El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, continua avanzando en la creación y el fortalecimiento de ayudas destinadas a personas afectadas por la crisis provocada por la COVID-19.
Así, la empresa municipal de la vivienda de Sevilla ha publicado un nuevo protocolo excepcional para proteger a los propietarios de viviendas adquiridas a la empresa municipal que están teniendo dificultades para continuar haciendo frente al pago de las letras de cambio, o los recibos, en los que se instrumentaron las cantidades no cubiertas por el préstamo hipotecario, al hallarse económicamente afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19. Estas cantidades que no financiaban los préstamos les fueron aplazadas por Emvisesa para permitirles el acceso a la vivienda y se giran en dos recibos semestrales que oscilan entre los 400 € y los 1000 € por recibo o letra, dependiendo del tipo de promoción y de las características de la vivienda.
Se trata de un protocolo que complementa a los dos ya publicados desde el pasado marzo:
Por un lado está el programa propio de la empresa municipal, denominado LETRAS EMVISESA COVID-19.
La segunda opción, en caso de no lograr un acuerdo para la aplicación del Programa LETRAS EMVISESA COVID-19, es el programa LETRAS ESTATAL COVID-19, que consiste en la aplicación directa de los artículos 21 a 26 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
OPCIÓN 1: PROGRAMA LETRAS EMVISESA COVID-19
LETRAS EMVISESA COVID-19 se configura como un programa propio de la empresa pública de la vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, que cumple con la recomendación de impulsar acuerdos entre las partes y mejora las condiciones establecidas por el Real Decreto-ley 11/2020.
De este modo, se establece un procedimiento de aplazamiento del pago del total del recibo o letra semestral durante, al menos, el tiempo que dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas y hasta que EMVISESA publique, con posterioridad a este estado, la finalización de la misma en la web oficial de la Empresa.
Las medida tiene efecto a partir de su solicitud e implica el fraccionamiento de la letra o recibo no abonado, en el plazo que resulte de la aplicación de los criterios de baremación establecidos en el PROCEDIMIENTO DE CALCULO DE CANTIDADES A ABONAR POR LOS SOLICITANTES DEL PROTOCOLO recogido en el Anexo I, con un plazo máximo de 36 meses.
Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” bajo estas líneas y, en caso de optar por el Programa EMVISESA LETRAS COVID-19, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.
OPCIÓN 2: LETRAS ESTATAL COVID-19 APLICACIÓN DIRECTA DE LOS ARTÍCULOS 21 A 26 DEL REAL DECRETO-LEY
El Real Decreto-ley 11/2020 recomienda llegar a acuerdos entre las partes lo cual, aplicado a este caso, significa solicitar la ayudamediante el Programa “LETRAS EMVISESA COVID-19”.
No obstante, cuando ello no fuera posible, los artículos 21 a 26 del mencionado Real Decreto-ley determinan que cualquier deudor, hipotecario o no, siempre y cuando sea vulnerable, puede solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de su préstamo o crédito que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley.
La solicitud la pueden hacer hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma y, al igual que en la moratoria de los préstamos hipotecarios regulada en el Real Decreto ley 8/2020, la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna.
La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida.
La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros y, durante la suspensión, EMVISESA no exigirá el pago de las letras o recibos ni intereses de ningún tipo, ni total ni parcialmente y el vencimiento se extenderá automáticamente por todo el periodo de suspensión, sin alteración de las otras condiciones pactadas.
Transcurridos los tres meses, se deberá proceder a abonar íntegramente el importe total del recibo o letra que corresponda.
El Protocolo establece la posibilidad de acogerse, a quienes cumplan los requisitos establecidos, a dos programas de ayudas incompatibles entre sí:
Por un lado está el programa propio denominado EMVISESA COVID-19.
La segunda opción es la aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
OPCIÓN 1: PROGRAMA EMVISESA COVID-19
EMVISESA COVID-19 se configura como un programa propio de la empresa pública de la vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, que cumple con la recomendación de impulsar acuerdos entre arrendador y arrendatario y mejora las condiciones establecidas por el Real Decreto-ley 11/2020. En este sentido, el Programa EMVISESA COVID-19 se permite desbordar la vigencia de los contratos de alquiler y establece un procedimiento de aplazamiento del pago del total de la renta de alquiler mensual durante, al menos, el tiempo que dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas. También, con respecto a la aplicación directa del Real Decreto-ley, regula el pago de la deuda contraída mediante ayudas municipales, no distingue entre renta y gastos repercutibles y amplía el plazo de solicitud mientras esté en vigor el estado de alarma o cualquiera de sus posibles prórrogas. Asimismo, el Programa EMVISESA COVID-19 simplifica la tramitación y ajusta las rentas a las posibilidades reales de los inquilinos mediante estudios individualizados de sus condiciones socioeconómicas, evitando una acumulación innecesaria de la deuda.
Los inquilinos a quienes se conceda esta ayuda no habrán de abonar la totalidad de la renta mensual (incluidos los gastos y cantidades asimiladas), sino una cantidad determinada adecuada a su capacidad económica actual, que se considerará como pago a cuenta de la renta del mes correspondiente, calculada siguiendo criterios sociales y económicos conforme a la situación de la unidad familiar o de convivencia, denominada Renta Mínima Exigible.
Podrán ser beneficiarios de este Programa las familias o unidades de convivencia que sean inquilinos o cesionarios legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de EMVISESA o gestionados por esta, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria COVID19, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo (básicamente “haber pasado, dentro del plazo de vigencia del estado de alarma, a situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de toda la unidad familiar o de convivencia el importe de ingresos que se indica en el Real Decreto-ley 11/2020” y que “la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia“).
OPCIÓN 2: APLICACIÓN DIRECTA DEL ARTÍCULO 4.2 DEL REAL DECRETO-LEY
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, expresa en su artículo 4.1 la posibilidad de llegar a acuerdos entre arrendadores y arrendatarios, como el que supone el PROGRAMA EMVISESA COVID-19 explicado en la Opción 1. No obstante, en caso de imposibilidad de lograr tal acuerdo, existe la opción de solicitar la aplicación directa de su artículo 4.2, en cuyo caso Emvisesa aplicaría una moratoria de aplazamiento en el pago de la renta arrendaticia de manera automática y que afectaría al periodo de tiempo que durase el estado de alarma decretado por el Gobierno sin que pudiera superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazaría, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Podrán ser beneficiarios de esta aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, las familias o unidades de convivencia que no lleguen a un acuerdo previo con Emvisesa a través del PROGRAMA EMVISESA-COVID-19, siempre que sean inquilinos o cesionarios legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de EMVISESA o gestionados por esta, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria COVID19, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo (básicamente “haber pasado, dentro del plazo de vigencia del estado de alarma, a situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de toda la unidad familiar o de convivencia el importe de ingresos que se indica en el Real Decreto-ley 11/2020” y que “la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia“).
La herramienta viene a integrar toda la información pública disponible, a nivel estatal, en materia de alquiler. Por una parte, pretende aclarar los aspectos fundamentales que necesitan saber tanto la parte arrendataria como la arrendadora para suscribir un contrato de alquiler. Asimismo, tiene como objetivo dar a conocer las principales novedades que presenta el Real Decreto-Ley 7/2019, que ha reformado la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, y lleva en vigor desde el pasado marzo.
El nuevo sitio web también aporta información útil sobre cómo proceder a los trámites del depósito de las fianzas del contrato de arrendamiento. Para ello, enlaza con las distintas páginas web de los organismos autonómicos competentes para realizar este trámite. En el caso de Andalucía, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación (AVRA) es quien tiene entre sus funciones la gestión de las fianzas de dichos contratos de arrendamiento.
Del mismo modo, el ‘site’ permite acceder a las páginas web que contienen información de las ayudas al alquiler que cada Comunidad Autónoma tienen establecidas, así como los requisitos para obtenerlas.
“Emvisesa, ha suscrito acuerdos para funcionar como entidad colaboradora de los planes de ayudas al alquiler conocidos como Alquila durante las tres últimas ediciones. El pasado año tramitamos un 73% más de solicitudes que en 2016. De tal modo que el ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha tramitado un total de 2.170 solicitudes válidas, de las que más del 60% han resultado o resultarán beneficiarias definitivas. Durante los últimos cuatro años, y en coordinación con la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, Emvisesa ha tramitado ayudas a familias con pocos recursos por valor de más de 6 millones de euros”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de la empresa pública de la vivienda de Sevilla.
Guía para la elaboración de un contrato de arrendamiento de vivienda.
La herramienta también ofrece una guía práctica orientativa que recoge cláusulas y condiciones con una explicación detallada en cada apartado, según establece la Ley, para la elaboración de un contrato de alquiler.
Un contrato de alquiler es donde quedan registrados los pactos, cláusulas y condiciones acordados libremente por las partes y aunque la guía no se ha creado como un modelo único, incluye cláusulas que habitualmente aparecen en los contratos y proporciona una recomendación para dar mayor información que garantice que los contratos que se firmen se acojan a los requisitos que regula la Ley.
Servicio de atención ciudadana.
Con el nuevo sitio web el Ministerio de Fomento también ha puesto en marcha un servicio de atención ciudadana, para poder atender las dudas que puedan surgir a la hora de alquilar una vivienda. Por una parte, ofrece el teléfono gratuito 900 900 707 y, por otra parte, un buzón donde registrar las dudas que un equipo técnico responderá.
Aquí te ofrecemos las respuestas a las preguntas más frecuentes planteadas sobre alquiler:
1. ¿Cuánto duran los contratos de alquiler?
La duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años – cuando el arrendador sea persona física– o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales. Con la ley anterior, este plazo era únicamente de hasta 3 años.
No obstante, la prórroga no se producirá si el arrendatario (inquilino) comunica al arrendador (propietario) con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar. Art. 9 LAU.
Transcurridos esos cinco primeros años (7 si el arrendador es persona jurídica), si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (prórroga tácita Art. 10 LAU). Con la ley anterior, esta prórroga tácita era solo de 1 año.
2. ¿Con cuánta antelación tienen que avisar ambas partes si no quieren renovar el contrato?
La nueva normativa establece que, transcurridos los cinco primeros años del contrato, (7 si el arrendador es persona jurídica), el arrendador-propietario debe comunicar al menos con cuatro meses de antelación su voluntad de no renovarlo. Por su parte, el inquilino deberá comunicarlo al menos con dos meses de antelación.
De lo contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Durante estos tres años, el inquilino podrá comunicar su voluntad de no renovar con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades. Art. 10 LAU.
3. ¿Puedo quedarme en el piso 5 años sin renovar el alquiler?
Sí, el periodo mínimo de alquiler es precisamente de cinco años, si el arrendador es persona física (y de siete si es persona jurídica), siempre que el inquilino desee continuar en la vivienda.
Además, una vez vencido este periodo de duración mínima, la prórroga tácita es de tres años. Por tanto, sí puedo quedarme en el piso cinco años sin renovar el contrato de alquiler. Art. 9 y 10 LAU.
4. Si mi casero quiere recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato, ¿Puede hacerlo?
No, con determinadas excepciones.
El propietario, cuando sea persona física, podrá recuperar la vivienda una vez transcurrido un año desde que se firmó el contrato, sólo si la necesita para él mismo o para a un familiar en primer grado (padres, hijos y cónyuge), avisando con dos meses de antelación. Además, esta posibilidad debe estar prevista de manera expresa en el contrato. Se trata de una de las novedades de la nueva normativa aprobada en 2019.
En caso de que en el plazo de tres meses el arrendador o sus familiares no hubieran ocupado la vivienda, salvo que se hubiese debido a causa de fuerza mayor, el inquilino tendría derecho a ser repuesto en el arrendamiento y/o percibir una indemnización determinada según lo dispuesto legalmente. Art. 9.3 LAU.
5. ¿Cuánto me pueden subir el alquiler cada año?
La renta no está sujeta a actualización anual salvo pacto expreso entre las partes. No obstante, lo habitual es que dicha cláusula de actualización se incluya en los contratos.
En ese caso, desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2019, dicha actualización tendrá como límite la variación del IPC de ese período. Art. 18.1 LAU.
Cuando se acuerde la actualización, debe tenerse en cuenta:
¿Cuándo se aplica? La renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario, en los términos pactados por las partes, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
¿Cómo calculo la actualización? Las partes podrán acordar la metodología para actualizar la renta. Si no lo hicieran, se actualizará la renta para cada anualidad según la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización. Para calcular esta variación se tomará como mes de referencia el del último índice que estuviera publicado. En todo caso, ya sea aplicando este índice o el que acuerden las partes, esta variación nunca podrá exceder la variación del IPC.
6. ¿Cómo afecta la nueva normativa a los desahucios?
El Real Decreto-ley 7/2019 ha establecido un protocolo de actuación por parte de la administración que da mayor protección a las personas y familias vulnerables en situación de desahucio, y una mayor claridad y seguridad jurídica al procedimiento.
Se establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales competentes. De esta forma, los servicios sociales pueden analizar cada caso y dar soluciones habitacionales o alternativas al lanzamiento. Art. 441.5 LEC.
Además, con la nueva normativa se tramitan por juicio verbal -donde el ejercicio de defensa resulta más barato que en los juicios ordinarios- todos aquellos procesos arrendaticios cuya cuantía total reclamada no exceda de los 6.000 € y se pone fin a los desahucios con fecha abierta. Art. 249 LEC.
En Sevilla existe, desde junio de 2016, la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda. La OMDV ha tramitado más de 1.200 casos de riesgo de pérdida de vivienda, sin que ninguno concluya en desahucio sin mediar una alternativa habitacional. Se encuentra en la avenida de San Jerónimo y su número de atención para solicitar cita previa es el 955 476 171.
7. ¿Cuántos meses de depósito me pueden exigir al firmar el contrato?
A la firma del contrato de alquiler de vivienda, el arrendador o casero exigirá una mensualidad de renta, en concepto de fianza, y podrá pactarse el establecimiento de garantías adicionales equivalentes, como máximo, a dos mensualidades, ya sean depósitos o cualquier otro tipo de garantía (avales, seguros de impago, etc.). Con la normativa anterior no había límite de cuantía. Art. 36.5 LAU.
8. ¿Qué son y quién paga los seguros de alquiler?
Son productos pensados para que los propietarios y arrendadores queden cubiertos en caso de impago. También suelen contemplar asesoramiento jurídico y/o cobertura contra daños por vandalismo y/o robo. Los puede pagar tanto el propietario como el inquilino. Sin embargo, hay que recordar que la nueva normativa limita a dos mensualidades el coste de las garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza, por lo que en el caso de que el seguro lo sufragara el inquilino, su coste no podrá exceder esas dos mensualidades. Art. 36.5 LAU.
9. ¿Me pueden exigir un aval bancario para acceder al alquiler?
El aval bancario es un compromiso de pago que adquiere la entidad financiera del inquilino en caso de que éste no satisfaga la mensualidad acordada. Era una condición adicional habitual en algunos mercados tensionados… hasta la fecha. Ahora, el aval bancario no podrá implicar en ningún caso para el inquilino más de dos mensualidades de renta (es decir, el límite máximo de garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza). Art. 36.5 LAU.
10. ¿Qué pueden hacer las comunidades de vecinos ante el fenómeno de la vivienda turística?
El Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler aumenta la capacidad de control de la comunidad de vecinos sobre la explotación de un inmueble como vivienda turística. Con la nueva regulación basta con que tres quintas partes de los propietarios de una comunidad de vecinos se oponga a que una vivienda se vaya a usar con fines de alquiler turístico para impedirlo, a través de un acuerdo de la comunidad. Antes se requería una oposición unánime. Además, las comunidades de vecinos podrán cobrar al apartamento o piso que esté destinado al uso turístico hasta un 20% más de los gastos anuales de la comunidad que le corresponda como propietario del piso. Art. 17.12 LPH.
Estos acuerdos de la comunidad en ningún caso tendrán efecto retroactivo, es decir, no se aplicaría a aquellas viviendas que ya estuviesen desarrollando la actividad con todas sus autorizaciones administrativas y requisitos legales aplicables.
El Real Decreto Ley introduce una modificación en la extensión de los plazos de las prórrogas obligatoria y tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda, estableciendo en siete años el periodo de prórroga obligatoria en el caso de Emvisesa, al tratarse de una persona jurídica.
En cuanto a la prórroga tácita, “llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo realizada con cuatro meses de antelación a la finalización de los siete años en el caso del arrendador y con dos meses de antelación en el caso del inquilino, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más”.
El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa han aprovechado esta modificación obligatoria para introducir mejoras en este programa, que forma parte del Plan Municipal de Vivienda.
“Con idea de hacer más atractivo el Programa de Captación de Viviendas Vacías en Alquiler, Emvisesa amplía la contraprestación que abona al propietario que nos cede las viviendas, pasando de un máximo de 450 euros a 500 euros mensuales”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de la empresa municipal.
Además, y al objeto de facilitar la inclusión de un mayor número de viviendas en el Programa, se amplía el importe destinado a obras de reforma o adecuación.
“El parque de viviendas vacías existente en Sevilla se encuentra muy deteriorado y a menudo nos encontramos con pisos inhabitables porque necesitan reformas que sus propietarios no pueden afrontar. Cerramientos, termos, instalaciones eléctricas, fontanería… Son muchos los sevillanos que no pueden poner su piso en alquiler porque no posee unas condiciones suficientes de habitabilidad y no pueden permitirse las reparaciones necesarias. Emvisesa se encarga de gestionar las reformas necesarias de aquellas viviendas ofertadas al Programa de Captación, hasta un máximo de 7.500 euros, y descuenta la factura de esa contraprestación mensual de hasta 500 euros que abonamos al propietario”, aclaró Felipe Castro.
Finalmente, el Ayuntamiento de Sevilla descontará el 95% del recibo del IBI a los propietarios de viviendas participantes en el Programa de Captación en Alquiler. Los inmuebles cuya cuota resultante sea menor o igual a 6 euros tras aplicarles el 95% de reducción estarán exentos de abonar el IBI.
“La empresa pública de la vivienda, Emvisesa, ya ha cumplido con el 40% del objetivo marcado en el Plan Municipal de Vivienda para los años 2018 a 2023 en cuanto a captación y recuperación de viviendas vacías. Tenemos en estos momentos 355 nuevas viviendas en el parque de alquiler de Emvisesa, lo que supone un 15% más de las viviendas disponibles existentes hace cuatro años. Me gustaría recordar que 253 viviendas han sido adquiridas o recuperadas a través de distintos procesos llevados a cabo en los últimos cuatro años por la empresa municipal. Todas ellas eran viviendas vacías, o bien irregularmente ocupadas, que ya sirven de hogar a familias que cumplen los requisitos ordinarios o extraordinarios de adjudicación”, expresó Felipe Castro.
La campaña de captación de viviendas vacías en alquiler de Emvisesa lleva ya 14 adquisiciones, 11 de ellas en uso y 3 finalizando los trámites para su inmediata adjudicación y “tenemos la expectativa de que la cifra se vea incrementada próximamente, una vez entren en vigor estas nuevas medidas aprobadas por la Comisión Ejecutiva de Emvisesa”, según declaró el director gerente de Emvisesa.
Además de la opción en alquiler, Emvisesa también dispone de un Programa de Captación de Viviendas Vacías en Compra. La primera campaña de captación en compra de viviendas vacías de Emvisesa, con 1 millón de euros de financiación, se ha cerrado con la adquisición de 17 pisos cuyas escrituras de compraventa están formalizadas en su totalidad.
Otros programas han permitido la captación de un total de 8 viviendas, a través de acuerdos con entidades financieras, como Caixabank o Sareb.
Por su parte, la permuta del solar de Ramón Carande ha permitido acceder a 63 viviendas que se encontraban terminadas y vacías, ya adjudicadas en su práctica totalidad.
Emvisesa también está comprando viviendas protegidas en el mercado desde que el pasado mes de noviembre de 2018 decidiera volver a ejercer su derecho de tanteo y retracto, algo que la empresa municipal no hacía desde el año 2009.
“Emvisesa ya ha ejercido su derecho de tanteo sobre 11 viviendas en los últimos 5 meses. El coste de estas operaciones supera los 500.000 euros, a una media de 46.500 euros por vivienda. Se trata de precios muy por debajo de mercado libre y ofrecen a Emvisesa la gran oportunidad de ampliar el parque público de viviendas de Sevilla, con la ventaja añadida de hacerlo de manera casi inmediata”.