Emvisesa tramita 150 solicitudes de ayuda de inquilinos, propietarios y autónomos afectados por la crisis económica provocada por la COVID-19

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con el área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social ha aprobado y puesto en marcha diferentes programas de ayuda para aliviar los efectos económicos que la crisis de la COVID-19 está provocando en inquilinos, propietarios, autónomos, entidades sin ánimo de lucro y proveedores relacionados con la empresa municipal.

Emvisesa ha sido una de las primeras empresas promotoras de vivienda en poner en funcionamiento planes de ayuda integrales para personas afectadas por la COVID-19, dentro de la estrategia de apoyo social a familias que se coordina desde el comité de seguimiento municipal del coronavirus presidido por el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, y anticipándose a la normativa que se ha ido publicando en forma de Real Decreto-ley con posterioridad. Así, el 27 marzo, la empresa municipal de la vivienda de Sevilla ya publicó su Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas públicas afectados por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19. El 31 de marzo publicó el Protocolo para la aplicación de medidas excepcionales a los contratos de arrendamientos de locales comerciales, talleres y oficinas titularidad de Emvisesa para hacer frente al impacto económico del COVID-19, en el que también se dio cabida a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos sociales en viviendas cedidas por Emvisesa en condiciones ventajosas. Finalmente, el 21 de abril, Emvisesa publicó el Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19.

Se trata de un paquete de medidas que ofrece diferentes opciones a las que pueden acogerse quienes hayan visto empeorar su situación económica a causa de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19. El sitio web emvisesa.org detalla los diferentes programas disponibles, los requisitos de acceso y ofrece una página de ayuda y 16 líneas telefónicas de atención para los interesados.

En esencia, las ayudas consisten en una moratoria o una reducción de la renta según las posibilidades económicas del solicitante y el programa concreto al que se acoja.

Emvisesa ha previsto que las solicitudes de ayuda puedan tramitarse completamente de manera telemática, en consonancia con lo establecido por la normativa y para evitar desplazamientos y contribuir a reducir los contactos entre personas. El trámite se realiza mediante formularios alojados en el sitio web emvisesa.org y se ofrecen alternativas a la documentación a presentar. En caso de no poder aportar un certificado de Vida Laboral, de empadronamiento o la Declaración de la Renta, se ofrece la posibilidad de descargar y cumplimentar una declaración responsable.

Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.
Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Las ayudas se tramitan en base a los documentos y declaraciones responsables que los interesados aportan. Una vez se vaya relajando el estado de alarma y no existan riesgos para la salud de las personas, iremos requiriendo la documentación original necesaria”, afirma Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Hasta el momento, Emvisesa ha recibido 146 solicitudes válidas de personas que desean acogerse a alguno de los diferentes programas de ayuda para afectados por la COVID-19. Destacan las 108 solicitudes, un 74% del total, cursadas por inquilinos de Emvisesa. Le siguen las 38 solicitudes, un 26% del total, presentadas por arrendatarios de locales, talleres y oficinas propiedad de Emvisesa, en su mayoría emprendedores autónomos que han visto su negocio cerrado o su actividad muy mermada. Las solicitudes de propietarios de viviendas de Emvisesa han sido redirigidas a otros programas, por no cumplir los requisitos.

Ayudas a inquilinos

El 4 de abril la empresa municipal adaptó su protocolo de ayuda a inquilinos afectados por la COVID-19 al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, lo cual implicó que los solicitantes pudieran acogerse al programa de ayudas propias de Emvisesa o a las reguladas por la citada norma.

Emvisesa cuenta con 2.798 inquilinos, de los que un 3,85% ha solicitado acogerse a alguno de los dos programas de ayuda (Emvisesa COVID-19 y Estatal COVID-19) disponibles. El programa propio de Emvisesa cuenta con mejores condiciones para la mayor parte de los potenciales solicitantes y ha acumulado el 93% de las solicitudes, mientras que el Estatal ha recibido el 7% restante.

 

Desde la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, entidad coordinadora de las ayudas a inquilinos, se está estudiando caso por caso y recomendando el programa más beneficioso para cada solicitante. Por ello, es posible que algunas de las ayudas no concedidas acaben siendo aprobadas en segunda opción y que algunas ayudas pre aprobadas en un programa, pasen a otro si éste es más beneficioso para los solicitantes”, afirma Felipe Castro.

El 70,37% de las ayudas solicitadas se han concedido o están pendientes de aportar algún documento para su aprobación, mientras que el 29,63% restante no han sido concedidas, pudiendo algunas acceder a otro programa. Los motivos fundamentales para no aprobar la concesión de la ayuda son el no demostrarse vulnerabilidad, tal y como exige el protocolo y el Real Decreto-ley que regula estas ayudas, o bien no hallarse correlación entre la situación económica y la crisis provocada por la COVID-19.

Cada solicitud supone, de media, una ayuda de 256 euros mensuales. En caso de llegar a las 420 ayudas concedidas (un 15% del parque de alquiler), Emvisesa dejaría de ingresar más de 107.000 euros mensuales.

El 55% de las personas que se han acogido al programa de ayuda propio de Emvisesa abonará una renta mensual equivalente al 10% de sus ingresos (con un mínimo de 75€ de renta mensual) hasta que se decrete el fin del estado de alarma o la empresa municipal lo anuncie en su sitio web. El 17% abonará una renta equivalente al 5% de sus ingresos mensuales disponibles (con un mínimo de 45 euros mensuales) y el 28% restante abonará 25 euros mensuales de renta de alquiler.

En el 59% de las ayudas aprobadas los solicitantes se han visto afectados por un expediente de regulación de empleo (ERTE); en el 23% se trataba de autónomos obligados a un cese de actividad; un 5% de las familias han sufrido ambas casuísticas, mientras que en el 13% restante se ha dado una situación de desempleo que afecta a la unidad de convivencia.

Ayuda a autónomos

Emvisesa ha recibido 38 solicitudes de arrendatarios de locales, oficinas y talleres propiedad de la empresa municipal. En su mayoría se trata de emprendedores y pequeños empresarios autónomos que han visto sus negocios cerrados o su actividad muy mermada a causa de la COVID-19.

El 89,5% de las solicitudes están completas o en trámites de completarse tras los requerimientos oportunos por parte de Emvisesa, mientras que el 10,5% restante aún tienen la oportunidad de ajustarse a los requisitos exigidos en el protocolo de ayuda.

Una vez aprobadas las ayudas y de manera general, los solicitantes gozarán de un aplazamiento por el que podrán dejar de abonar hasta el 50% de sus recibos de alquiler entre los meses de abril y diciembre de 2020 y abonar la diferencia en 24 meses a partir de enero de 2021, sin gastos ni intereses de ningún tipo.

Las 38 solicitudes tramitadas supondrían que Emvisesa aplazaría hasta 94.726 euros de rentas en 24 meses. La media es de hasta 2.500 euros de aplazamiento por solicitud de ayuda aprobada. En caso de llegar a las 94 ayudas concedidas (un 30% del parque de locales comerciales, talleres y oficinas), Emvisesa aplazaría aproximadamente 235.000 euros de renta a 24 meses.

Emvisesa ha reforzado la atención a las personas afectadas por la COVID-19 mediante media docena de programas de ayuda. Todos los empleados de la empresa municipal están trabajando sin descanso para aliviar la crisis de los más afectados y contribuir a la reactivación económica. Técnicos, personal jurídico, administrativos, economistas… El personal que atiende los teléfonos y responde los correos está realizando turnos que van más allá de su horario de forma voluntaria y estamos recibiendo cientos de mensajes de agradecimiento y felicitación. El apoyo por parte del Ayuntamiento nos está permitiendo responder con todos estos programas de ayuda y con licitaciones que alivian la crisis a numerosas familias”, ha expresado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Escucha las declaraciones de Felipe Castro sobre el balance provisional de los planes de ayuda de Emvisesa a afectados por la COVID-19:

Emvisesa actualiza el Protocolo de Permuta de Viviendas para ayudar a sus inquilinos afectados por la crisis económica provocada por la COVID-19

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV), ha aprobado y puesto en marcha una nueva medida de ayuda para aliviar los efectos económicos que la crisis de la COVID-19 está provocando en los inquilinos de viviendas propiedad de la empresa municipal.

Ayudas para el alquiler de viviendas a inquilinos en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.
Promoción de viviendas de Emvisesa en régimen de alquiler.

La medida pertenece a la estrategia de apoyo social a familias, que se coordina desde el comité de seguimiento municipal del coronavirus presidido por el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, y se suma al paquete de medidas que Emvisesa viene articulando desde finales de marzo para ayudar a inquilinos, propietarios, autónomos emprendedores, entidades sin ánimo de lucro o proveedores.

Concretamente, los 2.800 inquilinos de Emvisesa ya se podían beneficiar del Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas públicas afectados por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19 desde el pasado 27 de marzo. Desde ahora, aquellas unidades familiares cuya situación económica se haya visto afectada por la crisis de la COVID-19 tienen una nueva alternativa, que consiste en solicitar el cambio a una vivienda del parque de alquiler de Emvisesa cuya renta se adecue mejor a su situación económica.

Emvisesa es consciente de que tras el levantamiento del estado de alarma la situación económica desfavorable de muchas familias podría prolongarse, dificultando el abono de sus rentas de alquiler. En estos casos, el cambio a una vivienda con una renta más asequible resulta una solución más, que viene a sumarse al paquete integral de medidas que estamos habilitando y que ya está ofreciendo soluciones a cientos de inquilinos, propietarios, autónomos, empresas proveedoras y entidades sociales.  El Protocolo de Permuta de Emvisesa, en vigor desde enero de 2017, necesitaba una actualización para dar cabida a esta nueva situación y hemos procedido a optimizarlo. Adicionalmente, vamos a realizar una convocatoria extraordinaria de viviendas que alimente esta nueva modalidad de ayuda”, afirma Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Así, gracias a esta modificación, el Protocolo de Permuta ya permite que unidades familiares o de convivencia afectadas por una crisis de similares características a la provocada por la COVID-19 puedan solicitar una permuta excepcional, siempre que la   renta ordinaria   de   su actual   vivienda   supere el 30% del total de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia.

Las bases y requisitos ya están publicados en el sitio web emvisesa.org, dentro del apartado dedicado a “Ayudas COVID-19”.

Tal y como ha expresado Felipe Castro, la empresa municipal ya está trabajando en la próxima publicación de una convocatoria de viviendas destinadas a personas afectadas por la COVID-19 que, desde hoy, irán presentando sus solicitudes para acogerse a esta nueva modalidad del Protocolo de Permuta de Emvisesa.

Escucha las declaraciones de Felipe Castro sobre la actualización del protocolo de permuta de viviendas:

Emvisesa refuerza las ayudas a afectados por la crisis de la COVID-19 publicando su “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por Emvisesa con cantidades aplazadas”

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, continua avanzando en la creación y el fortalecimiento de ayudas destinadas a personas afectadas por la crisis provocada por la COVID-19.

Así, la empresa municipal de la vivienda de Sevilla ha publicado un nuevo protocolo excepcional para proteger a los propietarios de viviendas adquiridas a la empresa municipal que están teniendo dificultades para continuar haciendo frente al pago de las letras de cambio, o los recibos, en los que se instrumentaron las cantidades no cubiertas por el préstamo hipotecario, al hallarse económicamente afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19. Estas cantidades que no financiaban los préstamos les fueron aplazadas por Emvisesa para permitirles el acceso a la vivienda y se giran en dos recibos semestrales que oscilan entre los 400 € y los 1000 € por recibo o letra, dependiendo del tipo de promoción y de las características de la vivienda.

Se trata de un protocolo que complementa a los dos ya publicados desde el pasado marzo:

El nuevo protocolo, denominado “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” establece la posibilidad de acogerse, a quienes cumplan los requisitos establecidos, a dos programas de ayudas incompatibles entre sí:

  1. Por un lado está el programa propio de la empresa municipal, denominado LETRAS EMVISESA COVID-19.
  2. La segunda opción, en caso de no lograr un acuerdo para la aplicación del Programa LETRAS EMVISESA COVID-19, es el programa LETRAS ESTATAL COVID-19, que consiste en la aplicación directa de los artículos 21 a 26 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

OPCIÓN 1: PROGRAMA LETRAS EMVISESA COVID-19

LETRAS EMVISESA COVID-19 se configura como un programa propio de la empresa pública de la vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, que cumple con la recomendación de impulsar acuerdos entre las partes y mejora las condiciones establecidas por el Real Decreto-ley 11/2020.

De este modo, se establece un procedimiento de aplazamiento del pago del total del recibo o letra semestral durante, al menos, el tiempo que dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas y hasta que EMVISESA publique, con posterioridad a este estado, la finalización de la misma en la web oficial de la Empresa.

Las medida  tiene efecto a partir de su solicitud e implica el fraccionamiento de la letra o recibo no abonado, en el plazo que resulte de la aplicación de los criterios de baremación establecidos en el PROCEDIMIENTO DE CALCULO DE CANTIDADES A ABONAR POR LOS SOLICITANTES DEL PROTOCOLO recogido en el Anexo I, con un plazo máximo de 36 meses.

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” bajo estas líneas y, en caso de optar por el Programa EMVISESA LETRAS COVID-19, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.

OPCIÓN 2: LETRAS ESTATAL COVID-19 APLICACIÓN DIRECTA DE LOS ARTÍCULOS 21 A 26 DEL REAL DECRETO-LEY

El Real Decreto-ley 11/2020 recomienda llegar a acuerdos entre las partes lo cual, aplicado a este caso, significa solicitar la ayudamediante el Programa “LETRAS EMVISESA COVID-19”.

No obstante, cuando ello no fuera posible, los artículos 21 a 26 del mencionado Real Decreto-ley  determinan que cualquier deudor, hipotecario o no, siempre y cuando sea vulnerable, puede solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de su préstamo o crédito que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley. 

La solicitud la pueden hacer hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma y, al igual que en la moratoria de los préstamos hipotecarios regulada en el Real Decreto ley 8/2020, la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna.

La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida.

La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros y, durante la suspensión, EMVISESA no exigirá el pago de las letras o recibos ni intereses de ningún tipo, ni total ni parcialmente y el vencimiento se extenderá automáticamente por todo el periodo de suspensión, sin alteración de las otras condiciones pactadas.

Transcurridos los tres meses, se deberá proceder a abonar íntegramente el importe total del recibo o letra que corresponda.

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” y, en caso de optar por la aplicación directa de los artículos 21 a 26 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.

Emvisesa publica las listas definitivas de admitidos y excluidos en la convocatoria para adjudicar 18 viviendas en alquiler con opción a compra situadas en Pino Montano, Sevilla Este y Torrelaguna

Una vez finalizado el plazo de alegaciones establecido en la convocatoria pública para adjudicar 18 viviendas en alquiler con opción a compra, situadas en Pino Montano, Torrelaguna (Torreblanca) y Polígono Aeropuerto (Sevilla Este), y analizadas las solicitudes presentadas, Emvisesa procede a publicar las listas definitivas de admitidos en los cupos general y de personas menores de 35 años.

Las listas recogen las cuatro últimas cifras y la letra del DNI o documento de identificación personal de cada solicitante admitido, así como las iniciales de sus apellidos y nombre, y el cupo y zona de su elección. Junto a estos datos aparece un número adjudicado aleatoriamente mediante un programa informático con el que participará en el sorteo ante notario cuyo método y día de celebración serán anunciados en este mismo sitio web.

El listado se encuentra ordenado alfabéticamente según las iniciales del apellido aunque, para mayor comodidad, la mayoría de lectores de PDF permiten una búsqueda según las últimas cifras del DNI (abra el archivo y pulse CONTROL + F).

Si encuentra alguna dificultad o desea resolver alguna duda puede utilizar el formulario de contacto de Emvisesa o contactar con nuestros  teléfonos de ayuda: 955 476 000, 955 476 189, 955 476 054, 955 476 161, 955 746 135, 955 476 114 y 955 476 062. Si alguno comunica, marquen el siguiente número de la lista.


LISTADO DEFINITIVO DE SOLICITUDES ADMITIDAS:

Descargar (PDF, 862KB)


LISTADO DEFINITIVO DE SOLICITUDES EXCLUIDAS:

Descargar (PDF, 412KB)


Emvisesa anunciará en este mismo sitio web la fecha del sorteo ante notario entre los admitidos, que determinará el orden de prelación con el que posteriormente se les citará para la reserva de las viviendas, hasta que no quede ninguna vacante. A cada solicitante se le ha asignado un número aleatorio con el que participará en dichos sorteos. El resultado de los sorteos se publicará en este mismo sitio web (suscríbete y recibirás los avisos en tu correo electrónico de manera gratuita).

Una vez reservadas y contratadas todas las viviendas se publicará en esta web el último número que ha obtenido vivienda, quedando anulados todos los posteriores.

Mientras se mantenga en vigor el actual estado de alarma no será posible celebrar un sorteo con público asistente, por lo que Emvisesa buscará el medio más óptimo y equilibrado para cumplir la normativa, garantizar la seguridad y conferir transparecia al proceso de adjudicación.


Las viviendas tienen las siguientes características y ubicaciones:

– Dos viviendas de 2 dormitorios y una de 3 dormitorios en la manzana MA.3.1. Polígono Aeropuerto, Sevilla Este. Total: 3 viviendas.

Promoción de viviendas en alquiler en Sevilla Este.
Promoción de viviendas en alquiler en Sevilla Este.

– Una vivienda de 2 dormitorios y tres viviendas de 3 dormitorios en la Manzana P6 de Pino Montano. Total: 4 viviendas.

La mayoría de las solicitudes presentadas proceden de inquilinos de Pino Montano, Sevilla Este y Torreblanca.
Manzana P6 de Pino Montano.

– Diez viviendas de 3 dormitorios y una vivienda de 2 dormitorios en Torreblanca, manzanas S3 y S6 de Torrelaguna. Total: 11 viviendas.

Torrelaguna.
Torrelaguna.

La renta de arrendamiento de las viviendas ofertadas está en torno a los 340,58 euros mensuales (IVA y gastos excluidos). Todas tienen plaza de garaje y algunas trasteros vinculados.

Emvisesa prevé que queden vacantes viviendas de similares características  en las mismas promociones, las cuales incrementarán las 18 viviendas inicialmente previstas para esta Convocatoria.

Las viviendas se adjudicarán a través 2 cupos excluyentes entre sí, que serán los siguientes:

1-Cupo destinado a menores de 35 años. El requisito de la edad, a los efectos de ser destinatario de vivienda protegida y, en su caso, de financiación cualificada, deberá ser cumplido por el destinatario que aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares. Para este cupo se reservarán un total de 9 viviendas, que son las siguientes:

  • Dos viviendas de 2 dormitorios en la manzana MA.3.1. Polígono Aeropuerto (Sevilla Este).
  • Una vivienda de 2 dormitorios en la manzana P6 de Pino Montano.
  • Una vivienda de 2 dormitorios, y cinco de 3 dormitorios en Torreblanca, manzanas S3 y S6 de Torrelaguna.

2-Cupo general. Para este cupo se reservarán un total de 9 viviendas:

  • Una vivienda de 3 dormitorios en la manzana MA.3.1. Polígono Aeropuerto (Sevilla Este).
  • Tres viviendas de 3 dormitorios en la manzana P6 de Pino Montano.
  • Cinco viviendas de 3 dormitorios en Torreblanca, manzanas S3 y S6 de Torrelaguna. 

Todos los adjudicatarios tendrán que encontrarse inscritos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en el momento de realizar la reserva de la vivienda.

Son requisitos imprescindibles para proceder a la contratación de una vivienda:

– Encontrarse inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla en el momento de reservar la vivienda.

En el momento de reservar la vivienda: acreditar ingresos de la unidad familiar o de convivencia que garanticen el pago de la renta, mediante fotocopia de la declaración de la renta del año 2018, seis últimas nóminas o certificado acreditativo de la pensión. Se entenderá que se cumple este requisito, cuando el importe de la renta no supere el 25% de los ingresos de la unidad familiar.

El incumplimiento de alguno de estos supondrá la pérdida del derecho a la adjudicación de las viviendas de esta convocatoria.

El Ayuntamiento de Sevilla reducirá los alquileres a los inquilinos de Emvisesa con graves problemas económicos por despidos, cierres o bajas laborales debidos a la crisis sanitaria del coronavirus COVID 19

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con el área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social ha aprobado hoy el Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas públicas afectados por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19.

Se trata de una medida arbitrada de forma extraordinaria y durante la duración del estado de alarma con el objetivo de dar respuesta y reducir los alquileres a hogares que atraviesen graves problemas económicos y acrediten que tengan graves dificultades económicas sobrevenidas por los efectos de la pandemia del COVID 19. Es, por tanto, una medida más dentro de la estrategia de apoyo social a familias que se coordina desde el comité de seguimiento municipal del coronavirus presidido por el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, y con la presencia del delegado de Gobernación y Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera, el delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales, Juan Manuel Flores, y la delegada de Recursos Humanos y Modernización, Clara Macías.

Emvisesa tiene 2.798 familias inquilinas con distintos modelos de alquiler en función de su situación económica y social, y cuenta con un Protocolo de Protección a familias con pocos recursos al que están acogidas casi un millar de familias que reciben ayudas por parte del área de Bienestar Social. Este modelo de ayudas se mantiene durante esta crisis. Por tanto, el protocolo excepcional aprobado está dirigido al resto de hogares de la empresa pública que no tienen asignada ninguna ayuda hasta el momento pero que puedan haber entrado en una situación de vulnerabilidad o en graves dificultades económicas por la crisis sanitaria.

Concretamente, este protocolo excepcional está dirigido a inquilinos que con motivo de la crisis sanitaria hayan sufrido una reducción drástica de ingresos por la crisis sanitaria al haberse producido situaciones como un ERTE o ERE, un despido o no renovación del contrato, el cierre de un establecimiento, la suspensión de una actividad económica por el decreto de alarma o una baja laboral por enfermedad o aislamiento por contagio del coronavirus. En cualquier caso, con carácter general, cualquier situación sobrevenida por la crisis sanitaria que haya provocado que las rentas del alquiler supongan más del 30% de los recursos mensuales de la unidad familiar.

Para estos supuestos y previa solicitud y acreditación, Emvisesa realizará un estudio personalizado de las posibilidades de pago que pueda asumir la familia en función de una serie de indicadores, y esta será la cuantía que se le requerirá de forma excepcional mientras dure el estado de alarma a modo de pago a cuenta. Una vez que haya finalizado la alerta sanitaria, estos hogares deberán acreditar esta situación que han declarado en Emvisesa ante el área de Bienestar Social para la tramitación de la ayuda social correspondiente para poder incorporarse al sistema de prestaciones sociales.

Emvisesa facilita desde el día de hoy, el Protocolo completo, un modelo de solicitud, así como toda la información de la documentación y justificantes necesarios para acceder a este protocolo excepcional. Para ello, se ha habilitado un espacio en la web de la empresa municipal que permitirá que toda la tramitación sea telemática con apoyo telefónico en caso de ser necesario. En cualquier caso, la documentación no dsponible podrá ser requerida una vez finalizada la alerta sanitaria para comprobar todas las circunstancias alegadas, y en caso de que la reducción de alquiler finalmente no estuviera justificada de acuerdo con los criterios de Servicios Sociales se le requerirá el importe que no ha sido abonado durante los meses de duración del estado de alarma y de la crisis sanitaria.

El Ayuntamiento tiene entre sus prioridades ofrecer la respuesta social adecuada dentro de nuestras competencias a las familias que más están sufriendo las consecuencias de la crisis sanitaria por el coronavirus. Dentro de estas posibilidad, como gran arrendador de casi 3.000 familias, la empresa municipal de vivienda asume como viene haciendo durante los últimos años su responsabilidad social dando una respuesta personalizada a quienes peor lo estén pasando” , explicó el delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, Juan Manuel Flores.

Escucha las declaraciones de Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, sobre el nuevo “Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19”:

El 3 de abril Emvisesa ha adaptado su Protocolo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo , dando lugar al PROTOCOLO EXCEPCIONAL PARA INQUILINOS DE VIVIENDAS DE EMVISESA AFECTADOS POR LA CRISIS SANITARIA COVID19 ADAPTADO AL RDL 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19.

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