Emvisesa prorroga hasta el 31 de enero los programas de ayuda a inquilinos y propietarios de viviendas promovidas por la empresa municipal.
El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con el área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, puso en marcha entre finales de marzo y comienzos de abril diversos protocolos ordinarios y extraordinarios para contribuir a aliviar las dificultades económicas que la crisis de la COVID-19 estaba causando a inquilinos, propietarios, autónomos emprendedores, entidades sin ánimo de lucro y proveedores. Resumidamente, los programas establecen procedimientos de aplazamiento del pago del total de las rentas de alquiler mensual o las letras aplazadas.
“El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa se adelantaron a la entrada en vigor de las ayudas estatales y autonómicas, creando programas propios que, posteriormente, se han ido adaptando a la normativa estatal en los aspectos que pudieran resultar más beneficiosos para nuestros inquilinos, propietarios o arrendatarios. Hemos recibido más de 230 solicitudes de ayuda para inquilinos, propietarios y emprendedores. La colaboración de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, así como el esfuerzo del Servicio de Atención al Ciudadano de Emvisesa, han sido claves para ofrecer una respuesta rápida y prestar todo el asesoramiento necesario”, ha explicado el el delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, Juan Manuel Flores.
“Además de las ayudas extraordinarias que se están concediendo conforme se estudian los expedientes, Emvisesa también dispone de un Protocolo de Protección a Familias con Pocos Recursos que, independientemente de la crisis provocada por la COVID-19, protege a los inquilinos de Emvisesa de manera permanente desde el año 2017 y ha permitido establecer una renta mínima exigible para todas aquellas familias que han acreditado su situación de vulnerabilidad. Se han otorgado más de 820 ayudas por importe superior a los 2 millones de euros desde la aprobación del protocolo conocido como PPC/PPR” ha añadido Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.
“La empresa municipal de vivienda, como gran arrendador de casi 3.000 familias, asume como viene haciendo durante los últimos años su responsabilidad social dando una respuesta personalizada a quienes peor lo estén pasando”, ha destacado Juan Manuel Flores.
Emvisesa abre la convocatoria para adjudicar 12 viviendas en alquiler y alquiler con opción a compra a personas que hayan visto agravada su situación económica como consecuencia directa de la crisis sanitaria derivada de la COVID19. Tres de las viviendas están reservadas para familias numerosas.
Para poder reservar una vivienda se deberá firmar y presentar una declaración responsable en la que se indique que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para poder inscribirse en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, así como el resto de requisitos exigidos en la presente Convocatoria, es decir, lasituación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria derivada de la COVID19, y los del cupo correspondiente, en el caso de existir.
Tal y como ha ocurrido en convocatorias anteriores, el número de viviendas ofertadas podrá ser incrementado como consecuencia de nuevas adquisiciones realizadas por Emvisesa, así como renuncias o situaciones análogas.
“El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa ya fueron pioneros en la convocatoria de procesos de selección completamente telemáticos con anterioridad a la crisis provocada por la COVID y la consecuente declaración del estado de alarma. Concretamente, el 21 de febrero pasado abrimos la convocatoria para adjudicar las 21 viviendas sorteadas el pasado jueves con una respuesta histórica. Tres mil cuatrocientas solicitudes de personas que no tuvieron que desplazarse y no necesitaron más que un ordenador, tablet o un terminal móvil. Esa experiencia ha resultado tremendamente práctica para adaptarnos y ofrecer todo tipo de ayudas y servicios sin necesidad de que los ciudadanos se desplacen, evitando poner en riesgo su salud y la de otros. Durante el estado de alarma hemos completado 300 trámites a través de formularios digitales y han sido miles los realizados por vía telefónica“, ha declarado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.
Las 12 viviendas ofertadas se organizan en 8 cupos con las siguientes características:
Cupo 1 (RESERVADO A FAMILIAS NUMEROSAS). Una vivienda en alquiler que se encuentra en una promoción ubicada en Pino Montano: la vivienda es de 4 dormitorios y se adjudicará al Cupo de Familias Numerosas. Esta vivienda no cuenta con plaza de garaje y trastero y tiene una renta de vivienda de 443,47 €. Los destinatarios de esta vivienda deberán cumplir y acreditar su condición de familias numerosas de acuerdo con la Ley 40/2003, mediante el título expedido por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.
Cupo 2. Una vivienda en alquiler que se encuentra en una promoción ubicada en Pino Montano. La vivienda es de 3 dormitorios. Cuenta con plaza de garaje y trastero y su renta asciende a 303,16 €.
Cupo 3. Se encuentra integrado por cuatro viviendas en alquiler ubicadas en una promoción de la avenida de Andalucía. Todas tienen 2 dormitorios, todas cuentan con plaza de aparcamiento y algunas disponen de trastero. Sus rentas oscilan en torno a los 273 €.
Cupo 4. Una vivienda en alquiler ubicada en una promoción de la avenida de Andalucía. Dispone de 3 dormitorios, cuenta con plaza de aparcamiento y trastero y su renta asciende a la cuantía mensual de 355,24 €.
Cupo 5.Una vivienda en alquiler ubicada en una promoción de Nuevo Amate. Dispone de 2 dormitorios, plaza de aparcamiento, no tiene trastero y su renta mensual asciende a los 275 €.
Cupo 6 (RESERVADO A FAMILIAS NUMEROSAS). Se encuentra integrado por dos viviendas ubicadas EN RÉGIMEN DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA en una promoción de Polígono Aeropuerto (Sevilla Este). Las dos viviendas disponen de 4 dormitorios, con las siguientes características: la primera de las viviendas es de 4 dormitorios y se adjudicará al Cupo de Familia Numerosa. Esta vivienda cuenta con plaza de garaje y trastero y tiene una renta de vivienda de 441,50 €. La segunda de las viviendas también es de 4 dormitorios y se adjudicará al Cupo de Familia Numerosa. Esta vivienda cuenta con plaza de garaje y no tiene trastero, teniendo una renta de vivienda de 477,75 €. Los destinatarios de esta vivienda deberán cumplir y acreditar su condición de familias numerosas de acuerdo con la Ley 40/2003, mediante el título expedido por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía
Cupo 7. Una vivienda en alquiler ubicada en una promoción de San Jerónimo-Alamillo. Dispone de 3 dormitorios, plaza de aparcamiento y no tiene trastero. Su renta mensual asciende a los 168,32 €.
Cupo 8. Una vivienda en alquiler ubicada en la calle Samaniego (San José Obrero, Santa Justa). Dispone de 3 dormitorios, sin anexos vinculados. Su renta mensual asciende a los 254,75 €.
Las viviendas pertenecientes a los cupos 1 y 6 están reservadas para familias numerosas. Las familias numerosas pueden optar a las viviendas de dichos cupos y a cualquier otro cupo compuesto de viviendas de tres o cuatro dormitorios. Por tanto, los cupos 3 y 5 están vetados para familias numerosas, al tratarse de viviendas de 2 dormitorios.
Estos OCHO cupos son excluyentes, es decir, solamente se podrá optar a uno de ellos. En el caso de que algún solicitante presentara varias solicitudes, solamente será tenida en cuenta la última solicitud presentada en plazo.
MUY IMPORTANTE: Para poder participar en la presente convocatoria es un requisito hallarse en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria derivada de la COVID19, es decir:
Haber pasado, dentro del plazo de vigencia del estado de alarma, a situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos.
Se entenderá que la aminoración es sustancial, cuando se hayan reducido los ingresos de la unidad familiar o de convivencia como consecuencia directa de la crisis sanitaria en un mínimo de un 30%.
También se requiere demostrar la vinculación con el municipio de Sevilla, según se especifica en las bases.
La unidad familiar o de convivencia ha de contar con ingresos mínimos suficientes que garanticen el pago de la renta, así como que éstos sean, conforme a los parámetros legales especificados en las bases de la convocatoria.
La convocatoria también está destinada a inquilinos de Emvisesa que, debido a la crisis económica provocada por la COVID-19, desean permutar su vivienda por otra del parque de la empresa municipal con una renta más asequible. Previamente al sorteo, dichos inquilinos deberán haber presentado la solicitud (aunque esté pendiente de otros trámites, incluido la subsanación de documentación) en la modalidad de “cambio excepcional” del Protocolo de permutas de Emvisesa, Apartado 5.- Situación económica y social desfavorable provocada directamente por una alarma sanitaria, económica o social y calificada como de estado de alarma, o de emergencia nacional. Para ello, deberá acceder al Protocolo de Permuta de Viviendas de Emvisesa, leer las bases, cumplir con los requisitos específicos de dicho protocolo y presentar formalmente la solicitud, así como contar con el requisito de que la vivienda nueva a la que se opta tenga una renta inferior a la que actualmente se esté devengando.
La documentación, por comodidad y seguridad, será requerida por Emvisesa a los potenciales adjudicatarios mediante medios telemáticos, una vez celebrado el sorteo. Si el estado de alarma perdurase o la evolución de la COVID-19 así lo hiciera recomendable, Emvisesa ofrecería la posibilidad de enviar declaraciones responsables (según modelos oficiales facilitados por la empresa municipal) en lugar de la documentación original que no hubiera podido conseguirse.
En cualquier caso, la documentación original no aportada por las dificultades que entrañase el estado de alarma que hubiera sido adjuntada mediante declaración responsable debería entregarse en el plazo máximo de una semana, entendida como 7 días naturales, desde la finalización del estado de alarma. En caso de no aportar la documentación completa en tiempo y forma, o en el supuesto de que una vez presentada y revisada se acredite el incumplimiento de los requisitos exigidos, supondrá la anulación de todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en la presente Convocatoria en relación con alguna de las viviendas ofertadas.
Las personas interesadas en la adjudicación de estas viviendas deberán presentar una solicitud telemática utilizando el formulario bajo estas líneas, desde hoy 11 de mayo de 2020 hasta el 22 de mayo a las 14:30 horas, ambos inclusive. La marca de tiempo del registro de entrada de las solicitudes vendrá determinada por el momento en que el formulario de solicitud se almacenó en la base de datos de la web de Emvisesa, actualizando posibles desplazamientos de huso horario del sistema a UTC +02:00 CEST.
Debido a la actual situación de crisis sanitaria no se recogerán ni admitirán solicitudes de manera presencial en las oficinas de Emvisesa, ni por correo ordinario. Aquellas solicitudes que no hayan sido presentadas mediante el formulario web que aparece bajo estas líneas, serán excluidas automáticamente de esta convocatoria.
Se podrá presentar una única solicitud por unidad familiar o de convivencia, de conformidad con la inscripción realizada en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla, en el caso de encontrarse ya inscrito a la presentación de la solicitud. En el caso de que algún solicitante solicitara más de una, solamente será tenida en cuenta la última solicitud realizada en plazo.
El orden de presentación de la solicitud no genera ninguna preferencia ni prioridad en la adjudicación de las viviendas.
Una vez finalizado el plazo, se procederá a analizar las solicitudes presentadas y se publicarán la listas provisionales de admitidos en la Convocatoria, dando un plazo de 7 días naturales para subsanar los posibles errores observados y realizar, en su caso, las reclamaciones oportunas.
Emvisesa publicará 8 listas definitivas de admitidos, clasificando a los solicitantes según el cupo seleccionado y otorgando a cada uno de ellos un número aleatorio con el que participarán en su sorteo correspondiente. Así, si en el cupo 1 existen 400 solicitantes, se les adjudicarán números del 1 al 400 para dicho cupo 1. Si en el cupo 2 hubiera 550 solicitantes admitidos, se les adjudicarán números aleatorios del 1 al 550. Y así, sucesivamente en los 8 cupos.
Una vez publicada la lista definitiva de participantes, se realizarán ochosorteos ante notario entre los mismos, que determinarán el orden de prelación con el que posteriormente se les citará para la reserva de las viviendas, hasta que no quede ninguna vacante. El resultado del sorteo se publicará en este mismo sitio web.
La notificación de las reservas se efectuará mediante medios digitales al número de teléfono o dirección de correo electrónico indicados en la solicitud, mediando un plazo mínimo de 48 horas entre la notificación y la cita.
Debido a la actual situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos y para garantizar el cumplimento de las medidas de seguridad impuestas por las autoridades como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, la reserva de vivienda se podrá realizar mediante medios telemáticos.
En este sentido, el personal de Emvisesa, facilitará toda la información disponible de las viviendas, planos, ubicación, memoria de calidades, condiciones económicas, modelo del contrato de arrendamiento, así como cualquier otra documentación que el solicitante pudiese requerir a tal efecto.
Una vez reservada la vivienda, y a petición del solicitante, se podrá visitar la vivienda, siempre y cuando, se puedan observar las medidas de protección y seguridad impuestas por las autoridades sanitarias en ese momento.
Posteriormente, se procederá a la contratación de la vivienda por medios telemáticos, pudiéndose posponer el cumplimiento de tramites de suscripción de documentos pendientes a la entrega de la posesión de la vivienda o entrega de llaves.
Una vez contratadas todas las viviendas, se publicará en la página web de EMVISESA el último número que ha obtenido vivienda, quedando anulados automáticamente todos los posteriores.
Declaraciones de Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, sobre la convocatoria extraordinaria:
El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con el área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social ha aprobado y puesto en marcha diferentes programas de ayuda para aliviar los efectos económicos que la crisis de la COVID-19 está provocando en inquilinos, propietarios, autónomos, entidades sin ánimo de lucro y proveedores relacionados con la empresa municipal.
Se trata de un paquete de medidas que ofrece diferentes opciones a las que pueden acogerse quienes hayan visto empeorar su situación económica a causa de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19. El sitio web emvisesa.org detalla los diferentes programas disponibles, los requisitos de acceso y ofrece una página de ayuda y 16 líneas telefónicas de atención para los interesados.
En esencia, las ayudas consisten en una moratoria o una reducción de la renta según las posibilidades económicas del solicitante y el programa concreto al que se acoja.
Emvisesa ha previsto que las solicitudes de ayuda puedan tramitarse completamente de manera telemática, en consonancia con lo establecido por la normativa y para evitar desplazamientos y contribuir a reducir los contactos entre personas. El trámite se realiza mediante formularios alojados en el sitio web emvisesa.org y se ofrecen alternativas a la documentación a presentar. En caso de no poder aportar un certificado de Vida Laboral, de empadronamiento o la Declaración de la Renta, se ofrece la posibilidad de descargar y cumplimentar una declaración responsable.
“Las ayudas se tramitan en base a los documentos y declaraciones responsables que los interesados aportan. Una vez se vaya relajando el estado de alarma y no existan riesgos para la salud de las personas, iremos requiriendo la documentación original necesaria”, afirma Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.
Hasta el momento, Emvisesa ha recibido 146 solicitudes válidas de personas que desean acogerse a alguno de los diferentes programas de ayuda para afectados por la COVID-19. Destacan las 108 solicitudes, un 74% del total, cursadas por inquilinos de Emvisesa. Le siguen las 38 solicitudes, un 26% del total, presentadas por arrendatarios de locales, talleres y oficinas propiedad de Emvisesa, en su mayoría emprendedores autónomos que han visto su negocio cerrado o su actividad muy mermada. Las solicitudes de propietarios de viviendas de Emvisesa han sido redirigidas a otros programas, por no cumplir los requisitos.
Ayudas a inquilinos
El 4 de abril la empresa municipal adaptó su protocolo de ayuda a inquilinos afectados por la COVID-19 al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, lo cual implicó que los solicitantes pudieran acogerse al programa de ayudas propias de Emvisesa o a las reguladas por la citada norma.
Emvisesa cuenta con 2.798 inquilinos, de los que un 3,85% ha solicitado acogerse a alguno de los dos programas de ayuda (Emvisesa COVID-19 y Estatal COVID-19) disponibles. El programa propio de Emvisesa cuenta con mejores condiciones para la mayor parte de los potenciales solicitantes y ha acumulado el 93% de las solicitudes, mientras que el Estatal ha recibido el 7% restante.
“Desde la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, entidad coordinadora de las ayudas a inquilinos, se está estudiando caso por caso y recomendando el programa más beneficioso para cada solicitante. Por ello, es posible que algunas de las ayudas no concedidas acaben siendo aprobadas en segunda opción y que algunas ayudas pre aprobadas en un programa, pasen a otro si éste es más beneficioso para los solicitantes”, afirma Felipe Castro.
El 70,37% de las ayudas solicitadas se han concedido o están pendientes de aportar algún documento para su aprobación, mientras que el 29,63% restante no han sido concedidas, pudiendo algunas acceder a otro programa. Los motivos fundamentales para no aprobar la concesión de la ayuda son el no demostrarse vulnerabilidad, tal y como exige el protocolo y el Real Decreto-ley que regula estas ayudas, o bien no hallarse correlación entre la situación económica y la crisis provocada por la COVID-19.
Cada solicitud supone, de media, una ayuda de 256 euros mensuales. En caso de llegar a las 420 ayudas concedidas (un 15% del parque de alquiler), Emvisesa dejaría de ingresar más de 107.000 euros mensuales.
El 55% de las personas que se han acogido al programa de ayuda propio de Emvisesa abonará una renta mensual equivalente al 10% de sus ingresos (con un mínimo de 75€ de renta mensual) hasta que se decrete el fin del estado de alarma o la empresa municipal lo anuncie en su sitio web. El 17% abonará una renta equivalente al 5% de sus ingresos mensuales disponibles (con un mínimo de 45 euros mensuales) y el 28% restante abonará 25 euros mensuales de renta de alquiler.
En el 59% de las ayudas aprobadas los solicitantes se han visto afectados por un expediente de regulación de empleo (ERTE); en el 23% se trataba de autónomos obligados a un cese de actividad; un 5% de las familias han sufrido ambas casuísticas, mientras que en el 13% restante se ha dado una situación de desempleo que afecta a la unidad de convivencia.
Ayuda a autónomos
Emvisesa ha recibido 38 solicitudes de arrendatarios de locales, oficinas y talleres propiedad de la empresa municipal. En su mayoría se trata de emprendedores y pequeños empresarios autónomos que han visto sus negocios cerrados o su actividad muy mermada a causa de la COVID-19.
El 89,5% de las solicitudes están completas o en trámites de completarse tras los requerimientos oportunos por parte de Emvisesa, mientras que el 10,5% restante aún tienen la oportunidad de ajustarse a los requisitos exigidos en el protocolo de ayuda.
Una vez aprobadas las ayudas y de manera general, los solicitantes gozarán de un aplazamiento por el que podrán dejar de abonar hasta el 50% de sus recibos de alquiler entre los meses de abril y diciembre de 2020 y abonar la diferencia en 24 meses a partir de enero de 2021, sin gastos ni intereses de ningún tipo.
Las 38 solicitudes tramitadas supondrían que Emvisesa aplazaría hasta 94.726 euros de rentas en 24 meses. La media es de hasta 2.500 euros de aplazamiento por solicitud de ayuda aprobada. En caso de llegar a las 94 ayudas concedidas (un 30% del parque de locales comerciales, talleres y oficinas), Emvisesa aplazaría aproximadamente 235.000 euros de renta a 24 meses.
“Emvisesa ha reforzado la atención a las personas afectadas por la COVID-19 mediante media docena de programas de ayuda. Todos los empleados de la empresa municipal están trabajando sin descanso para aliviar la crisis de los más afectados y contribuir a la reactivación económica. Técnicos, personal jurídico, administrativos, economistas… El personal que atiende los teléfonos y responde los correos está realizando turnos que van más allá de su horario de forma voluntaria y estamos recibiendo cientos de mensajes de agradecimiento y felicitación. El apoyo por parte del Ayuntamiento nos está permitiendo responder con todos estos programas de ayuda y con licitaciones que alivian la crisis a numerosas familias”, ha expresado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.
Escucha las declaraciones de Felipe Castro sobre el balance provisional de los planes de ayuda de Emvisesa a afectados por la COVID-19:
El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, continua avanzando en la creación y el fortalecimiento de ayudas destinadas a personas afectadas por la crisis provocada por la COVID-19.
Así, la empresa municipal de la vivienda de Sevilla ha publicado un nuevo protocolo excepcional para proteger a los propietarios de viviendas adquiridas a la empresa municipal que están teniendo dificultades para continuar haciendo frente al pago de las letras de cambio, o los recibos, en los que se instrumentaron las cantidades no cubiertas por el préstamo hipotecario, al hallarse económicamente afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19. Estas cantidades que no financiaban los préstamos les fueron aplazadas por Emvisesa para permitirles el acceso a la vivienda y se giran en dos recibos semestrales que oscilan entre los 400 € y los 1000 € por recibo o letra, dependiendo del tipo de promoción y de las características de la vivienda.
Se trata de un protocolo que complementa a los dos ya publicados desde el pasado marzo:
Por un lado está el programa propio de la empresa municipal, denominado LETRAS EMVISESA COVID-19.
La segunda opción, en caso de no lograr un acuerdo para la aplicación del Programa LETRAS EMVISESA COVID-19, es el programa LETRAS ESTATAL COVID-19, que consiste en la aplicación directa de los artículos 21 a 26 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
OPCIÓN 1: PROGRAMA LETRAS EMVISESA COVID-19
LETRAS EMVISESA COVID-19 se configura como un programa propio de la empresa pública de la vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, que cumple con la recomendación de impulsar acuerdos entre las partes y mejora las condiciones establecidas por el Real Decreto-ley 11/2020.
De este modo, se establece un procedimiento de aplazamiento del pago del total del recibo o letra semestral durante, al menos, el tiempo que dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas y hasta que EMVISESA publique, con posterioridad a este estado, la finalización de la misma en la web oficial de la Empresa.
Las medida tiene efecto a partir de su solicitud e implica el fraccionamiento de la letra o recibo no abonado, en el plazo que resulte de la aplicación de los criterios de baremación establecidos en el PROCEDIMIENTO DE CALCULO DE CANTIDADES A ABONAR POR LOS SOLICITANTES DEL PROTOCOLO recogido en el Anexo I, con un plazo máximo de 36 meses.
Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” bajo estas líneas y, en caso de optar por el Programa EMVISESA LETRAS COVID-19, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.
OPCIÓN 2: LETRAS ESTATAL COVID-19 APLICACIÓN DIRECTA DE LOS ARTÍCULOS 21 A 26 DEL REAL DECRETO-LEY
El Real Decreto-ley 11/2020 recomienda llegar a acuerdos entre las partes lo cual, aplicado a este caso, significa solicitar la ayudamediante el Programa “LETRAS EMVISESA COVID-19”.
No obstante, cuando ello no fuera posible, los artículos 21 a 26 del mencionado Real Decreto-ley determinan que cualquier deudor, hipotecario o no, siempre y cuando sea vulnerable, puede solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de su préstamo o crédito que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley.
La solicitud la pueden hacer hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma y, al igual que en la moratoria de los préstamos hipotecarios regulada en el Real Decreto ley 8/2020, la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna.
La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida.
La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros y, durante la suspensión, EMVISESA no exigirá el pago de las letras o recibos ni intereses de ningún tipo, ni total ni parcialmente y el vencimiento se extenderá automáticamente por todo el periodo de suspensión, sin alteración de las otras condiciones pactadas.
Transcurridos los tres meses, se deberá proceder a abonar íntegramente el importe total del recibo o letra que corresponda.
Las listas recogen las cuatro últimas cifras y la letra del DNI o documento de identificación personal de cada solicitante admitido, así como las iniciales de sus apellidos y nombre, y el cupo y zona de su elección. Junto a estos datos aparece un número adjudicado aleatoriamente mediante un programa informático con el que participará en el sorteo ante notario cuyo método y día de celebración serán anunciados en este mismo sitio web.
El listado se encuentra ordenado alfabéticamente según las iniciales del apellido aunque, para mayor comodidad, la mayoría de lectores de PDF permiten una búsqueda según las últimas cifras del DNI (abra el archivo y pulse CONTROL + F).
Si encuentra alguna dificultad o desea resolver alguna duda puede utilizar el formulario de contacto de Emvisesa o contactar con nuestros teléfonos de ayuda: 955 476 000, 955 476 189, 955 476 054, 955 476 161, 955 746 135, 955 476 114 y 955 476 062. Si alguno comunica, marquen el siguiente número de la lista.
Emvisesa anunciará en este mismo sitio web la fecha del sorteo ante notario entre los admitidos, que determinará el orden de prelación con el que posteriormente se les citará para la reserva de las viviendas, hasta que no quede ninguna vacante. A cada solicitante se le ha asignado un número aleatorio con el que participará en dichos sorteos. El resultado de los sorteos se publicará en este mismo sitio web (suscríbete y recibirás los avisos en tu correo electrónico de manera gratuita).
Una vez reservadas y contratadas todas las viviendas se publicará en esta web el último número que ha obtenido vivienda, quedando anulados todos los posteriores.
Mientras se mantenga en vigor el actual estado de alarma no será posible celebrar un sorteo con público asistente, por lo que Emvisesa buscará el medio más óptimo y equilibrado para cumplir la normativa, garantizar la seguridad y conferir transparecia al proceso de adjudicación.
Las viviendas tienen las siguientes características y ubicaciones:
– Dos viviendas de 2 dormitorios y una de 3 dormitorios en la manzana MA.3.1. Polígono Aeropuerto, Sevilla Este. Total: 3 viviendas.
– Una vivienda de 2 dormitorios y tres viviendas de 3 dormitorios en la Manzana P6 de Pino Montano. Total: 4 viviendas.
– Diez viviendas de 3 dormitorios y una vivienda de 2 dormitorios en Torreblanca, manzanas S3 y S6 de Torrelaguna. Total: 11 viviendas.
La renta de arrendamiento de las viviendas ofertadas está en torno a los 340,58 euros mensuales (IVA y gastos excluidos). Todas tienen plaza de garaje y algunas trasteros vinculados.
Emvisesa prevé que queden vacantes viviendas de similares características en las mismas promociones, las cuales incrementarán las 18 viviendas inicialmente previstas para esta Convocatoria.
Las viviendas se adjudicarán a través 2 cupos excluyentes entre sí, que serán los siguientes:
1-Cupo destinado a menores de 35 años. El requisito de la edad, a los efectos de ser destinatario de vivienda protegida y, en su caso, de financiación cualificada, deberá ser cumplido por el destinatario que aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares. Para este cupo se reservarán un total de 9 viviendas, que son las siguientes:
Dos viviendas de 2 dormitorios en la manzana MA.3.1. Polígono Aeropuerto (Sevilla Este).
Una vivienda de 2 dormitorios en la manzana P6 de Pino Montano.
Una vivienda de 2 dormitorios, y cinco de 3 dormitorios en Torreblanca, manzanas S3 y S6 de Torrelaguna.
2-Cupo general. Para este cupo se reservarán un total de 9 viviendas:
Una vivienda de 3 dormitorios en la manzana MA.3.1. Polígono Aeropuerto (Sevilla Este).
Tres viviendas de 3 dormitorios en la manzana P6 de Pino Montano.
Cinco viviendas de 3 dormitorios en Torreblanca, manzanas S3 y S6 de Torrelaguna.
Son requisitos imprescindibles para proceder a la contratación de una vivienda:
– Encontrarse inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla en el momento de reservar la vivienda.
– En el momento de reservar la vivienda: acreditar ingresos de la unidad familiar o de convivencia que garanticen el pago de la renta, mediante fotocopia de la declaración de la renta del año 2018, seis últimas nóminas o certificado acreditativo de la pensión. Se entenderá que se cumple este requisito, cuando el importe de la renta no supere el 25% de los ingresos de la unidad familiar.
El incumplimiento de alguno de estos supondrá la pérdida del derecho a la adjudicación de las viviendas de esta convocatoria.
El Protocolo establece la posibilidad de acogerse, a quienes cumplan los requisitos establecidos, a dos programas de ayudas incompatibles entre sí:
Por un lado está el programa propio denominado EMVISESA COVID-19.
La segunda opción es la aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
OPCIÓN 1: PROGRAMA EMVISESA COVID-19
EMVISESA COVID-19 se configura como un programa propio de la empresa pública de la vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, que cumple con la recomendación de impulsar acuerdos entre arrendador y arrendatario y mejora las condiciones establecidas por el Real Decreto-ley 11/2020. En este sentido, el Programa EMVISESA COVID-19 se permite desbordar la vigencia de los contratos de alquiler y establece un procedimiento de aplazamiento del pago del total de la renta de alquiler mensual durante, al menos, el tiempo que dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas. También, con respecto a la aplicación directa del Real Decreto-ley, regula el pago de la deuda contraída mediante ayudas municipales, no distingue entre renta y gastos repercutibles y amplía el plazo de solicitud mientras esté en vigor el estado de alarma o cualquiera de sus posibles prórrogas. Asimismo, el Programa EMVISESA COVID-19 simplifica la tramitación y ajusta las rentas a las posibilidades reales de los inquilinos mediante estudios individualizados de sus condiciones socioeconómicas, evitando una acumulación innecesaria de la deuda.
Los inquilinos a quienes se conceda esta ayuda no habrán de abonar la totalidad de la renta mensual (incluidos los gastos y cantidades asimiladas), sino una cantidad determinada adecuada a su capacidad económica actual, que se considerará como pago a cuenta de la renta del mes correspondiente, calculada siguiendo criterios sociales y económicos conforme a la situación de la unidad familiar o de convivencia, denominada Renta Mínima Exigible.
Podrán ser beneficiarios de este Programa las familias o unidades de convivencia que sean inquilinos o cesionarios legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de EMVISESA o gestionados por esta, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria COVID19, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo (básicamente “haber pasado, dentro del plazo de vigencia del estado de alarma, a situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de toda la unidad familiar o de convivencia el importe de ingresos que se indica en el Real Decreto-ley 11/2020” y que “la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia“).
OPCIÓN 2: APLICACIÓN DIRECTA DEL ARTÍCULO 4.2 DEL REAL DECRETO-LEY
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, expresa en su artículo 4.1 la posibilidad de llegar a acuerdos entre arrendadores y arrendatarios, como el que supone el PROGRAMA EMVISESA COVID-19 explicado en la Opción 1. No obstante, en caso de imposibilidad de lograr tal acuerdo, existe la opción de solicitar la aplicación directa de su artículo 4.2, en cuyo caso Emvisesa aplicaría una moratoria de aplazamiento en el pago de la renta arrendaticia de manera automática y que afectaría al periodo de tiempo que durase el estado de alarma decretado por el Gobierno sin que pudiera superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazaría, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Podrán ser beneficiarios de esta aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, las familias o unidades de convivencia que no lleguen a un acuerdo previo con Emvisesa a través del PROGRAMA EMVISESA-COVID-19, siempre que sean inquilinos o cesionarios legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de EMVISESA o gestionados por esta, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria COVID19, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo (básicamente “haber pasado, dentro del plazo de vigencia del estado de alarma, a situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de toda la unidad familiar o de convivencia el importe de ingresos que se indica en el Real Decreto-ley 11/2020” y que “la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia“).
Esta medida se enmarca dentro de la estrategia de apoyo a los sectores más afectados por la paralización de la actividad económica dentro de las competencias municipales que coordina el comité de seguimiento municipal sobre el coronavirus presidido por el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, y del que forman parte el delegado de Gobernación y Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera; el delegado de Bienestar Social y Empleo, Juan Manuel Flores, y la delegada de Recursos Humanos y Modernización, Clara Macías.
El protocolo, que entra en vigor en el día de hoy, abre la posibilidad de solicitar esta moratoria en el pago del alquiler a aquellas empresas, autónomos, artesanos o entidades sociales que hayan tenido que cerrar por el primer decreto de alarma o por la ampliación aprobada el 29 de marzo, así como aquellos que hayan podido mantener su actividad pero que hayan experimentado una disminución de los ingresos en el último mes de un 75% respecto al promedio del semestre anterior. Aquellos que soliciten esta moratoria, tendrán la posibilidad de acceder a un pago fraccionado de la cantidad pendiente hasta en 15 meses, a partir del 1 de enero de 2021.
El parque de actividades terciarias de Emvisesa incluye establecimientos abiertos al público, oficinas, talleres artesanales y sedes de entidades sociales que han puesto en marcha proyectos a través de algunos de los programas de la empresa municipal. También se ofrece la posibilidad de acogerse a este protocolo extraordinario de ayuda a las viviendas cedidas a entidades sin ánimo de lucro donde se desarrollen proyectos sociales.
En todos estos casos, los inquilinos ya cuentan con condiciones por debajo de las cifras del mercado y, en aquellos que forman parte de las convocatorias de promoción de empleo, las obras han sido ejecutadas además por el Ayuntamiento a través de recursos de la empresa municipal o de la Delegación de Empleo, Bienestar Social y Coordinación de Planes Integrales.
Felipe Castro resume el Protocolo:
“La estrategia del gobierno de la ciudad es dar todas las facilidades y el apoyo posible, dentro de las competencias municipales, a las empresas, autónomos y entidades que más están sufriendo las consecuencias económicas de la paralización de la actividad por la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID 19, y al mismo tiempo, priorizar una intervención social sobre aquellos hogares que puedan entrar en situación de vulnerabilidad por la pérdida de recursos económicos”, explicó el delegado de Bienestar Social, Empleo y coordinación de planes integrales de transformación social, Juan Manuel Flores.
El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con el área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social ha aprobado hoy el Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas públicas afectados por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19.
Se trata de una medida arbitrada de forma extraordinaria y durante la duración del estado de alarma con el objetivo de dar respuesta y reducir los alquileres a hogares que atraviesen graves problemas económicos y acrediten que tengan graves dificultades económicas sobrevenidas por los efectos de la pandemia del COVID 19. Es, por tanto, una medida más dentro de la estrategia de apoyo social a familias que se coordina desde el comité de seguimiento municipal del coronavirus presidido por el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, y con la presencia del delegado de Gobernación y Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera, el delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales, Juan Manuel Flores, y la delegada de Recursos Humanos y Modernización, Clara Macías.
Emvisesa tiene 2.798 familias inquilinas con distintos modelos de alquiler en función de su situación económica y social, y cuenta con un Protocolo de Protección a familias con pocos recursos al que están acogidas casi un millar de familias que reciben ayudas por parte del área de Bienestar Social. Este modelo de ayudas se mantiene durante esta crisis. Por tanto, el protocolo excepcional aprobado está dirigido al resto de hogares de la empresa pública que no tienen asignada ninguna ayuda hasta el momento pero que puedan haber entrado en una situación de vulnerabilidad o en graves dificultades económicas por la crisis sanitaria.
Concretamente, este protocolo excepcional está dirigido a inquilinos que con motivo de la crisis sanitaria hayan sufrido una reducción drástica de ingresos por la crisis sanitaria al haberse producido situaciones como un ERTE o ERE, un despido o no renovación del contrato, el cierre de un establecimiento, la suspensión de una actividad económica por el decreto de alarma o una baja laboral por enfermedad o aislamiento por contagio del coronavirus. En cualquier caso, con carácter general, cualquier situación sobrevenida por la crisis sanitaria que haya provocado que las rentas del alquiler supongan más del 30% de los recursos mensuales de la unidad familiar.
Para estos supuestos y previa solicitud y acreditación, Emvisesa realizará un estudio personalizado de las posibilidades de pago que pueda asumir la familia en función de una serie de indicadores, y esta será la cuantía que se le requerirá de forma excepcional mientras dure el estado de alarma a modo de pago a cuenta. Una vez que haya finalizado la alerta sanitaria, estos hogares deberán acreditar esta situación que han declarado en Emvisesa ante el área de Bienestar Social para la tramitación de la ayuda social correspondiente para poder incorporarse al sistema de prestaciones sociales.
Emvisesa facilita desde el día de hoy, el Protocolo completo, un modelo de solicitud, así como toda la información de la documentación y justificantes necesarios para acceder a este protocolo excepcional. Para ello, se ha habilitado un espacio en la web de la empresa municipal que permitirá que toda la tramitación sea telemática con apoyo telefónico en caso de ser necesario. En cualquier caso, la documentación no dsponible podrá ser requerida una vez finalizada la alerta sanitaria para comprobar todas las circunstancias alegadas, y en caso de que la reducción de alquiler finalmente no estuviera justificada de acuerdo con los criterios de Servicios Sociales se le requerirá el importe que no ha sido abonado durante los meses de duración del estado de alarma y de la crisis sanitaria.
“El Ayuntamiento tiene entre sus prioridades ofrecer la respuesta social adecuada dentro de nuestras competencias a las familias que más están sufriendo las consecuencias de la crisis sanitaria por el coronavirus. Dentro de estas posibilidad, como gran arrendador de casi 3.000 familias, la empresa municipal de vivienda asume como viene haciendo durante los últimos años su responsabilidad social dando una respuesta personalizada a quienes peor lo estén pasando” , explicó el delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, Juan Manuel Flores.
Escucha las declaraciones de Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, sobre el nuevo “Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19”: