Emvisesa actualiza el Protocolo de Permuta de Viviendas para ayudar a sus inquilinos afectados por la crisis económica provocada por la COVID-19

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV), ha aprobado y puesto en marcha una nueva medida de ayuda para aliviar los efectos económicos que la crisis de la COVID-19 está provocando en los inquilinos de viviendas propiedad de la empresa municipal.

Ayudas para el alquiler de viviendas a inquilinos en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.
Promoción de viviendas de Emvisesa en régimen de alquiler.

La medida pertenece a la estrategia de apoyo social a familias, que se coordina desde el comité de seguimiento municipal del coronavirus presidido por el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, y se suma al paquete de medidas que Emvisesa viene articulando desde finales de marzo para ayudar a inquilinos, propietarios, autónomos emprendedores, entidades sin ánimo de lucro o proveedores.

Concretamente, los 2.800 inquilinos de Emvisesa ya se podían beneficiar del Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas públicas afectados por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19 desde el pasado 27 de marzo. Desde ahora, aquellas unidades familiares cuya situación económica se haya visto afectada por la crisis de la COVID-19 tienen una nueva alternativa, que consiste en solicitar el cambio a una vivienda del parque de alquiler de Emvisesa cuya renta se adecue mejor a su situación económica.

Emvisesa es consciente de que tras el levantamiento del estado de alarma la situación económica desfavorable de muchas familias podría prolongarse, dificultando el abono de sus rentas de alquiler. En estos casos, el cambio a una vivienda con una renta más asequible resulta una solución más, que viene a sumarse al paquete integral de medidas que estamos habilitando y que ya está ofreciendo soluciones a cientos de inquilinos, propietarios, autónomos, empresas proveedoras y entidades sociales.  El Protocolo de Permuta de Emvisesa, en vigor desde enero de 2017, necesitaba una actualización para dar cabida a esta nueva situación y hemos procedido a optimizarlo. Adicionalmente, vamos a realizar una convocatoria extraordinaria de viviendas que alimente esta nueva modalidad de ayuda”, afirma Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Así, gracias a esta modificación, el Protocolo de Permuta ya permite que unidades familiares o de convivencia afectadas por una crisis de similares características a la provocada por la COVID-19 puedan solicitar una permuta excepcional, siempre que la   renta ordinaria   de   su actual   vivienda   supere el 30% del total de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia.

Las bases y requisitos ya están publicados en el sitio web emvisesa.org, dentro del apartado dedicado a “Ayudas COVID-19”.

Tal y como ha expresado Felipe Castro, la empresa municipal ya está trabajando en la próxima publicación de una convocatoria de viviendas destinadas a personas afectadas por la COVID-19 que, desde hoy, irán presentando sus solicitudes para acogerse a esta nueva modalidad del Protocolo de Permuta de Emvisesa.

Escucha las declaraciones de Felipe Castro sobre la actualización del protocolo de permuta de viviendas:

Emvisesa refuerza las ayudas a afectados por la crisis de la COVID-19 publicando su “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por Emvisesa con cantidades aplazadas”

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, continua avanzando en la creación y el fortalecimiento de ayudas destinadas a personas afectadas por la crisis provocada por la COVID-19.

Así, la empresa municipal de la vivienda de Sevilla ha publicado un nuevo protocolo excepcional para proteger a los propietarios de viviendas adquiridas a la empresa municipal que están teniendo dificultades para continuar haciendo frente al pago de las letras de cambio, o los recibos, en los que se instrumentaron las cantidades no cubiertas por el préstamo hipotecario, al hallarse económicamente afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19. Estas cantidades que no financiaban los préstamos les fueron aplazadas por Emvisesa para permitirles el acceso a la vivienda y se giran en dos recibos semestrales que oscilan entre los 400 € y los 1000 € por recibo o letra, dependiendo del tipo de promoción y de las características de la vivienda.

Se trata de un protocolo que complementa a los dos ya publicados desde el pasado marzo:

El nuevo protocolo, denominado “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” establece la posibilidad de acogerse, a quienes cumplan los requisitos establecidos, a dos programas de ayudas incompatibles entre sí:

  1. Por un lado está el programa propio de la empresa municipal, denominado LETRAS EMVISESA COVID-19.
  2. La segunda opción, en caso de no lograr un acuerdo para la aplicación del Programa LETRAS EMVISESA COVID-19, es el programa LETRAS ESTATAL COVID-19, que consiste en la aplicación directa de los artículos 21 a 26 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

OPCIÓN 1: PROGRAMA LETRAS EMVISESA COVID-19

LETRAS EMVISESA COVID-19 se configura como un programa propio de la empresa pública de la vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, que cumple con la recomendación de impulsar acuerdos entre las partes y mejora las condiciones establecidas por el Real Decreto-ley 11/2020.

De este modo, se establece un procedimiento de aplazamiento del pago del total del recibo o letra semestral durante, al menos, el tiempo que dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas y hasta que EMVISESA publique, con posterioridad a este estado, la finalización de la misma en la web oficial de la Empresa.

Las medida  tiene efecto a partir de su solicitud e implica el fraccionamiento de la letra o recibo no abonado, en el plazo que resulte de la aplicación de los criterios de baremación establecidos en el PROCEDIMIENTO DE CALCULO DE CANTIDADES A ABONAR POR LOS SOLICITANTES DEL PROTOCOLO recogido en el Anexo I, con un plazo máximo de 36 meses.

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” bajo estas líneas y, en caso de optar por el Programa EMVISESA LETRAS COVID-19, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.

OPCIÓN 2: LETRAS ESTATAL COVID-19 APLICACIÓN DIRECTA DE LOS ARTÍCULOS 21 A 26 DEL REAL DECRETO-LEY

El Real Decreto-ley 11/2020 recomienda llegar a acuerdos entre las partes lo cual, aplicado a este caso, significa solicitar la ayudamediante el Programa “LETRAS EMVISESA COVID-19”.

No obstante, cuando ello no fuera posible, los artículos 21 a 26 del mencionado Real Decreto-ley  determinan que cualquier deudor, hipotecario o no, siempre y cuando sea vulnerable, puede solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de su préstamo o crédito que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley. 

La solicitud la pueden hacer hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma y, al igual que en la moratoria de los préstamos hipotecarios regulada en el Real Decreto ley 8/2020, la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna.

La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida.

La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros y, durante la suspensión, EMVISESA no exigirá el pago de las letras o recibos ni intereses de ningún tipo, ni total ni parcialmente y el vencimiento se extenderá automáticamente por todo el periodo de suspensión, sin alteración de las otras condiciones pactadas.

Transcurridos los tres meses, se deberá proceder a abonar íntegramente el importe total del recibo o letra que corresponda.

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” y, en caso de optar por la aplicación directa de los artículos 21 a 26 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.

Emvisesa potencia su protocolo de ayuda a inquilinos afectados por la crisis de la COVID-19, adaptándolo al Real Decreto-ley 11/2020

Emvisesa ha publicado un nuevo protocolo excepcional para proteger a los inquilinos de sus viviendas afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Se trata de un texto que adapta el Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas públicas afectados por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19, publicado el pasado 27 de marzo, a lo dispuesto por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

El nuevo protocolo, que actualiza y sustituye al anterior, se conoce como “Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19“.

El Protocolo establece la posibilidad de acogerse, a quienes cumplan los requisitos establecidos, a dos programas de ayudas incompatibles entre sí:

  1. Por un lado está el programa propio denominado EMVISESA COVID-19.
  2. La segunda opción es la aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

OPCIÓN 1: PROGRAMA EMVISESA COVID-19

EMVISESA COVID-19 se configura como un programa propio de la empresa pública de la vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, que cumple con la recomendación de impulsar acuerdos entre arrendador y arrendatario y mejora las condiciones establecidas por el Real Decreto-ley 11/2020. En este sentido, el Programa EMVISESA COVID-19 se permite desbordar la vigencia de los contratos de alquiler y establece un procedimiento de aplazamiento del pago del total de la renta de alquiler mensual durante, al menos, el tiempo que dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas. También, con respecto a la aplicación directa del Real Decreto-ley, regula el pago de la deuda contraída mediante ayudas municipales, no distingue entre renta y gastos repercutibles y amplía el plazo de solicitud mientras esté en vigor el estado de alarma o cualquiera de sus posibles prórrogas. Asimismo, el Programa EMVISESA COVID-19 simplifica la tramitación y ajusta las rentas a las posibilidades reales de los inquilinos mediante estudios individualizados de sus condiciones socioeconómicas, evitando una acumulación innecesaria de la deuda.

Los inquilinos a quienes se conceda esta ayuda no habrán de abonar la totalidad de la renta mensual (incluidos los gastos y cantidades asimiladas), sino una cantidad determinada adecuada a su capacidad económica actual, que se considerará como pago a cuenta de la renta del mes correspondiente, calculada siguiendo criterios sociales y económicos conforme a la situación de la unidad familiar o de convivencia, denominada Renta Mínima Exigible.

Podrán ser beneficiarios de este Programa las familias o unidades de convivencia que sean inquilinos o cesionarios legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de EMVISESA o gestionados por esta, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria COVID19, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo (básicamente “haber pasado, dentro del plazo de vigencia del estado de alarma,  a situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de toda la unidad familiar o de convivencia el importe de ingresos que se indica en el Real Decreto-ley 11/2020” y que “la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia“).

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19” y, en caso de optar por el Programa EMVISESA COVID-19, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.

OPCIÓN 2: APLICACIÓN DIRECTA DEL ARTÍCULO 4.2 DEL REAL DECRETO-LEY

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, expresa en su artículo 4.1 la posibilidad de llegar a acuerdos entre arrendadores y arrendatarios, como el que supone el PROGRAMA EMVISESA COVID-19 explicado en la Opción 1. No obstante, en caso de imposibilidad de lograr tal acuerdo, existe la opción de solicitar la aplicación directa de su artículo 4.2, en cuyo caso Emvisesa aplicaría una moratoria de aplazamiento en el pago de la renta arrendaticia de manera automática y que afectaría al periodo de tiempo que durase el estado de alarma decretado por el Gobierno sin que pudiera superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazaría, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Podrán ser beneficiarios de esta aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,  las familias o unidades de convivencia que no lleguen a un acuerdo previo con Emvisesa a través del PROGRAMA EMVISESA-COVID-19, siempre que sean inquilinos o cesionarios legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de EMVISESA o gestionados por esta, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria COVID19, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo (básicamente “haber pasado, dentro del plazo de vigencia del estado de alarma,  a situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de toda la unidad familiar o de convivencia el importe de ingresos que se indica en el Real Decreto-ley 11/2020” y que “la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia“).

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19” y, en caso de optar por la aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.

ANTE CUALQUIER DUDA DISPONE DE LOS SIGUIENTES

TELÉFONOS DE ATENCIÓN (DE LUNES A VIERNES LABORABLES ENTRE 8:30 Y 14:30 HORAS). SI EL TELÉFONO AL QUE LLAMAN COMUNICA, MARQUEN EL SIGUIENTE NÚMERO:

955 476 000, 955 476 054, 955 476 114, 955 476 062, 955 476 161, 955 476 142, 955 476 154, 955 476 153, 955 476 186, 955 476 071, 955 476 052, 955 476 171, 955 476 138, 955 476 188

y LOS CORREOS ELECTRÓNICOS (24 HORAS AL DÍA, 7 DÍAS DE LA SEMANA):

OMDV@EMVISESA.ORG y CORREO@EMVISESA.ORG

 

El Ayuntamiento de Sevilla ofrece una moratoria del pago de las rentas a los locales, oficinas y talleres dependientes de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la empresa municipal de vivienda y suelo, ha aprobado un Protocolo extraordinario para ayudar a empresas, autónomos, artesanos y entidades sociales que ocupan locales, oficinas y talleres que son de titularidad de Emvisesa. De esta forma, se ofrece a los arrendatarios de los más de 300 inmuebles en alquiler, que hayan suspendido su actividad o estén sufriendo una merma sustancial de sus ingresos debida a la crisis provocada por el COVID-19, una moratoria en el pago de las rentas y un pago posterior fraccionado durante un periodo de hasta 15 meses ampliado a 24 meses.

Esta medida se enmarca dentro de la estrategia de apoyo a los sectores más afectados por la paralización de la actividad económica dentro de las competencias municipales que coordina el comité de seguimiento municipal sobre el coronavirus presidido por el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, y del que forman parte el delegado de Gobernación y Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera; el delegado de Bienestar Social y Empleo, Juan Manuel Flores, y la delegada de Recursos Humanos y Modernización, Clara Macías.

El protocolo, que entra en vigor en el día de hoy, abre la posibilidad de solicitar esta moratoria en el pago del alquiler a aquellas empresas, autónomos, artesanos o entidades sociales que hayan tenido que cerrar por el primer decreto de alarma o por la ampliación aprobada el 29 de marzo, así como aquellos que hayan podido mantener su actividad pero que hayan experimentado una disminución de los ingresos en el último mes de un 75% respecto al promedio del semestre anterior. Aquellos que soliciten esta moratoria, tendrán la posibilidad de acceder a un pago fraccionado de la cantidad pendiente hasta en 15 meses, a partir del 1 de enero de 2021.

El parque de actividades terciarias de Emvisesa incluye establecimientos abiertos al público, oficinas, talleres artesanales y sedes de entidades sociales que han puesto en marcha proyectos a través de algunos de los programas de la empresa municipal. También se ofrece la posibilidad de acogerse a este protocolo extraordinario de ayuda a las viviendas cedidas a entidades sin ánimo de lucro donde se desarrollen proyectos sociales.

En todos estos casos, los inquilinos ya cuentan con condiciones por debajo de las cifras del mercado y, en aquellos que forman parte de las convocatorias de promoción de empleo, las obras han sido ejecutadas además por el Ayuntamiento a través de recursos de la empresa municipal o de la Delegación de Empleo, Bienestar Social y Coordinación de Planes Integrales.

Felipe Castro resume el Protocolo:

Entrega de llaves del último local perteneciente al Primer Plan de Empleo y Activación de Locales Comerciales de Emvisesa, a cargo del delegado de Bienestar Social y Empleo, Juan Manuel Flores, y Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.
Entrega de llaves del último local perteneciente al Primer Plan de Empleo y Activación de Locales Comerciales de Emvisesa, a cargo del delegado de Bienestar Social y Empleo, Juan Manuel Flores, y Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

La estrategia del gobierno de la ciudad es dar todas las facilidades y el apoyo posible, dentro de las competencias municipales, a las empresas, autónomos y entidades que más están sufriendo las consecuencias económicas de la paralización de la actividad por la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID 19, y al mismo tiempo, priorizar una intervención social sobre aquellos hogares que puedan entrar en situación de vulnerabilidad por la pérdida de recursos económicos”, explicó el delegado de Bienestar Social, Empleo y coordinación de planes integrales de transformación social, Juan Manuel Flores.

En este sentido, este programa de ayuda a los autónomos, empresarios y entidades se suma a la línea de reducciones en los alquileres a inquilinos de viviendas públicas de Emvisesa que hayan podido entrar en una situación de vulnerabilidad social debido a las consecuencias económicas de la pandemia dado que se hayan visto sin empleo o con sus negocios cerrados. La empresa está realizando estudios personalizados de aquellos casos que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos con el objetivo de adecuar sus rentas a sus dificultades económicas mientras dure el estado de alarma y a la espera de que posteriormente puedan tramitar las correspondientes ayudas sociales del área de Bienestar Social.

El Ayuntamiento de Sevilla reducirá los alquileres a los inquilinos de Emvisesa con graves problemas económicos por despidos, cierres o bajas laborales debidos a la crisis sanitaria del coronavirus COVID 19

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con el área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social ha aprobado hoy el Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas públicas afectados por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19.

Se trata de una medida arbitrada de forma extraordinaria y durante la duración del estado de alarma con el objetivo de dar respuesta y reducir los alquileres a hogares que atraviesen graves problemas económicos y acrediten que tengan graves dificultades económicas sobrevenidas por los efectos de la pandemia del COVID 19. Es, por tanto, una medida más dentro de la estrategia de apoyo social a familias que se coordina desde el comité de seguimiento municipal del coronavirus presidido por el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, y con la presencia del delegado de Gobernación y Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera, el delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales, Juan Manuel Flores, y la delegada de Recursos Humanos y Modernización, Clara Macías.

Emvisesa tiene 2.798 familias inquilinas con distintos modelos de alquiler en función de su situación económica y social, y cuenta con un Protocolo de Protección a familias con pocos recursos al que están acogidas casi un millar de familias que reciben ayudas por parte del área de Bienestar Social. Este modelo de ayudas se mantiene durante esta crisis. Por tanto, el protocolo excepcional aprobado está dirigido al resto de hogares de la empresa pública que no tienen asignada ninguna ayuda hasta el momento pero que puedan haber entrado en una situación de vulnerabilidad o en graves dificultades económicas por la crisis sanitaria.

Concretamente, este protocolo excepcional está dirigido a inquilinos que con motivo de la crisis sanitaria hayan sufrido una reducción drástica de ingresos por la crisis sanitaria al haberse producido situaciones como un ERTE o ERE, un despido o no renovación del contrato, el cierre de un establecimiento, la suspensión de una actividad económica por el decreto de alarma o una baja laboral por enfermedad o aislamiento por contagio del coronavirus. En cualquier caso, con carácter general, cualquier situación sobrevenida por la crisis sanitaria que haya provocado que las rentas del alquiler supongan más del 30% de los recursos mensuales de la unidad familiar.

Para estos supuestos y previa solicitud y acreditación, Emvisesa realizará un estudio personalizado de las posibilidades de pago que pueda asumir la familia en función de una serie de indicadores, y esta será la cuantía que se le requerirá de forma excepcional mientras dure el estado de alarma a modo de pago a cuenta. Una vez que haya finalizado la alerta sanitaria, estos hogares deberán acreditar esta situación que han declarado en Emvisesa ante el área de Bienestar Social para la tramitación de la ayuda social correspondiente para poder incorporarse al sistema de prestaciones sociales.

Emvisesa facilita desde el día de hoy, el Protocolo completo, un modelo de solicitud, así como toda la información de la documentación y justificantes necesarios para acceder a este protocolo excepcional. Para ello, se ha habilitado un espacio en la web de la empresa municipal que permitirá que toda la tramitación sea telemática con apoyo telefónico en caso de ser necesario. En cualquier caso, la documentación no dsponible podrá ser requerida una vez finalizada la alerta sanitaria para comprobar todas las circunstancias alegadas, y en caso de que la reducción de alquiler finalmente no estuviera justificada de acuerdo con los criterios de Servicios Sociales se le requerirá el importe que no ha sido abonado durante los meses de duración del estado de alarma y de la crisis sanitaria.

El Ayuntamiento tiene entre sus prioridades ofrecer la respuesta social adecuada dentro de nuestras competencias a las familias que más están sufriendo las consecuencias de la crisis sanitaria por el coronavirus. Dentro de estas posibilidad, como gran arrendador de casi 3.000 familias, la empresa municipal de vivienda asume como viene haciendo durante los últimos años su responsabilidad social dando una respuesta personalizada a quienes peor lo estén pasando” , explicó el delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, Juan Manuel Flores.

Escucha las declaraciones de Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, sobre el nuevo “Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19”:

El 3 de abril Emvisesa ha adaptado su Protocolo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo , dando lugar al PROTOCOLO EXCEPCIONAL PARA INQUILINOS DE VIVIENDAS DE EMVISESA AFECTADOS POR LA CRISIS SANITARIA COVID19 ADAPTADO AL RDL 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19.

El Ayuntamiento ofrece, a través de Emvisesa y la OMDV, soluciones a más de 1.200 familias sevillanas con necesidad urgente de alojamiento o en riesgo de perder su piso y en el 100% de los casos de desahucio se habilitó una alternativa habitacional

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) que se encuentra adscrita a la empresa municipal Emvisesa, ha tramitado un total de 1.215 expedientes relacionados con necesidad de vivienda o riesgo de pérdida de la misma entre el segundo semestre de 2016, cuando se puso en funcionamiento, y el día 30 de junio de 2019, según indican los datos del informe semestral –el sexto ya– que realiza Emvisesa.

En el 100 % de los casos en que se produjo desahucio o una situación que implicaba la pérdida de la vivienda, la OMDV pudo ofrecer a los afectados una alternativa habitacional para evitar el desamparo, y el 72%–casi tres de cada cuatro– de los expedientes abiertos en relación a la necesidad de vivienda y riesgo de pérdida se encuentran ya cerrados.

Quiero resaltar la eficacia de los profesionales de esa oficina municipal, que tratan de buscar una salida habitacional a las familias que corren el riesgo de desamparo”, ha comentado el delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social del Ayuntamiento de Sevilla, Juan Manuel Flores.

Durante el primer año de funcionamiento de la OMDV se abrió el 54% del total de los expedientes. Progresivamente, la apertura se ha ido ralentizando, “y confiamos en que se estabilice en 20 casos mensuales, aproximadamente”, ha apuntado Flores, quien ha destacado la coordinación entre Emvisesa y el Área de Bienestar Social.

Evolución de los expedientes abiertos y resueltos por la OMDV.
Evolución de los expedientes abiertos y resueltos por la OMDV.

La evolución del registro de expedientes, a tenor de esos informes semestrales, ha sido la siguiente:

• Segundo semestre de 2016: 367 expedientes.
• Primer semestre de 2018: 288 expedientes.
• Segundo semestre de 2017: 130 expedientes.
• Primer semestre de 2018: 116 expedientes.
• Segundo semestre de 2018: 126.
• Primer semestre de 2019: 188 expedientes.

Al analizar el título de ocupación de las viviendas objeto de esos 1.215 expedientes tramitados, en 436 casos se trata de viviendas en alquiler, cuyos inquilinos corren el riesgo de pérdida de la misma por no poder continuar haciendo frente al pago de la renta. Al alquiler le sigue la ocupación ilegal, con 329 casos: se trata de personas o unidades de convivencia que ocupan la vivienda sin el correspondiente título legal, incurriendo en riesgo de perderla cuando sus legítimos propietarios inician acciones para recuperarla. En 222 casos se trata de viviendas en propiedad cuyos dueños no pueden seguir afrontando el préstamo hipotecario y acuden a la OMDV para buscar una solución. Asimismo, en el 51,8% de los expedientes tramitados desde la apertura de la oficina, el dueño de la vivienda era una entidad bancaria.

El 76% de los 871 expedientes cerrados por la OMDV han llegado a tramitarse judicialmente. Y ocupación ilegal, ejecución hipotecaria y desahucio por el impago de renta copan el 75% del total de procedimientos judiciales.

Protocolos de convivencia y permutas

Desde la aprobación del Protocolo de Convivencia hasta el día 30 de junio pasado, se han abierto 341 expedientes al respecto, de los cuales 69 se iniciaron durante el primer semestre de 2019. De todos esos expedientes, 126 se encontraban cerrados a la fecha indicada, con 78 inquilinos sancionados por incumplimientos del mismo, efectuándose 21 resoluciones de contrato.

Evolución en los protocolos de convivencia abiertos por la OMDV.

Y con respecto al Protocolo de Permutas, hay 17 viviendas en la Bolsa de Permutas publicada en la web de Emvisesa, una permuta se ha realizado por el procedimiento excepcional de cambio y otras 5 mediante el de adquisición con realojo simultáneo.

Un matrimonio con problemas de movilidad cambia su piso cárcel por una vivienda adecuada a sus necesidades gracias al “Programa de permuta con realojo simultáneo” de Emvisesa el pasado mes de junio.
Un matrimonio con problemas de movilidad cambia su piso cárcel por una vivienda adecuada a sus necesidades gracias al “Programa de permuta con realojo simultáneo” de Emvisesa el pasado mes de junio.

El realojo simultáneo permite adquirir viviendas sin ascensor, pertenecientes sobre todo a mayores con problemas de movilidad, y adjudicarles otras adecuadas a sus necesidades, en promociones situadas en barrios con todos los servicios, ascensor y plaza de garaje.

Demanda de vivienda protegida en Sevilla

Respecto a la demanda de vivienda protegida en Sevilla, a mediados de 2019 había 10.949 personas inscritas como demandantes activos de vivienda protegida en el Registro Público Municipal de Sevilla. La cifra se mantiene estable entre los 10.000 y 12.000 inscritos según las series históricas, pero desde Emvisesa se espera que haya un aumento con el anuncio de nuevas promociones de VPO y la mayor actividad de la empresa pública en años, según ha sostenido el delegado Juan Manuel Flores.

La mayoría de los inscritos, un 64,80%, forman parte de unidades familiares compuestas por un solo miembro.

Las preferencias en el régimen de tenencia indican que un 35% preferirían acceder a una vivienda protegida en alquiler, el 25% en venta y el 40% en alquiler con opción a compra. Por tanto, sea directamente en propiedad o bien alquilándola en un primer momento para ejercer una opción de compra con posterioridad, existe una importante demanda de viviendas en propiedad, a la que va a responder el Plan Municipal de Vivienda, Suelo y Rehabilitación de Sevilla. El PMVS prevé destinar un 60% de sus viviendas a régimen de alquiler y el resto a venta.

El 48,21% de los inscritos como demandantes de vivienda protegida en Sevilla pertenecen al grupo de especial protección “jóvenes menores de 35 años”. Les siguen en número las “familias monoparentales con hijos a cargo”, que suponen el 9% de las inscripciones.

El 68,24% de las personas inscritas como tienen una antigüedad inferior a los tres años. El 65% poseen unos ingresos no superiores al IPREM, es decir, 537,84 euros mensuales o incluso menos. En ese sentido, Emvisesa ha puesto en marcha medidas para que las familias en extrema necesidad no abonen en concepto de alquiler más del 5% de sus ingresos mensuales y ninguna familia o unidad de convivencia pague más del 30% de sus ingresos en concepto de alquiler.

Por último, la OMDV recibió más de 360 solicitudes para tramitar las ayudas PPR para familias con pocos recursos durante 2017, que se suman a las 440 tramitadas durante 2018 y las 473 en lo que va de 2019. Todas ellas se remiten a la Delegación de Bienestar Social, que comprueba el cumplimiento de requisitos y determina la ayuda que corresponde a cada caso. A la fecha, los datos de que dispone Emvisesa indican que se conceden más del 64% de las ayudas solicitadas.

El Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas de Sevilla facilita la concesión de más de 335.000 euros durante los últimos 3 meses para evitar desahucios por impago de alquiler y garantizar los suministros de electricidad, agua y gas natural

El alcalde de Sevilla, Juan Espadas, ha presidido la reunión de la Comisión Local de Impulso Comunitario (CLIC) para realizar una primera evaluación de actuaciones del Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas, cumplidos los primeros tres meses desde que se iniciara su puesta en marcha. Se trata de medidas que atañen a la vivienda, el empleo, el desarrollo económico, la formación o la educación y la salud, destinadas a los seis barrios objeto del plan: Polígono Sur, Torreblanca, La Plata-Padre-Pío-Palmete, Tres Barrios-Amate, Polígono Norte-El Vacie y El Cerezo), y financiadas por el Fondo Social Europeo en un 72% y el Ayuntamiento en el 28% restante.

Juan Espadas, alcalde de Sevilla, ha presidido la Comisión Local de Impulso Comunitario (CLIC).

Tras la incorporación el pasado junio de 88 profesionales –nómina multidisciplinar conformada por trabajadores sociales, graduados sociales, licenciados en derecho, psicólogos, educadores, animadores socioculturales, pedagogos, coordinadores y, por último, agentes de desarrollo local–, en estos barrios se han eliminado las listas de espera para atención a las familias necesitadas, con 6.394 personas atendidas en tres meses, de las que 1.896 serían a priori susceptibles de comenzar los itinerarios de inserción sociolaboral para búsqueda activa de empleo –se han realizado ya 59–. Se han creado, asimismo, 5 grupos de padres y madres (15 personas en total) para la intervención social en el seno familiar.

Vivienda

En el terreno de la vivienda, las medidas incluidas en el  Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas tienen como fin conservar, mantener y rehabilitar el parque de viviendas y eliminar las infraviviendas.

Ya están en ejecución proyectos socioeducativos y de mediación para el uso adecuado de las viviendas y los espacios comunes de las comunidades de  vecinos y su entorno.

El Ayuntamiento de Sevilla ha reforzado la coordinación entre Emvisesa, AVRA y la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV), además de continuar con los realojos de población chabolista.

Por último, y para evitar la ejecución de desalojos por desahucios derivados de impagos de alquiler o hipoteca, en estos tres meses se han concedido 181 ayudas a familias vulnerables para el pago de cuotas de alquiler con un presupuesto municipal de 243.372 euros, además de otras 246 ayudas por valor de 92.610 euros para garantizar los suministros de electricidad, agua y gas natural.

Todos estos resultados se han detallado en una reunión de trabajo de la Comisión Local de Impulso Comunitario de Sevilla, en la que, junto al alcalde y el delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, Juan Manuel Flores, han estado presentes los directores generales de todas las áreas que forman esta delegación. Esta CLIC está integrada, además, por representantes de Emvisesa; las Direcciones Generales de los distritos donde se ubican las zonas desfavorecidas la Gerencia de Urbanismo; la Policía Local; Igualdad; Coordinación de las Empresas Municipales; Educación; representantes de las delegaciones territoriales de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, Educación y Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía y AVRA; Comisionado del Polígono Sur, Representantes del Consejo de la Discapacidad y el Consejo de la Mujer y, por último, entidades sociales y vecinales.

Se trata de un salto cualitativo en la intervención social que se realiza en las zonas desfavorecidas de la ciudad, un objetivo primordial del Plan Estratégico Sevilla 2030 que cuenta con personal adecuado y un presupuesto de 17,75 millones de euros a desplegar en los próximos tres años con medidas concretas para atender a familias y mejorar en el ámbito socioeducativo, la salud y la inserción social y laboral”, ha comentado Juan Espadas.

Estamos ante una planificación que abarca al conjunto de las zonas desfavorecidas que revelan las ratios más altos de desempleo o de fracaso escolar y, además, con una nueva metodología con la que podemos comenzar a medir la evolución de los distintos indicadores”, ha abundado Juan Espadas. Asimismo, el alcalde ha señalado la necesidad de implicar, mediante órganos de participación, al empresariado y a las entidades y fundaciones que puedan contribuir a la mejora del empleo en estos seis barrios.

El Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas de Sevilla es una iniciativa municipal aprobada por la Junta de Gobierno Local a finales de 2018, dentro de la ‘Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social. Intervención en zonas desfavorecidas’ (ERACIS) de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en el Marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020. Se encuadra, asimismo, en el Plan Estratégico Sevilla 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas.

El presupuesto del Plan alcanza los 17,75 millones de euros: 12,77 millones financiados con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Andalucía 2014-2020, y 4,97 millones de recursos municipales. El objetivo de ese plan es alcanzar a un mínimo de 4.500 personas en itinerarios de inserción sociolaboral.

En las próximas semanas se irán constituyendo las distintas CLIC de zona para, así, trasladar al ámbito del territorio concreto la coordinación de todos los organismos, áreas y entidades que participan en la CLIC de la ciudad y ampliando además la base de entidades.

Otras áreas

En el ámbito de la salud, 36 colegios de Educación Infantil y Primaria y 13 institutos de Educación Secundaria de estas zonas desfavorecidas han solicitado participar en proyectos de sensibilización y formación de profesorado, familias, adolescentes y menores contra la drogodependencia, al tiempo que se realizan acciones sociales psicoeducativas y terapéuticas destinadas a jóvenes, enmarcadas en el programa municipal ‘Sevilla sin Drogas’. Quince institutos de educación secundaria han solicitado, además, participar en proyectos relacionados con la mejora de la salud sexual y reproductiva, dirigidos a la población adolescente y con el objetivo también de evitar embarazos no deseados.

En materia de la educación y la formación, se han desarrollado distintos programas socioeducativos en un horario extraescolar, con 7 grupos de 12 adolescentes (de 13 a 16 años); se han puesto en marcha programas de refuerzo escolar y para higiene e imagen personal destinados a menores (50 a día de hoy); se ha ampliado la red de Unidades de Día para Menores, con una para Torreblanca y otra para Tres Barrios que entrarán en funcionamiento en enero; y se ha desplegado un seguimiento individual y familiar de menores que presentan absentismo, controlando las causas del mismo (170 familias en seguimiento).

También se han creado 11 mesas de Empleo en todas las zonas, 3 mesas de Educación en Polígono Norte y El Cerezo, 3 de Vivienda en Polígono Sur, 1 de Salud para Torreblanca, 1 de Menores en Palmete y una mesa de Mujer en el Polígono Sur.

En estos momentos se trabaja en el desarrollo de escuelas de familia, de programas socioeducativos adicionales en horario extraescolar, en el diseño de un mapa sobre los recursos sociolaborales para cada zona concreta y en programas de intermediación laboral adaptada a las necesidades de la población desempleada de las 6 zonas que se incluyen en el plan.

El 31 de octubre finaliza el plazo para solicitar las ayudas al alquiler que el Ayuntamiento de Sevilla concede a familias con pocos recursos

ESTA NOTICIA CORRESPONDE A OCTUBRE DE 2019. PUEDE ACCEDER A INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN ESTE ENLACE.

El próximo jueves 31 de octubre finaliza el plazo para solicitar las ayudas al alquiler propias del Protocolo de Protección a Familias con pocos Recursos. Se trata de ayudas complementarias a la intervención social, a cuenta del presupuesto de la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla.

En el caso de los inquilinos de viviendas públicas de Emvisesa, las ayudas conocidas como PPR son tramitadas en coordinación con la propia Empresa de la Vivienda y los Centros de Servicios Sociales. Los destinatarios, en este caso, son familias o unidades de convivencia inquilinas o cesionarias legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de Emvisesa o gestionados por ésta.

Los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Ocupar legalmente la vivienda arrendada o cedida como domicilio habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa de viviendas protegidas.
  2. b) No encontrarse sancionado por la no ocupación de la vivienda o por infracciones muy graves en expedientes del Protocolo de Convivencia de Emvisesa.
  3. c) Tener los suministros (agua, electricidad, gas) contratados legalmente.
  4. d) Encontrarse todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia empadronados en la vivienda arrendada.

Asimismo, los solicitantes han de ser usuarios de los Servicios Sociales  Municipales del Ayuntamiento de Sevilla, hallarse en situación de riesgo o exclusión social y reunir los requisitos  establecidos en el Programa de ayudas económicas complementarias del Área de Bienestar y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla para la anualidad correspondiente. La comprobación del cumplimiento de estos requisitos será realizada por el Centro de Servicios Sociales, servicio especializado donde esté siendo atendida la familia solicitante, o bien por la OMDV (Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda).

Las personas que quieran acogerse a este protocolo de ayudas habrán de presentar los impresos normalizados disponibles bajo estas líneas en las oficinas de la OMDV, solicitando cita previa en el teléfono 955476171. Los documentos son el impreso de solicitud y 3 anexos.

Asimismo, habrán de presentar la siguiente documentación:

–          Tres últimas facturas de suministros de luz y agua, o en su caso, de los meses que lleve entregada la vivienda.

–          En los casos de hijos menores escolarizados, se presentarán los justificantes de matrícula del centro escolar.

–          Certificado de deuda cero con la Comunidad por parte de la Administración de fincas a la que pertenezca la vivienda, o en su defecto, por el Presidente de la Comunidad.

La documentación puede descargarse bajo estas líneas y también está disponible en cualquiera de las dos sedes de Emvisesa, en horario de atención al público.

En el periodo mayo 2015-septiembre 2019 se han abonado un total de 2,7 millones de euros en ayudas a inquilinos de Emvisesa:  923.008,63 euros en concepto de Renta Social y 1,7 millones de las ayudas PPC-PPR, que han sustituido a la Renta Social.

La Renta Social consistía en un descuento que Emvisesa realizaba en el recibo de la renta de alquiler a las familias que no podían abonarlo. En marzo de 2017 la Renta Social fue sustituida por los Programas de Ayudas a Familias con Pocos Recursos (PPC y PPR), en los que es la Delegación de Bienestar Social quien, en coordinación con Emvisesa y la OMDV, estudia la situación socioeconómica de la familia y le presta una ayuda para hacer frente a las deudas de alquiler contraídas.

Los Programas de Ayudas a Familias con Pocos Recursos (PPC y PPR) han servido para ayudar, desde marzo de 2017, con más de 1.700.000 euros a familias inquilinas de Emvisesa en exclusión social o en riesgo de padecerla.

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Seiscientos treinta inquilinos de Emvisesa sin recursos reciben más de un millón y medio de euros para abonar sus rentas de alquiler gracias al programa de ayudas del Ayuntamiento de Sevilla

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de su Delegación de Bienestar Social, ha abonado 1.572.000 euros a 631 familias sin recursos inquilinas de viviendas sociales de Emvisesa.

Las ayudas se han concedido en el marco del programa del Ayuntamiento hispalense conocido como PPR, dirigido a familias sin recursos suficientes para hacer frente a las rentas de alquiler de sus viviendas.

El programa se puso en marcha durante el año 2017, en el que el Ayuntamiento de Sevilla abonó 530.731 euros en concepto de ayudas para el pago del alquiler a 219 inquilinos de viviendas de Emvisesa, mientras que el pasado 2018 la cifra ascendió a 866.235 euros, repartidos entre 335 inquilinos.

Entre los meses de marzo y julio del presente año, la empresa municipal de la vivienda de Sevilla lleva tramitadas 278 ayudas al alquiler para otros tantos inquilinos de viviendas de su propiedad.

Emvisesa, en estrecha colaboración con la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla, comprueba que las familias no disponen de recursos económicos y las asesora en la solicitud de unas ayudas que pueden llegar a los 6.000 euros por año y unidad de convivencia.

FOTO: Pepo Herrera/Ayuntamiento de Sevilla
 Juan Manuel Flores y Felipe Castro.

Emvisesa dispone de una unidad de reciente creación que comprueba, caso por caso, la situación socioeconómica de todas las familias deudoras. En aquellos casos de inexistencia de recursos, les tramita las ayudas al alquiler puestas a disposición por la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla. Hay inquilinos sin recursos que han recibido 18.000 euros en los últimos tres años. Estas ayudas van directamente a cubrir el pago de sus rentas de alquiler”, afirma Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

El Ayuntamiento de Sevilla ya ha comenzado a abonar las ayudas PPR concedidas en lo que va de 2019, alcanzando a 77 inquilinos que han ingresado 175.000 euros.

El Ayuntamiento de Sevilla ha abonado desde 2017 más de un millón y medio de euros a inquilinos de viviendas de Emvisesa, en concepto de ayudas al pago del alquiler. Creemos que esa cifra se situará en torno a los dos millones y medio al finalizar 2019, tras la estricta comprobación por nuestra parte del cumplimiento de requisitos. Estas ayudas PPR puede solicitarlas cualquier persona cuya escasez de recursos le impida afrontar el pago de su renta de alquiler y, para ello, debe dirigirse al centro de servicios sociales que le corresponda por la zona en que viva. ”, ha declarado Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social.

Existe un límite de ingresos mensuales para acceder a la ayuda según el número de miembros de la unidad de convivencia, que va desde los 672 euros mensuales para unidades de convivencia de una persona, a los 985 para familias de cuatro miembros.

Emvisesa espera una notable subida de las ayudas recibidas por inquilinos de Emvisesa en la edición 2018 del Plan Alquila.

Emvisesa también asesora y tramita otros tipos de ayudas al alquiler para sus inquilinos, como las conocidas como Plan Alquila.

Las ayudas del Plan Alquila cubren entre el 40% y el 75% de la renta de alquiler que abonan los inquilinos. En el caso de las solicitudes de inquilinos de Emvisesa, han supuesto una media del 50%, por lo que el inquilino abona 100 euros y la ayuda al alquiler cubre los 100 restantes.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha realizado un gran esfuerzo para que estas ayudas al alquiler lleguen al mayor número posible de familias sevillanas y, muy particularmente, a las inquilinas de viviendas pertenecientes al parque municipal de alquiler. Hemos pasado de 520 solicitudes tramitadas en 2016, a 750 en 2017 y 900 en la última convocatoria.  Se trata de un incremento de más del 73%. Durante los últimos cuatro años, y en coordinación con la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, Emvisesa ha tramitado ayudas a familias con pocos recursos por valor de más de 6 millones de euros.

Evolución de las solicitudes de ayuda al alquiler tramitadas por Emvisesa.

El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa colaboran en la campaña “Alquila bien, es tu derecho” del Ministerio de Fomento. Lee esta información y resuelve tus dudas sobre alquiler de viviendas.

El Ministerio de Fomento ha puesto en servicio un sitio web a disposición de la ciudadanía con información detallada y accesible para facilitar el desarrollo de la relación contractual de arrendamiento de vivienda.

La herramienta viene a integrar toda la información pública disponible, a nivel estatal, en materia de alquiler. Por una parte, pretende aclarar los aspectos fundamentales que necesitan saber tanto la parte arrendataria como la arrendadora para suscribir un contrato de alquiler. Asimismo, tiene como objetivo dar a conocer las principales novedades que presenta el Real Decreto-Ley 7/2019, que ha reformado la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, y lleva en vigor desde el pasado marzo.

El nuevo sitio web también aporta información útil sobre cómo proceder a los trámites del depósito de las fianzas del contrato de arrendamiento. Para ello, enlaza con las distintas páginas web de los organismos autonómicos competentes para realizar este trámite. En el caso de Andalucía, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación (AVRA) es quien tiene entre sus funciones la gestión de las fianzas de dichos contratos de arrendamiento. 

Tabla resumen de ayudas al alquiler en andalucía.

Del mismo modo, el ‘site’ permite acceder a las páginas web que contienen información de las ayudas al alquiler que cada Comunidad Autónoma tienen establecidas, así como los requisitos para obtenerlas.

Esta mañana ha tenido lugar la rueda de prensa en la que Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, y Felipe Castro, gerente de Emvisesa, han presentado la campaña de captación de viviendas vacías "Sevilla llena: todos ganamos". En la misma, también han comunicado la posibilidad de que los ciudadanos interesados participen en el próximo Plan Municipal de Vivienda de Sevilla y, finalmente, han anunciado una convocatoria para adjudicar 4 viviendas a emigrantes retornados.
Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, y Felipe Castro, gerente de Emvisesa.

Emvisesa, ha suscrito acuerdos para funcionar como entidad colaboradora de los planes de ayudas al alquiler conocidos como Alquila durante las tres últimas ediciones. El pasado año tramitamos un 73% más de solicitudes que en 2016. De tal modo que el ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha tramitado un total de 2.170 solicitudes válidas, de las que más del 60% han resultado o resultarán beneficiarias definitivas. Durante los últimos cuatro años, y en coordinación con la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, Emvisesa ha tramitado ayudas a familias con pocos recursos por valor de más de 6 millones de euros”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de la empresa pública de la vivienda de Sevilla.

Evolución de las solicitudes de ayuda al alquiler tramitadas por Emvisesa.

Más información sobre ayudas al alquiler en Andalucía.

Guía para la elaboración de un contrato de arrendamiento de vivienda.

La herramienta también ofrece una guía práctica orientativa que recoge cláusulas y condiciones con una explicación detallada en cada apartado, según establece la Ley, para la elaboración de un contrato de alquiler.

Un contrato de alquiler es donde quedan registrados los pactos, cláusulas y condiciones acordados libremente por las partes y aunque la guía no se ha creado como un modelo único, incluye cláusulas que habitualmente aparecen en los contratos y proporciona una recomendación para dar mayor información que garantice que los contratos que se firmen se acojan a los requisitos que regula la Ley.

Servicio de atención ciudadana.

Ir al servicio de ayuda al alquiler del Ministerio de Fomento.

Con el nuevo sitio web el Ministerio de Fomento también ha puesto en marcha un servicio de atención ciudadana, para poder atender las dudas que puedan surgir a la hora de alquilar una vivienda. Por una parte, ofrece el teléfono gratuito 900 900 707  y, por otra parte, un buzón donde registrar las dudas que un equipo técnico responderá.

El enlace a la nueva web es el siguiente: https://www.fomento.gob.es/alquiler

Aquí te ofrecemos las respuestas a las preguntas más frecuentes planteadas sobre alquiler:

1. ¿Cuánto duran los contratos de alquiler?

La duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años – cuando el arrendador sea persona física–  o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales. Con la ley anterior, este plazo era únicamente de hasta 3 años.

No obstante, la prórroga no se producirá si el arrendatario (inquilino) comunica al arrendador (propietario) con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar. Art. 9 LAU.

Transcurridos esos cinco primeros años (7 si el arrendador es persona jurídica), si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (prórroga tácita Art. 10 LAU). Con la ley anterior, esta prórroga tácita era solo de 1 año.

2. ¿Con cuánta antelación tienen que avisar ambas partes si no quieren renovar el contrato?

La nueva normativa establece que, transcurridos los cinco primeros años del contrato, (7 si el arrendador es persona jurídica), el arrendador-propietario debe comunicar al menos con cuatro meses de antelación su voluntad de no renovarlo. Por su parte, el inquilino deberá comunicarlo al menos con dos meses de antelación.

De lo contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Durante estos tres años, el inquilino podrá comunicar su voluntad de no renovar con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades. Art. 10 LAU.

3. ¿Puedo quedarme en el piso 5 años sin renovar el alquiler?

Sí, el periodo mínimo de alquiler es precisamente de cinco años, si el arrendador es persona física (y de siete si es persona jurídica), siempre que el inquilino desee continuar en la vivienda.

Además, una vez vencido este periodo de duración mínima, la prórroga tácita es de tres años. Por tanto, sí puedo quedarme en el piso cinco años sin renovar el contrato de alquiler. Art. 9 y 10 LAU.

4. Si mi casero quiere recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato, ¿Puede hacerlo?

No, con determinadas excepciones.

El propietario, cuando sea persona física, podrá recuperar la vivienda una vez transcurrido un año desde que se firmó el contrato, sólo si la necesita para él mismo o para a un familiar en primer grado (padres, hijos y cónyuge), avisando con dos meses de antelación. Además, esta posibilidad debe estar prevista de manera expresa en el contrato. Se trata de una de las novedades de la nueva normativa aprobada en 2019.

En caso de que en el plazo de tres meses el arrendador o sus familiares no hubieran ocupado la vivienda, salvo que se hubiese debido a causa de fuerza mayor, el inquilino tendría derecho a ser repuesto en el arrendamiento y/o percibir una indemnización determinada según lo dispuesto legalmente. Art. 9.3 LAU.

5. ¿Cuánto me pueden subir el alquiler cada año?

La renta no está sujeta a actualización anual salvo pacto expreso entre las partes. No obstante, lo habitual es que dicha cláusula de actualización se incluya en los contratos.

En ese caso, desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2019, dicha actualización tendrá como límite la variación del IPC de ese período. Art. 18.1 LAU.

Cuando se acuerde la actualización, debe tenerse en cuenta:

  1. ¿Cuándo se aplica? La renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario, en los términos pactados por las partes, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
  1. ¿Cómo calculo la actualización? Las partes podrán acordar la metodología para actualizar la renta. Si no lo hicieran, se actualizará la renta para cada anualidad según la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización. Para calcular esta variación se tomará como mes de referencia el del último índice que estuviera publicado. En todo caso, ya sea aplicando este índice o el que acuerden las partes, esta variación nunca podrá exceder la variación del IPC.

Puedes calcular este límite del IPC en el siguiente enlace: https://www.ine.es/calcula/

6. ¿Cómo afecta la nueva normativa a los desahucios?

El Real Decreto-ley 7/2019 ha establecido un protocolo de actuación por parte de la administración que da mayor protección a las personas y familias vulnerables en situación de desahucio, y una mayor claridad y seguridad jurídica al procedimiento.

Se establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales competentes. De esta forma, los servicios sociales pueden analizar cada caso y dar soluciones habitacionales o alternativas al lanzamiento. Art. 441.5 LEC.

Además, con la nueva normativa se tramitan por juicio verbal -donde el ejercicio de defensa resulta más barato que en los juicios ordinarios- todos aquellos procesos arrendaticios cuya cuantía total reclamada no exceda de los 6.000 € y se pone fin a los desahucios con fecha abierta. Art. 249 LEC.

Juan Espadas y Felipe Castro abandonando la OMDV.
Juan Espadas, alcalde de Sevilla, y Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, en la OMDV.

En Sevilla existe, desde junio de 2016, la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda. La OMDV ha tramitado más de 1.200 casos de riesgo de pérdida de vivienda, sin que ninguno concluya en desahucio sin mediar una alternativa habitacional. Se encuentra en la avenida de San Jerónimo y su número de atención para solicitar cita previa es el 955 476 171.

7. ¿Cuántos meses de depósito me pueden exigir al firmar el contrato?

A la firma del contrato de alquiler de vivienda, el arrendador o casero exigirá una mensualidad de renta, en concepto de fianza, y podrá pactarse el establecimiento de garantías adicionales equivalentes, como máximo, a dos mensualidades, ya sean depósitos o cualquier otro tipo de garantía (avales, seguros de impago, etc.). Con la normativa anterior no había límite de cuantía. Art. 36.5 LAU.

8. ¿Qué son y quién paga los seguros de alquiler?

Son productos pensados para que los propietarios y arrendadores queden cubiertos en caso de impago. También suelen contemplar asesoramiento jurídico y/o cobertura contra daños por vandalismo y/o robo. Los puede pagar tanto el propietario como el inquilino. Sin embargo, hay que recordar que la nueva normativa limita a dos mensualidades el coste de las garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza, por lo que en el caso de que el seguro lo sufragara el inquilino, su coste no podrá exceder esas dos mensualidades. Art. 36.5 LAU.

9. ¿Me pueden exigir un aval bancario para acceder al alquiler?

El aval bancario es un compromiso de pago que adquiere la entidad financiera del inquilino en caso de que éste no satisfaga la mensualidad acordada. Era una condición adicional habitual en algunos mercados tensionados… hasta la fecha. Ahora, el aval bancario no podrá implicar en ningún caso para el inquilino más de dos mensualidades de renta (es decir, el límite máximo de garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza). Art. 36.5 LAU.

10. ¿Qué pueden hacer las comunidades de vecinos ante el fenómeno de la vivienda turística?

El Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler aumenta la capacidad de control de la comunidad de vecinos sobre la explotación de un inmueble como vivienda turística. Con la nueva regulación basta con que tres quintas partes de los propietarios de una comunidad de vecinos se oponga a que una vivienda se vaya a usar con fines de alquiler turístico para impedirlo, a través de un acuerdo de la comunidad. Antes se requería una oposición unánime. Además, las comunidades de vecinos podrán cobrar al apartamento o piso que esté destinado al uso turístico hasta un 20% más de los gastos anuales de la comunidad que le corresponda como propietario del piso. Art. 17.12 LPH.

Estos acuerdos de la comunidad en ningún caso tendrán efecto retroactivo, es decir, no se aplicaría a aquellas viviendas que ya estuviesen desarrollando la actividad con todas sus autorizaciones administrativas y requisitos legales aplicables.

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