Listados provisionales del Plan de Ayudas al Alquiler “Alquila 2016”, cuyo plazo de alegaciones concluye el 15 de julio de 2017 (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO).

Emvisesa, como entidad colaboradora, pone en conocimiento de todos los interesados que la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Sevilla ha publicado hoy, martes 4 de julio, los listados relacionados con el Plan Alquila 2016 de ayudas al alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

Los listados se publican una vez analizadas las subsanaciones presentadas hasta el pasado 13 de marzo y sometidas a las verificaciones y comprobaciones que determinan el cumplimiento de los requisitos exigibles.

Las solicitudes se han clasificado en 3 diferentes grupos:

  1. Listado de personas beneficiarias provisionales y suplentes, por orden de mayor a menor puntuación.
  2. Listado de solicitudes propuestas provisionalmente como desfavorables, por no cumplir con los requisitos establecidos.
  3. Listados de solicitudes definitivamente desistidas (por no haberse acreditado los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria), inadmitidas (por haber sido presentadas fuera de plazo) y las que han sido objeto de renuncia.

El Anexo I se compone del listado de personas beneficiarias provisionales y suplentes, por orden de mayor a menor puntuación. Se entiende por suplentes aquellas para las que, cumpliendo con los requisitos exigidos, no alcanza el presupuesto disponible.

El documento PDF Anexo I permite que usted pueda localizarse tecleando, por ejemplo, su DNI (CONTROL+F) y en la columna “ESTADO” podrá comprobar si tiene la condición de “Beneficiario provisional” o de “Beneficiario Suplente”.

PLAZO CONCLUIDO.

Las personas beneficiarias provisionales y suplentes relacionadas en el Anexo I y las que hayan alegado con la pretensión de serlo presentarán en nuestra sede de calle Bilbao, en horario de atención al ciudadano, la siguiente documentación, SÓLO EN EL CASO de que así lo indique en las OBSERVACIONES del listado:

  1. En aquellos casos en los que el listado recoja “MESES SIN JUSTIFICAR”: Si Emvisesa es la arrendadora de su vivienda, no es necesario que acuda a nuestra oficina, a no ser que lo citemos expresamente, ya que Emvisesa presentará a la Consejería un certificado de los importes ya abonados correspondientes a mensualidades del periodo subvencionable, acreditadas conforme al modo de pago establecido en el contrato de arrendamiento (Anexo IV de la Orden de 30 de junio de 2016, si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF).
    b) En aquellos casos en los que el listado recoja “ANEXO II: NO”: Ficha de datos complementarios ajustada al modelo publicada con la orden de convocatoria (Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2016, si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF) .
    c) En aquellos casos en los que el listado recoja “CC EN HACIENDA: NO”: Número de cuenta bancaria en la que se abonará la subvención (Ficha de Mantenimientos de Tercero sellada por la entidad financiera, si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF).
    d) En aquellos casos en los que el listado recoja “VULNERABILIDAD ACREDITADA: NO”, deberá presentarse Informe de los servicios sociales comunitarios acreditativos de la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social. Se trata de los expedientes en que se ha alegado la solicitud de tal circunstancia pero aún no le había sido acreditada.

Le recomendamos la consulta de la Guía de Ayuda publicada por Emvisesa.

 
La presentación de los documentos exigidos dentro del plazo concedido para el trámite de audiencia (5 al 15 de julio de 2017, ambos inclusive: AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO) supone la aceptación de la ayuda.
 
Aquellas personas que tengan toda la documentación entregada y no tengan ninguna observación donde se le requiera algún documento, ni ninguna alegación que presentar, NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR EL ANEXO III, dándose por supuesta la aceptación de la ayuda.
 

El Anexo II se compone de la relación de solicitudes propuestas provisionalmente como desfavorables por no reunir los requisitos, haciendo expresa mención de la causa denegatoria.
 
PLAZO CONCLUIDO.
 
Los interesados tienen hasta el próximo 15 de julio de 2017 (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO) para presentar en nuestra sede de calle Bilbao, en horario de atención al ciudadano, las alegaciones que consideren oportunas, utilizando el Anexo III (si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF).
 

Finalmente, existe un grupo de soliciudes que se tendrán por desitidas, inadmitidas y renunciadas, por por no haberse acreditado los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria,  haber sido presentadas fuera de plazo o haber sido objeto de renuncia, respectivamente.
 
PLAZO CONCLUIDO.
 

Esta noticia es un resumen explicativo de la publicada por la Consejería de Fomento y Vivienda, cuya consulta recomendamos decididamente.
 
 
 
Asimismo, ponemos a su disposición la siguiente documentación, que consideramos indispensable:
 
 
  1. Acuerdo de apertura del plazo de alegaciones, de 05/07/2017 a 15/07/2017 ambos inclusive (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO).
  2. Resolución de solicitudes desistidas, inadmitidas y renuncias.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas en este trámite, tras la finalización del plazo de alegaciones el 15 de julio (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO), será dictada Propuesta Definitiva de Resolución una vez analizada toda la documentación entregada.

El lunes 13 de marzo es el último día para realizar subsanaciones en las solicitudes de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas Alquila 2016.

Emvisesa recuerda a todos los interesados que mañana, lunes 13 de marzo, es el último día para realizar subsanaciones a las solicitudes de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas (Alquila 2016), tal y como aparece en la web de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y publicó el pasado 2 de marzo nuestro propio sitio web.

El primer paso sería revisar el listado de solicitudes y comprobar el estado en que se encuentra la de su interés y, en su caso, las subsanaciones que necesita efectuar.

Emvisesa ha tratado de contactar, durante la pasada semana, con todos aquellos que presentaron su solicitud en nuestras instalaciones y tienen algún aspecto que subsanar, para informarles del plazo de que disponen. Como entidad colaboradora, estamos prestando a todos los interesados el asesoramiento necesario para que sus expedientes estén en la más óptima situación.

A continuación repasamos algunas de las causas más comunes de que las solicitudes estén incompletas o sean desfavorables. Nuestros consejos son recomendaciones basados en nuestra experiencia y, en cualquier caso, les remitimos a la normativa de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Uno de las subsanaciones más comúnmente exigida es la necesidad de presentar el formulario de Mantenimiento de Terceros. Dicho formulario es el que tienen que rellenar, sellar en su sucursal bancaria y entregar cuando la causa de que la solicitud esté incompleta sea “Falta la cuenta corriente en Hacienda“. Pueden entregarlo directamente en la Plaza de San Andrés (Consejería de Fomento y Vivienda) o en Emvisesa (en nuestra sede de calle Bilbao o en la OMDV de San Jerónimo). La falta del formulario de Mantenimiento de Terceros no significa que la solicitud sea desfavorable. Puede entregarse después del día 13, aunque la posible ayuda no se abonaría hasta que la Administración tenga dicho formulario en su poder.

Los expedientes se subsanan mediante el Anexo III, llamado “Formulario de Alegaciones“, que es donde el interesado escribe cómo subsana aquello que estuviera mal o incompleto (si su navegador tiene problemas para reproducir el Anexo III, se lo facilitaremos en Emvisesa). En muchos casos, faltará una firma, un dato o un consentimiento y será necesario también aportar el Anexo I, (la solicitud rellenable) donde el interesado o quien corresponda, firmará, tachará o completará la información que faltase.

Cuando el motivo a subsanar es que el solicitante “Tiene subvenciones públicas” suele referirse a que disfruta de la Renta Social de Emvisesa. La ayuda de Alquila 2016 es compatible con la Renta Social de Emvisesa, ya que depende de que exista VULNERABILIDAD ACREDITADA y el 100% de nuestras Rentas Sociales la tienen.

“Superar 2,5 veces el IPREM” es incompatible con la subvención Alquila 2016. Se trata de un cálculo que realiza la Junta en base a los ingresos declarados por el solicitante y su Unidad de Convivencia. Sólo se subsanaría si ha existido un error al teclear los ingresos, se han duplicado en una Declaración de Renta conjunta, etc. Si sospecha que sus ingresos están mal calculados, puede realizar la alegación que estime oportuna.

La “No disponibilidad de Vivienda” es una causa de subsanación cuando el solicitante tiene un porcentaje de una vivienda en propiedad. Para subsanar esta causa es necesario justificar que no se está haciendo uso y disfrute de la vivienda, por ejemplo mediante sentencia judicial que demuestre que en caso de separación es el ex-cónyuge quién disfruta de la misma.

La última causa que analizamos, por encontrarse en el grupo de las subsanaciones más comunes, es la “existencia de deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social“. Dichas deudas inhabilitan el cobro de la ayuda Alquila 2016 siempre y cuando el interesado no posea la condición de VULNERABILIDAD. En cualquier caso, pueden ponerse al día de la deuda antes del día 13 y alegar que así lo han hecho.

Si tienen cualquier duda o desean presentar alguna subsanación de su expediente, el lunes 13 les atenderemos en nuestra sede de calle Bilbao así como en la de la OMDV en nuestro horario habitual.

Listado de solicitudes del Plan de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas, “Alquila 2016”, que necesitan subsanaciones: plazo hasta el lunes 13 de marzo para llevarlas a cabo.

Los técnicos de la Consejería de Fomento y Vivienda han terminado de examinar las solicitudes presentadas para la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conocido como Plan Alquila 2016.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa, la web de la Consejería ha publicado tanto el “Acuerdo de Requerimiento de Subsanación“, como un listado (Anexo I) con aquellas solicitudes que necesitan subsanar algún extremo que no se encuentre correctamente cumplimentado, o bien aportar documentación acreditativa: solicitudes a las que les faltan firmas, consentimientos, certificado de vida laboral en su caso, certificado de IRPF, etc.

Como entidad colaboradora, Emvisesa fue extremadamente cuidadosa y puso el máximo interés en que todas las solicitudes tramitadas desde la Empresa Municipal de la Vivienda fuesen correctamente cumplimentadas y aportasen toda la documentanción necesaria. No obstante, aquellos casos en los que no fue posible tienen ahora la oportunidad de subsanar los errores detectados por los técnicos de la Consejería de Fomento y Vivienda.

La subsanación será presentada bien telemáticamente, bien ante el mismo órgano en que se entregó la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este Acuerdo en la página Web de la Consejería de Fomento y Vivienda, que fue ayer miércoles 1 de marzo de 2017 y utilizando el siguiente modelo de solicitud:

GDE Error: Error al recuperar el fichero. Si es necesario, desactiva la comprobación de errores (404:Not Found)

Es decir, aquellas personas que entregaron su solicitud en Emvisesa y aparecen en el listado de solicitudes con subsanaciones pendientes, pueden acudir a nuestra sede de calle Bilbao, número 4, o bien a la sede de la OMDV en la avenida de San Jerónimo, con el Anexo para solicitar subsanaciones debidamente cumplimentado, para enmendar su solicitud de la manera indicada en el listado publicado por la Consejería y tienen de plazo para hacerlo hasta el lunes día 13 de marzo.

El Anexo para solicitar subsanaciones es similar a la solicitud que presentó en su momento, pero en esta ocasión sólo tendría que cumplimentar sus datos personales, aquellos apartados a subsanar y firmar la solicitud. Los técnicos de Emvisesa le ayudarán a resolver cualquier duda que se le presente.

La falta de aportación de los datos requeridos o de presentación de la documentación implicará:

a) Cuando se refiere a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, el desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiere a la acreditación de elementos a considerar para aplicar los créditos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de valoración obtenida.

Junto a las solicitudes incompletas, aparecen en el listado las solicitudes con propuestas diferentes a las favorables (propuestas desfavorables, anuladas, duplicadas e inadmitidas) con expresión de las causas justificativas, a fin de que se alegue en el mismo plazo antes otorgado lo que se estime conveniente.

Asimismo se informa que, una vez subsanadas las solicitudes y sometidas a las verificaciones y comprobaciones que determinen el cumplimiento de los requisitos exigibles, todos aquellos beneficiarios cuyas solicitudes hayan resultado favorables deberán hallarse al corriente en obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 5.c) de las Bases Reguladoras, lo que se comprobará antes de dictar la resolución de concesión.

De igual forma se recuerda que para el cobro de la ayuda, los beneficiarios deberán tener dada de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la cuenta bancaria en la que deseen que se le abone la ayuda, lo que podrán hacer por cualquiera de las formas siguientes:

1.- Si disponen de certificado digital, podrán realizarlo telemáticamente a través de la página web de la Consejería, en el apartado “Alta de cuenta Bancaria”.

2.- Si no disponen de certificado digital, pueden presentar en la correspondiente Delegación Territorial (la de Sevilla se encuentra en la Plaza de San Andrés) el documento de mantenimiento de terceros, una vez cumplimentado con los datos de titularidad y cuenta del beneficiario, debidamente firmado y sellado por su entidad bancaria.

Emvisesa publicará, a la mayor brevedad, un listado independiente donde estén únicamente las solicitudes tramitadas por la Empresa Municipal que necesitan subsanar algún aspecto. Mientras tanto, pueden hacer uso del listado general con subsanaciones pendientes.


Documentación de interés (si no visualiza algún documento es posible que tenga una versión antigua de la aplicación para leer documentos PDF, pruebe a descargarlos y/o actualice su lector de PDF):

Listado de solicitudes con subsanaciones pendientes:

PLAZO CONCLUIDO.

Anexo para solicitar subsanación/es:

GDE Error: Error al recuperar el fichero. Si es necesario, desactiva la comprobación de errores (404:Not Found)

Acuerdo de requerimiento de subsanación:

Descargar (PDF, 79KB)

Formulario de Mantenimiento de Cuentas de Terceros: (más información)

Descargar (PDF, 855KB)

Novedades del Plan de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas 2016.

Emvisesa, como entidad colaboradora, continúa trabajando de manera coordinada con la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía en la tramitación de las solicitudes del Plan de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas 2016.

Próximamente enviaremos a los domicilios de las personas que solicitaron dicha ayuda en Emvisesa el pasado año 2016 y facilitaron su número de cuenta corriente, una carta con un formulario de “Mantenimiento de Terceros“. El objeto de este formulario o ficha de Mantenimiento de Terceros es permitir a la Junta de Andalucía, en los casos en que proceda, el ingreso de las ayudas. Dicho ingreso se realizaría mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Los solicitantes que indicaron el número de cuenta corriente de Emvisesa para el ingreso de la posible ayuda NO tienen que cumplimentar el formulario de Mantenimiento de Terceros.

Una vez recibido el formulario, el solicitante tendrá que cumplimentarlo debidamente (poniendo la x en la opción ALTA DE DATOS BANCARIOS y consignando su código de cuenta completo), firmarlo y pedir a la entidad bancaria donde tengan abierta su cuenta corriente que lo selle.

El formulario de Mantenimiento a Terceros, relleno, firmado y sellado por su entidad bancaria se deberá remitir a:

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
D.G. TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA.
SERVICIO DE TESORERÍA.
C/ ADOLFO RODRÍGUEZ JURADO, 1
41071 SEVILLA.

Aquellas personas que lo deseen pueden agilizar el trámite, sin esperar a recibir la carta, descargando el formulario de Mantenimiento de Terceros que facilitamos bajo este párrafo, cumplimentándolo, firmándolo, sellándolo en su entidad bancaria y haciéndolo llegar a la dirección de la Consejería de Hacienda y Administración Pública arriba indicada.

Descargar (PDF, 234KB)

Recordamos que esta información se refiere a la edición de ayudas del pasado año 2016 y que aquellos solicitantes que indicaron que el abono, en caso de corresponderle, se realizara en la cuenta de Emvisesa, no tienen que cumplimentar el formulario de Mantenimiento de Terceros.

El convenio para la incorporación de Emvisesa como entidad colaboradora, se ha firmado esta misma semana con la presencia del gerente de Emvisesa, Felipe Castro, y la secretaria general de vivienda de la Junta de Andalucía, Catalina Madueño.
Firma del convenio para la incorporación de Emvisesa como entidad colaboradora. Felipe Castro, Gerente de Emvisesa, y Catalina Madueño, Secretaria General de Vivienda de la Junta de Andalucía.

El numero de solicitudes de ayudas al alquiler gestionadas por Emvisesa ha ascendido finalmente a 517, incluyendo las recibidas por vía telemática. Nuestros técnicos se han esforzado para que estén óptimamente cumplimentadas y todas ellas están siendo estudiadas ya por los funcionarios de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Próximamente, la Consejería publicará un listado que permitirá a los interesados comprobar el estado de sus solicitudes y disponer de un plazo para realizar alegaciones, completar información, aportar documentación que falte, etc.

Emvisesa también publicará en este mismo sitio web dicho listado, por lo que le recomendamos suscribirse (en el lateral derecho de esta misma página) para recibir automáticamente la noticia.

Estamos a su disposición para cualquier aclaración que considere oportuna.

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