínima Exigible, ajustada a la capacidad económica del beneficiario.

Con carácter general, los inquilinos que hayan sido beneficiarios de las ayudas municipales para el pago del alquiler del año 2019 (PPC), gestionadas a través del PPR, podrán seguir abonando el importe de la “Renta Mínima Exigible” calculada para el año 2019 hasta el 31 de mayo de 2020.

No obstante, los técnicos de la OMDV serán quienes estudien cada caso de forma individual y den una respuesta concreta.

  • ¿Si acredito que mi situación económica ha empeorado a causa de la crisis sanitaria dejo de abonar la renta de alquiler?

La cantidad determinada así a abonar durante ese periodo no supone en ningún caso una modificación del clausulado de los contratos de alquiler, ni una modificación de la renta establecida en los mismos. Se trata de una medida para facilitar el pago de aquella a los inquilinos que cumplan los requisitos de este Protocolo, durante el tiempo de vigencia del mismo.

Atendiendo a la documentación recibida y a los datos y documentación que consten en los archivos de EMVISESA y de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) se calculará la cantidad que se considera que, atendiendo a las circunstancias familiares y económicas de la unidad familiar o de convivencia, puede ésta asumir como pago de parte de la renta del recibo, de conformidad con los criterios de baremación que se indican en el Protocolo. Dicha cantidad se considerará como pago a cuenta de la renta de arrendamiento ordinaria de la mensualidad a la que corresponda

  • ¿Estoy preocupada porque a partir de mayo no voy a poder pagar el alquiler, he solicitado la aplicación del Protocolo, a partir de cuándo se aplica?

Las medidas extraordinarias contenidas en el Protocolo tienen inicio a partir de su solicitud, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que deban ser realizadas con objeto de la tramitación posterior de las ayudas al alquiler incorporadas a través del correspondiente PROGRAMA DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS de la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla, una vez sea este aprobado para el año 2020. En caso de no cumplir los requisitos determinados por el correspondiente PROGRAMA DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS para el año 2020 y siguientes, la parte de la renta no abonada será repercutida en sucesivos recibos en un máximo de 24 meses.  Este plazo podrá ser ampliado previo informe de los técnicos de la OMDV hasta un máximo de 36 meses.

  • ¿Cómo presento mi solicitud para aplicación a inquilinos del Protocolo ayudas EMVISESA COVID19?

De forma telemática, el formulario de solicitud debe ir acompañado de la documentación. Convenientemente digitalizada, ya sea mediante escáner o fotografía digital.

  • ¿Cómo sabré el importe de la renta que debo abonar a partir de que se me autorice la aplicación del Protocolo?

Dicha cantidad se considerará como pago a cuenta de la renta de   arrendamiento   ordinaria de la mensualidad a la que corresponda y será comunicada al interesado por vía telemática, incluyendo la referencia de la modificación del clausulado de los contratos de alquiler, ni una modificación de la renta establecida en los mismos. Se trata de una medida para facilitar el pago de aquella a los inquilinos que cumplan los requisitos de este protocolo durante el tiempo de vigencia del mismo.

  • ¿Cómo efectúo el pago?

El pago de dicha cantidad se realizará mensualmente, durante los días 1 a 5 de cada mes de su vigencia, mediante transferencia bancaria a la cuenta de EMVISESA IBAN ES21 2100 9166 7322 0018 4500, debiendo constar la referencia de la vivienda. No obstante tras su inclusión en el Protocolo, podrá seguir recibiendo los recibos cuyas cantidades serán meramente informativas a los efectos de determinar el importe real de las rentas de alquiler de cada una de las mensualidades.

  • ¿Qué plazo tengo para presentar mi solicitud?

El programa EMVISESA COVID19 estará vigente, al menos, mientras dure el estado de alarma declarado por las autoridades competentes y hasta que EMVISESA publique, con posterioridad a este estado, la finalización de la misma en la web oficial de la Empresa. Una vez transcurrido dicho plazo no podrán recogerse nuevas solicitudes a través del presente protocolo. No obstante lo anterior, aquellas familias cuyas circunstancias varíen sustancialmente tras el cese de la vigencia del protocolo, podrán acogerse al Protocolo de protección a familias con pocos recursos.

Como inquilino de Emvisesa que cumple con los requisitos expresados en el “Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19“, ¿qué alternativas de las previstas en las ayudas tengo?

En primer lugar, debería tratar de llegar a un acuerdo con Emvisesa para que se le adjudique una Renta Mínima Exigible y abonar un alquiler acorde con su actual situación económica. La forma de solicitar este acuerdo es presentar la solicitud para formar parte del PROGRAMA EMVISESA COVID-19. En caso de que este acuerdo no fuera posible, puede solicitar la aplicación del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

  • ¿En qué consiste el Protocolo EMVISESA COVID-19 y qué ventajas tiene respecto a la aplicación directa del Real Decreto-ley?

EMVISESA COVID-19 es un programa propio de la empresa pública de la vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, que cumple con la recomendación de impulsar acuerdos entre arrendador y arrendatario y mejora las condiciones establecidas por el Real Decreto-ley 11/2020. En este sentido, algunas de las ventajas del Programa EMVISESA COVID-19 son:

-no se limita a la vigencia de los contratos de alquiler y sus prórrogas (como hace el Real Decreto-ley), sino que establece un procedimiento de aplazamiento del pago del total de la renta de alquiler mensual durante, al menos, el tiempo que dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas.

-con respecto a la aplicación directa del Real Decreto-ley, el EMVISESA COVID-19 regula el pago de la deuda contraída mediante ayudas municipales, lo que permite la introducción en el mismo circuito que regula otras ayudas que tendrán vigencia más allá del estado de alarma provocado por la COVID-19, como es el caso de las ayudas a familias con pocos recursos PPC. Ello facilitaría la posterior tramitación de dichas ayudas, en caso necesario y una vez finalicen las ayudas específicas con motivo de la COVID-19.

– otra ventaja del EMVISESA COVID-19 es que no distingue entre renta y gastos repercutibles. Es decir, a la hora de aplicar la ayuda, se tiene en cuenta como base la totalidad del recibo abonado (renta, garaje, trastero, gastos, etc) y no sólo la renta, tal y como establece el Real Decreto-ley.

-el Programa EMVISESA COVID-19 amplía el plazo de solicitud mientras esté en vigor el estado de alarma o cualquiera de sus posibles prórrogas, y no se limita al mes que ofrece el Real Decreto-ley.

-asimismo, el Programa EMVISESA COVID-19 simplifica la tramitación y ajusta las rentas a las posibilidades reales de los inquilinos mediante estudios individualizados de sus condiciones socioeconómicas, evitando una acumulación innecesaria de la deuda. Los inquilinos a quienes se conceda esta ayuda no habrán de abonar la totalidad de la renta mensual (incluidos los gastos y cantidades asimiladas), sino una cantidad determinada adecuada a su capacidad económica actual, que se considerará como pago a cuenta de la renta del mes correspondiente, calculada siguiendo criterios sociales y económicos conforme a la situación de la unidad familiar o de convivencia, denominada Renta Mínima Exigible.

-aquellos inquilinos que lleguen a un acuerdo mediante el EMVISESA COVID-19 podrán devolver el recibo correspondiente al mes de abril y les será aplicada la Renta Mínima Exigible, mientras que la moratoria para quienes se acojan al Real Decreto-ley entra en vigor en mayo.

  • ¿Por qué Emvisesa me ha girado el recibo de alquiler correspondiente al mes de abril?

En primer lugar, es el inquilino quien debe solicitar la ayuda para que le sea aplicado uno u otro programa. Aquellos que se acojan a la aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley, disfrutarán de la moratoria a partir de mayo. Los que lleguen a un acuerdo mediante la solicitud y aprobación del Programa EMVISESA COVID-19 pueden devolver el recibo de abril y abonar la cantidad que les sea reconocida como Renta Mínima Exigible.

El arrendatario, tras su inclusión en el Protocolo de ayuda extraordinaria con motivo de la COVID-19, podrá seguir recibiendo los recibos remitidos con motivo de las remesas de alquiler programadas, cuyas cantidades serán meramente informativas a los efectos de determinar el importe real de las rentas de alquiler de cada una de las mensualidades, salvo que se deniegue por parte de la Delegación de Bienestar Social el derecho a la prestación de la ayuda correspondiente, ya sea por falsedad en la documentación aportada o por considerarse que no existe la vulnerabilidad alegada. En este caso, se retrotraerán las actuaciones, dejando sin efecto la determinación de la renta mínima exigible y tomando las medidas que procedan para hacer efectivo el cumplimiento de las condiciones contractuales vigentes a la fecha de la solicitud.

  • ¿Qué cantidad debo abonar si mi solicitud al Programa EMVISESA COVID-19 resulta aceptada?

Durante el periodo en que dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas, los inquilinos a quienes se conceda esta ayuda no habrán de abonar la totalidad de la renta mensual (incluidos los gastos y cantidades asimiladas), sino una cantidad determinada adecuada a su capacidad económica actual, que se considerará como pago a cuenta de la renta del mes correspondiente, calculada siguiendo criterios sociales y económicos conforme a la situación de la unidad familiar o de convivencia, denominada Renta Mínima Exigible.

  • ¿Cuándo abonaría la diferencia entre la Renta Mínima exigible y mi recibo de alquiler?

La concesión de la moratoria no supone una condonación, sino un aplazamiento en el pago de las rentas de estos alquileres dejadas de pagar durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por las autoridades y algunos de sus efectos, manteniéndose vigente los términos del contrato de arrendamiento suscrito.

Asimismo, la aplicación de la medida tiene un límite, por un lado, de carácter cuantitativo, consistente en que la renta dejada de abonar durante este período excepcional en ningún caso podrá superar el cincuenta por ciento del importe total de las rentas devengadas desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 y, por otro, de carácter temporal, habida cuenta que el fraccionamiento de las rentas que se efectúe para satisfacer los importes debidos, tendrá una duración máxima de 24 meses desde el 1 de enero de 2021

  • ¿Qué documentación tengo que aportar para solicitar la ayuda EMVISESA COVID-19 y qué alternativas tengo para aquellos documentos imposibles de conseguir por el estado de alarma vigente?

Los arrendatarios que quieran acogerse al programa de ayuda EMVISESA COVID19 tienen que cumplimentar y enviar el formulario de solicitud oficial disponible en este enlace.

El formulario exige para su envío que se adjunte la siguiente documentación:

      1. Fotocopia del libro de familia y del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
      2. Documentación acreditativa de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
      3. Documentación acreditativa de que se dan en algún miembro de la unidad familiar las circunstancias económicas objeto de este protocolo, según establece el apartado SEGUNDO del mismo.
      4. Vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
      5. Certificado colectivo de empadronamiento.
      6. Ultima factura de los suministros de agua y electricidad.
      7. Certificado de deuda cero por parte de la Administración de fincas a la que pertenezca la vivienda o, en su defecto, por el presidente de la Comunidad.
      8. Certificado de Titularidad de bienes.
      9. Justificante de gastos y suministros básicos.

En todos los casos en que se considera que puede existir alguna dificultad para lograr la documentación, Emvisesa ofrece una alternativa: una declaración responsable (Vida laboral, ingresos, padrón, circunstancias económicas,…) o la autorización para que la empresa pública obtenga el dato (factura de los suministros, deuda cero con la Comunidad).

Lo ideal es lograr el documento en su versión digital (archivo DOCX, JPG o PDF) o bien escanearlo. Si ello no es posible, se puede imprimir, hacer una foto y adjuntarla. Finalmente, también es posible hacer una versión a mano en un folio de las declaraciones responsables, firmarlas, hacerles una foto y adjuntarlas en el lugar correspondiente del formulario.

  • ¿Cómo se adjuntan los documentos?

El formulario incluye las instrucciones sobre dónde hay que adjuntar determinada documentación. Existen unos recuadros con líneas discontinuas en los que se pueden arrastrar los archivos indicados o bien pulsar en el enlace “búsquelos con el navegador” y seleccionarlos en el lugar de su dispositivo informático donde los tenga almacenados.

  • Trato de adjuntar un documento Word y no me lo permite.

El formulario sólo permite adjuntar documentos Word en su versión .docx y no en la .doc

Ello se debe al riesgo de virus informáticos. Si su versión de Word no le permite guardar los documentos como .docx, imprímalos como PDF y adjunte dicho formato.

  • ¿Cómo tengo la certeza de que mi solicitud ha sido correctamente enviada y recibida por Emvisesa?

Una vez pulse el botón ENVIAR, si todo va bien el formulario se reiniciará volviendo a la pantalla en la que tiene que marcar la casilla “Marque esta casilla SÓLO SI ES USTED INQUILINO DE UNA VIVIENDA DE EMVISESA“. Es una señal de que el formulario se ha enviado correctamente. Dependiendo de su equipo informático, el navegador o la versión del software, etc. puede que al enviar el formulario no obtenga el mensaje de confirmación. Por ello, el modo más seguro de saber que su solicitud ha sido recibida por Emvisesa es comprobar que ha recibido en su buzón de correo electrónico un mensaje con el ACUSE DE RECIBO. Una vez cotejada su solicitud, Emvisesa le enviará un correo electrónico con un número de registro de la misma, que le servirá para hacer cualquier consulta o gestión posterior. Actualmente dicha respuesta de Emvisesa con el número de registro se está enviando en dos días hábiles de media, tras la recepción de la solicitud.

  • ¿Cuánto tarda Emvisesa en responder a las solicitudes de ayuda para el Programa EMVISESA COVID-19?

Emvisesa y la OMDV tienen todos sus recursos a disposición de los solicitantes de ayuda, incluyendo 14 líneas de atención telefónica. Los técnicos y el personal administrativo están trabajando más allá de sus jornadas laborales y, gracias a ello, el plazo medio de resolución de solicitudes es de dos días.

PREGUNTAS FRECUENTES TITULARES DE VIVIENDAS PROMOVIDAS POR EMVISESA CON CANTIDADES APLAZADAS
  • Tengo una vivienda de EMVISESA en propiedad, mi situación económica ha empeorado por la crisis sanitaria y voy a tener dificultades para hacer los pagos de la hipoteca ¿puedo acogerme EMVISESA tiene alguna ayuda para casos como el mío?

Se puede acoger al Protocolo Excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas siempre que acredite que desde el 14 de marzo de 2020 cumple, entre otros,  algunos de los siguientes requisitos: estar en situación de desempleo, ERE o ERTE o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%; el conjunto de la unidad familiar, en el mes anterior al de la moratoria no debe alcanzar los límites que se recogen en el Protocolo; el total de la cuota hipotecaria más los gastos de suministros básicos deberán representar el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar, asimismo el esfuerzo de la carga hipotecaria sobre la renta de la unidad familiar o de convivencia se debe haber incrementado.

  • ¿Si cumplo los requisitos me perdonarán las cuotas de la hipoteca?

No, no se procede a condonar la deuda, el procedimiento consiste en un aplazamiento del pago del total del recibo o letra semestral durante al menos el tiempo que dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas.

  • ¿Cómo presento mi solicitud?

De forma telemática, el formulario de solicitud debe ir acompañado de la documentación convenientemente digitalizada, ya sea mediante escáner o fotografía digital.

  • No dispongo de algunos de los documentos requeridos no los tengo y tardaré quince en tenerlos ¿qué puedo hacer?

 Debe cumplimentar y remitir las declaraciones responsables cuyos modelos están disponibles en el formulario incluido en la web de EMVISESA, detallando una justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis de la COVID19, que le impiden tal aportación. Dispone del plazo de 1 mes una vez finalizado el estado de alarma actual, cualquier otro estado, o sus posibles sucesivas prórrogas, para aportar los originales de la documentación.

  • ¿Cómo sabré el importe del recibo?

Atendiendo a la documentación recibida y a los datos y documentación que consten en los archivos de EMVISESA se calculará la cantidad que se considera que, atendiendo a las circunstancias familiares y económicas de la unidad familiar, puede ésta asumir como pago de la letra o recibo, de conformidad con los criterios de baremación que se indican en el Protocolo. Dicha cantidad se considerará como pago a cuenta de letra o recibo que corresponda, y será comunicada al interesado por vía telemática, incluyendo la referencia de la vivienda.

  • ¿Cómo debo hacer el pago?

El pago debe realizarlo mensualmente, durante los días 1 a 5 de cada mes de su vigencia, mediante transferencia bancaria a la cuenta de EMVISESA IBAN ES21 2100 9166 7322 0018 4500, debiendo constar la referencia de la vivienda.

Seguirá recibiendo los recibos o letras que correspondan con motivo de las remesas programadas, cuyas cantidades serán meramente informativas a los efectos de determinar el importe acordado de las cantidades a aportar en el plazo acordado, que en ningún caso será superior a 36 meses.

  • ¿Qué hago si mi situación económica no mejora cuando finalicen el estado de alarma y la vigencia del Protocolo?

Si cumple los requisitos podrá acogerse al PROGRAMA DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS de la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla, (PPC), en su apartado de VIVIENDA.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROTOCOLO DE PERMUTAS
  • ¿Cuál es la diferencia entre Bolsa de Permuta y Cambio Excepcional de vivienda?

La permuta se refiere al cambio de vivienda entre dos arrendatarios de viviendas propiedad de EMVISESA o gestionadas por esta y el cambio excepcional se refiere al traslado de un arrendatario a una vivienda vacante de libre disposición propiedad de EMVISESA o gestionadas por esta, después de no haber sido posible la permuta. En los dos casos se deben cumplir y acreditar los requisitos exigidos.

  • Soy propietario de una vivienda, dicha vivienda está en muy malas condiciones, necesita una reforma urgente pero económicamente no puedo hacerme cargo de dicha reforma, asimismo esta situación empeora el estado de mi salud ¿puedo acogerme al Protocolo de actuación y gestión de permutas de EMVISESA?

Sí, en este caso, aunque usted no es arrendatario de una propiedad de EMVISESA o gestionada por esta podría acogerse a una de las modalidades del protocolo. En concreto al procedimiento de EMVISESA para la adquisición de viviendas en régimen de propiedad con realojo simultáneo cuando se den en sus propietarios determinadas circunstancias acreditadas que les obliguen a su cesión y reubicación en otras viviendas propiedad de EMVISESA o gestionadas por esta. EMVISESA podría comprar su vivienda y, en el caso de disponer de viviendas libres alquilar o cederle una. Las condiciones de la compra y cesión de la vivienda de realojo, así como las contraprestaciones económicas de la operación serían determinadas por la Dirección de EMVISESA.

  • Me interesa cambiar mi vivienda por otra, ¿dónde puedo informarme sobre las viviendas que se quieren permutar?

La información de las viviendas ofertadas la tiene en la Bolsa de Permutas incluida en la página web de EMVISESA, en dicha Bolsa constan las características de las viviendas: zona y promoción, anexos vinculados, número de dormitorios y renta.

  • ¿Qué tengo que hacer para ofrecer la vivienda que tengo alquilada y que se incluya en la Bolsa de Permutas?

Debe presentar la solicitud para la inserción en la Bolsa de Permuta, ser arrendatarios legales de la vivienda, encontrarse al corriente en los pagos de renta y cuotas a la Comunidad, debiendo acreditar esto último, acreditar el cumplimiento de alguna de las causas que han de concurrir para autorizar la permuta, encontrarse inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla y no estar aplicándosele en la actualidad el Protocolo de Convivencia ni el Protocolo de Recuperación de Viviendas Vacías.

  • ¿Qué tengo que hacer si me interesa una vivienda publicada en la Bolsa de Permutas?

Las personas interesadas en una permuta con alguna de las viviendas publicadas habrán de solicitar formalmente a EMVISESA la permuta de las dos viviendas en el modelo establecido debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el protocolo.

  • ¿Tengo una vivienda en propiedad, podría acogerme al Protocolo de actuación y gestión de permutas de EMVISESA, cambio excepcional o realojo simultaneo de EMVISESA?

La Permuta y el Cambio Excepcional sólo es para arrendatarios de EMVISESA. En su caso, al tener una vivienda en propiedad, podría acogerse a la venta de su vivienda con realojo simultáneo,  siempre que cumpla uno de los siguientes supuestos: tener movilidad reducida algún miembro de la unidad familiar que motive la necesidad urgente de cambio de vivienda, por no encontrarse adaptada la vivienda de su propiedad; problemas de salud grave de alguno de los miembros de la unidad familiar solicitante, que haga necesario el cambio de vivienda, debido a las características de esta o a la zona en que se encuentra;  viviendas que se encuentren en condiciones que requieran de reformas urgentes u obras de mantenimiento cuyo coste no pueda ser asumido por los propietarios por su situación económica precaria o cualquier otro caso en que, atendiendo a las circunstancias personales y económicas de las familias, la Dirección de EMVISESA considere conveniente para satisfacer la necesidad habitacional de la misma.

  • Tengo una vivienda de EMVISESA de dos dormitorios antes vivía con mi pareja pero actualmente tenemos tres niños ¿sería posible cambiar mi vivienda por una de más dormitorios?

El aumento de la unidad familiar, siempre y cuando la vivienda resulte insuficiente para albergar a todos los miembros de la unidad de convivencia es un de las circunstancias que el protocolo recoge para autorizar el cambio, a este respecto se considerará suficiente para una unidad familiar de dos o tres miembros las viviendas de dos dormitorios y las viviendas de tres dormitorios para unidades familiares de cuatro y cinco miembros, esta situación se acredita aportando el certificado de empadronamiento histórico colectivo.

  • Tengo una vivienda de cuatro dormitorios y mis hijos ya se han emancipado, actualmente vivimos mi marido y yo, nuestros ingresos no nos permiten hacernos cargo de la renta y la vivienda es grande para nosotros ¿Podríamos solicitar el cambio a una vivienda de dos dormitorios?

La disminución de la unidad familiar, siempre y cuando la vivienda exceda en tamaño de la necesidad de la misma para albergar a todos los miembros de la unidad de convivencia es un de las circunstancias que el protocolo recoge para autorizar el cambio, a este respecto se considerará suficiente para una unidad familiar de dos o tres miembros las viviendas de dos dormitorios y las viviendas de tres dormitorios para unidades familiares de cuatro y cinco miembros, esta situación se acredita aportando el certificado de empadronamiento histórico colectivo.

  • ¿Cuáles son los motivos que podrían justificar la permuta de mi vivienda?

Siempre que se encuentre y acredite al menos una de las siguientes situaciones: Aumento o disminución de la unidad familiar; problemas graves de convivencia que hayan dado lugar a la apertura de expediente del protocolo de convivencia de EMVISESA; problemas de salud grave de alguno de los miembros de la unidad familiar solicitante, que haga necesario el cambio de vivienda, debido a las características de esta o a la zona en que se encuentra; tener movilidad reducida que motive la necesidad urgente de cambio de vivienda, por no encontrarse adaptada la que ocupan,  renta de alquiler elevada para la situación económico familiar y reagrupación familiar: retorno al barrio de origen, cuando sea necesario por motivos de cuidados de descendientes o ascendientes, siempre y cuando quede acreditado que en el barrio de retorno habitan familiares.

  • Me encuentro en una de las circunstancias que describe el Protocolo   pero tengo deuda de rentas de alquiler de cuotas de Comunidad, ¿podría solicitar la permuta de vivienda?

No es posible, es necesario que las dos unidades familiares interesadas se encuentren al corriente del abono de la renta y cuotas a la Comunidad de Arrendatarios/Propietarios, haber cumplido las condiciones exigidas contractualmente en cuanto a uso y ocupación, y que no concurra otra causa de resolución de los contratos. Estas circunstancias habrán de quedar acreditadas documentalmente cuando se solicite la inclusión de la vivienda en la Bolsa de Permutas.

  • Estoy interesada en permutar mi vivienda, me gustaría saber qué circunstancias no permiten que se apruebe mi solicitud en la inclusión en la Bolsa de Permuta.

En el caso de la existencia de deudas de renta o cuotas a la Comunidad de Arrendatarios/Propietarios, haber incumplido las condiciones exigidas contractualmente en cuanto a uso y ocupación, y que concurra otra causa de resolución de los contratos; si las viviendas objeto de permuta no se encuentran en buen estado de conservación y/o con los suministros enganchados ilegalmente.   Asimismo   las dos unidades familiares solicitantes habrán de encontrarse inscritas en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla en el momento de solicitar la inserción en la Bolsa de Permutas y deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa de viviendas protegidas para acceder a la vivienda objeto del cambio.

  • ¿La renta de la vivienda a la que me traslade si se aprueba la permuta que he solicitado es la misma que tenía en la vivienda que dejo?

No, los dos adjudicatarios firmarán un nuevo contrato sobre su nueva vivienda, la renta será la que corresponda a esa vivienda en el momento del cambio, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable a la misma.

  • ¿Cómo presento la solicitud para la inclusión en la Bolsa de Permuta?

La unidad familiar interesada en cambiar su vivienda por alguna de las publicadas en la Bolsa deberá presentar la solicitud en las oficinas de EMVISESA o por correo electrónico y acompañado de la documentación requerida.

  • ¿Si encuentro alguna incidencia en la nueva vivienda EMVISESA se hará cargo del arreglo?

Las viviendas se permutarán en el estado en que se encuentren, sin que EMVISESA esté obligada a realizar reparación alguna, salvo las que deriven de vicios ocultos o las que deba responder según Ley.

  • La familia con la que voy a permutar mi vivienda me ha pedido compensación económica ¿es legal?

Queda terminantemente prohibido solicitar por parte de una de las unidades familiares de la permuta a la otra cualquier tipo de compensación económica por la misma, pudiendo resolverse dicha permuta y quedar sin efecto en el supuesto de que EMVISESA tenga conocimiento de estos hechos.

  • No he conseguido permutar mi vivienda y me veo en la necesidad de dejar la mía y trasladarme a otra pero no puedo alquilar una vivienda a un arrendador privado porque el precio es muy elevado ¿Puedo solicitar un cambio excepcional de vivienda EMVISESA?

Sí, EMVISESA dispone del procedimiento excepcional de cambio de vivienda para estos casos. En este supuesto se procederá a la adjudicación en régimen de alquiler de una vivienda de libre disposición propiedad de EMVISESA o gestionada por esta, a la familia objeto del procedimiento, e inmediata resolución del contrato de alquiler y entrega de llaves de la que ocupan.

  • ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para que EMVISESA apruebe un cambio excepcional de vivienda?

Debe presentar la solicitud y cumplir los siguientes requisitos: ser arrendatarios legales de la vivienda; encontrarse al corriente en los pagos de renta y cuotas a la Comunidad; acreditar el cumplimiento de alguna de las causas que han de concurrir para autorizar el cambio; encontrarse inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla; no haber sido objeto de aplicación del protocolo de convivencia ni del protocolo de recuperación de viviendas vacías; no haber podido efectuar permuta a través de la Bolsa de Permutas de EMVISESA, por causas que no les sean imputables, habiendo cumplido con todos los requisitos y el procedimiento para ello.

Asimismo   el cambio podrá autorizarse siempre que concurra en la unidad solicitante al menos una de las siguientes circunstancias: aumento o disminución de la unidad familiar, siempre y cuando la vivienda resulte insuficiente para albergar a todos los miembros de la unidad de convivencia, o exceda en tamaño de la necesidad de la misma. A este respecto se considerará suficiente para una unidad familiar de dos o tres miembros las viviendas de dos dormitorios y las viviendas de tres dormitorios para unidades familiares de cuatro y cinco miembros. No se considera aumento el originado por el matrimonio o situación análoga de los descendientes del titular, que formarían una nueva unidad familiar independiente de la anterior; problemas de salud grave de alguno de los miembros de la unidad familiar solicitante, que haga necesario el cambio de vivienda, debido a las características de esta o a la zona en que se encuentra;  tener movilidad reducida que motive la necesidad urgente de cambio de vivienda, por no encontrarse adaptada la que ocupan. Estas circunstancias habrán de quedar acreditadas documentalmente cuando se solicite el cambio.

Por último deben cumplirse los siguientes requisitos: la unidad familiar solicitante habrá de encontrarse al corriente del abono de la renta y cuotas a la Comunidad de Arrendatarios/Propietarios, haber cumplido las condiciones exigidas contractualmente en cuanto a uso y ocupación, y que no concurra otra causa de resolución de los contratos; la vivienda objeto de cambio habrá de encontrarse en buen estado de conservación y con los suministros perfectamente contratados. A este respecto se girará visita por los técnicos de EMVISESA para acreditar dichas circunstancias; la unidad familiar solicitante ha de haber solicitado la permuta mediante la inclusión en la Bolsa de Permutas de EMVISESA, no habiendo podido efectuar la permuta a través de dicha bolsa, a estos efectos se considerará cumplido este requisito una vez transcurrido seis meses desde su inserción sin que se haya podido efectuar permuta alguna por motivos que no sean imputables a los solicitantes. Se considera imputable al solicitante aquellos casos de rechazo a la permuta gestionada a través de dicha Bolsa; la unidad familiar solicitante habrá de encontrarse inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla en el momento de solicitar la inserción en la Bolsa de Permutas y deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa de viviendas protegidas para acceder a la vivienda objeto del cambio.

  • ¿Cómo presento la solicitud para un cambio excepcional de vivienda?

La unidad familiar interesada en cambiar su vivienda, por imposibilidad de lograrlo a través de la Bolsa de Permutas de EMVISESA deberá presentar la solicitud en las oficinas de Emvisesa o por correo electrónico y acompañado de la documentación requerida.

  • ¿Qué es la adquisición de vivienda con realojo simultáneo?

Este procedimiento tiene como finalidad por una parte el incremento del parque social de viviendas de EMVISESA y por otra parte dar una solución habitacional a familias propietarias de viviendas que se encuentren en determinadas condiciones o que por sus características no puedan satisfacer las necesidades habitacionales de aquellas. En estos supuestos se procederá a la adjudicación en régimen de alquiler o cesión de uso de una vivienda de libre disposición propiedad de EMVISESA o gestionada por esta, a la familia objeto del procedimiento, e inmediata adquisición mediante escritura de compraventa de la vivienda propiedad de los solicitantes. Las condiciones de la compra y cesión de la vivienda de realojo, así como las contraprestaciones económicas de la operación serían determinadas por la Dirección de EMVISESA.

  • ¿Por problemas de salud grave me gustaría vender la vivienda que ocupo a EMVISESA y que me conceda un alquiler, qué requisitos tengo que cumplir?

Debe   presentar la solicitud y cumplir los siguientes requisitos: ser propietario legal de la vivienda, acreditar el cumplimiento de alguna de las causas que han de concurrir para la aplicación de este procedimiento, la unidad familiar solicitante habrá de encontrarse al corriente del abono de las cuotas a la Comunidad de Propietarios.  Asimismo es necesario que la normativa aplicable no prohíba o limite la venta de la vivienda.

  • ¿Cómo presento la solicitud para la adquisición de vivienda con realojo voluntario?

La unidad familiar interesada en cambiar su vivienda, por imposibilidad de lograrlo a través de la Bolsa de Permutas de EMVISESA deberá presentar la solicitud en las oficinas de EMVISESA o por correo electrónico y acompañado de la documentación requerida.

PREGUNTAS FRECUENTES PROTOCOLO APOYO A PROVEEDORES
  • ¿A quién va dirigido el protocolo de apoyo a proveedores?

A empresas y autónomos que tengan relación mercantil con EMVISESA al haber llevado a cabo entrega de bienes y/o prestaciones de servicios.

  • Mi empresa provee a EMVISESA de material y tengo conocimiento de que existe un protocolo para agilizar los pagos, tengo que enviar la factura de manera diferente a como lo hacía? antes la dejaba personalmente en el Registro de Entrada de EMVISESA.

Actualmente no se van a recoger facturas en el Registro General de EMVISESA, debe enviarlas a la dirección de correo facturaelectronica@emvisesa.org.

  • ¿Cuánto tiempo tardará EMVISESA en pagarme desde que le envío la factura?

Nuestra intención es que el plazo sea entre 25 y 30 días, en algunos casos será posible reducirlo a 10 ó 15 días.

  • ¿Qué requisito debe cumplir mi empresa para acogerme al protocolo de apoyo a proveedores?

Debe tener relación mercantil con EMVISESA al haber llevado a cabo entrega de bienes y/o prestaciones de servicios respecto a los cuales EMVISESA haya recibido la correspondiente factura a través del correo electrónico facturaelectronica@emvisesa.org. Asimismo será necesario que no conste ninguna situación legal que impida a EMVISESA efectuar el pago efectivo, como puede ser, a modo de ejemplo, un embargo administrativo.

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