Emvisesa refuerza las ayudas a afectados por la crisis de la COVID-19 publicando su “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por Emvisesa con cantidades aplazadas”

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, continua avanzando en la creación y el fortalecimiento de ayudas destinadas a personas afectadas por la crisis provocada por la COVID-19.

Así, la empresa municipal de la vivienda de Sevilla ha publicado un nuevo protocolo excepcional para proteger a los propietarios de viviendas adquiridas a la empresa municipal que están teniendo dificultades para continuar haciendo frente al pago de las letras de cambio, o los recibos, en los que se instrumentaron las cantidades no cubiertas por el préstamo hipotecario, al hallarse económicamente afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19. Estas cantidades que no financiaban los préstamos les fueron aplazadas por Emvisesa para permitirles el acceso a la vivienda y se giran en dos recibos semestrales que oscilan entre los 400 € y los 1000 € por recibo o letra, dependiendo del tipo de promoción y de las características de la vivienda.

Se trata de un protocolo que complementa a los dos ya publicados desde el pasado marzo:

El nuevo protocolo, denominado “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” establece la posibilidad de acogerse, a quienes cumplan los requisitos establecidos, a dos programas de ayudas incompatibles entre sí:

  1. Por un lado está el programa propio de la empresa municipal, denominado LETRAS EMVISESA COVID-19.
  2. La segunda opción, en caso de no lograr un acuerdo para la aplicación del Programa LETRAS EMVISESA COVID-19, es el programa LETRAS ESTATAL COVID-19, que consiste en la aplicación directa de los artículos 21 a 26 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

OPCIÓN 1: PROGRAMA LETRAS EMVISESA COVID-19

LETRAS EMVISESA COVID-19 se configura como un programa propio de la empresa pública de la vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, que cumple con la recomendación de impulsar acuerdos entre las partes y mejora las condiciones establecidas por el Real Decreto-ley 11/2020.

De este modo, se establece un procedimiento de aplazamiento del pago del total del recibo o letra semestral durante, al menos, el tiempo que dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas y hasta que EMVISESA publique, con posterioridad a este estado, la finalización de la misma en la web oficial de la Empresa.

Las medida  tiene efecto a partir de su solicitud e implica el fraccionamiento de la letra o recibo no abonado, en el plazo que resulte de la aplicación de los criterios de baremación establecidos en el PROCEDIMIENTO DE CALCULO DE CANTIDADES A ABONAR POR LOS SOLICITANTES DEL PROTOCOLO recogido en el Anexo I, con un plazo máximo de 36 meses.

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” bajo estas líneas y, en caso de optar por el Programa EMVISESA LETRAS COVID-19, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.

OPCIÓN 2: LETRAS ESTATAL COVID-19 APLICACIÓN DIRECTA DE LOS ARTÍCULOS 21 A 26 DEL REAL DECRETO-LEY

El Real Decreto-ley 11/2020 recomienda llegar a acuerdos entre las partes lo cual, aplicado a este caso, significa solicitar la ayudamediante el Programa “LETRAS EMVISESA COVID-19”.

No obstante, cuando ello no fuera posible, los artículos 21 a 26 del mencionado Real Decreto-ley  determinan que cualquier deudor, hipotecario o no, siempre y cuando sea vulnerable, puede solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de su préstamo o crédito que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley. 

La solicitud la pueden hacer hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma y, al igual que en la moratoria de los préstamos hipotecarios regulada en el Real Decreto ley 8/2020, la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna.

La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida.

La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros y, durante la suspensión, EMVISESA no exigirá el pago de las letras o recibos ni intereses de ningún tipo, ni total ni parcialmente y el vencimiento se extenderá automáticamente por todo el periodo de suspensión, sin alteración de las otras condiciones pactadas.

Transcurridos los tres meses, se deberá proceder a abonar íntegramente el importe total del recibo o letra que corresponda.

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” y, en caso de optar por la aplicación directa de los artículos 21 a 26 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.

Ampliamos el servicio de asesoramiento gratuito a los afectados por la “cláusula suelo” incluyendo los gastos de formalización.

La sentencia de 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo declara nulas las cláusulas que obligan a los particulares a abonar los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios.

Por tanto, y como complemento al servicio de asesoramiento gratuito a los afectados por la “cláusula suelo” que ofrece el Ayuntamiento de Sevilla a través de la OMDV, ampliamos dicho servicio para incluir los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios.

Desde la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda hemos creado una Guía de Ayuda con el objetivo de informar a los ciudadanos sobre la situación actual, los argumentos jurídicos y la manera de reclamar los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios.

Descargar (PDF, Desconocido)

El servicio de asesoramiento, pensado para personas con pocos recursos, se prestará mediante cita previa en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV), situada en la avenida de San Jerónimo.

Resulta altamente recomendable la lectura de la Guía de Ayuda, donde se explica detalladamente cómo saber si su préstamo hipotecario está afectado por esta cláusula, así como el procedimiento a seguir, en su caso, para reclamar su devolución.

La Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) del Ayuntamiento de Sevilla ha confeccionado un “modelo de reclamación”, que está a disposición de todos los ciudadanos:

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Tan sólo es necesario cumplimentar adecuadamente los datos que correspondan y presentarlo en la entidad financiera a quien reclama la devolución, según especifica la Guía de Ayuda.

En caso de que, tras leer la Guía de Ayuda, necesite asesoramiento, puede llamar al teléfono  955 476 170 y solicitar cita previa en la OMDV.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la OMDV, ofrece un servicio de asesoramiento gratuito a los afectados por la “cláusula suelo”.

El pasado 21 de enero de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (RDL 1/2017), a través del que se articula un mecanismo extrajudicial para la recuperación de las cantidades satisfechas por consumidores a entidades financieras en materia de las denominadas “cláusulas suelo”.

Este mecanismo establece una serie de medidas que facilitan la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a entidades de crédito, en aplicación de determinadas “cláusulas suelo” contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Ninguno de los compradores de viviendas promovidas por Emvisesa que se subrogaron en el préstamo cualificado están afectados por las cláusulas suelo.

No obstante, el Ayuntamiento de Sevilla ofrece un servicio de asesoramiento a todos los afectados por las denominadas cláusulas suelo, aunque no sean clientes de Emvisesa.

Dicho servicio de asesoramiento, pensado para personas con pocos recursos, se prestará mediante cita previa en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV), situada en la avenida de San Jerónimo.

Le recomendamos leer la Guía de Ayuda, donde se explica detalladamente cómo saber si su préstamo hipotecario está afectado por la cláusula suelo, así como el procedimiento a seguir, en su caso, para reclamar su devolución, la regulación de las costas judiciales y el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por hipotéticas devoluciones.

OMDV: Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda en la avenida de San Jerónimo.
OMDV: Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda en la avenida de San Jerónimo.

La Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) del Ayuntamiento de Sevilla ha confeccionado un “modelo de reclamación”, que está a disposición de todos los ciudadanos en este enlace en formato Word o más abajo en formato formulario PDF cumplimentable. Tan sólo es necesario rellenar los datos que correspondan y presentarlo en la entidad financiera a quien reclama la devolución, según especifica la Guía de Ayuda.

En caso de que, tras leer la Guía de Ayuda, necesite asesoramiento, puede llamar al teléfono  955 476 170 y solicitar cita previa en la OMDV.

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