Emvisesa refuerza las ayudas a afectados por la crisis de la COVID-19 publicando su “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por Emvisesa con cantidades aplazadas”

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, continua avanzando en la creación y el fortalecimiento de ayudas destinadas a personas afectadas por la crisis provocada por la COVID-19.

Así, la empresa municipal de la vivienda de Sevilla ha publicado un nuevo protocolo excepcional para proteger a los propietarios de viviendas adquiridas a la empresa municipal que están teniendo dificultades para continuar haciendo frente al pago de las letras de cambio, o los recibos, en los que se instrumentaron las cantidades no cubiertas por el préstamo hipotecario, al hallarse económicamente afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19. Estas cantidades que no financiaban los préstamos les fueron aplazadas por Emvisesa para permitirles el acceso a la vivienda y se giran en dos recibos semestrales que oscilan entre los 400 € y los 1000 € por recibo o letra, dependiendo del tipo de promoción y de las características de la vivienda.

Se trata de un protocolo que complementa a los dos ya publicados desde el pasado marzo:

El nuevo protocolo, denominado “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” establece la posibilidad de acogerse, a quienes cumplan los requisitos establecidos, a dos programas de ayudas incompatibles entre sí:

  1. Por un lado está el programa propio de la empresa municipal, denominado LETRAS EMVISESA COVID-19.
  2. La segunda opción, en caso de no lograr un acuerdo para la aplicación del Programa LETRAS EMVISESA COVID-19, es el programa LETRAS ESTATAL COVID-19, que consiste en la aplicación directa de los artículos 21 a 26 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

OPCIÓN 1: PROGRAMA LETRAS EMVISESA COVID-19

LETRAS EMVISESA COVID-19 se configura como un programa propio de la empresa pública de la vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, que cumple con la recomendación de impulsar acuerdos entre las partes y mejora las condiciones establecidas por el Real Decreto-ley 11/2020.

De este modo, se establece un procedimiento de aplazamiento del pago del total del recibo o letra semestral durante, al menos, el tiempo que dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas y hasta que EMVISESA publique, con posterioridad a este estado, la finalización de la misma en la web oficial de la Empresa.

Las medida  tiene efecto a partir de su solicitud e implica el fraccionamiento de la letra o recibo no abonado, en el plazo que resulte de la aplicación de los criterios de baremación establecidos en el PROCEDIMIENTO DE CALCULO DE CANTIDADES A ABONAR POR LOS SOLICITANTES DEL PROTOCOLO recogido en el Anexo I, con un plazo máximo de 36 meses.

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” bajo estas líneas y, en caso de optar por el Programa EMVISESA LETRAS COVID-19, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.

OPCIÓN 2: LETRAS ESTATAL COVID-19 APLICACIÓN DIRECTA DE LOS ARTÍCULOS 21 A 26 DEL REAL DECRETO-LEY

El Real Decreto-ley 11/2020 recomienda llegar a acuerdos entre las partes lo cual, aplicado a este caso, significa solicitar la ayudamediante el Programa “LETRAS EMVISESA COVID-19”.

No obstante, cuando ello no fuera posible, los artículos 21 a 26 del mencionado Real Decreto-ley  determinan que cualquier deudor, hipotecario o no, siempre y cuando sea vulnerable, puede solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de su préstamo o crédito que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley. 

La solicitud la pueden hacer hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma y, al igual que en la moratoria de los préstamos hipotecarios regulada en el Real Decreto ley 8/2020, la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna.

La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida.

La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros y, durante la suspensión, EMVISESA no exigirá el pago de las letras o recibos ni intereses de ningún tipo, ni total ni parcialmente y el vencimiento se extenderá automáticamente por todo el periodo de suspensión, sin alteración de las otras condiciones pactadas.

Transcurridos los tres meses, se deberá proceder a abonar íntegramente el importe total del recibo o letra que corresponda.

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” y, en caso de optar por la aplicación directa de los artículos 21 a 26 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.

Emvisesa potencia su protocolo de ayuda a inquilinos afectados por la crisis de la COVID-19, adaptándolo al Real Decreto-ley 11/2020

Emvisesa ha publicado un nuevo protocolo excepcional para proteger a los inquilinos de sus viviendas afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Se trata de un texto que adapta el Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas públicas afectados por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19, publicado el pasado 27 de marzo, a lo dispuesto por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

El nuevo protocolo, que actualiza y sustituye al anterior, se conoce como “Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19“.

El Protocolo establece la posibilidad de acogerse, a quienes cumplan los requisitos establecidos, a dos programas de ayudas incompatibles entre sí:

  1. Por un lado está el programa propio denominado EMVISESA COVID-19.
  2. La segunda opción es la aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

OPCIÓN 1: PROGRAMA EMVISESA COVID-19

EMVISESA COVID-19 se configura como un programa propio de la empresa pública de la vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, que cumple con la recomendación de impulsar acuerdos entre arrendador y arrendatario y mejora las condiciones establecidas por el Real Decreto-ley 11/2020. En este sentido, el Programa EMVISESA COVID-19 se permite desbordar la vigencia de los contratos de alquiler y establece un procedimiento de aplazamiento del pago del total de la renta de alquiler mensual durante, al menos, el tiempo que dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas. También, con respecto a la aplicación directa del Real Decreto-ley, regula el pago de la deuda contraída mediante ayudas municipales, no distingue entre renta y gastos repercutibles y amplía el plazo de solicitud mientras esté en vigor el estado de alarma o cualquiera de sus posibles prórrogas. Asimismo, el Programa EMVISESA COVID-19 simplifica la tramitación y ajusta las rentas a las posibilidades reales de los inquilinos mediante estudios individualizados de sus condiciones socioeconómicas, evitando una acumulación innecesaria de la deuda.

Los inquilinos a quienes se conceda esta ayuda no habrán de abonar la totalidad de la renta mensual (incluidos los gastos y cantidades asimiladas), sino una cantidad determinada adecuada a su capacidad económica actual, que se considerará como pago a cuenta de la renta del mes correspondiente, calculada siguiendo criterios sociales y económicos conforme a la situación de la unidad familiar o de convivencia, denominada Renta Mínima Exigible.

Podrán ser beneficiarios de este Programa las familias o unidades de convivencia que sean inquilinos o cesionarios legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de EMVISESA o gestionados por esta, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria COVID19, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo (básicamente “haber pasado, dentro del plazo de vigencia del estado de alarma,  a situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de toda la unidad familiar o de convivencia el importe de ingresos que se indica en el Real Decreto-ley 11/2020” y que “la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia“).

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19” y, en caso de optar por el Programa EMVISESA COVID-19, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.

OPCIÓN 2: APLICACIÓN DIRECTA DEL ARTÍCULO 4.2 DEL REAL DECRETO-LEY

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, expresa en su artículo 4.1 la posibilidad de llegar a acuerdos entre arrendadores y arrendatarios, como el que supone el PROGRAMA EMVISESA COVID-19 explicado en la Opción 1. No obstante, en caso de imposibilidad de lograr tal acuerdo, existe la opción de solicitar la aplicación directa de su artículo 4.2, en cuyo caso Emvisesa aplicaría una moratoria de aplazamiento en el pago de la renta arrendaticia de manera automática y que afectaría al periodo de tiempo que durase el estado de alarma decretado por el Gobierno sin que pudiera superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazaría, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Podrán ser beneficiarios de esta aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,  las familias o unidades de convivencia que no lleguen a un acuerdo previo con Emvisesa a través del PROGRAMA EMVISESA-COVID-19, siempre que sean inquilinos o cesionarios legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de EMVISESA o gestionados por esta, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria COVID19, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo (básicamente “haber pasado, dentro del plazo de vigencia del estado de alarma,  a situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de toda la unidad familiar o de convivencia el importe de ingresos que se indica en el Real Decreto-ley 11/2020” y que “la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia“).

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19” y, en caso de optar por la aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.

ANTE CUALQUIER DUDA DISPONE DE LOS SIGUIENTES

TELÉFONOS DE ATENCIÓN (DE LUNES A VIERNES LABORABLES ENTRE 8:30 Y 14:30 HORAS). SI EL TELÉFONO AL QUE LLAMAN COMUNICA, MARQUEN EL SIGUIENTE NÚMERO:

955 476 000, 955 476 054, 955 476 114, 955 476 062, 955 476 161, 955 476 142, 955 476 154, 955 476 153, 955 476 186, 955 476 071, 955 476 052, 955 476 171, 955 476 138, 955 476 188

y LOS CORREOS ELECTRÓNICOS (24 HORAS AL DÍA, 7 DÍAS DE LA SEMANA):

OMDV@EMVISESA.ORG y CORREO@EMVISESA.ORG

 

Emvisesa adapta el “Programa de Captación de Viviendas Vacías en Alquiler” al cambio de normativa y mejora sus condiciones: hasta 500 euros mensuales para los propietarios, 7.500 euros para obras de reforma y bonificación del 95% del IBI

La Comisión Ejecutiva de Emvisesa ha aprobado las medidas necesarias para adaptar el Programa de Captación de Viviendas Vacías, creado por el Ayuntamiento de Sevilla, al cambio de normativa que ha supuesto la entrada en vigor del Real Decreto Ley, 7/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

El Real Decreto Ley introduce una modificación en la extensión de los plazos de las prórrogas obligatoria y tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda, estableciendo en siete años el periodo de prórroga obligatoria en el caso de Emvisesa, al tratarse de una persona jurídica.

En cuanto a la prórroga tácita, “llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo realizada con cuatro meses de antelación a la finalización de los siete años en el caso del arrendador y con dos meses de antelación en el caso del inquilino, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más”.

El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa han aprovechado esta modificación obligatoria para introducir mejoras en este programa, que forma parte del Plan Municipal de Vivienda.

Con idea de hacer más atractivo el Programa de Captación de Viviendas Vacías en Alquiler, Emvisesa amplía la contraprestación que abona al propietario que nos cede las viviendas, pasando de un máximo de 450 euros a 500 euros mensuales”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de la empresa municipal.

Además, y al objeto de facilitar la inclusión de un mayor número de viviendas en el Programa, se amplía el importe destinado a obras de reforma o adecuación.

El parque de viviendas vacías existente en Sevilla se encuentra muy deteriorado y a menudo nos encontramos con pisos inhabitables porque necesitan reformas que sus propietarios no pueden afrontar. Cerramientos, termos, instalaciones eléctricas, fontanería… Son muchos los sevillanos que no pueden poner su piso en alquiler porque no posee unas condiciones suficientes de habitabilidad y no pueden permitirse las reparaciones necesarias. Emvisesa se encarga de gestionar las reformas necesarias de aquellas viviendas ofertadas al Programa de Captación, hasta un máximo de 7.500 euros, y descuenta la factura de esa contraprestación mensual de hasta 500 euros que abonamos al propietario”, aclaró Felipe Castro.

Finalmente, el Ayuntamiento de Sevilla descontará el 95% del recibo del IBI a los propietarios de viviendas participantes en el Programa de Captación en Alquiler. Los inmuebles cuya cuota resultante sea menor o igual a 6 euros tras aplicarles el 95% de reducción estarán exentos de abonar el IBI.

La empresa pública de la vivienda ya ha cumplido, por tanto, con el 40% del objetivo marcado en el PMVSR 2018-2023.
Firma de escrituras. Captación de viviendas vacías en compra.

La empresa pública de la vivienda, Emvisesa, ya ha cumplido con el 40% del objetivo marcado en el Plan Municipal de Vivienda para los años 2018 a 2023 en cuanto a captación y recuperación de viviendas vacías.  Tenemos en estos momentos 355 nuevas viviendas en el parque de alquiler de Emvisesa, lo que supone un 15% más de las viviendas disponibles existentes hace cuatro años. Me gustaría recordar que 253 viviendas han sido adquiridas o recuperadas a través de distintos procesos llevados a cabo en los últimos cuatro años por la empresa municipal. Todas ellas eran viviendas vacías, o bien irregularmente ocupadas, que ya sirven de hogar a familias que cumplen los requisitos ordinarios o extraordinarios de adjudicación”, expresó Felipe Castro.

La campaña de captación de viviendas vacías en alquiler de Emvisesa lleva ya 14 adquisiciones, 11 de ellas en uso y 3 finalizando los trámites para su inmediata adjudicación y “tenemos la expectativa de que la cifra se vea incrementada próximamente, una vez entren en vigor estas nuevas medidas aprobadas por la Comisión Ejecutiva de Emvisesa”, según declaró el director gerente de Emvisesa.

Además de la opción en alquiler, Emvisesa también dispone de un Programa de Captación de Viviendas Vacías en Compra. La primera campaña de captación en compra de viviendas vacías de Emvisesa, con 1 millón de euros de financiación, se ha cerrado con la adquisición de 17 pisos cuyas escrituras de compraventa están formalizadas en su totalidad.

Otros programas han permitido la captación de un total de 8 viviendas, a través de acuerdos con entidades financieras, como Caixabank o Sareb.

Por su parte, la permuta del solar de Ramón Carande ha permitido acceder a 63 viviendas que se encontraban terminadas y vacías, ya adjudicadas en su práctica totalidad.

Emvisesa también está comprando viviendas protegidas en el mercado desde que el pasado mes de noviembre de 2018 decidiera volver a ejercer su derecho de tanteo y retracto, algo que la empresa municipal no hacía desde el año 2009.

Emvisesa ya ha ejercido su derecho de tanteo sobre 11 viviendas en los últimos 5 meses. El coste de estas operaciones supera los 500.000 euros, a una media de 46.500 euros por vivienda. Se trata de precios muy por debajo de mercado libre y ofrecen a Emvisesa la gran oportunidad de ampliar el parque público de viviendas de Sevilla, con la ventaja añadida de hacerlo de manera casi inmediata”. 

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