El lunes 7 de agosto finaliza el plazo para solicitar la ayuda al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

Este lunes día 7 de agosto finaliza el plazo otorgado por  la Consejería de Fomento y Vivienda para presentar la solicitud de ayuda para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

Emvisesa, como entidad colaboradora, continuará atendiendo a todos aquellos interesados en presentar la solicitud de ayuda tanto en su sede de calle Bilbao, como en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) de la avenida de San Jerónimo, según su comodidad.

Mañana viernes y el lunes día 7 en horario de 8:30 a 14:30, los técnicos de Emvisesa ayudarán a quienes deseen presentar la solicitud a cumplimentar los impresos y los recogerán para su posterior tramitación.

PRESENTA TU SOLICITUD DE AYUDA EN 4 SENCILLOS PASOS:

  1. Descarga los Anexos I y II, cumplimenta los datos que conozcas y recuerda que todas las personas empadronadas en la vivienda para la que solicitas la ayuda deben aparecer inscritas en la solicitud y firmarla.
  2. Solicita un certificado de empadronamiento COLECTIVO en tu oficina de Distrito Municipal. Si dispones de certificado digital puedes obtenerlo desde la web del Ayuntamiento de Sevilla.
  3. Haz una fotocopia de tu contrato de alquiler y de los DNI/NIE de todas las personas que aparezcan en el padrón.
  4. Ven con los dos anexos, el certificado de empadronamiento colectivo y las fotocopias a la sede de Emvisesa en la calle Bilbao (Plaza Nueva) o a la OMDV (San Jerónimo) y un técnico te atenderá y recogerá tu solicitud de ayuda al alquiler.

Anexo I: Solicitud de ayuda al alquiler.

Descargar (PDF, 270KB)

Anexo II: Ficha de datos complementarios.

Descargar (PDF, 114KB)


¿TENGO QUE PRESENTAR CERTIFICADO DE IRPF, CARNET DE FAMILIA NUMEROSA U OTRA DOCUMENTACIÓN?

En los impresos de la solicitud puedes autorizar la consulta de ingresos, la existencia de discapacidad, la consulta al catastro para comprobar que no posees una vivienda o si tienes concedida la condición de familia numerosa. Por tanto, no es necesario que aportes ninguno de esos documentos si autorizas su consulta.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN EXTRA ES NECESARIO PRESENTAR?

  1. El certificado de Vida Laboral de todas las personas empadronadas mayores de edad en el caso que TODOS estén desempleados.
  2. El reconocimiento de la situación de dependencia, en su caso.
  3. El informe acreditativo o el resguardo de haber solicitado la condición de especial vulnerabilidad en los Servicios Sociales Municipales, en su caso. (Los inquilinos de Emvisesa con Renta Social concedida no necesitan acreditar la especial vulnerabilidad).
  4. Acreditación de haber sufrido violencia de género, en su caso.
  5. Acreditación de ser víctima de terrorismo, en su caso.
  6. Sentencia o escrituras que acrediten desahucio o dación en pago, en su caso.
  7. En caso de aparecer en el catastro como propietario de toda o una parte de una vivienda, documentación que acredite que no posees el uso y disfrute de la misma.

30º Aniversario Emvisesa.

Abierto el plazo de solicitud de ayudas para el alquiler de viviendas “Alquila 2017”.

La Consejería de Fomento y Vivienda ha anunciado que el plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía se abre el viernes 7 de julio y finalizará el 7 de agosto de 2017.

La subvención supone, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el 40% de la renta de alquiler de la vivienda y podrá complementarse hasta alcanzar un máximo del 80% en los casos de situación de especial vulnerabilidad, por encontrarse el solicitante en riesgo de exclusión social.

Los solicitantes deberán ser titulares de un contrato de alquiler destinado a vivienda habitual y permanente.

Se tendrán en cuenta a todos los miembros que compongan la unidad de convivencia (UC) del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda en el momento de presentación de la solicitud.

Cuando en la solicitud figuren personas no empadronadas en la vivienda, no tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia y no se tendrán en cuenta a los efectos de estas ayudas.

Si en el certificado de empadronamiento aparecen personas no incluidas en la solicitud, y no se subsana su cumplimentación, se entenderá desistida la solicitud, salvo que se acredite mediante certificado municipal que dichas personas no residen en la vivienda.

La renta mensual del contrato no superará 500 euros.

La suma de los ingresos de todos los miembros, referidos al ejercicio 2015, no podrá superar la  Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC) que es un límite específico  para cada Unidad de Convivencia (CLIUC), que se calcula en función del número de miembros que la componen y sus edades.

No se dispondrá de la titularidad ni un derecho de uso sobre alguna otra vivienda.

Emvisesa volverá a ser Entidad Colaboradora y prestará asistencia en la tramitación de expedientes de todos los inquilinos de sus viviendas que deseen solicitar la ayuda.

Las solicitudes deben presentarse en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, en horario de 8:30 a 14:30, cumplimentando los Anexos I y II.

Es imprescindible que las solicitudes, a efectos de la verificación de requisitos, vengan acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes a las declaraciones de 2015 de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia, es decir, de todas las personas mayores de edad que aparezcan en el certificado de empadronamiento colectivo emitido en 2017. Si la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tuviese obligación de presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, una vez restados los gastos deducibles previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, incluyendo la reducción por rendimientos del trabajo. No será necesario si autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud.

b) Contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación. La fecha de inicio de la vigencia del contrato será anterior o igual a la del periodo subvencionable. Cuando la persona titular del contrato no coincida con la de la solicitante de la ayuda, deberá aportar, además, documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el periodo subvencionable, se aportarán. En los casos de inquilinos de viviendas de Emvisesa, será la Empresa Municipal quien aporte el contrato de arrendamiento.

c) Certificación sobre datos catastrales de la vivienda para la que se solicita la ayuda y de aquellas otras titularidad de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. No será necesario si autoriza la consulta de sus datos en la Dirección General de Catastro.

d) Certificado de empadronamiento colectivo, que acredite la inscripción previa a la solicitud de la ayuda, emitido en el ejercicio de la convocatoria.

e) Copia autenticada del DNI correspondiente a los miembros que no hayan prestado su consentimiento para la consulta.

f) Las personas solicitantes extranjeras presentarán copia autenticada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero expedida por el Ministerio del Interior.

g) En caso de familia numerosa, copia autenticada del documento acreditativo del titulo de familia numerosa expedido por la Administración de la Junta de Andalucía, que acredite tal condición en el momento de inicio del periodo subvencionable. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

h) En el caso en que la solicitud sea presentada por representante, se aportará acreditación de la representación.

i) En su caso, informe de los servicios sociales comunitarios acreditativos de la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, expedido con posterioridad al día 1 de enero de 2015. No obstante, si en el momento de la finalización del periodo de solicitud, dicho informe ha sido solicitado pero aún no ha sido expedido, podrá aportarse en el plazo previsto en el artículo 15.1.

En función de las circunstancias de la unidad de convivencia que serán tenidas en cuenta para la baremación, deberá aportar:

a) Para acreditar desahucio de su vivienda habitual en alquiler, decreto o sentencia judicial de lanzamiento por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por la persona arrendataria.

b) Para acreditar desahucio de su vivienda en propiedad, decreto o sentencia judicial de adjudicación por ejecución hipotecaria o escritura pública de transmisión en caso de dación en pago.

c) Para acreditar desempleo, en caso de trabajadores por cuenta ajena, certificado de vida laboral de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, referido a la fecha de inicio del periodo subvencionable.

d) Para acreditar desempleo en el caso de menores de 25 años que cursen estudios, acreditación de la correspondiente matrícula en un centro oficial, referido a la fecha de inicio del periodo subvencionable, siempre que no presente Certificado de Vida Laboral.

e) Para acreditar desempleo en caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada, que debe haberse mantenido durante un periodo mínimo de tres meses, inmediatamente anteriores al inicio del periodo subvencionable.

f) En caso de personas en situación de discapacidad, acreditación documental de estar en una de las situaciones de discapacidad de las comprendidas en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

g) En caso de personas en situación de dependencia, certificado de reconocimiento de situación de dependencia en los términos establecidos en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, expedido con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

h) Cuando se trate de personas que han sufrido violencia de género, acreditación documental por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas vigentes de prevención y protección integral contra la violencia de género, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

i) Cuando se trate de personas víctimas de terrorismo, se acreditará mediante certificación del Ministerio del Interior, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

Los técnicos de Emvisesa en la OMDV les prestarán ayuda para tramitar la solicitud de la mejor manera posible. Pueden presentar los Anexos I y II en la avenida de San Jerónimo,5 en horario de 8:30 a 14:30. No olviden que la solicitud (Anexo I) debe estar firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia (los padres o tutores legales pueden firmar por los menores de edad) y recuerden aportar toda la documentación necesaria.


Impreso de Solicitud (Anexo I).

Fichas de Datos Complementarios (Anexo II).

Líneas Generales de la ayuda publicadas en la web de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Orden de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017,subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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