El Ayuntamiento alcanza las 20 viviendas captadas gracias al programa ‘Alquila Sevilla’ de Emvisesa, por el que abona hasta 525 euros mensuales a propietarios que pongan en alquiler sus pisos vacíos

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha alquilado una vivienda situada en el distrito Triana para incluirla en su programa de captación de viviendas vacías. Se trata de una vivienda en una primera planta con 3 dormitorios y 60 metros cuadrados útiles, que será inmediatamente puesta a punto y adjudicada a una familia con necesidad de alojamiento. Con esta nueva incorporación se alcanzan las 20 viviendas dentro de la campaña “Alquila Sevilla.

Tras el éxito del programa de compra de viviendas vacías, Emvisesa ha puesto en marcha una alternativa que muchos propietarios venían demandando: la posibilidad de no deshacerse de sus viviendas y alquilarlas con garantía de cobro del alquiler y recuperación del piso, una vez concluido el contrato. “Aspiramos a que ’Alquila Sevilla’ iguale los resultados del programa de compra de viviendas vacías, que ya ha permitido que 76 familias hayan encontrado un hogar en otras tantas viviendas adquiridas por Emvisesa, gracias a una inversión superior a los cinco millones de euros. Se trata de programas que acentúan la función social de la vivienda y permiten una rápida disposición de alojamiento mientras avanza el proceso de construcción de nuevas promociones como Cisneo Alto, cuyas 83 viviendas serán entregadas de manera inminente; las 218 viviendas de Hacienda El Rosario, con obras ya iniciadas; al igual que las 125 de Pítamo Sur o las 24 de Tejares-Triana, cuyas obras comenzarán en breve”, ha dicho el delegado de Bienestar Social y Empleo, Juan Manuel Flores.

Las bases del programa ‘Alquila Sevilla’ contemplan el abono de un máximo de 525 euros mensuales con una importante ventaja, como es que el Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, garantiza el cobro de la renta mensual y la recuperación de la vivienda en buen estado.

Los propietarios de viviendas vacías saben que al alquilarlas obtienen una rentabilidad, contribuyen a solucionar el problema de una familia con dificultades de acceso a la vivienda y ayudan a la sostenibilidad medioambiental al volverlas a poner en el mercado. “Alquila Sevilla” les permite olvidarse de procedimientos administrativos y tener asegurada puntualmente la renta por alquiler. La renta es abonada a los propietarios directamente por Emvisesa, que garantiza su pago y pone todas las medidas a su alcance para evitar incumplimientos de contrato. No obstante, si finalizado el contrato los inquilinos se negaran a abandonar la vivienda, Emvisesa continuaría abonando al propietario el importe de la contraprestación y se encargaría de ejercer las acciones pertinentes para recuperar la posesión del inmueble y devolvérselo a su propietario.

Cualquier propietario interesado en alquilar su vivienda con todas las garantías del Ayuntamiento de Sevilla puede inscribirse como interesado en este enlace o solicitar cita previa en el Departamento Comercial (Avda. Ingeniería, 9. Parque Empresarial Arte Sacro. Edificio 9.) llamando a los teléfonos 955 476 000 / 955 476 133.

Emvisesa alcanza las 19 viviendas captadas gracias al programa “Alquila Sevilla” por el que abona hasta 525 euros mensuales a propietarios que deseen poner en alquiler sus viviendas vacías

Emvisesa ha alquilado, en un acto celebrado en su sede central, una vivienda situada en el distrito Cerro-Amate para incluirla en su programa de captación de viviendas vacías. Se trata de un tercer piso con 2 dormitorios y 53 metros cuadrados, que será inmediatamente puesto a punto y adjudicado a una familia con necesidad de alojamiento.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de su empresa municipal de la vivienda, ha alquilado diecinueve viviendas que se hallaban vacías, gracias a la campaña “Alquila Sevilla”. Catorce de estas viviendas se encuentran actualmente alquiladas y cinco han sido adquiridas por Emvisesa o bien han rescindido su contrato.

Tras el éxito del programa de compra de viviendas vacías, Emvisesa ha puesto en marcha una alternativa que muchos propietarios venían demandando: la posibilidad de no deshacerse de sus viviendas y alquilarlas con garantía de cobro del alquiler y recuperación del piso, una vez concluido el contrato.

“Aspiramos a que Alquila Sevilla iguale los resultados del programa de compra de viviendas vacías, que ya ha permitido que 75 familias hayan encontrado un hogar en otras tantas viviendas adquiridas por Emvisesa por 5,4 millones de euros. Se trata de programas que acentúan la función social de la vivienda y permiten una rápida disposición de alojamiento mientras avanza el proceso de construcción de nuevas promociones como Cisneo Alto, cuyas 83 viviendas serán entregadas entre final de este año y principios de 2023”, afirma Juan Manuel Flores, director gerente de Emvisesa.

Las bases del programa “Alquila Sevilla” contemplan el abono de un máximo de 525 euros mensuales con una importante ventaja, como es que el Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, garantiza el cobro de la renta mensual y la recuperación de la vivienda en buen estado.

Los propietarios de viviendas vacías saben que al alquilarlas obtienen una rentabilidad, contribuyen a que una familia con dificultades de acceso a la vivienda acceda a una y ayudan a la sostenibilidad ambiental de nuestro planeta, evitando el despilfarro de recursos como el suelo o las materias primas necesarias para desarrollar nuevas promociones. Alquila Sevilla les permite olvidarse de tediosos procedimientos administrativos y elimina el temor a no poder cobrar la renta puntualmente o la inquietud de tener problemas para recuperar su vivienda. Alquila Sevilla pone fin a todos estos obstáculos y permite que aquellos propietarios que lo deseen puedan alquilar sus viviendas con total tranquilidad”, expresa Juan Manuel Flores.

La renta es abonada a los propietarios directamente por Emvisesa, que garantiza su pago y pone todas las medidas a su alcance para evitar incumplimientos de contrato. No obstante, si finalizado el contrato los inquilinos se negaran a abandonar la vivienda, Emvisesa continuaría abonando al propietario el importe de la contraprestación y se encargaría de ejercer las acciones pertinentes para recuperar la posesión del inmueble y devolvérselo a su propietario.

Cualquier propietario interesado en alquilar su vivienda con todas las garantías del Ayuntamiento de Sevilla puede inscribirse como interesado en este enlace o solicitar cita previa en el Departamento Comercial (Avda. Ingeniería, 9. Parque Empresarial Arte Sacro. Edificio 9.) llamando a los teléfonos 955 476 000 / 955 476 133.

Emvisesa avanza en la tramitación del Plan Alquila de la Junta con 400.000 euros más destinados a ayudas al alquiler para 320 inquilinos en situación de vulnerabilidad

Emvisesa continúa avanzando en la tramitación del Plan Alquila de la Junta de Andalucía, con una nueva remesa de casi 400.000 euros que se destinan a ayudas al alquiler para 320 inquilinos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En total, Emvisesa ha tramitado ya ayudas por un importe de cerca de 1,8 millones de euros en las diferentes ediciones de este Plan.

Esta nueva remesa corresponde a los pagos de la anualidad 2020 del Plan Alquila. En esta ocasión, se trata de solicitantes pertenecientes al grupo más vulnerable comprendido en este programa de ayudas. Como media, cada familia recibe más de 3.110 euros para el abono de sus recibos de alquiler. Concretamente, en la edición 2018-2020 se han tramitado un total de 1,1 millones de euros, correspondientes a 339 expedientes de inquilinos de Emvisesa con pocos recursos.

Las ayudas del Plan Alquila se distribuyen entre el cupo general, que recibe ayudas correspondientes al 40% de su renta de alquiler; el cupo de menores de 35 años que recibe ayudas por el 50% de su renta; y, por último, el cupo de personas vulnerables, que puede alcanzar el 75% del total de su renta. Las personas mayores de 65 años pertenecientes al cupo general también reciben ayudas equivalentes al 50% de su renta de alquiler.

Juan Manuel Flores y Felipe Castro ante los medios de comunicación en una imagen de archivo.

El delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, Juan Manuel Flores, ha destacado que “Emvisesa es entidad colaboradora de este Plan Alquila desde el año 2016, fecha desde la cual seguimos avanzando en la tramitación de estas ayudas autonómicas. El objetivo es aprovechar todos los recursos disponibles para continuar impulsando la política social de la vivienda pública en nuestra ciudad”.

En 2016, un total de 357 inquilinos de Emvisesa se beneficiaron de estas ayudas por importe de 364.789 euros, mientras que en 2017 fueron 323 los inquilinos de Emvisesa  que recibieron estas ayudas por importe de 319.858 euros. En el año 2018, que se corresponde con la edición actual del Plan Alquila 2018-2020, se han recepcionado un total de 904 solicitudes, de las cuales 900 corresponden a inquilinos de Emvisesa.

Plan Alquila.

En total, Emvisesa ha emitido 2.300 cartas informando de requisitos y plazo de solicitud, así como teléfonos de información y cita previa para su entrega. Además, 1.491 personas no inquilinas de Emvisesa fueron atendidas para ayudarles a presentar sus solicitudes de ayuda en la Delegación de Vivienda de la Junta de Andalucía.

La previsión es que los inquilinos de Emvisesa reciban una media cercana al millón de euros anual durante los años 2018, 2019 y 2020. Se trata de más de 100 euros mensuales para cada uno de los solicitantes que cumplan los requisitos, alcanzando 175 euros para menores de 35 y mayores de 65 años. Estos inquilinos de Emvisesa abonan 250 euros mensuales de alquiler como media.

Los inquilinos de Emvisesa reciben, hasta la fecha, un millón de euros en ayudas tramitadas por la empresa municipal en el marco del Plan Alquila 2018-2020

En el BOJA núm. 96, con fecha de 21 de mayo, se ha publicado Anuncio de 15 de mayo de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, de resolución favorable relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31.9) y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19.9).

Se publican los anexos que comprenden a las personas beneficiarias del Programa General y Vulnerabilidad con ingresos correspondientes al Grupo 1 (el más vulnerable), que presentaron su solicitud el primer día (10/12/2018):

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Emvisesa ha tramitado para sus inquilinos 900 solicitudes de ayuda en el marco del programa Alquila 2018-2020, de los cuales 74 se corresponden con familias vulnerables, 98 del grupo de menores de 35 años y 728 pertenecen al grupo general.

Alquila: importes concedidos

 

A fecha de hoy, tras dos resoluciones publicadas en el BOJA y las comunicadas de manera individual, 288 solicitudes ya han conseguido la condición de favorables, lo cual supone que estas familias han resultado beneficiarias de un total de 976.483,68 euros, correspondientes a los años 2018-2020. La media de la ayuda que recibirá cada familia para el abono de sus recibos de alquiler asciende a 3.390,57euros.

El cupo general recibe ayudas correspondientes al 40% de su renta de alquiler, mientras que el cupo de menores de 35 años lo hace por el 50% de su renta de alquiler y el cupo de personas vulnerables puede alcanzar el 75% del total de su renta. Las personas mayores de 65 años pertenecientes al grupo general también reciben ayudas equivalentes al 50% de su renta de alquiler.

Emvisesa, entidad colaboradora en los planes Alquila desde el año 2016, espera que las ayudas autonómicas tramitadas para sus inquilinos alcancen un valor de 3.700.000 euros (Plan Alquila 2016 y 2017 y estimación de 2018, 2019 y 2020).

En el año 2016 se recepcionaron un total de 520 solicitudes de ayuda al alquiler en el marco del Plan Alquila, de las cuales 509 fueron de inquilinos de Emvisesa.  Los 357 beneficiarios inquilinos de Emvisesa recibieron 364.789,93 euros. En el año 2017 se recepcionaron un total de 750 solicitudes de ayuda al alquiler en el marco del Plan Alquila, de las cuales 540 fueron de inquilinos de Emvisesa.  Los 323 beneficiarios inquilinos de Emvisesa recibieron 319.858,14 euros. En el año 2018, que se corresponde con la edición actual del Plan Alquila 2018-2020, se han recepcionado un total de 904 solicitudes, de las cuales 900 corresponden a inquilinos de Emvisesa. Hasta el momento han recibido una cantidad próxima al millón de euros en ayudas al alquiler y aún quedan listados por publicar por parte de la Consejería”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Se emitieron 2.300 cartas a inquilinos de Emvisesa informando de requisitos y plazo de solicitud, así como teléfonos de información y cita previa para su entrega. Además, 1.491 personas no inquilinas de Emvisesa fueron atendidas para ayudarles a presentar sus solicitudes de ayuda en la Delegación de Vivienda de la Junta de Andalucía.

La previsión es que los inquilinos de Emvisesa reciban una media cercana al millón de euros anual durante los años 2018, 2019 y 2020. Se trata de más de 100 euros mensuales para cada uno de los solicitantes que cumplan los requisitos, alcanzando 175 euros para menores de 35 y mayores de 65 años. Estos inquilinos de Emvisesa abonan 250 euros mensuales de alquiler como media.

Emvisesa analizará los listados y contactará con sus inquilinos beneficiarios.

La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla tan sólo ha publicado una parte de los listados de beneficiarios. Durante los próximos días continuará publicando nuevos listados que Emvisesa trasladará a este mismo sitio web.

Más información en el 955 476 112.

Plan Alquila: listado de expedientes con resolución favorable relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y jóvenes

En el BOJA núm. 87, con fecha de 8 de mayo, se ha publicado Anuncio de 30 de abril de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, de la resolución favorable, condicionada al cumplimiento de los requisitos, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

Se publican los anexos que comprenden a las 557 personas beneficiarias del Programa General Vulnerabilidad, así como las del Programa Joven, que presentaron su solicitud el primer día (10/12/2018):

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Emvisesa, entidad colaboradora en los planes Alquila desde el año 2016, espera que las ayudas autonómicas tramitadas para sus inquilinos alcancen un valor de 3.700.000 euros (Plan Alquila 2016 y 2017 y estimación de 2018, 2019 y 2020).

Presentación del Informe Semestral de la OMDV. Felipe Castro y Juan Manuel Flores.
Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, y Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social del Ayuntamiento de Sevilla. Archivo de Emvisesa.

“En el año 2016 se recepcionaron un total de 520 solicitudes de ayuda al alquiler en el marco del Plan Alquila, de las cuales 509 fueron de inquilinos de Emvisesa.  Los 357 beneficiarios inquilinos de Emvisesa recibieron 364.789,93 euros. En el año 2017 se recepcionaron un total de 750 solicitudes de ayuda al alquiler en el marco del Plan Alquila, de las cuales 540 fueron de inquilinos de Emvisesa.  Los 323 beneficiarios inquilinos de Emvisesa recibieron 319.858,14 euros. En el año 2018, que se corresponde con la edición actual del Plan Alquila, se han recepcionado un total de 904 solicitudes, de las cuales 900 corresponden a inquilinos de Emvisesa”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Se emitieron 2.300 cartas a inquilinos de Emvisesa informando de requisitos y plazo de solicitud, así como teléfonos de información y cita previa para su entrega. Además, 1.491 personas no inquilinas de Emvisesa fueron atendidas para ayudarles a presentar sus solicitudes de ayuda en la Delegación de Vivienda de la Junta de Andalucía.

La previsión es que los inquilinos de Emvisesa reciban una media cercana al millón de euros anual durante los años 2018, 2019 y 2020. Se trata de más de 100 euros mensuales para cada uno de los solicitantes que cumplan los requisitos, alcanzando 175 euros para menores de 35 y mayores de 65 años. Estos inquilinos de Emvisesa abonan 250 euros mensuales de alquiler como media.

Próximamente, Emvisesa analizará los listados, contactará con sus inquilinos beneficiarios y publicará los datos de interés relacionados con los expedientes tramitados para inquilinos de su parque de viviendas en alquiler.

Seiscientos treinta inquilinos de Emvisesa sin recursos reciben más de un millón y medio de euros para abonar sus rentas de alquiler gracias al programa de ayudas del Ayuntamiento de Sevilla

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de su Delegación de Bienestar Social, ha abonado 1.572.000 euros a 631 familias sin recursos inquilinas de viviendas sociales de Emvisesa.

Las ayudas se han concedido en el marco del programa del Ayuntamiento hispalense conocido como PPR, dirigido a familias sin recursos suficientes para hacer frente a las rentas de alquiler de sus viviendas.

El programa se puso en marcha durante el año 2017, en el que el Ayuntamiento de Sevilla abonó 530.731 euros en concepto de ayudas para el pago del alquiler a 219 inquilinos de viviendas de Emvisesa, mientras que el pasado 2018 la cifra ascendió a 866.235 euros, repartidos entre 335 inquilinos.

Entre los meses de marzo y julio del presente año, la empresa municipal de la vivienda de Sevilla lleva tramitadas 278 ayudas al alquiler para otros tantos inquilinos de viviendas de su propiedad.

Emvisesa, en estrecha colaboración con la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla, comprueba que las familias no disponen de recursos económicos y las asesora en la solicitud de unas ayudas que pueden llegar a los 6.000 euros por año y unidad de convivencia.

FOTO: Pepo Herrera/Ayuntamiento de Sevilla
 Juan Manuel Flores y Felipe Castro.

Emvisesa dispone de una unidad de reciente creación que comprueba, caso por caso, la situación socioeconómica de todas las familias deudoras. En aquellos casos de inexistencia de recursos, les tramita las ayudas al alquiler puestas a disposición por la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla. Hay inquilinos sin recursos que han recibido 18.000 euros en los últimos tres años. Estas ayudas van directamente a cubrir el pago de sus rentas de alquiler”, afirma Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

El Ayuntamiento de Sevilla ya ha comenzado a abonar las ayudas PPR concedidas en lo que va de 2019, alcanzando a 77 inquilinos que han ingresado 175.000 euros.

El Ayuntamiento de Sevilla ha abonado desde 2017 más de un millón y medio de euros a inquilinos de viviendas de Emvisesa, en concepto de ayudas al pago del alquiler. Creemos que esa cifra se situará en torno a los dos millones y medio al finalizar 2019, tras la estricta comprobación por nuestra parte del cumplimiento de requisitos. Estas ayudas PPR puede solicitarlas cualquier persona cuya escasez de recursos le impida afrontar el pago de su renta de alquiler y, para ello, debe dirigirse al centro de servicios sociales que le corresponda por la zona en que viva. ”, ha declarado Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social.

Existe un límite de ingresos mensuales para acceder a la ayuda según el número de miembros de la unidad de convivencia, que va desde los 672 euros mensuales para unidades de convivencia de una persona, a los 985 para familias de cuatro miembros.

Emvisesa espera una notable subida de las ayudas recibidas por inquilinos de Emvisesa en la edición 2018 del Plan Alquila.

Emvisesa también asesora y tramita otros tipos de ayudas al alquiler para sus inquilinos, como las conocidas como Plan Alquila.

Las ayudas del Plan Alquila cubren entre el 40% y el 75% de la renta de alquiler que abonan los inquilinos. En el caso de las solicitudes de inquilinos de Emvisesa, han supuesto una media del 50%, por lo que el inquilino abona 100 euros y la ayuda al alquiler cubre los 100 restantes.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha realizado un gran esfuerzo para que estas ayudas al alquiler lleguen al mayor número posible de familias sevillanas y, muy particularmente, a las inquilinas de viviendas pertenecientes al parque municipal de alquiler. Hemos pasado de 520 solicitudes tramitadas en 2016, a 750 en 2017 y 900 en la última convocatoria.  Se trata de un incremento de más del 73%. Durante los últimos cuatro años, y en coordinación con la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, Emvisesa ha tramitado ayudas a familias con pocos recursos por valor de más de 6 millones de euros.

Evolución de las solicitudes de ayuda al alquiler tramitadas por Emvisesa.

El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa colaboran en la campaña “Alquila bien, es tu derecho” del Ministerio de Fomento. Lee esta información y resuelve tus dudas sobre alquiler de viviendas.

El Ministerio de Fomento ha puesto en servicio un sitio web a disposición de la ciudadanía con información detallada y accesible para facilitar el desarrollo de la relación contractual de arrendamiento de vivienda.

La herramienta viene a integrar toda la información pública disponible, a nivel estatal, en materia de alquiler. Por una parte, pretende aclarar los aspectos fundamentales que necesitan saber tanto la parte arrendataria como la arrendadora para suscribir un contrato de alquiler. Asimismo, tiene como objetivo dar a conocer las principales novedades que presenta el Real Decreto-Ley 7/2019, que ha reformado la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, y lleva en vigor desde el pasado marzo.

El nuevo sitio web también aporta información útil sobre cómo proceder a los trámites del depósito de las fianzas del contrato de arrendamiento. Para ello, enlaza con las distintas páginas web de los organismos autonómicos competentes para realizar este trámite. En el caso de Andalucía, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación (AVRA) es quien tiene entre sus funciones la gestión de las fianzas de dichos contratos de arrendamiento. 

Tabla resumen de ayudas al alquiler en andalucía.

Del mismo modo, el ‘site’ permite acceder a las páginas web que contienen información de las ayudas al alquiler que cada Comunidad Autónoma tienen establecidas, así como los requisitos para obtenerlas.

Esta mañana ha tenido lugar la rueda de prensa en la que Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, y Felipe Castro, gerente de Emvisesa, han presentado la campaña de captación de viviendas vacías "Sevilla llena: todos ganamos". En la misma, también han comunicado la posibilidad de que los ciudadanos interesados participen en el próximo Plan Municipal de Vivienda de Sevilla y, finalmente, han anunciado una convocatoria para adjudicar 4 viviendas a emigrantes retornados.
Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, y Felipe Castro, gerente de Emvisesa.

Emvisesa, ha suscrito acuerdos para funcionar como entidad colaboradora de los planes de ayudas al alquiler conocidos como Alquila durante las tres últimas ediciones. El pasado año tramitamos un 73% más de solicitudes que en 2016. De tal modo que el ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha tramitado un total de 2.170 solicitudes válidas, de las que más del 60% han resultado o resultarán beneficiarias definitivas. Durante los últimos cuatro años, y en coordinación con la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, Emvisesa ha tramitado ayudas a familias con pocos recursos por valor de más de 6 millones de euros”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de la empresa pública de la vivienda de Sevilla.

Evolución de las solicitudes de ayuda al alquiler tramitadas por Emvisesa.

Más información sobre ayudas al alquiler en Andalucía.

Guía para la elaboración de un contrato de arrendamiento de vivienda.

La herramienta también ofrece una guía práctica orientativa que recoge cláusulas y condiciones con una explicación detallada en cada apartado, según establece la Ley, para la elaboración de un contrato de alquiler.

Un contrato de alquiler es donde quedan registrados los pactos, cláusulas y condiciones acordados libremente por las partes y aunque la guía no se ha creado como un modelo único, incluye cláusulas que habitualmente aparecen en los contratos y proporciona una recomendación para dar mayor información que garantice que los contratos que se firmen se acojan a los requisitos que regula la Ley.

Servicio de atención ciudadana.

Ir al servicio de ayuda al alquiler del Ministerio de Fomento.

Con el nuevo sitio web el Ministerio de Fomento también ha puesto en marcha un servicio de atención ciudadana, para poder atender las dudas que puedan surgir a la hora de alquilar una vivienda. Por una parte, ofrece el teléfono gratuito 900 900 707  y, por otra parte, un buzón donde registrar las dudas que un equipo técnico responderá.

El enlace a la nueva web es el siguiente: https://www.fomento.gob.es/alquiler

Aquí te ofrecemos las respuestas a las preguntas más frecuentes planteadas sobre alquiler:

1. ¿Cuánto duran los contratos de alquiler?

La duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años – cuando el arrendador sea persona física–  o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales. Con la ley anterior, este plazo era únicamente de hasta 3 años.

No obstante, la prórroga no se producirá si el arrendatario (inquilino) comunica al arrendador (propietario) con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar. Art. 9 LAU.

Transcurridos esos cinco primeros años (7 si el arrendador es persona jurídica), si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (prórroga tácita Art. 10 LAU). Con la ley anterior, esta prórroga tácita era solo de 1 año.

2. ¿Con cuánta antelación tienen que avisar ambas partes si no quieren renovar el contrato?

La nueva normativa establece que, transcurridos los cinco primeros años del contrato, (7 si el arrendador es persona jurídica), el arrendador-propietario debe comunicar al menos con cuatro meses de antelación su voluntad de no renovarlo. Por su parte, el inquilino deberá comunicarlo al menos con dos meses de antelación.

De lo contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Durante estos tres años, el inquilino podrá comunicar su voluntad de no renovar con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades. Art. 10 LAU.

3. ¿Puedo quedarme en el piso 5 años sin renovar el alquiler?

Sí, el periodo mínimo de alquiler es precisamente de cinco años, si el arrendador es persona física (y de siete si es persona jurídica), siempre que el inquilino desee continuar en la vivienda.

Además, una vez vencido este periodo de duración mínima, la prórroga tácita es de tres años. Por tanto, sí puedo quedarme en el piso cinco años sin renovar el contrato de alquiler. Art. 9 y 10 LAU.

4. Si mi casero quiere recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato, ¿Puede hacerlo?

No, con determinadas excepciones.

El propietario, cuando sea persona física, podrá recuperar la vivienda una vez transcurrido un año desde que se firmó el contrato, sólo si la necesita para él mismo o para a un familiar en primer grado (padres, hijos y cónyuge), avisando con dos meses de antelación. Además, esta posibilidad debe estar prevista de manera expresa en el contrato. Se trata de una de las novedades de la nueva normativa aprobada en 2019.

En caso de que en el plazo de tres meses el arrendador o sus familiares no hubieran ocupado la vivienda, salvo que se hubiese debido a causa de fuerza mayor, el inquilino tendría derecho a ser repuesto en el arrendamiento y/o percibir una indemnización determinada según lo dispuesto legalmente. Art. 9.3 LAU.

5. ¿Cuánto me pueden subir el alquiler cada año?

La renta no está sujeta a actualización anual salvo pacto expreso entre las partes. No obstante, lo habitual es que dicha cláusula de actualización se incluya en los contratos.

En ese caso, desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2019, dicha actualización tendrá como límite la variación del IPC de ese período. Art. 18.1 LAU.

Cuando se acuerde la actualización, debe tenerse en cuenta:

  1. ¿Cuándo se aplica? La renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario, en los términos pactados por las partes, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
  1. ¿Cómo calculo la actualización? Las partes podrán acordar la metodología para actualizar la renta. Si no lo hicieran, se actualizará la renta para cada anualidad según la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización. Para calcular esta variación se tomará como mes de referencia el del último índice que estuviera publicado. En todo caso, ya sea aplicando este índice o el que acuerden las partes, esta variación nunca podrá exceder la variación del IPC.

Puedes calcular este límite del IPC en el siguiente enlace: https://www.ine.es/calcula/

6. ¿Cómo afecta la nueva normativa a los desahucios?

El Real Decreto-ley 7/2019 ha establecido un protocolo de actuación por parte de la administración que da mayor protección a las personas y familias vulnerables en situación de desahucio, y una mayor claridad y seguridad jurídica al procedimiento.

Se establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales competentes. De esta forma, los servicios sociales pueden analizar cada caso y dar soluciones habitacionales o alternativas al lanzamiento. Art. 441.5 LEC.

Además, con la nueva normativa se tramitan por juicio verbal -donde el ejercicio de defensa resulta más barato que en los juicios ordinarios- todos aquellos procesos arrendaticios cuya cuantía total reclamada no exceda de los 6.000 € y se pone fin a los desahucios con fecha abierta. Art. 249 LEC.

Juan Espadas y Felipe Castro abandonando la OMDV.
Juan Espadas, alcalde de Sevilla, y Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, en la OMDV.

En Sevilla existe, desde junio de 2016, la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda. La OMDV ha tramitado más de 1.200 casos de riesgo de pérdida de vivienda, sin que ninguno concluya en desahucio sin mediar una alternativa habitacional. Se encuentra en la avenida de San Jerónimo y su número de atención para solicitar cita previa es el 955 476 171.

7. ¿Cuántos meses de depósito me pueden exigir al firmar el contrato?

A la firma del contrato de alquiler de vivienda, el arrendador o casero exigirá una mensualidad de renta, en concepto de fianza, y podrá pactarse el establecimiento de garantías adicionales equivalentes, como máximo, a dos mensualidades, ya sean depósitos o cualquier otro tipo de garantía (avales, seguros de impago, etc.). Con la normativa anterior no había límite de cuantía. Art. 36.5 LAU.

8. ¿Qué son y quién paga los seguros de alquiler?

Son productos pensados para que los propietarios y arrendadores queden cubiertos en caso de impago. También suelen contemplar asesoramiento jurídico y/o cobertura contra daños por vandalismo y/o robo. Los puede pagar tanto el propietario como el inquilino. Sin embargo, hay que recordar que la nueva normativa limita a dos mensualidades el coste de las garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza, por lo que en el caso de que el seguro lo sufragara el inquilino, su coste no podrá exceder esas dos mensualidades. Art. 36.5 LAU.

9. ¿Me pueden exigir un aval bancario para acceder al alquiler?

El aval bancario es un compromiso de pago que adquiere la entidad financiera del inquilino en caso de que éste no satisfaga la mensualidad acordada. Era una condición adicional habitual en algunos mercados tensionados… hasta la fecha. Ahora, el aval bancario no podrá implicar en ningún caso para el inquilino más de dos mensualidades de renta (es decir, el límite máximo de garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza). Art. 36.5 LAU.

10. ¿Qué pueden hacer las comunidades de vecinos ante el fenómeno de la vivienda turística?

El Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler aumenta la capacidad de control de la comunidad de vecinos sobre la explotación de un inmueble como vivienda turística. Con la nueva regulación basta con que tres quintas partes de los propietarios de una comunidad de vecinos se oponga a que una vivienda se vaya a usar con fines de alquiler turístico para impedirlo, a través de un acuerdo de la comunidad. Antes se requería una oposición unánime. Además, las comunidades de vecinos podrán cobrar al apartamento o piso que esté destinado al uso turístico hasta un 20% más de los gastos anuales de la comunidad que le corresponda como propietario del piso. Art. 17.12 LPH.

Estos acuerdos de la comunidad en ningún caso tendrán efecto retroactivo, es decir, no se aplicaría a aquellas viviendas que ya estuviesen desarrollando la actividad con todas sus autorizaciones administrativas y requisitos legales aplicables.

Los inquilinos de Emvisesa que han resultado beneficiarios del plan de ayudas “Alquila 2017” recibirán 320.000 euros con los que abonar la mitad de sus rentas de alquiler

El 60% de las solicitudes tramitadas por Emvisesa ha resultado beneficiaria de la ayuda al alquiler. Durante los últimos cuatro años el Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha tramitado ayudas a familias con pocos recursos por valor de más de 6 millones de euros. La previsión es que los inquilinos de la empresa pública de la vivienda reciban una media superior al millón de euros anual durante los años 2018, 2019 y 2020. Las ayudas cubren entre el 40% y el 75% de unas rentas que, como media, se sitúan en 200 euros mensuales.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ha publicado la resolución definitiva relativa a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía para el ejercicio 2017, conocidas como Alquila 2017.

El listado se encuentra publicado en el siguiente enlace de la web emvisesa.org

La resolución declara la existencia de crédito disponible en el ejercicio 2018 para la convocatoria 2017 y añade una cuantía adicional a su importe de 1.300.000 euros en la partida presupuestaria. En consecuencia, el importe de la convocatoria con la cuantía adicional queda establecido en 16.300.000 euros, de los que 4.568.319,40 euros corresponden a la provincia de Sevilla.

Debido al vencimiento de la anualidad 2017, el abono de la subvención se hará en un pago único. Dicho pago será en firme de las mensualidades justificadas.

Emvisesa, como entidad colaboradora de este “Plan Alquila 2017” tramitó un total de 750 solicitudes válidas durante el plazo de presentación de solicitudes, que fue del 7 de julio al 7 de agosto de 2017, de las que 540 correspondieron a inquilinos de la empresa municipal y 210 a particulares. Se trata de un considerable incremento de 230 expedientes respecto a los tramitados en la anterior convocatoria del Plan Alquila.

Evolución de las solicitudes de ayuda al alquiler tramitadas por Emvisesa.

La resolución definitiva del Plan Alquila 2017 considera que 323 expedientes tramitados por Emvisesa para sus inquilinos cumplen con todos los requisitos, por lo que recibirán ayudas por un importe total de 319.858,14 euros, en una media cercana a los 1.000 euros por solicitante para rentas de alquiler de 2.400 euros anuales. El 60% de las ayudas tramitadas por Emvisesa han resultado beneficiarias definitivas del Plan Alquila 2017. La mayor parte de los expedientes desistidos lo son por incompatibilidad con otras ayudas públicas, no encontrarse los solicitantes al corriente con los pagos a Hacienda o la Seguridad Social y no aportar la documentación justificativa correspondiente.

El abono de la subvención se hará en un pago en firme de las mensualidades que se hallen justificadas ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 21 de la Orden de 29 de junio de 2016 y Anexo IV de la Orden de Convocatoria.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha realizado un gran esfuerzo para que las ayudas al alquiler lleguen al mayor número posible de familias sevillanas y, muy particularmente, a las inquilinas de viviendas pertenecientes al parque municipal de alquiler. Hemos pasado de 520 solicitudes tramitadas en 2016, a 750 en 2017 y 900 en la última convocatoria.  Se trata de un incremento de más del 73%. Durante los últimos cuatro años, y en coordinación con la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, Emvisesa ha tramitado ayudas a familias con pocos recursos por valor de más de 6 millones de euros”, ha expresado Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales del Ayuntamiento de Sevilla.

Emvisesa, tal y como ya hizo en las convocatoria 2016 y 2017, ha vuelto a participar este año como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas del Plan Alquila 2018.

Concretamente la empresa pública de la vivienda ha tramitado 900 solicitudes en el marco del Plan Alquila 2018, en su práctica totalidad correspondientes a inquilinos de Emvisesa.

Las ayudas del Plan Alquila cubren entre el 40% y el 75% de la renta de alquiler que abonan los inquilinos. En el caso de las solicitudes de inquilinos de Emvisesa, han supuesto una media del 50%, por lo que el inquilino abona 100 euros y la ayuda al alquiler cubre los 100 restantes.

La convocatoria Alquila 2018, que finalizó el 9 de enero de 2019, posee una serie de novedades y características que la hacen especialmente atractiva. A diferencia de ediciones anteriores esta convocatoria va a cubrir, con una sola solicitud, ayudas para los años 2018, 2019 y 2020. No será necesario, por tanto, volver a presentar solicitudes los próximos dos años, bastando con comunicar los cambios en las circunstancias declaradas en la solicitud de esta edición 2018. Los destinatarios son personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda habitual que no abonen más de 600 euros de renta mensual, no tengan vivienda en propiedad y posean unos límites de ingresos de entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM, según los casos. En esta edición 2018, existe un cupo especial dedicado a jóvenes menores de 35 años. Las ayudas suponen, con carácter general, el 40% del importe mensual de renta que abonan los solicitantes beneficiarios, incrementándose hasta el 50% en el caso de mayores de 65 años y menores de 35, y hasta el 75% en el caso de situaciones de especial vulnerabilidad. Finalmente, la financiación, sumando los importes estatal y autonómico, supera los 57 millones de euros para el trienio, correspondiéndole 14.336.040 euros a la provincia de Sevilla.

Emvisesa espera una notable subida de las ayudas recibidas por inquilinos de Emvisesa en la edición 2018 del Plan Alquila.

Nuestra previsión es que los inquilinos de Emvisesa reciban una media superior al millón de euros anual durante los años 2018, 2019 y 2020. Se trata de más de 100 euros mensuales para cada uno de los solicitantes que cumplan los requisitos, alcanzando 175 euros para menores de 35 y mayores de 65 años. Estos inquilinos de Emvisesa abonan 200 euros mensuales de alquiler como media”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Emvisesa ha asesorado a sus más de 2.600 inquilinos a través de cartas, correos electrónicos y llamadas telefónicas, habiendo presentado el 35% de ellos la solicitud para recibir ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados “Alquila 2018”. Estos 900 inquilinos de Emvisesa podrían recibir más de 3.000 euros en el trienio 2018, 2019 y 2020.

Lista definitiva de beneficiarios del “Plan de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía”, Alquila 2017

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ha publicado la resolución definitiva relativa a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía para el ejercicio 2017, conocidas como Alquila 2017.

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La resolución declara la existencia de crédito disponible en el ejercicio 2018 para la convocatoria 2017 y añade una cuantía adicional a su importe de 1.300.000 euros en la partida presupuestaria. En consecuencia, el importe de la convocatoria con la cuantía adicional queda establecido en 16.300.000 euros, de los que 4.568.319,40 euros corresponden a la provincia de Sevilla.

Debido al vencimiento de la anualidad 2017, el abono de la subvención se hará en un pago único. Dicho pago será en firme de las mensualidades justificadas.

Emvisesa, como entidad colaboradora de este “Plan Alquila 2017” tramitó un total de 750 solicitudes válidas durante el plazo de presentación de solicitudes, que fue del 7 de julio al 7 de agosto de 2017, de las que 540 correspondieron a inquilinos de la empresa municipal.

La relación de personas beneficiarias es la que recoge el Anexo I:

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El abono de la subvención se hará en un pago en firme de las mensualidades que se hallen justificadas ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio dentro del plazo máximo de 10 días desde la publicación de la Resolución, conforme al artículo 21 de la Orden de 29 de junio de 2016y Anexo IV de la Orden de Convocatoria.

La relación de solicitudes desestimadas con indicación del motivo de incumplimiento, desistidas e inadmitidas es la recogida en el Anexo II:

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Emvisesa ha tramitado una cantidad cercana a los 400.000 euros, referidos exclusivamente a sus inquilinos. Durante los próximos días, la empresa pública de la vivienda analizará y publicará los datos relativos a este Plan Alquila 2017.

Emvisesa, tal y como ya hizo en las convocatoria 2016 y 2017, ha vuelto a participar este año como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas del Plan Alquila 2018.

La convocatoria, que finalizó el 9 de enero de 2019, posee una serie de novedades y características que la hacen especialmente atractiva:

·         A diferencia de ediciones anteriores esta convocatoria va a cubrir, con una sola solicitud, ayudas para los años 2018, 2019 y 2020. No será necesario, por tanto, volver a presentar solicitudes los próximos dos años, bastando con comunicar los cambios en las circunstancias declaradas en la solicitud de esta edición 2018.

·         Los destinatarios son personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda habitual que no abonen más de 600 euros de renta mensual, no tengan vivienda en propiedad y posean unos límites de ingresos de entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM, según los casos.

·         Existe un cupo especial dedicado a jóvenes menores de 35 años.

·         Las ayudas suponen, con carácter general, el 40% del importe mensual de renta que abonan los solicitantes beneficiarios, incrementándose hasta el 50% en el caso de mayores de 65 años y menores de 35, y hasta el 75% en el caso de situaciones de especial vulnerabilidad.

·         La financiación (sumando los importes estatal y autonómico) alcanza más de 57 millones de euros para el trienio, correspondiéndole 14.336.040 euros a la provincia de Sevilla.

Emvisesa ha asesorado a sus más de 2.600 inquilinos a través de cartas, correos electrónicos y llamadas telefónicas para que, en su caso, presentasen  la solicitud en tiempo y forma.

El lunes 10 de diciembre se abre la convocatoria “Alquila” para que inquilinos con ingresos limitados puedan solicitar ayudas al alquiler de vivienda habitual

El lunes 10 de diciembre se abre la convocatoria para presentar solicitudes de ayuda para el pago del alquiler, en el marco de programa “Alquila” (ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía).

La convocatoria, que finaliza el 9 de enero de 2019, del presente ejercicio 2018 posee una serie de novedades y características que la hacen especialmente atractiva:

·         A diferencia de ediciones anteriores esta convocatoria va a cubrir, con una sola solicitud, ayudas para los años 2018, 2019 y 2020. No será necesario, por tanto, volver a presentar solicitudes los próximos dos años, bastando con comunicar los cambios en las circunstancias declaradas en la solicitud de esta edición 2018.

·         Los destinatarios son personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda habitual que no abonen más de 600 euros de renta mensual, no tengan vivienda en propiedad y posean unos límites de ingresos de entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM, según los casos.

·         Existe un cupo especial dedicado a jóvenes menores de 35 años.

·         Las ayudas suponen, con carácter general, el 40% del importe mensual de renta que abonan los solicitantes beneficiarios, incrementándose hasta el 50% en el caso de mayores de 65 años y menores de 35, y hasta el 75% en el caso de situaciones de especial vulnerabilidad.

·         La financiación (sumando los importes estatal y autonómico) alcanza más de 57 millones de euros para el trienio, correspondiéndole 14.336.040 euros a la provincia de Sevilla.

Emvisesa ya está asesorando a sus más de 2.600 inquilinos con los que está contactando a través de cartas, correos electrónicos y llamadas telefónicas para que, en su caso, presenten la solicitud en tiempo y forma.

Aquellos inquilinos de Emvisesa que no hayan sido atendidos, ni hayan recibido comunicación por parte de la empresa municipal, pueden solicitar cita previa:

  • desde la web de citas previas: pulse “Solicitud de cita”, seleccione el Centro “Arte Sacro” y el servicio “Plan Alquila 2018”
  • llamando a los teléfonos de atención 955 476 182, 955 476 134, 955 476 054 ó 955 476 114.

Una vez concertada la cita, deben acudir a nuestra sede de avenida de la Ingeniería número 9, en el Parque Empresarial Arte Sacro, local 9 (41015. Sevilla) de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:00 horas, para ser atendido/a por uno de nuestros/as técnicos/as.

Los únicos documentos que los inquilinos de Emvisesa deben aportar en esta cita son un certificado de empadronamiento histórico colectivo, emitido en 2018, y el impreso de solicitud (Anexo I, disponible bajo estas líneas y en los Puntos de Atención al Ciudadano) cumplimentado hasta donde le sea posible (deje sin rellenar aquellos campos en los que tenga dudas).

Dada la previsión de gran afluencia de público en la sede de Emvisesa durante la convocatoria, recomendamos a los solicitantes que no sean inquilinos de Emvisesa seguir la recomendación de la Consejería de Fomento y Vivienda y presentar la solicitud en la Delegación Territorial sita en la calle San Andrés. Los no inquilinos de Emvisesa pueden descargar la solicitud desde la web de la Consejería.

Bases:

Descargar (PDF, 516KB)

Solicitud para los inquilinos de viviendas de Emvisesa:

Descargar (PDF, 60KB)

En 2016 Emvisesa tramitó 520 solicitudes de ayuda al alquiler para familias con ingresos limitados, mientras que el pasado año la cifra se incrementó hasta las 756. Durante 2016, las ayudas tramitadas sólo para los inquilinos de Emvisesa supusieron 364.790 euros, mientras que en 2017 (aún sin cifras definitivas) también superarán los 300.000 euros. Se trata por tanto de unos 700.000 euros de ayudas para inquilinos de VPO de Emvisesa en los dos últimos años.

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