Ayudas al alquiler para titulares de pensiones no contributivas.

Hasta el 31 de diciembre de 2018 puede solicitarse un complemento de pensión dirigido a aquellas personas pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual una vivienda alquilada.

CONDICIONES PARA PODER SOLICITAR LA AYUDA:

Tendrán derecho al complemento las personas que cumplan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.
b) Carecer de vivienda en propiedad.
c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
d) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
e) Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

CUANTÍA:

La cuantía anual para 2018 de este complemento asciende a 525 €.

SOLICITUD:

Se formulará en el impreso oficial que regula este complemento:

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PLAZO DE SOLICITUD:

Hasta el 31 de diciembre de 2018.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

La solicitud podrá presentarse en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía o en los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento donde resida la persona pensionista.

En el caso de Sevilla, la Delegación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales se encuentra en la avenida de Luis Montono, 87.

El Ayuntamiento de Sevilla tiene distribuidos Centros Sociales por los diferentes barrios de la capital y pueden consultarse en este enlace.

Emvisesa no tramita esta ayuda ni está habilitada para recoger los impresos de solicitud. Simplemente facilitamos esta información a los suscriptores y visitantes de nuestra web, al considerar que puede ser de su interés.

NORMATIVA REGULADORA:

  • Boletín Oficial del Estado de 4 de julio, 2018:

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  • Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. (BOE Nº 260 de 30 de octubre de 2015)
  • Real Decreto 1191/2012 de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

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Hasta el viernes 25 se puede subsanar la solicitud de ayuda al alquiler para rentas bajas “Alquila 2017”

Una vez examinadas las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva
de las Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de
vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017, se requiere a las personas interesadas que se relacionan en el Anexo I para que procedan a la subsanación de los extremos que no se hubieran cumplimentado en la solicitud y/o la aportación de los documentos acreditativos de los mismos.

La subsanación será presentada ante el mismo órgano en que se tramitó la solicitud hasta el viernes 25 de mayo. Todo ello sin perjuicio de la presentación en el Portal de Atención a la Ciudadanía (las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida y  la documentación a aportar deberá estar firmada electrónicamente por el órgano emisor o ser presentada de manera presencial) o en cualquier otro registro de los previstos en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

Es decir, aquellas personas que presentaron su solicitud en Emvisesa pueden subsanarla, en caso necesario y de manera sencilla, de la siguiente manera:

  • Presentando la documentación que le sea requerida por la Consejería en el Anexo I (publicado bajo estas líneas) en la sede de Emvisesa durante el horario de atención al ciudadano (Avenida de la Ingeniería, 9. Parque Empresarial Arte Sacro. Local 9. 41015. SEVILLA. Días laborables, excepto sábados, de 8:30 a 14:30 horas).

Anexo I. Listado de subsanaciones necesarias, en su caso. DESCARGUE EL PDF Y RÓTELO A LA DERECHA PARA MAYOR COMODIDAD. Si la columna “Documentación a subsanar” está en blanco significa que la Consejería no le requiere subsanación. En cualquier caso, recuerde que para ser beneficiarios de la ayuda deberán en todo momento hallarse al corriente en obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

GDE Error: Error al recuperar el fichero. Si es necesario, desactiva la comprobación de errores (404:Not Found)

Acuerdo de la Delegación Terrotorial de Fomento y Vivienda:

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Al igual que en 2016, Emvisesa ha repetido como entidad colaboradora en la tramitación de Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017.

Para el Plan Alquila 2017 Emvisesa ha tramitado 756 solicitudes de ayuda al alquiler, un 45% más que en la edición Alquila 2016. El 73% corresponden a inquilinos de Emvisesa, destacando un aumento del 1.700% en la tramitación de solicitudes de personas que no son inquilinos de Emvisesa.

La participación de Emvisesa en el Plan Alquila 2016 facilita a 367 familias sevillanas la obtención de ayudas al alquiler por más de 370.000 euros.

Emvisesa publicó el pasado jueves la resolución definitiva relativa a la convocatoria del ejercicio 2016 del Plan de Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía, conocido como Plan Alquila.

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Durante el Plan Alquila 2016 Emvisesa tramitó un total de 520 solicitudes, de las que 367 han resultado beneficiarias de las ayudas por un importe total de 370.874 euros.

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El 97% de las solicitudes con ayudas concedidas corresponden a inquilinos de la propia Emvisesa que cumplieron con los requisitos para acceder a la convocatoria. Así, 357 inquilinos de Emvisesa han sido beneficiarios de este programa con una ayuda al alquiler media de 1.010 euros al año por solicitante.

Emvisesa, tal y como ya hizo en la convocatoria 2016, ha vuelto a participar este año como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas del Plan Alquila 2017.

Emvisesa ha realizado una importante campaña de difusión para informar de esta convocatoria de ayuda al alquiler a través de cartas individuales dirigidas a sus más de 2.500 inquilinos, así como anuncios en su sitio web, comunicados en los tablones de anuncios de las comunidades de sus promociones, publicidad en el Canal Busi presente en los autobuses de línea de TUSSAM, así como numerosas visitas informativas puerta a puerta.

Este esfuerzo de comunicación se ha visto reflejado en un incremento superior al 35% respecto al número de solicitudes presentadas la pasada convocatoria 2016 ya que, frente a las 520 recogidas en 2016, este año se han superado las 700.

El plazo se abrió el 7 de julio y concluyó el pasado 7 de agosto por lo que, al igual que en la pasada convocatoria, los interesados han dispuesto de un mes natural para presentar sus solicitudes.

El Plan Alquila 2017 también se ha caracterizado por el incremento de solicitudes que no pertenecen a inquilinos de Emvisesa, que atraidos por el servicio personalizado ofrecido por los técnicos radicados en las sedes de calle Bilbao y avenida de San Jerónimo, han alcanzado un 30% del total frente al 3% de la pasada edición.

El convenio para la incorporación de Emvisesa como entidad colaboradora, se ha firmado esta misma semana con la presencia del gerente de Emvisesa, Felipe Castro, y la secretaria general de vivienda de la Junta de Andalucía, Catalina Madueño.
Firma del convenio para la incorporación de Emvisesa como entidad colaboradora de los planes Alquila entre el gerente de Emvisesa, Felipe Castro, y la secretaria general de vivienda de la Junta de Andalucía, Catalina Madueño.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, participa como entidad colaboradora en las convocatorias de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucíarecogiendo y ayudando a tramitar las solicitudes que presentan las familias sevillanas. Esta participación se enmarca dentro de los compromisos adquiridos en el Plan Municipal por el Derecho a una Vivienda Digna.

Los interesados en participar en el Plan Alquila 2018 pueden suscribirse a nuestra web para recibir cómoda y gratuitamente la noticia del plazo de solicitud en sus buzones de correo electrónico, o estar atentos a la web de la Consejería de Fomento y Vivienda a partir de junio, fecha en la que suelen convocarse las ayudas.

Listado definitivo de beneficiarios del Plan Alquila 2016, cuyas ayudas al alquiler en la provincia de Sevilla suman 3.850.000 euros.

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha publicado hoy, jueves 21 de diciembre, la resolución definitiva relativa a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016,y acogidas a la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para su concesión, en régimen de concurrencia competitiva.

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Emvisesa, como entidad colaboradora de este “Plan Alquila 2016” tramitó un total de 520 solicitudes válidas durante el plazo de presentación de solicitudes, que fue del 06 de julio al 05 de agosto de 2016.

La relación de personas beneficiarias es la que recoge el Anexo I:

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Las solicitudes de los beneficiarios identificados en el Anexo I suman un total de 3.849.818,93 euros. El abono de la subvención se hará en un pago en firme de las mensualidades que se hallen justificadas ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento y Vivienda dentro del plazo máximo de 10 días desde la publicación de la Resolución, conforme al artículo 21 de la Orden de 29 de junio de 2016y Anexo IV de la Orden de Convocatoria.


La relación de solicitudes desestimadas con indicación del motivo de incumplimiento, desistidas e inadmitidas es la recogida en el Anexo II:

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La Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda incorpora a 20 profesionales a través de los programas de empleo de la Junta de Andalucía.

El Gerente de Emvisesa, Felipe Castro, ha recibido a las 20 personas que se incorporan al equipo de profesionales de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda. Lo hacen en el marco del Programa Emple@30+, pensado para promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Emple@30+ fomenta la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria, que les permitan mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.

El Programa disfruta de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo FSE de Andalucía 2014-2020 y al Programa Operativo de Empleo Juvenil. Los gastos subvencionables son exclusivamente para la contratación de las personas destinatarias, asumiendo el Ayuntamiento de Sevilla los gastos asociados a la ejecución de los proyectos.

Atendiendo a los criterios de nivel de desempleo y población, la Junta de Andalucía hace un reparto municipalizado de los fondos, en función de los límites de edad establecidos. Al Ayuntamiento de Sevilla le han sido asignados 8.767.281,46 € para Emplea Joven (18-29 años) y 6.011.501,50 € para Emplea 30+ (30 años o más), ascendiendo a un total de 14.778.782,96 euros.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la OMDV, va a brindar a las 20 personas mayores de 30 años que se incorporan hoy la oportunidad de obtener competencias profesionales mediante la adquisición de experiencia laboral en la OMDV. La Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, tal y como podrán comprobar en el Informe de Actuaciones correspondiente al primer semestre de 2017 que publicaremos en breve, ha tramitado desde su inauguración el pasado 31 de mayo de 2016, 596 expedientes relacionados con atención directa e integral a personas con necesidad de una vivienda o en riesgo de perder la suya.

Por tanto, al fomento de la inserción laboral de personas desempleadas se une el necesario refuerzo de una Oficina que no debe morir de éxito.

Felipe Castro, Gerente de Emvisesa, ha dado la bienvenida a los 20 profesionales que reforzarán la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda.
Felipe Castro, Gerente de Emvisesa, ha dado la bienvenida a los 20 profesionales que reforzarán la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda.

Entre estas 20 personas que reforzarán la OMDV se encuentran 14 animadores socioculturales, 2 pedagogos, 1 psicólogo, 2 trabajadores sociales y 1 educador social. Dos de ellos son personas con discapacidad. Durante 6 meses estarán cooperando con el equipo de profesionales de la OMDV, a la vez que adquieren competencias profesionales que les permitan mejorar su futura empleabilidad.

Sus perfiles contribuirán al crecimiento del Servicio de Mediación y Resolución de Conflictos, así como al desarrollo de actuaciones relacionadas con Necesidad de Vivienda y Riesgo de Pérdida de la misma.

A principios del mes de enero de 2018, transcurridos los 6 meses, se incorporarán otras 20 personas en similares condiciones.

No es la primera experiencia de Emvisesa con el Plan Emple@30+, ya que desde el pasado 20 de febrero cuenta con una arquitecta y un ingeniero ambiental que estarán colaborando durante 12 meses en su sede de calle Bilbao.

Esta iniciativa supone una nueva muestra del compromiso del Ayuntamiento de Sevilla con el empleo, que se viene revelando en numerosas colaboraciones entre Emvisesa y la Delegación de Bienestar Social y Empleo.

Asistimos a una buena muestra de ello hace tres semanas cuando el Alcalde de Sevilla, Juan Espadas, hizo entrega de las llaves de los 6 primeros locales del Plan de Empleo para la Adecuación de Locales Vacíos de Emvisesa.

Novedades del Plan de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas 2016.

Emvisesa, como entidad colaboradora, continúa trabajando de manera coordinada con la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía en la tramitación de las solicitudes del Plan de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas 2016.

Próximamente enviaremos a los domicilios de las personas que solicitaron dicha ayuda en Emvisesa el pasado año 2016 y facilitaron su número de cuenta corriente, una carta con un formulario de “Mantenimiento de Terceros“. El objeto de este formulario o ficha de Mantenimiento de Terceros es permitir a la Junta de Andalucía, en los casos en que proceda, el ingreso de las ayudas. Dicho ingreso se realizaría mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Los solicitantes que indicaron el número de cuenta corriente de Emvisesa para el ingreso de la posible ayuda NO tienen que cumplimentar el formulario de Mantenimiento de Terceros.

Una vez recibido el formulario, el solicitante tendrá que cumplimentarlo debidamente (poniendo la x en la opción ALTA DE DATOS BANCARIOS y consignando su código de cuenta completo), firmarlo y pedir a la entidad bancaria donde tengan abierta su cuenta corriente que lo selle.

El formulario de Mantenimiento a Terceros, relleno, firmado y sellado por su entidad bancaria se deberá remitir a:

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
D.G. TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA.
SERVICIO DE TESORERÍA.
C/ ADOLFO RODRÍGUEZ JURADO, 1
41071 SEVILLA.

Aquellas personas que lo deseen pueden agilizar el trámite, sin esperar a recibir la carta, descargando el formulario de Mantenimiento de Terceros que facilitamos bajo este párrafo, cumplimentándolo, firmándolo, sellándolo en su entidad bancaria y haciéndolo llegar a la dirección de la Consejería de Hacienda y Administración Pública arriba indicada.

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Recordamos que esta información se refiere a la edición de ayudas del pasado año 2016 y que aquellos solicitantes que indicaron que el abono, en caso de corresponderle, se realizara en la cuenta de Emvisesa, no tienen que cumplimentar el formulario de Mantenimiento de Terceros.

El convenio para la incorporación de Emvisesa como entidad colaboradora, se ha firmado esta misma semana con la presencia del gerente de Emvisesa, Felipe Castro, y la secretaria general de vivienda de la Junta de Andalucía, Catalina Madueño.
Firma del convenio para la incorporación de Emvisesa como entidad colaboradora. Felipe Castro, Gerente de Emvisesa, y Catalina Madueño, Secretaria General de Vivienda de la Junta de Andalucía.

El numero de solicitudes de ayudas al alquiler gestionadas por Emvisesa ha ascendido finalmente a 517, incluyendo las recibidas por vía telemática. Nuestros técnicos se han esforzado para que estén óptimamente cumplimentadas y todas ellas están siendo estudiadas ya por los funcionarios de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Próximamente, la Consejería publicará un listado que permitirá a los interesados comprobar el estado de sus solicitudes y disponer de un plazo para realizar alegaciones, completar información, aportar documentación que falte, etc.

Emvisesa también publicará en este mismo sitio web dicho listado, por lo que le recomendamos suscribirse (en el lateral derecho de esta misma página) para recibir automáticamente la noticia.

Estamos a su disposición para cualquier aclaración que considere oportuna.

EMVISESA tramita 485 solicitudes de ayuda al alquiler para rentas bajas

EMVISESA ha tramitado un total de 485 solicitudes dentro del Programa de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía.

342 de dichas solicitudes han sido recepcionadas en nuestra oficina de San Jerónimo, mientras que 139 han sido recogidas por la Consejería y otras 4 por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) para su posterior tramitación por parte de EMVISESA.

La mayoría de las solicitudes presentadas proceden de inquilinos de Pino Montano, Sevilla Este y Torreblanca.
La mayoría de las solicitudes presentadas proceden de inquilinos de Pino Montano, Sevilla Este y Torreblanca.

Atendiendo a su clasificación por zonas, se han gestionado 3 expedientes de viviendas situadas en Aeropuerto Viejo, 40 de Amate, 7 del Casco Antiguo, 37 de Cros-Pirotecnia, 150 de Pino Montano, 2 de la avenida Ramón y Cajal, 54 de San Jerónimo, 80 de Sevilla Este y otros 80 de Torreblanca, todas ellas viviendas de EMVISESA.

El importe total de estas rentas sobre las que se pueden aplicar ayudas es de 1.258.992,58 €. Asimismo, la cuantía de las ayudas va del 40% al 80% de dicho importe, en función de la situación de la unidad familiar. A ello se suma la tramitación de otras 32 viviendas privadas.

Tal y como anunciamos en nuestra web, EMVISESA suscribió el convenio para convertirse en entidad colaboradora y sumarse al programa de concesión de ayudas al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados de la Consejería de Fomento de la Junta en régimen de concurrencia competitiva.

Así, la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) ha recogido las solicitudes presentadas para el acceso a este programa que cuenta con un presupuesto en esta convocatoria de 16,3 millones de euros para toda Andalucía.

Esta convocatoria de ayudas está dirigida a facilitar el pago del alquiler de la vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

Entre los requisitos se ha exigido estar empadronado en la vivienda, contar con una renta de alquiler mensual no superior a los 500 € y disponer de ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

La cuantía de las ayudas, tras una evaluación de las solicitudes y hasta agotar el presupuesto, permitirá abonar el 40% de la renta mensual, con un máximo de 200 euros al mes, aunque está situación se puede ampliar hasta el 80% en aquellos casos que se encuentren en riesgo de exclusión social, previa acreditación por parte de los servicios sociales comunitarios.

El plazo de presentación de esta convocatoria se abrió el pasado 5 de julio y concluyó el 5 de agosto.

EMVISESA se suma al programa de ayudas al alquiler para rentas bajas de la Consejería de Fomento y tramitará las ayudas desde la OMDV

La Empresa Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, EMVISESA, ha suscrito el convenio para convertirse en entidad colaboradora y sumarse al programa de concesión de ayudas al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía en régimen de concurrencia competitiva.

De esta forma, desde hoy y hasta el próximo 5 de agosto, la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV), ubicada en San Jerónimo, tramitará (de lunes a viernes entre 8:30 y 14:30 horas) las solicitudes que allí se presenten para el acceso a este programa que cuenta con un presupuesto en esta convocatoria de 16,3 millones de euros para toda Andalucía.

El convenio para la incorporación de EMVISESA como entidad colaboradora, se ha firmado con la presencia del Gerente de EMVISESA, Felipe Castro, y la Secretaria General de Vivienda de la Junta de Andalucía, Catalina Madueño.
El convenio para la incorporación de EMVISESA como entidad colaboradora, se ha firmado con la presencia del Gerente de EMVISESA, Felipe Castro, y la Secretaria General de Vivienda de la Junta de Andalucía, Catalina Madueño.

Esta convocatoria de ayudas está dirigida a facilitar el pago del alquiler de la vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados. De esta forma se exige estar empadronado en la vivienda, contar con una renta de alquiler mensual no superior a los 500 euros y disponer de ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM. La cuantía de las ayudas, tras una evaluación de las solicitudes y hasta agotar el presupuesto, permitirá abonar el 40% de la renta mensual, con un máximo de 200 euros al mes, aunque está situación se puede ampliar hasta el 80% en aquellos caso que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social previa acreditación por parte de los servicios sociales comunitarios.

El plazo de presentación de esta convocatoria se abrió el pasado 5 de julio y desde entonces se han podido tramitar las solicitudes tanto en la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Vivienda como en la sede de AVRA. Con este convenio de colaboración, hasta el próximo día 5 de agosto, EMVISESA refuerza estos servicios en la ciudad de Sevilla para agilizar la presentación de solicitudes de todos los potenciales beneficiarios de este programa. Así se le ha comunicado además desde la empresa municipal a todos los inquilinos de viviendas protegidas municipales que puedan reunir los requisitos recogidos en esta convocatoria.

Los inquilinos de viviendas propiedad de EMVISESA que cumplan los requisitos también pueden beneficiarse de estas ayudas para el alquiler de viviendas. Deberán entregar su solicitud en la oficina de la OMDV en la avenida de San Jerónimo,5.

Les recomendamos que se descarguen la solicitud y la cumplimenten antes de entregarlas. En la OMDV (avenida de San Jerónimo,5) hay personal que recogerá los impresos y le ayudará a completarlos. No obstante es muy importante que todos los miembros de la unidad de convivencia den su conformidad a la presentación de la solicitud firmando el correspondiente apartado de la misma (Anexo I, apartado 6). La OMDV no recogerá ningún impreso que no cuente con la conformidad y correspondiente firma de todos los miembros de la unidad de convivencia.

La solicitud se compone de 4 anexos. Para solicitar la ayuda debe presentarse el Anexo I de la Orden de convocatoria, junto con la documentación que en el mismo se relaciona.
Podrá optar, y así lo recomendamos, por presentar también el Anexo II (datos complementarios) y el Anexo IV (justificaciones), aunque también pueden presentarlo en un momento posterior de la tramitación.
El Anexo III es el de alegaciones que habría que presentar, en su caso, una vez publicada la propuesta provisional de resolución de la Convocatoria de Subvanciones de Ayudas al Alquiler.

Es posible que al descargar los anexos obtengan un mensaje de error que comienza con “Please Wait…”. Se debe a que el visor de PDF de su navegador no es capaz de interpretar los formularios. Para solucionarlo no tienen más que pulsar en el icono “Descargar” (un papel con una flecha hacia abajo) y abrir el archivo con un visor de PDF externo, como por ejemplo Adobe Reader, Foxit, Sumatra PDF, Nitro PDF Reader, Cool PDF, etc.

Así puede descargar los anexos.
Así puede descargar los anexos.

Descargar Anexo 1, Solicitud rellenable.

Descargar Anexo 2, Ficha de datos complementarios.

Descargar Anexo 3, Alegaciones y presentación de documentación.

Descargar Anexo 4, Justificación de pago.

Ayudas para el alquiler de viviendas a inquilinos en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

El día 6 de julio se ha abierto una convocatoria de la Junta de Andalucía por la que se conceden ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dichas ayudas tienen como objetivo facilitar el pago de alquiler de la vivienda habitual y permanente a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, y que cumplan los requisitos establecidos en dicha Orden, que son básicamente los siguientes:

–     Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda vigente en el momento de la solicitud, destinado a residencia habitual y permanente, y ubicada en Andalucía.

–       Estar empadronado en la vivienda.

–    Renta mensual que no supere 500 euros (sin tener en cuenta las cantidades correspondientes a IBI, seguros, etc.).

–     No estar incurso en alguna de las causas que imposibilitan el cobro de subvenciones o ayudas.

–       No tener la titularidad o derecho de uso de otra vivienda.

–    Los ingresos no superen los límites establecidos en la Orden, que se calculan a partir de una vez el IPREM, y se modulan dependiendo del número de miembros de la unidad familiar, sin que puedan superar  2,5 veces IPREM en ningún caso.

La cuantía de la ayuda es el 40% de la renta mensual que deban satisfacer durante el periodo subvencionable (año 2016), con un límite de 200 euros mensuales por vivienda, y no se tiene en cuenta si dicha renta ha sido o no efectivamente abonada.

En supuesto de personas en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, dicha ayuda puede complementarse, previa acreditación de los servicios sociales comunitarios, sin que en ningún caso la ayuda supere el 80% de la renta de alquiler.

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 6 de julio al 5 de agosto, y ha de hacerse en la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía (Plaza de San Andrés, s/n) o en AVRA (calle San Gregorio, 7).

EMVISESA solicitará ser Entidad Colaboradora, para que puedan presentarse también en nuestras oficinas.

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Los inquilinos de viviendas propiedad de EMVISESA que cumplan los requisitos también pueden beneficiarse de estas ayudas para el alquiler de viviendas.

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