El Ministerio de Fomento ha puesto en servicio un sitio web a disposición de la ciudadanía con información detallada y accesible para facilitar el desarrollo de la relación contractual de arrendamiento de vivienda.
La herramienta viene a integrar toda la información pública disponible, a nivel estatal, en materia de alquiler. Por una parte, pretende aclarar los aspectos fundamentales que necesitan saber tanto la parte arrendataria como la arrendadora para suscribir un contrato de alquiler. Asimismo, tiene como objetivo dar a conocer las principales novedades que presenta el Real Decreto-Ley 7/2019, que ha reformado la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, y lleva en vigor desde el pasado marzo.
El nuevo sitio web también aporta información útil sobre cómo proceder a los trámites del depósito de las fianzas del contrato de arrendamiento. Para ello, enlaza con las distintas páginas web de los organismos autonómicos competentes para realizar este trámite. En el caso de Andalucía, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación (AVRA) es quien tiene entre sus funciones la gestión de las fianzas de dichos contratos de arrendamiento.
Del mismo modo, el ‘site’ permite acceder a las páginas web que contienen información de las ayudas al alquiler que cada Comunidad Autónoma tienen establecidas, así como los requisitos para obtenerlas.
“Emvisesa, ha suscrito acuerdos para funcionar como entidad colaboradora de los planes de ayudas al alquiler conocidos como Alquila durante las tres últimas ediciones. El pasado año tramitamos un 73% más de solicitudes que en 2016. De tal modo que el ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha tramitado un total de 2.170 solicitudes válidas, de las que más del 60% han resultado o resultarán beneficiarias definitivas. Durante los últimos cuatro años, y en coordinación con la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, Emvisesa ha tramitado ayudas a familias con pocos recursos por valor de más de 6 millones de euros”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de la empresa pública de la vivienda de Sevilla.
Más información sobre ayudas al alquiler en Andalucía.
Guía para la elaboración de un contrato de arrendamiento de vivienda.
La herramienta también ofrece una guía práctica orientativa que recoge cláusulas y condiciones con una explicación detallada en cada apartado, según establece la Ley, para la elaboración de un contrato de alquiler.
Un contrato de alquiler es donde quedan registrados los pactos, cláusulas y condiciones acordados libremente por las partes y aunque la guía no se ha creado como un modelo único, incluye cláusulas que habitualmente aparecen en los contratos y proporciona una recomendación para dar mayor información que garantice que los contratos que se firmen se acojan a los requisitos que regula la Ley.
Servicio de atención ciudadana.
Con el nuevo sitio web el Ministerio de Fomento también ha puesto en marcha un servicio de atención ciudadana, para poder atender las dudas que puedan surgir a la hora de alquilar una vivienda. Por una parte, ofrece el teléfono gratuito 900 900 707 y, por otra parte, un buzón donde registrar las dudas que un equipo técnico responderá.
El enlace a la nueva web es el siguiente: https://www.fomento.gob.es/alquiler
Aquí te ofrecemos las respuestas a las preguntas más frecuentes planteadas sobre alquiler:
1. ¿Cuánto duran los contratos de alquiler?
La duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años – cuando el arrendador sea persona física– o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales. Con la ley anterior, este plazo era únicamente de hasta 3 años.
No obstante, la prórroga no se producirá si el arrendatario (inquilino) comunica al arrendador (propietario) con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar. Art. 9 LAU.
Transcurridos esos cinco primeros años (7 si el arrendador es persona jurídica), si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (prórroga tácita Art. 10 LAU). Con la ley anterior, esta prórroga tácita era solo de 1 año.
2. ¿Con cuánta antelación tienen que avisar ambas partes si no quieren renovar el contrato?
La nueva normativa establece que, transcurridos los cinco primeros años del contrato, (7 si el arrendador es persona jurídica), el arrendador-propietario debe comunicar al menos con cuatro meses de antelación su voluntad de no renovarlo. Por su parte, el inquilino deberá comunicarlo al menos con dos meses de antelación.
De lo contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Durante estos tres años, el inquilino podrá comunicar su voluntad de no renovar con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades. Art. 10 LAU.
3. ¿Puedo quedarme en el piso 5 años sin renovar el alquiler?
Sí, el periodo mínimo de alquiler es precisamente de cinco años, si el arrendador es persona física (y de siete si es persona jurídica), siempre que el inquilino desee continuar en la vivienda.
Además, una vez vencido este periodo de duración mínima, la prórroga tácita es de tres años. Por tanto, sí puedo quedarme en el piso cinco años sin renovar el contrato de alquiler. Art. 9 y 10 LAU.
4. Si mi casero quiere recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato, ¿Puede hacerlo?
No, con determinadas excepciones.
El propietario, cuando sea persona física, podrá recuperar la vivienda una vez transcurrido un año desde que se firmó el contrato, sólo si la necesita para él mismo o para a un familiar en primer grado (padres, hijos y cónyuge), avisando con dos meses de antelación. Además, esta posibilidad debe estar prevista de manera expresa en el contrato. Se trata de una de las novedades de la nueva normativa aprobada en 2019.
En caso de que en el plazo de tres meses el arrendador o sus familiares no hubieran ocupado la vivienda, salvo que se hubiese debido a causa de fuerza mayor, el inquilino tendría derecho a ser repuesto en el arrendamiento y/o percibir una indemnización determinada según lo dispuesto legalmente. Art. 9.3 LAU.
5. ¿Cuánto me pueden subir el alquiler cada año?
La renta no está sujeta a actualización anual salvo pacto expreso entre las partes. No obstante, lo habitual es que dicha cláusula de actualización se incluya en los contratos.
En ese caso, desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2019, dicha actualización tendrá como límite la variación del IPC de ese período. Art. 18.1 LAU.
Cuando se acuerde la actualización, debe tenerse en cuenta:
- ¿Cuándo se aplica? La renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario, en los términos pactados por las partes, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
- ¿Cómo calculo la actualización? Las partes podrán acordar la metodología para actualizar la renta. Si no lo hicieran, se actualizará la renta para cada anualidad según la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización. Para calcular esta variación se tomará como mes de referencia el del último índice que estuviera publicado. En todo caso, ya sea aplicando este índice o el que acuerden las partes, esta variación nunca podrá exceder la variación del IPC.
Puedes calcular este límite del IPC en el siguiente enlace: https://www.ine.es/calcula/
6. ¿Cómo afecta la nueva normativa a los desahucios?
El Real Decreto-ley 7/2019 ha establecido un protocolo de actuación por parte de la administración que da mayor protección a las personas y familias vulnerables en situación de desahucio, y una mayor claridad y seguridad jurídica al procedimiento.
Se establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales competentes. De esta forma, los servicios sociales pueden analizar cada caso y dar soluciones habitacionales o alternativas al lanzamiento. Art. 441.5 LEC.
Además, con la nueva normativa se tramitan por juicio verbal -donde el ejercicio de defensa resulta más barato que en los juicios ordinarios- todos aquellos procesos arrendaticios cuya cuantía total reclamada no exceda de los 6.000 € y se pone fin a los desahucios con fecha abierta. Art. 249 LEC.
En Sevilla existe, desde junio de 2016, la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda. La OMDV ha tramitado más de 1.200 casos de riesgo de pérdida de vivienda, sin que ninguno concluya en desahucio sin mediar una alternativa habitacional. Se encuentra en la avenida de San Jerónimo y su número de atención para solicitar cita previa es el 955 476 171.
7. ¿Cuántos meses de depósito me pueden exigir al firmar el contrato?
A la firma del contrato de alquiler de vivienda, el arrendador o casero exigirá una mensualidad de renta, en concepto de fianza, y podrá pactarse el establecimiento de garantías adicionales equivalentes, como máximo, a dos mensualidades, ya sean depósitos o cualquier otro tipo de garantía (avales, seguros de impago, etc.). Con la normativa anterior no había límite de cuantía. Art. 36.5 LAU.
8. ¿Qué son y quién paga los seguros de alquiler?
Son productos pensados para que los propietarios y arrendadores queden cubiertos en caso de impago. También suelen contemplar asesoramiento jurídico y/o cobertura contra daños por vandalismo y/o robo. Los puede pagar tanto el propietario como el inquilino. Sin embargo, hay que recordar que la nueva normativa limita a dos mensualidades el coste de las garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza, por lo que en el caso de que el seguro lo sufragara el inquilino, su coste no podrá exceder esas dos mensualidades. Art. 36.5 LAU.
9. ¿Me pueden exigir un aval bancario para acceder al alquiler?
El aval bancario es un compromiso de pago que adquiere la entidad financiera del inquilino en caso de que éste no satisfaga la mensualidad acordada. Era una condición adicional habitual en algunos mercados tensionados… hasta la fecha. Ahora, el aval bancario no podrá implicar en ningún caso para el inquilino más de dos mensualidades de renta (es decir, el límite máximo de garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza). Art. 36.5 LAU.
10. ¿Qué pueden hacer las comunidades de vecinos ante el fenómeno de la vivienda turística?
El Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler aumenta la capacidad de control de la comunidad de vecinos sobre la explotación de un inmueble como vivienda turística. Con la nueva regulación basta con que tres quintas partes de los propietarios de una comunidad de vecinos se oponga a que una vivienda se vaya a usar con fines de alquiler turístico para impedirlo, a través de un acuerdo de la comunidad. Antes se requería una oposición unánime. Además, las comunidades de vecinos podrán cobrar al apartamento o piso que esté destinado al uso turístico hasta un 20% más de los gastos anuales de la comunidad que le corresponda como propietario del piso. Art. 17.12 LPH.
Estos acuerdos de la comunidad en ningún caso tendrán efecto retroactivo, es decir, no se aplicaría a aquellas viviendas que ya estuviesen desarrollando la actividad con todas sus autorizaciones administrativas y requisitos legales aplicables.