Listado provisional de beneficiarios y suplentes solicitantes de las ayudas para el alquiler de viviendas Alquila 2017

La Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado los listados de personas beneficiarias provisionales y suplentes, así como el de solicitudes desestimadas, relativos a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Emvisesa ha sido entidad colaboradora, ayudando a tramitar más de 750 solicitudes de ayuda al alquiler en esta edición 2017.

Recordamos que el pasado 11 de mayo, tal y como publicamos en este mismo sitio web, se concedieron 10 días para la subsanación de las solicitudes presentadas, al objeto de subsanar los extremos que no se hubieran cumplimentado en la solicitud y/o aportar documentación preceptiva para comprobar el cumplimiento de requisitos exigidos para ser beneficiario de estas ayudas. Dicho plazo finalizó el 25 de mayo.

Analizadas las subsanaciones presentadas, y sometidas a las verificaciones y comprobaciones que determinen el cumplimiento de los requisitos exigibles, se ha procedido a ordenar aquellas que cumplen con dichos requisitos y a la elaboración de la relación de solicitudes admitidas en la fase de subsanación.

Los listados, en PDF, pueden descargarse y rotarse para una visualización más cómoda.

  • Relación de personas beneficiarias provisionales y suplentes (se
    entiende por suplentes las que cumpliendo con los requisitos exigidos no alcanza el presupuesto disponible), que cumplen todos los requisitos, por orden de mayor a menor puntuación (ANEXO IA):

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  • Listado de solicitudes que cumpliendo todos los requisitos salvo el CLIUC y no superar los ingresos de la unidad familiar 2,5 veces el IPREM, se declaran como provisionales suplentes(ANEXO IB) para el caso de que exista crédito suficiente para ello:

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Las personas beneficiarias provisionales y suplentes relacionadas en el Anexo IA y IB, y las que hayan alegado con la pretensión de serlo, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Justificación de los importes ya abonados correspondientes a mensualidades del periodo subvencionable, acreditadas conforme al modo de pago establecido en el contrato de arrendamiento (Anexo IV de la Orden de 30 de junio de 2016).

b) Ficha de datos complementarios ajustada al modelo publicada con la orden de convocatoria (Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2016).

c)Alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de
cuenta bancaria en la que se abonará la subvención (Ficha de Mantenimientos de Tercero sellada por la entidad financiera) o
bien, si ya dispone de varias de ellas dadas de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá indicar la cuenta bancaria de do el abono de la ayuda en una cuenta bancaria titularidad de la persona beneficiaria.

d) Para el caso de que se hubiera alegado la circunstancia de estar en condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, pero a la fecha de finalización del periodo de solicitud de la ayuda el
Informe o certificado de los servicios sociales comunitarios hubiera sido solicitado pero aún no expedido, deberá presentar en este trámite dicho documento (artículo 12.1.h de la Orden de 29 de junio de 2016), si bien deberá acompañar acreditación de haberlo solicitado a los Servicios Sociales correspondiente con fecha anterior al 7 de agosto de 2017.


  • Listado de carácter informativo expresivo de los documentos que ya constan en cada expediente respecto a los requeridos. En el apartado OBSERVACIONES aparece información importante que puede condicionar la obtención definitiva de la ayuda, sea estatal o autonómica, dependiendo de si existe concurrencia de ayudas o no. Asi aparecen algunos beneficiarios con la expresión CONDICIONADO, por tratarse de personas solicitantes que tienen pendiente de acreditar la circunstancia de estar en condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, y que a la fecha de finalización del periodo de solicitud de la ayuda solo tenían
    solicitado el Informe o certificado de los servicios sociales comunitarios
    pero aún no expedido. Estas personas solicitantes deberá presentar en este trámite dicho documento asi como necesariamente acompañar la
    solicitud presentada a dichos servicios sociales o cualquier otra acreditación de haberlo solicitado con fecha anterior al 7 de agosto de 2017:

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  • Listado de solicitudes propuestas provisionalmente como desestimadas, por no cumplir con los requisitos establecidos:

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  • Listados de solicitudes que han sido resueltas como desistidas por no haberse acreditado los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, inadmitidas por haber sido presentadas fuera de plazo y las que han sido objeto de renuncia:

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Se conceden, conforme al artículo 15 de la Orden de 29 de junio de 2016,
trámite de audiencia a los interesados, para que en un plazo de diez días, a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la publicación de este Acuerdo, para que utilizando el Anexo III de la Orden de 30 de junio de 2016 (disponible al final de esta página), las personas solicitantes puedan alegar a la subvención propuesta lo que estimen pertinente en los términos de lo previsto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.
Una vez analizadas las alegaciones presentadas en este trámite será dictada Propuesta Definitiva de Resolución.

Acuerdo que publica la relación de resolución provisional:

Anexo III. Alegaciones y presentación de documentación:

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Más información (web de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía)

Listado definitivo de beneficiarios del Plan Alquila 2016, cuyas ayudas al alquiler en la provincia de Sevilla suman 3.850.000 euros.

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha publicado hoy, jueves 21 de diciembre, la resolución definitiva relativa a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016,y acogidas a la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para su concesión, en régimen de concurrencia competitiva.

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Emvisesa, como entidad colaboradora de este “Plan Alquila 2016” tramitó un total de 520 solicitudes válidas durante el plazo de presentación de solicitudes, que fue del 06 de julio al 05 de agosto de 2016.

La relación de personas beneficiarias es la que recoge el Anexo I:

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Las solicitudes de los beneficiarios identificados en el Anexo I suman un total de 3.849.818,93 euros. El abono de la subvención se hará en un pago en firme de las mensualidades que se hallen justificadas ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento y Vivienda dentro del plazo máximo de 10 días desde la publicación de la Resolución, conforme al artículo 21 de la Orden de 29 de junio de 2016y Anexo IV de la Orden de Convocatoria.


La relación de solicitudes desestimadas con indicación del motivo de incumplimiento, desistidas e inadmitidas es la recogida en el Anexo II:

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El lunes 13 de marzo es el último día para realizar subsanaciones en las solicitudes de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas Alquila 2016.

Emvisesa recuerda a todos los interesados que mañana, lunes 13 de marzo, es el último día para realizar subsanaciones a las solicitudes de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas (Alquila 2016), tal y como aparece en la web de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y publicó el pasado 2 de marzo nuestro propio sitio web.

El primer paso sería revisar el listado de solicitudes y comprobar el estado en que se encuentra la de su interés y, en su caso, las subsanaciones que necesita efectuar.

Emvisesa ha tratado de contactar, durante la pasada semana, con todos aquellos que presentaron su solicitud en nuestras instalaciones y tienen algún aspecto que subsanar, para informarles del plazo de que disponen. Como entidad colaboradora, estamos prestando a todos los interesados el asesoramiento necesario para que sus expedientes estén en la más óptima situación.

A continuación repasamos algunas de las causas más comunes de que las solicitudes estén incompletas o sean desfavorables. Nuestros consejos son recomendaciones basados en nuestra experiencia y, en cualquier caso, les remitimos a la normativa de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Uno de las subsanaciones más comúnmente exigida es la necesidad de presentar el formulario de Mantenimiento de Terceros. Dicho formulario es el que tienen que rellenar, sellar en su sucursal bancaria y entregar cuando la causa de que la solicitud esté incompleta sea “Falta la cuenta corriente en Hacienda“. Pueden entregarlo directamente en la Plaza de San Andrés (Consejería de Fomento y Vivienda) o en Emvisesa (en nuestra sede de calle Bilbao o en la OMDV de San Jerónimo). La falta del formulario de Mantenimiento de Terceros no significa que la solicitud sea desfavorable. Puede entregarse después del día 13, aunque la posible ayuda no se abonaría hasta que la Administración tenga dicho formulario en su poder.

Los expedientes se subsanan mediante el Anexo III, llamado “Formulario de Alegaciones“, que es donde el interesado escribe cómo subsana aquello que estuviera mal o incompleto (si su navegador tiene problemas para reproducir el Anexo III, se lo facilitaremos en Emvisesa). En muchos casos, faltará una firma, un dato o un consentimiento y será necesario también aportar el Anexo I, (la solicitud rellenable) donde el interesado o quien corresponda, firmará, tachará o completará la información que faltase.

Cuando el motivo a subsanar es que el solicitante “Tiene subvenciones públicas” suele referirse a que disfruta de la Renta Social de Emvisesa. La ayuda de Alquila 2016 es compatible con la Renta Social de Emvisesa, ya que depende de que exista VULNERABILIDAD ACREDITADA y el 100% de nuestras Rentas Sociales la tienen.

“Superar 2,5 veces el IPREM” es incompatible con la subvención Alquila 2016. Se trata de un cálculo que realiza la Junta en base a los ingresos declarados por el solicitante y su Unidad de Convivencia. Sólo se subsanaría si ha existido un error al teclear los ingresos, se han duplicado en una Declaración de Renta conjunta, etc. Si sospecha que sus ingresos están mal calculados, puede realizar la alegación que estime oportuna.

La “No disponibilidad de Vivienda” es una causa de subsanación cuando el solicitante tiene un porcentaje de una vivienda en propiedad. Para subsanar esta causa es necesario justificar que no se está haciendo uso y disfrute de la vivienda, por ejemplo mediante sentencia judicial que demuestre que en caso de separación es el ex-cónyuge quién disfruta de la misma.

La última causa que analizamos, por encontrarse en el grupo de las subsanaciones más comunes, es la “existencia de deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social“. Dichas deudas inhabilitan el cobro de la ayuda Alquila 2016 siempre y cuando el interesado no posea la condición de VULNERABILIDAD. En cualquier caso, pueden ponerse al día de la deuda antes del día 13 y alegar que así lo han hecho.

Si tienen cualquier duda o desean presentar alguna subsanación de su expediente, el lunes 13 les atenderemos en nuestra sede de calle Bilbao así como en la de la OMDV en nuestro horario habitual.

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