Emvisesa prorroga hasta el 31 de enero de 2021 sus programas de ayuda a inquilinos y propietarios afectados por la COVID-19

Emvisesa prorroga hasta el 31 de enero los programas de ayuda a inquilinos y propietarios de viviendas promovidas por la empresa municipal.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con el área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, puso en marcha entre finales de marzo y comienzos de abril diversos protocolos ordinarios y extraordinarios para contribuir a aliviar las dificultades económicas que la crisis de la COVID-19 estaba causando a inquilinos, propietarios, autónomos emprendedores, entidades sin ánimo de lucro y proveedores. Resumidamente, los programas establecen procedimientos de aplazamiento del pago del total de las rentas de alquiler mensual o las letras aplazadas.

El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa se adelantaron a la entrada en vigor de las ayudas estatales y autonómicas, creando programas propios que, posteriormente, se han ido adaptando a la normativa estatal en los aspectos que pudieran resultar más beneficiosos para nuestros inquilinos, propietarios o arrendatarios. Hemos recibido más de 230 solicitudes de ayuda para inquilinos, propietarios y emprendedores. La colaboración de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, así como el esfuerzo del Servicio de Atención al Ciudadano de Emvisesa, han sido claves para ofrecer una respuesta rápida y prestar todo el asesoramiento necesario”, ha explicado el el delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, Juan Manuel Flores.

Los programas de ayuda a afectados por la COVID19 constituyen medidas excepcionales enmarcadas en la estrategia de apoyo social a familias que se coordina desde el comité de seguimiento municipal del coronavirus presidido por el alcalde de Sevilla, Juan Espadas.

Emvisesa habilitó, y mantiene operativo, un espacio en su web para completar la tramitación de ayudas de manera telemática, con apoyo telefónico en caso de ser necesario.

Además de las ayudas extraordinarias que se están concediendo conforme se estudian los expedientes, Emvisesa también dispone de un Protocolo de Protección a Familias con Pocos Recursos que, independientemente de la crisis provocada por la COVID-19, protege a los inquilinos de Emvisesa de manera permanente desde el año 2017 y ha permitido establecer una renta mínima exigible para todas aquellas familias que han acreditado su situación de vulnerabilidad. Se han otorgado más de 820 ayudas por importe superior a los 2 millones de euros desde la aprobación del protocolo conocido como PPC/PPR” ha añadido Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Juan Manuel Flores y Felipe Castro atendiendo a los medios en un acto de entrega de locales comerciales del Plan de dinamización de zonas desfavorecidas.
Juan Manuel Flores y Felipe Castro en una imagen de archivo.

La empresa municipal de vivienda, como gran arrendador de casi 3.000 familias, asume como viene haciendo durante los últimos años su responsabilidad social dando una respuesta personalizada a quienes peor lo estén pasando”, ha destacado Juan Manuel Flores.

Emvisesa refuerza las ayudas a afectados por la crisis de la COVID-19 publicando su “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por Emvisesa con cantidades aplazadas”

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, continua avanzando en la creación y el fortalecimiento de ayudas destinadas a personas afectadas por la crisis provocada por la COVID-19.

Así, la empresa municipal de la vivienda de Sevilla ha publicado un nuevo protocolo excepcional para proteger a los propietarios de viviendas adquiridas a la empresa municipal que están teniendo dificultades para continuar haciendo frente al pago de las letras de cambio, o los recibos, en los que se instrumentaron las cantidades no cubiertas por el préstamo hipotecario, al hallarse económicamente afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19. Estas cantidades que no financiaban los préstamos les fueron aplazadas por Emvisesa para permitirles el acceso a la vivienda y se giran en dos recibos semestrales que oscilan entre los 400 € y los 1000 € por recibo o letra, dependiendo del tipo de promoción y de las características de la vivienda.

Se trata de un protocolo que complementa a los dos ya publicados desde el pasado marzo:

El nuevo protocolo, denominado “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” establece la posibilidad de acogerse, a quienes cumplan los requisitos establecidos, a dos programas de ayudas incompatibles entre sí:

  1. Por un lado está el programa propio de la empresa municipal, denominado LETRAS EMVISESA COVID-19.
  2. La segunda opción, en caso de no lograr un acuerdo para la aplicación del Programa LETRAS EMVISESA COVID-19, es el programa LETRAS ESTATAL COVID-19, que consiste en la aplicación directa de los artículos 21 a 26 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

OPCIÓN 1: PROGRAMA LETRAS EMVISESA COVID-19

LETRAS EMVISESA COVID-19 se configura como un programa propio de la empresa pública de la vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, que cumple con la recomendación de impulsar acuerdos entre las partes y mejora las condiciones establecidas por el Real Decreto-ley 11/2020.

De este modo, se establece un procedimiento de aplazamiento del pago del total del recibo o letra semestral durante, al menos, el tiempo que dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas y hasta que EMVISESA publique, con posterioridad a este estado, la finalización de la misma en la web oficial de la Empresa.

Las medida  tiene efecto a partir de su solicitud e implica el fraccionamiento de la letra o recibo no abonado, en el plazo que resulte de la aplicación de los criterios de baremación establecidos en el PROCEDIMIENTO DE CALCULO DE CANTIDADES A ABONAR POR LOS SOLICITANTES DEL PROTOCOLO recogido en el Anexo I, con un plazo máximo de 36 meses.

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” bajo estas líneas y, en caso de optar por el Programa EMVISESA LETRAS COVID-19, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.

OPCIÓN 2: LETRAS ESTATAL COVID-19 APLICACIÓN DIRECTA DE LOS ARTÍCULOS 21 A 26 DEL REAL DECRETO-LEY

El Real Decreto-ley 11/2020 recomienda llegar a acuerdos entre las partes lo cual, aplicado a este caso, significa solicitar la ayudamediante el Programa “LETRAS EMVISESA COVID-19”.

No obstante, cuando ello no fuera posible, los artículos 21 a 26 del mencionado Real Decreto-ley  determinan que cualquier deudor, hipotecario o no, siempre y cuando sea vulnerable, puede solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de su préstamo o crédito que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley. 

La solicitud la pueden hacer hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma y, al igual que en la moratoria de los préstamos hipotecarios regulada en el Real Decreto ley 8/2020, la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna.

La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida.

La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros y, durante la suspensión, EMVISESA no exigirá el pago de las letras o recibos ni intereses de ningún tipo, ni total ni parcialmente y el vencimiento se extenderá automáticamente por todo el periodo de suspensión, sin alteración de las otras condiciones pactadas.

Transcurridos los tres meses, se deberá proceder a abonar íntegramente el importe total del recibo o letra que corresponda.

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” y, en caso de optar por la aplicación directa de los artículos 21 a 26 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.

A %d blogueros les gusta esto: