Desde el 10 de diciembre hasta el 9 de enero permanecerá abierta la convocatoria del “Plan Alquila” para solicitar ayudas para el pago del alquiler. Emvisesa ofrece cita previa a sus inquilinos para prestarles asesoramiento.

Felipe Castro, gerente de Emvisesa, y José Manuel Colmenero, director general de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, han suscrito el convenio por el que la empresa municipal de la vivienda se convierte, por tercer año consecutivo, en entidad colaboradora en la tramitación de las ayudas conocidas como Alquila.

Felipe Castro, gerente de Emvisesa, y José Manuel Colmenero, director general de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

En 2016 Emvisesa tramitó 520 solicitudes de ayuda al alquiler para familias con ingresos limitados, mientras que el pasado año la cifra se incrementó hasta las 756. Durante 2016, las ayudas tramitadas sólo para los inquilinos de Emvisesa supusieron 364.790 euros, mientras que en 2017 (aún sin cifras definitivas) también superarán los 300.000 euros. Se trata por tanto de unos 700.000 euros de ayudas para inquilinos de VPO de Emvisesa en los dos últimos años.

La convocatoria del presente ejercicio 2018 posee una serie de novedades y características que la hacen especialmente atractiva:

·         Se abre el próximo 10 de diciembre y finaliza el 9 de enero de 2019.

·         A diferencia de ediciones anteriores esta convocatoria va a cubrir, con una sola solicitud, ayudas para los años 2018, 2019 y 2020. No será necesario, por tanto, volver a presentar solicitudes los próximos dos años, bastando con comunicar los cambios en las circunstancias declaradas en la solicitud de esta edición 2018.

·         Los destinatarios son personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda habitual que no abonen más de 600 euros de renta mensual, no tengan vivienda en propiedad y posean unos límites de ingresos de entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM, según los casos.

·         Existe un cupo especial dedicado a jóvenes menores de 35 años.

·         Las ayudas suponen, con carácter general, el 40% del importe mensual de renta que abonan los solicitantes beneficiarios, incrementándose hasta el 50% en el caso de mayores de 65 años y menores de 35, y hasta el 75% en el caso de situaciones de especial vulnerabilidad.

·         La financiación (sumando los importes estatal y autonómico) alcanza más de 57 millones de euros para el trienio, correspondiéndole 14.336.040 euros a la provincia de Sevilla.

Emvisesa ya está asesorando a sus más de 2.600 inquilinos con los que está contactando a través de cartas, correos electrónicos y llamadas telefónicas para que, en su caso, presenten la solicitud en tiempo y forma.

Aquellos inquilinos de Emvisesa que no hayan recibido comunicación por parte de la empresa municipal, pueden solicitar cita previa llamando a los teléfonos de atención 955 476 182, 955 476 134, 955 476 054 ó 955 476 114 y acudir a nuestra sede de avenida de la Ingeniería número 9, en el Parque Empresarial Arte Sacro, local 9 (41015. Sevilla) de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:00 horas, para ser atendido/a por uno de nuestros/as técnicos/as.

Los únicos documentos que los inquilinos de Emvisesa deben aportar en esta cita son un certificado de empadronamiento histórico colectivo, emitido en 2018, y el impreso de solicitud (Anexo I, disponible bajo estas líneas y en los Puntos de Atención al Ciudadano) cumplimentado hasta donde le sea posible (deje sin rellenar aquellos campos en los que tenga dudas).

Dada la previsión de gran afluencia de público en la sede de Emvisesa durante la convocatoria, recomendamos a los solicitantes que no sean inquilinos de Emvisesa seguir la recomendación de la Consejería de Fomento y Vivienda y presentar la solicitud en la Delegación Territorial sita en la calle San Andrés. Los no inquilinos de Emvisesa pueden descargar la solicitud de la web de la Consejería.

Bases:

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Solicitud para los inquilinos de viviendas de Emvisesa:

Descargar (PDF, 60KB)

El Ayuntamiento de Sevilla facilita a través de Emvisesa el acceso a ayudas al alquiler de la Junta a más de 400 inquilinos de viviendas municipales con rentas bajas

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha tramitado  752 solicitudes de ayuda al alquiler para inquilinos con pocos recursos por un importe estimado de 770.000 euros, a través de la convocatoria de la Consejería de Fomento y Vivienda de la que Emvisesa forma parte como entidad colaboradora.

En esta edición 2017 del programa de ayudas para inquilinos con ingresos limitados de la Junta de Andalucía, Emvisesa ha tramitado un 45% más de solicitudes que en la anterior, cuando se alcanzaron las 520.
En esta edición 2017 del programa de ayudas para inquilinos con ingresos limitados de la Junta de Andalucía, Emvisesa ha tramitado un 45% más de solicitudes que en la anterior, cuando se alcanzaron las 520.

De estas ayudas, correspondientes con la convocatoria 2017, 553 solicitudes se corresponden con inquilinos de viviendas municipales  que podrían acceder a 400.000 euros de ayudas, ya que 414 de las mismas cumplen todos los requisitos y se encuentran por tanto en los listados provisionales de beneficiarios y suplentes.

3 de cada 4 solicitudes de inquilinos de Emvisesa tramitadas por la Empresa de la Vivienda cumplen todos los requisitos para obtener las ayudas al alquiler. Un 10% extra cumple todos los requisitos salvo el del resos. Los 79 suplentes pueden recibir las ayudas si existen beneficiarios provisionales que no aporten la documentación requerida por la Consejería de Fomento y Vivienda, como por ejemplo la justificación de los pagos de la renta de alquiler. Emvisesa ha facilitado los justificantes de todos sus inquilinos.

La Consejería de Fomento ya ha publicado dichos listado de personas beneficiarias y suplentes, así como las solicitudes desfavorables, las desistidas y las renuncias. De acuerdo con estos listados, el 75% de las solicitudes tramitadas por Emvisesa para sus inquilinos cumplen con todos los requisitos para ser adjudicatarias.

Así, 335 inquilinos de viviendas de Emvisesa están incluidos en el listado de beneficiarios provisionales con ayudas por un importe de 310.810 euros, mientras que otros 79 cumplen con todos los requisitos y forman parte de la lista de suplentes por un importe de 88.741 euros.

La cantidad definitiva de las ayudas se conocerá cuando la Consejería de Fomento y Vivienda publique los listados definitivos de beneficiarios. Las estimaciones de Emvisesa, basadas en los listados provisionales, indican que el Ayuntamiento de Sevilla a través de su Empresa de la Vivienda ha tramitado ayudas por valor de 770.000 euros. Un mínimo de 335 inquilinos de viviendas de Emvisesa recibirán  310.810 euros en ayudas para abonar su renta, mientras que existen otros 133 inquilinos suplentes que podrían recibir 140.000 euros en caso de disponibilidad presupuestaria. 79 de ellos lo tienen más fácil para cobrar 88.471 euros, al cumplir el requisito del límite de ingresos máximo establecido para su unidad de convivencia (CLIUC).

Finalmente existen 54 inquilinos de viviendas de Emvisesa que cumplen los requisitos pero superan la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC), por lo que sólo recibirían ayudas valoradas en 55.000 euros si el crédito dispuesto por el Programa de Ayudas les alcanzase. En tal caso, las ayudas tramitadas por Emvisesa para inquilinos de viviendas municipales superarían los 450.000 euros.

La participación de Emvisesa en este programa de ayudas al alquiler para rentas bajas forma parte de la estrategia de función social de la Empresa Municipal de la Vivienda, desarrollada durante este mandato, y de los objetivos determinados para la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV).

El lunes 17 de septiembre finaliza el plazo para que beneficiarios y suplentes puedan presentar una instancia general en el Registro de la Plaza de San Andrés de Sevilla (o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), aportando las alegaciones oportunas y/o la documentación requerida por la Consejería en los listados provisionales. Las solicitudes desfavorables, renuncias y desistidas pueden presentar recurso de reposición hasta el 3 de octubre.

Más información

Guía de ayuda para los solicitantes de las ayudas para el alquiler de viviendas “Alquila 2017”

La Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda publicó el pasado 3 de septiembre los listados de personas beneficiarias provisionales y suplentes, así como el de solicitudes desestimadas, relativos a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los listados, en PDF, pueden descargarse en la web de Emvisesa, así como en la de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

¿Qué deben hacer los solicitantes de la ayuda al alquiler según el estado de su solicitud? PLAZO HASTA EL LUNES 17 DE SEPTIEMBRE

1. Los beneficiarios provisionales son aquellos que cumplen todos los requisitos y, además, existe crédito presupuestario para que reciban la ayuda al alquiler. Deberán aportar, salvo que ya lo hayan hecho, la documentación siguiente:

  • Ficha de mantenimiento de terceros, sellada por el banco.
  • Anexo II con los recibos justificativos de los pagos de la renta de alquiler en 2017 o bien el Anexo IV firmado por su arrendador .
  • Si declaró ser vulnerable, el certificado de vulnerabilidad.

Deben presentar, hasta el lunes 17 de septiembre, una instancia general en el Registro de la Plaza de San Andrés o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aclarando que son beneficiarios provisionales y adjuntan los documentos que les faltaban. Es importante que escriban en la instancia el número de su código de solicitud o expediente, por ejemplo 41-AI-PAIQ-00000/17.

2. Los beneficiarios suplentes son aquellos que cumplen los requisitos para recibir la ayuda pero según la previsión actual de la Consejería de Fomento y Vivienda no hay crédito suficiente. Quedan, por tanto, en reserva. Deberán aportar, salvo que ya lo hayan hecho, la documentación siguiente:

  • Ficha de mantenimiento de terceros, sellada por el banco.
  • Anexo II con los recibos justificativos de los pagos de la renta de alquiler en 2017 o bien el Anexo IV firmado por su arrendador .
  • Si declaró ser vulnerable, el certificado de vulnerabilidad.

Deben presentar, hasta el lunes 17 de septiembre, una instancia general en el Registro de la Plaza de San Andrés o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aclarando que son beneficiarios provisionales y adjuntan los documentos que les faltaban. Es importante que escriban en la instancia el número de su código de solicitud o expediente, por ejemplo 41-AI-PAIQ-00000/17.

3. Las solicitudes desfavorables son aquellas que no cumplen alguno de los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda al alquiler. Tienen la posibilidad de alegar presentando dichas alegaciones en el Anexo III con los documentos que estimen oportunos. Además, podrán presentar hasta el lunes 17 de septiembre en el Registro de la Plaza de San Andrés o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la misma documentación que los beneficiarios provisionales y suplentes:

  • Ficha de mantenimiento de terceros, sellada por el banco.
  • Anexo II con los recibos justificativos de los pagos de la renta de alquiler en 2017 o bien el Anexo IV firmado por su arrendador .
  • Si declaró ser vulnerable, el certificado de vulnerabilidad.

4. Las solicitudes desistidas son aquellas que no han presentado la documentacion requerida, lo han hecho fuera de plazo o no aportaron la documentación especificamente requerida. Podrán interponer hasta el 3 de octubre, si no están de acuerdo con la resolución, un RECURSO DE REPOSICIÓN (o directamente recurso en la via judicial).

5. Las solicitudes inadmitidas son aquellas presentadas fuera de plazo. Podrán interponer hasta el 3 de octubre, si no están de acuerdo con la resolución, un RECURSO DE REPOSICIÓN (o directamente recurso en la via judicial).

6. Las renuncias también podrán interponer, si consideran que ha existido algún error, hasta el 3 de octubre, un RECURSO DE REPOSICIÓN (o directamente recurso en la via judicial).

 

Listado provisional de beneficiarios y suplentes solicitantes de las ayudas para el alquiler de viviendas Alquila 2017

La Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado los listados de personas beneficiarias provisionales y suplentes, así como el de solicitudes desestimadas, relativos a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Emvisesa ha sido entidad colaboradora, ayudando a tramitar más de 750 solicitudes de ayuda al alquiler en esta edición 2017.

Recordamos que el pasado 11 de mayo, tal y como publicamos en este mismo sitio web, se concedieron 10 días para la subsanación de las solicitudes presentadas, al objeto de subsanar los extremos que no se hubieran cumplimentado en la solicitud y/o aportar documentación preceptiva para comprobar el cumplimiento de requisitos exigidos para ser beneficiario de estas ayudas. Dicho plazo finalizó el 25 de mayo.

Analizadas las subsanaciones presentadas, y sometidas a las verificaciones y comprobaciones que determinen el cumplimiento de los requisitos exigibles, se ha procedido a ordenar aquellas que cumplen con dichos requisitos y a la elaboración de la relación de solicitudes admitidas en la fase de subsanación.

Los listados, en PDF, pueden descargarse y rotarse para una visualización más cómoda.

  • Relación de personas beneficiarias provisionales y suplentes (se
    entiende por suplentes las que cumpliendo con los requisitos exigidos no alcanza el presupuesto disponible), que cumplen todos los requisitos, por orden de mayor a menor puntuación (ANEXO IA):

Descargar (PDF, 813KB)

  • Listado de solicitudes que cumpliendo todos los requisitos salvo el CLIUC y no superar los ingresos de la unidad familiar 2,5 veces el IPREM, se declaran como provisionales suplentes(ANEXO IB) para el caso de que exista crédito suficiente para ello:

Descargar (PDF, 99KB)


Las personas beneficiarias provisionales y suplentes relacionadas en el Anexo IA y IB, y las que hayan alegado con la pretensión de serlo, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Justificación de los importes ya abonados correspondientes a mensualidades del periodo subvencionable, acreditadas conforme al modo de pago establecido en el contrato de arrendamiento (Anexo IV de la Orden de 30 de junio de 2016).

b) Ficha de datos complementarios ajustada al modelo publicada con la orden de convocatoria (Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2016).

c)Alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de
cuenta bancaria en la que se abonará la subvención (Ficha de Mantenimientos de Tercero sellada por la entidad financiera) o
bien, si ya dispone de varias de ellas dadas de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá indicar la cuenta bancaria de do el abono de la ayuda en una cuenta bancaria titularidad de la persona beneficiaria.

d) Para el caso de que se hubiera alegado la circunstancia de estar en condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, pero a la fecha de finalización del periodo de solicitud de la ayuda el
Informe o certificado de los servicios sociales comunitarios hubiera sido solicitado pero aún no expedido, deberá presentar en este trámite dicho documento (artículo 12.1.h de la Orden de 29 de junio de 2016), si bien deberá acompañar acreditación de haberlo solicitado a los Servicios Sociales correspondiente con fecha anterior al 7 de agosto de 2017.


  • Listado de carácter informativo expresivo de los documentos que ya constan en cada expediente respecto a los requeridos. En el apartado OBSERVACIONES aparece información importante que puede condicionar la obtención definitiva de la ayuda, sea estatal o autonómica, dependiendo de si existe concurrencia de ayudas o no. Asi aparecen algunos beneficiarios con la expresión CONDICIONADO, por tratarse de personas solicitantes que tienen pendiente de acreditar la circunstancia de estar en condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, y que a la fecha de finalización del periodo de solicitud de la ayuda solo tenían
    solicitado el Informe o certificado de los servicios sociales comunitarios
    pero aún no expedido. Estas personas solicitantes deberá presentar en este trámite dicho documento asi como necesariamente acompañar la
    solicitud presentada a dichos servicios sociales o cualquier otra acreditación de haberlo solicitado con fecha anterior al 7 de agosto de 2017:

Descargar (PDF, 1.27MB)

  • Listado de solicitudes propuestas provisionalmente como desestimadas, por no cumplir con los requisitos establecidos:

Descargar (PDF, 234KB)

  • Listados de solicitudes que han sido resueltas como desistidas por no haberse acreditado los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, inadmitidas por haber sido presentadas fuera de plazo y las que han sido objeto de renuncia:

Descargar (PDF, 335KB)


Se conceden, conforme al artículo 15 de la Orden de 29 de junio de 2016,
trámite de audiencia a los interesados, para que en un plazo de diez días, a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la publicación de este Acuerdo, para que utilizando el Anexo III de la Orden de 30 de junio de 2016 (disponible al final de esta página), las personas solicitantes puedan alegar a la subvención propuesta lo que estimen pertinente en los términos de lo previsto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.
Una vez analizadas las alegaciones presentadas en este trámite será dictada Propuesta Definitiva de Resolución.

Acuerdo que publica la relación de resolución provisional:

Anexo III. Alegaciones y presentación de documentación:

Descargar (PDF, 248KB)


Más información (web de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía)

Hasta el viernes 25 se puede subsanar la solicitud de ayuda al alquiler para rentas bajas “Alquila 2017”

Una vez examinadas las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva
de las Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de
vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017, se requiere a las personas interesadas que se relacionan en el Anexo I para que procedan a la subsanación de los extremos que no se hubieran cumplimentado en la solicitud y/o la aportación de los documentos acreditativos de los mismos.

La subsanación será presentada ante el mismo órgano en que se tramitó la solicitud hasta el viernes 25 de mayo. Todo ello sin perjuicio de la presentación en el Portal de Atención a la Ciudadanía (las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida y  la documentación a aportar deberá estar firmada electrónicamente por el órgano emisor o ser presentada de manera presencial) o en cualquier otro registro de los previstos en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

Es decir, aquellas personas que presentaron su solicitud en Emvisesa pueden subsanarla, en caso necesario y de manera sencilla, de la siguiente manera:

  • Presentando la documentación que le sea requerida por la Consejería en el Anexo I (publicado bajo estas líneas) en la sede de Emvisesa durante el horario de atención al ciudadano (Avenida de la Ingeniería, 9. Parque Empresarial Arte Sacro. Local 9. 41015. SEVILLA. Días laborables, excepto sábados, de 8:30 a 14:30 horas).

Anexo I. Listado de subsanaciones necesarias, en su caso. DESCARGUE EL PDF Y RÓTELO A LA DERECHA PARA MAYOR COMODIDAD. Si la columna “Documentación a subsanar” está en blanco significa que la Consejería no le requiere subsanación. En cualquier caso, recuerde que para ser beneficiarios de la ayuda deberán en todo momento hallarse al corriente en obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

GDE Error: Error al recuperar el fichero. Si es necesario, desactiva la comprobación de errores (404:Not Found)

Acuerdo de la Delegación Terrotorial de Fomento y Vivienda:

Descargar (PDF, 91KB)

Al igual que en 2016, Emvisesa ha repetido como entidad colaboradora en la tramitación de Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017.

Para el Plan Alquila 2017 Emvisesa ha tramitado 756 solicitudes de ayuda al alquiler, un 45% más que en la edición Alquila 2016. El 73% corresponden a inquilinos de Emvisesa, destacando un aumento del 1.700% en la tramitación de solicitudes de personas que no son inquilinos de Emvisesa.

Listado de personas que necesitan subsanar algún aspecto de su solicitud de Ayuda al Alquiler para Rentas Bajas “Alquila 2017”. Plazo hasta el viernes 25 de mayo.

Una vez examinadas las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva
de las Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de
vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017, se requiere a las personas interesadas que se relacionan en el Anexo I para que procedan a la subsanación de los extremos que no se hubieran cumplimentado en la solicitud y/o la aportación de los documentos acreditativos de los mismos.

La subsanación será presentada ante el mismo órgano en que se tramitó la solicitud hasta el viernes 25 de mayo.

Es decir, aquellas personas que presentaron su solicitud en Emvisesa pueden subsanarla, en caso necesario, de la siguiente manera:

  • Presentando la documentación que le sea requerida por la Consejería en el Anexo I (publicado bajo estas líneas) en la sede de Emvisesa durante el horario de atención al ciudadano (Avenida de la Ingeniería, 9. Parque Empresarial Arte Sacro. Local 9. 41015. SEVILLA. Días laborables, excepto sábados, de 8:30 a 14:30 horas).

Anexo I. Listado de subsanaciones necesarias, en su caso. DESCARGUE EL PDF Y RÓTELO A LA DERECHA PARA MAYOR COMODIDAD. Si la columna “Documentación a subsanar” está en blanco significa que la Consejería no le requiere subsanación. En cualquier caso, recuerde que para ser beneficiarios de la ayuda deberán en todo momento hallarse al corriente en obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

PLAZO CONCLUIDO.

Acuerdo de la Delegación Terrotorial de Fomento y Vivienda:

Descargar (PDF, 91KB)

Al igual que en 2016, Emvisesa ha repetido como entidad colaboradora en la tramitación de Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017.

Para el Plan Alquila 2017 Emvisesa ha tramitado 756 solicitudes de ayuda al alquiler, un 45% más que en la edición Alquila 2016. El 73% corresponden a inquilinos de Emvisesa, destacando un aumento del 1.700% en la tramitación de solicitudes de personas que no son inquilinos de Emvisesa.

La participación de Emvisesa en el Plan Alquila 2016 facilita a 367 familias sevillanas la obtención de ayudas al alquiler por más de 370.000 euros.

Emvisesa publicó el pasado jueves la resolución definitiva relativa a la convocatoria del ejercicio 2016 del Plan de Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía, conocido como Plan Alquila.

Descargar (PDF, 137KB)

Durante el Plan Alquila 2016 Emvisesa tramitó un total de 520 solicitudes, de las que 367 han resultado beneficiarias de las ayudas por un importe total de 370.874 euros.

Descargar (PDF, 897KB)

El 97% de las solicitudes con ayudas concedidas corresponden a inquilinos de la propia Emvisesa que cumplieron con los requisitos para acceder a la convocatoria. Así, 357 inquilinos de Emvisesa han sido beneficiarios de este programa con una ayuda al alquiler media de 1.010 euros al año por solicitante.

Emvisesa, tal y como ya hizo en la convocatoria 2016, ha vuelto a participar este año como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas del Plan Alquila 2017.

Emvisesa ha realizado una importante campaña de difusión para informar de esta convocatoria de ayuda al alquiler a través de cartas individuales dirigidas a sus más de 2.500 inquilinos, así como anuncios en su sitio web, comunicados en los tablones de anuncios de las comunidades de sus promociones, publicidad en el Canal Busi presente en los autobuses de línea de TUSSAM, así como numerosas visitas informativas puerta a puerta.

Este esfuerzo de comunicación se ha visto reflejado en un incremento superior al 35% respecto al número de solicitudes presentadas la pasada convocatoria 2016 ya que, frente a las 520 recogidas en 2016, este año se han superado las 700.

El plazo se abrió el 7 de julio y concluyó el pasado 7 de agosto por lo que, al igual que en la pasada convocatoria, los interesados han dispuesto de un mes natural para presentar sus solicitudes.

El Plan Alquila 2017 también se ha caracterizado por el incremento de solicitudes que no pertenecen a inquilinos de Emvisesa, que atraidos por el servicio personalizado ofrecido por los técnicos radicados en las sedes de calle Bilbao y avenida de San Jerónimo, han alcanzado un 30% del total frente al 3% de la pasada edición.

El convenio para la incorporación de Emvisesa como entidad colaboradora, se ha firmado esta misma semana con la presencia del gerente de Emvisesa, Felipe Castro, y la secretaria general de vivienda de la Junta de Andalucía, Catalina Madueño.
Firma del convenio para la incorporación de Emvisesa como entidad colaboradora de los planes Alquila entre el gerente de Emvisesa, Felipe Castro, y la secretaria general de vivienda de la Junta de Andalucía, Catalina Madueño.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, participa como entidad colaboradora en las convocatorias de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucíarecogiendo y ayudando a tramitar las solicitudes que presentan las familias sevillanas. Esta participación se enmarca dentro de los compromisos adquiridos en el Plan Municipal por el Derecho a una Vivienda Digna.

Los interesados en participar en el Plan Alquila 2018 pueden suscribirse a nuestra web para recibir cómoda y gratuitamente la noticia del plazo de solicitud en sus buzones de correo electrónico, o estar atentos a la web de la Consejería de Fomento y Vivienda a partir de junio, fecha en la que suelen convocarse las ayudas.

Emvisesa tramita más de 700 solicitudes de ayuda al alquiler, superando en más de un 35% las presentadas durante pasada convocatoria.

Emvisesa, tal y como ya hizo en la pasada convocatoria, ha vuelto a participar este año 2017 como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El número de solicitudes tramitadas por Emvisesa se ha incrementado en más de un 35% respecto a la convocatoria del pasado año.
El número de solicitudes tramitadas por Emvisesa se ha incrementado en más de un 35% respecto a la convocatoria del pasado año.

Emvisesa ha realizado una importante campaña de difusión para informar de esta convocatoria de ayuda al alquiler a través de cartas individuales dirigidas a sus más de 2.500 inquilinos, así como anuncios en su sitio web, comunicados en los tablones de anuncios de las comunidades de sus promociones, publicidad en el Canal Busi presente en los autobuses de línea de TUSSAM, así como en numerosas visitas puerta a puerta.

Este esfuerzo de comunicación se ha visto reflejado en un incremento superior al 35% respecto al número de solicitudes presentadas la pasada convocatoria 2016 ya que, frente a las 520 recogidas en 2016, este año se han superado las 700.

Ayudas al alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ayudas al alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El plazo se abrió el 7 de julio y concluyó el pasado 7 de agosto por lo que, al igual que en la pasada convocatoria, los interesados han dispuesto de un mes natural para presentar sus solicitudes.

El 70% de las solicitudes presentadas en Emvisesa pertenecen a inquilinos de viviendas propiedad de la Empresa Municipal.
El 70% de las solicitudes presentadas en Emvisesa pertenecen a inquilinos de viviendas propiedad de la Empresa Municipal.

El 70% de las solicitudes recogidas pertenecen a inquilinos de viviendas propiedad de Emvisesa, constituyendo la sorpresa el incremento de solicitantes de viviendas que no son propiedad de la Empresa Municipal, que han acudido en gran número atraidos por el servicio personalizado ofrecido por los técnicos radicados en las sedes de calle Bilbao y avenida de San Jerónimo.

Las solicitudes con Renta Social concedida por parte de Emvisesa han aumentado un 60% respecto a la pasada convocatoria Alquila 2016.
Las solicitudes con Renta Social concedida por parte de Emvisesa han aumentado un 60% respecto a la pasada convocatoria Alquila 2016.

En breve estaremos en disposición de calcular la cantidad de euros en que se traducen las más de 700 solicitudes tramitadas por Emvisesa. No olvidemos que la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 15 millones de euros para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Emvisesa ha recogido solicitudes provenientes de todas sus promociones de viviendas, destacando el 23% procedente de Pino Montano, el 10% de Torreblanca, el 6% de Nuevo Amate, el 10% de Polígono Aeropuerto, el 8% de San Jerónimo o el 6% de Cros Pirotecnia.

Este año se han presentado un 60% más de solicitudes de inquilinos de Emvisesa que disfrutan de Renta Social, casi una cuarta parte del total de las tramitadas para viviendas de la Empresa Municipal, y a todos ellos se les ha facilitado información sobre el Protocolo de Protección a Familias con Pocos Recursos.

Los distritos Norte y Este son los que acumulan una mayor cantidad de promociones de viviendas protegidas promovidas por Emvisesa.
El 50% de las solicitudes de ayuda al alquiler presentadas por inquilinos de Emvisesa proviene de promociones situadas en el Distrito Norte de la capital.
Los distritos Norte y Este son los que acumulan una mayor cantidad de promociones de viviendas protegidas promovidas por Emvisesa.

Durante los próximos días, los técnicos de Emvisesa continuarán grabando las solicitudes en el programa telemático dispuesto por la Consejería de Fomento y Vivienda para tal efecto.

Paralelamente, Emvisesa colabora con la Consejería de Fomento y Vivienda para ultimar los detalles que permitan a ésta publicar el listado definitivo de beneficiarios de las ayudas al alquiler correspondientes al plan 2016 e iniciar el abono de las mismas.

Recomendamos a todos los interesados suscribirse a las noticias de nuestra web para estar informados de la evolución de dichos procesos, así como de otras novedades que seguro serán de su interés.

El plazo de audiencia, alegaciones y presentación de documentación para la convocatoria de ayudas para el alquiler “Alquila 2016” se amplía hasta el lunes 17 de julio.

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha ampliado el plazo de audiencia, alegaciones y presentación de documentación para  la convocatoria del ejercicio 2016 de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía,  hasta el lunes 17 de julio, inclusive.

Las personas solicitantes pueden presentar sus alegaciones en los términos expresados en nuestra “Guía para los solicitantes de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, Alquila 2016“.

Recordamos que Emvisesa presentará ante la Consejería la justificación de los importes ya abonados correspondientes a las mensualidades del periodo subvencionable (enero a diciembre de 2016) de todos sus inquilinos incluidos en la lista provisional de beneficiarios y suplentes, no siendo necesaria ninguna actuación por su parte.

Aquellos solicitantes con recibos de 2016 pendientes de pago pueden acudir a nuestra sede de calle Bilbao, donde recibirán asesoramiento al respecto.

Guía para los solicitantes de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, Alquila 2016.

Emvisesa, como entidad colaboradora en el Plan Alquila 2016 de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tramitado un total de 520 solicitudes válidas.

Ayer, martes día 4 de julio, la Consejería de Fomento y Vivienda publicó 3 listados:

  1. Listado de expedientes propuestos provisionalmente como favorables, incluyendo a los suplentes.
  2. Listado de expedientes propuestos provisionalmente como desfavorables.
  3. Listado de expedientes calificados como desistidos, inadmitidos o renunciados.

 

Los expedientes tramitados por Emvisesa que han sido calificados como desistidos, inadmitidos o renunciados suman un total de 20, el 3,84%, y han agotado la vía administrativa. Por tanto contra la resolución de la Consejería no cabe subsanación distinta a la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde ayer día 4 de julio.

 

Los expedientes tramitados por Emvisesa que han sido propuestos como provisionalmente favorables suman un total de 402, es decir, más del 77% del total de los gestionados. Algunos de estos expedientes tienen la condición de suplentes, al no alcanzar el presupuesto disponible de la Consejería para todas las propuestas favorables.

Es muy importante que los solicitantes de los expedientes propuestos como favorables consulten las columnas del listado dedicadas a OBSERVACIONES, con el encabezado en color amarillo. En ellas aparecen diferentes situaciones a subsanar HASTA EL 15 de JULIO (PLAZO AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO):

  1. Meses sin justificar: significa que existe un número, especificado en la columna, de meses correspondientes al año 2016 en los que es necesario justificar que se ha procedido al abono de la renta. Emvisesa, de oficio, presentará para sus arrendatarios un certificado ante la Consejería que refleje los meses en que el solicitante abonó la renta de alquiler. La Consejería sólo subvencionará aquellos meses que el solicitante abonó la renta. Por ello, Emvisesa tratará de contactar con todos los arrendatarios que tengan meses sin pagar para darles la oportunidad de ponerse al día, antes de presentar el certificado ante la Consejería.
  2. Vulnerabilidad acreditada: cuando en esta columna aparezca un NO, significa que el interesado solicitó la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, pero no le fue expedido el informe. Ahora debe acreditarla mediante el correspondiente informe de los servicios sociales comunitarios.
  3. Anexo II: si en esta columna aparece un NO, significa que el solicitante no presentó el Anexo II de Datos Complementarios. Es obligatoria su presentación en nuestra sede de calle Bilbao.
  4. CC en Hacienda: si en esta columna aparece un NO, significa que el solicitante no presentó el Formulario de Mantenimiento de Cuentas de Terceros o algún justificante sellado por su oficina bancaria que acredite que es titular de una cuenta corriente. Debe presentar el formulario o el justificante bancario en nuestra sede de calle Bilbao.

Los expedientes tramitados por Emvisesa que han sido calificados como provisionalmente desfavorables suman un total de 98, el 18,84%, y hasta el 15 de julio pueden subsanar el motivo de la calificación desfavorable.

La causa mayoritaria es tener deudas con la Agencia Tributaria y/o la Seguridad Social. Emvisesa no tiene acceso a las bases de datos de estos organismos públicos, por lo que no puede especificar la deuda en concreto. La forma de subsanarla es conseguir un certificado del organismo con el que se mantenía la deuda en el que se acredite que el solicitante no posee deudas y presentarlo en plazo en nuestra sede de calle Bilbao.

Tienen acceso a los listados, anexos, impresos, acuerdos y resoluciones, consultando el siguiente enlace.

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