El Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas abre una convocatoria para adjudicar 32 viviendas de Emvisesa en régimen de venta situadas en Residencial Miralta (Su Eminencia)

El Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla ha abierto una convocatoria para adjudicar 32 viviendas protegidas en venta promovidas por Emvisesa.

Se trata de la promoción denominada “Residencial Miralta“, una exclusiva promoción de 32 viviendas protegidas en régimen de venta, situada en un enclave privilegiado de Sevilla, junto a la carretera de Su Eminencia. La promoción ofrece viviendas de 2 y 3 dormitorios, todas ellas con un diseño moderno, eficiente y adaptado a las necesidades de sus futuros propietarios. Todas las viviendas cuentan con plaza de garaje y algunas disponen de trastero. Residencial Miralta cuenta con amplias zonas comunes, entre las que se encuentra una piscina, que favorecen el confort y la convivencia de los residentes. El edificio dispone de una vivienda adaptada, garantizando accesibilidad e inclusión.

La inscripción se realiza cumplimentando el formulario disponible en la página del Registro de Demandantes desde hoy hasta el domingo 13 de julio a las 12:00 horas del mediodía.

DESCUBRE “RESIDENCIAL MIRALTA”:

Características principales:

  • Residencial “MIRALTAse compone de 32 viviendas protegidas en régimen de venta, garajes y trasteros.
  • Cuenta con un diseño moderno, zonas comunes y piscina.
  • Viviendas dotadas de terrazas que conectan los espacios interiores con el exterior, para maximizar confort y luminosidad.
  • Sostenible y eficiente, el diseño contribuye a la reducción del consumo energético con la dotación de instalaciones y la adopción de estrategias pasivas para la obtención de una calificación energética A (Emisiones de CO2) y B (Consumo de Energía primaria no renovable)
  • El conjunto incluye espacios ajardinados y áreas comunes. Cada vivienda dispone de plaza de garaje. Existen 10 trasteros vinculados a algunas de las viviendas.
  • El edificio cuenta con un único núcleo de comunicacion vertical, situado en el centro del edificio, por el que se accede en cada planta, sobre el que se articulan las viviendas, disponiendo estas su acceso de manera independiente desde dicho espacio.
  • Edificio de 1 planta bajo rasante, y 9 plantas sobre rasante (baja +8).
  • 16 viviendas de 2 Dormitorios (1 vivienda adaptada para personas con movilidad reducida.)
  • 16 viviendas de 3 dormitorios.
  • Pavimentos de gres porcelánico en toda la vivienda. Aislamiento acústico a impactos, excepto en planta baja que se resuelve con aislamiento térmico.
  • Falsos techos continuo con placas de yeso laminado, siendo hidrófugo en núcleos húmedos.
  • Falso techo desmontable en baños con futura ubicación de equipo de climatización por parte del propietario.
  • Carpintería exterior de aluminio lacado con rotura de puente térmico. Baja conductividad térmica y alta protección acústica.
  • Protección solar, persiana enrollable de aluminio en zonas vivideras.
  • Doble acristalamiento con control solar y bajo emisivo.
  • En puertas cristaleras, el vidrio será además laminado para garantizar su resistencia al impacto.
  • Puerta de entrada a vivienda: chapa de acero y hoja sándwich alta densidad con cerradura con tres puntos de seguridad.

Las calidades descritas tienen carácter informativo y orientativo, sin valor contractual, y podrán ser objeto de modificación por necesidades técnicas, normativas o de proyecto, sin que ello suponga merma en la calidad ni en las prestaciones del producto final.

  • Los precios de las viviendas se encuentran entre 196.813 y 241.800 euros.

¡Inscríbete en la convocatoria especialmente diseñada para adjudicar esta promoción y haz realidad tu sueño de vivir en Residencial Miralta Su Eminencia!

Solicitud

Las personas interesadas en participar en la convocatoria de adjudicación de estas viviendas podrán presentar la solicitud desde este momento y hasta el día 13 de julio de 2025 a las 12:00 horas del mediodía, utilizando el formulario disponible en la página del Registro de Demandantes a la que puede acceder en este mismo enlace.


NO ES NECESARIO ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO DE DEMANDANTES EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD, PUDIENDO INSCRIBIRSE POSTERIORMENTE Y SIEMPRE ANTES DEL MOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Si comete algún error PUEDE ENVIAR UNA NUEVA SOLICITUD, ya que SÓLO SERÁ TENIDA EN CUENTA LA ÚLTIMA SOLICITUD PRESENTADA POR UNA MISMA PERSONA (DNI), ANULANDO TODAS LAS ANTERIORES.

Son requisitos para proceder a la contratación de una de estas viviendas:

– Encontrarse inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla, a la fecha de formalización del contrato de compra. Por tanto, es posible presentar la solicitud cumplimentando el formulario bajo estas líneas e inscribirse en el Registro de Demandantes posteriormente (antes del momento de la formalización del contrato de compra).

– Para optar a una vivienda protegida, los ingresos familiares deben situarse dentro de los límites establecidos por la normativa vigente. En concreto y para el régimen en venta de precio limitado (VPL), los ingresos de la unidad familiar inicialmente no deben superar 5,5 veces el IPREM, sin perjuicio de que, tras el proceso de adjudicación resultaran viviendas sin adjudicar y puedan acceder unidades familiares con ingresos hasta 7 veces IPREM.

Además, se tendrán en cuenta las características específicas de cada solicitante, su situación económica y familiar, así como su posible pertenencia a grupos de especial protección. Estos factores ajustan los ingresos mediante una ponderación que refleja la realidad de cada unidad familiar, en virtud de la normativa de aplicación.

Este cuadro te puede ayudar a conocer si los ingresos de tu unidad familiar encajan en los requisitos para acceder a una vivienda VPL:

El incumplimiento de alguno de estos requisitos supondrá la pérdida del derecho a la adjudicación de las viviendas de esta convocatoria.

El orden de inscripción no genera ninguna preferencia ni prioridad en la adjudicación de las viviendas.

Una vez finalizado el plazo de inscripción el Registro de Demandantes procederá a realizar un sorteo ante fedatario público entre los solicitantes para determinar el orden de prelación con el que posteriormente se les citará para la contratación de las viviendas, hasta que no quede ninguna vacante. A cada solicitante se le asignará un número aleatorio con el que participarán en dicho sorteo. El resultado del sorteo se publicará en este mismo sitio web.

La reserva de vivienda se realizará por orden, según el número obtenido en el sorteo celebrado al efecto y por el resto de condiciones establecidas en la Convocatoria publicada por el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla.

IR AL FORMULARIO DE SOLICITUD

Emvisesa publica las listas provisionales de admitidos en la convocatoria para adjudicar alojamientos colaborativos en RUE 32

Una vez finalizado el plazo para participar en la ”Convocatoria de Emvisesa para adjudicar alojamientos colaborativos en RUE 32  y analizadas las solicitudes presentadas, Emvisesa procede a publicar la lista provisional de admitidos.

Se han recibido un total de 744 solicitudes válidas. Tal y como especificaban las bases, en los casos de duplicidad se han conservado los datos de la última solicitud presentada.

Le recomendamos descargar el archivo y utilizar el buscador de su lector de PDF para comprobar las iniciales de su nombre y apellidos, así como la coincidencia con el DNI. Para cumplir con la normativa en materia de protección de datos se publica la primera letra de cada uno de los nombres y apellidos facilitados y se han ocultado los dos primeros y los dos últimos dígitos del DNI, además de la letra.

Lista Provisional de Admitidos:

Descargar (PDF, 308KB)

Todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria han presentado su solicitud digitalmente a través del sitio web emvisesa.org, sin necesidad de desplazarse. Las alegaciones también se presentarán de manera telemática. Los puntos de atención al ciudadano de los Distritos están disponibles para tramitar las alegaciones a quienes tengan alguna dificultad para hacerlo por sus propios medios.

Alegaciones

Los solicitantes que hayan presentado solicitud en tiempo y forma y no aparezcan en las listas provisionales de admitidos, así como aquellos que detecten algún error en sus datos, pueden hacer uso del formulario de alegaciones disponible bajo estas líneas desde hoy hasta el lunes 30 de junio de 2025 a las 14:30 horas. No se admitirá ninguna alegación que no se corresponda con una solicitud presentada en tiempo y forma.

Pueden resolver cualquier duda en el teléfono de atención 955 476 000.


Formulario de Alegaciones:

PLAZO DE ALEGACIONES FINALIZADOS

El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa colaboran en la campaña “Alquila bien, es tu derecho” del Ministerio de Fomento. Lee esta información y resuelve tus dudas sobre alquiler de viviendas.

El Ministerio de Fomento ha puesto en servicio un sitio web a disposición de la ciudadanía con información detallada y accesible para facilitar el desarrollo de la relación contractual de arrendamiento de vivienda.

La herramienta viene a integrar toda la información pública disponible, a nivel estatal, en materia de alquiler. Por una parte, pretende aclarar los aspectos fundamentales que necesitan saber tanto la parte arrendataria como la arrendadora para suscribir un contrato de alquiler. Asimismo, tiene como objetivo dar a conocer las principales novedades que presenta el Real Decreto-Ley 7/2019, que ha reformado la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, y lleva en vigor desde el pasado marzo.

El nuevo sitio web también aporta información útil sobre cómo proceder a los trámites del depósito de las fianzas del contrato de arrendamiento. Para ello, enlaza con las distintas páginas web de los organismos autonómicos competentes para realizar este trámite. En el caso de Andalucía, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación (AVRA) es quien tiene entre sus funciones la gestión de las fianzas de dichos contratos de arrendamiento. 

Tabla resumen de ayudas al alquiler en andalucía.

Del mismo modo, el ‘site’ permite acceder a las páginas web que contienen información de las ayudas al alquiler que cada Comunidad Autónoma tienen establecidas, así como los requisitos para obtenerlas.

Esta mañana ha tenido lugar la rueda de prensa en la que Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, y Felipe Castro, gerente de Emvisesa, han presentado la campaña de captación de viviendas vacías "Sevilla llena: todos ganamos". En la misma, también han comunicado la posibilidad de que los ciudadanos interesados participen en el próximo Plan Municipal de Vivienda de Sevilla y, finalmente, han anunciado una convocatoria para adjudicar 4 viviendas a emigrantes retornados.
Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, y Felipe Castro, gerente de Emvisesa.

Emvisesa, ha suscrito acuerdos para funcionar como entidad colaboradora de los planes de ayudas al alquiler conocidos como Alquila durante las tres últimas ediciones. El pasado año tramitamos un 73% más de solicitudes que en 2016. De tal modo que el ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha tramitado un total de 2.170 solicitudes válidas, de las que más del 60% han resultado o resultarán beneficiarias definitivas. Durante los últimos cuatro años, y en coordinación con la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, Emvisesa ha tramitado ayudas a familias con pocos recursos por valor de más de 6 millones de euros”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de la empresa pública de la vivienda de Sevilla.

Evolución de las solicitudes de ayuda al alquiler tramitadas por Emvisesa.

Más información sobre ayudas al alquiler en Andalucía.

Guía para la elaboración de un contrato de arrendamiento de vivienda.

La herramienta también ofrece una guía práctica orientativa que recoge cláusulas y condiciones con una explicación detallada en cada apartado, según establece la Ley, para la elaboración de un contrato de alquiler.

Un contrato de alquiler es donde quedan registrados los pactos, cláusulas y condiciones acordados libremente por las partes y aunque la guía no se ha creado como un modelo único, incluye cláusulas que habitualmente aparecen en los contratos y proporciona una recomendación para dar mayor información que garantice que los contratos que se firmen se acojan a los requisitos que regula la Ley.

Servicio de atención ciudadana.

Ir al servicio de ayuda al alquiler del Ministerio de Fomento.

Con el nuevo sitio web el Ministerio de Fomento también ha puesto en marcha un servicio de atención ciudadana, para poder atender las dudas que puedan surgir a la hora de alquilar una vivienda. Por una parte, ofrece el teléfono gratuito 900 900 707  y, por otra parte, un buzón donde registrar las dudas que un equipo técnico responderá.

El enlace a la nueva web es el siguiente: https://www.fomento.gob.es/alquiler

Aquí te ofrecemos las respuestas a las preguntas más frecuentes planteadas sobre alquiler:

1. ¿Cuánto duran los contratos de alquiler?

La duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años – cuando el arrendador sea persona física–  o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales. Con la ley anterior, este plazo era únicamente de hasta 3 años.

No obstante, la prórroga no se producirá si el arrendatario (inquilino) comunica al arrendador (propietario) con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar. Art. 9 LAU.

Transcurridos esos cinco primeros años (7 si el arrendador es persona jurídica), si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (prórroga tácita Art. 10 LAU). Con la ley anterior, esta prórroga tácita era solo de 1 año.

2. ¿Con cuánta antelación tienen que avisar ambas partes si no quieren renovar el contrato?

La nueva normativa establece que, transcurridos los cinco primeros años del contrato, (7 si el arrendador es persona jurídica), el arrendador-propietario debe comunicar al menos con cuatro meses de antelación su voluntad de no renovarlo. Por su parte, el inquilino deberá comunicarlo al menos con dos meses de antelación.

De lo contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Durante estos tres años, el inquilino podrá comunicar su voluntad de no renovar con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades. Art. 10 LAU.

3. ¿Puedo quedarme en el piso 5 años sin renovar el alquiler?

Sí, el periodo mínimo de alquiler es precisamente de cinco años, si el arrendador es persona física (y de siete si es persona jurídica), siempre que el inquilino desee continuar en la vivienda.

Además, una vez vencido este periodo de duración mínima, la prórroga tácita es de tres años. Por tanto, sí puedo quedarme en el piso cinco años sin renovar el contrato de alquiler. Art. 9 y 10 LAU.

4. Si mi casero quiere recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato, ¿Puede hacerlo?

No, con determinadas excepciones.

El propietario, cuando sea persona física, podrá recuperar la vivienda una vez transcurrido un año desde que se firmó el contrato, sólo si la necesita para él mismo o para a un familiar en primer grado (padres, hijos y cónyuge), avisando con dos meses de antelación. Además, esta posibilidad debe estar prevista de manera expresa en el contrato. Se trata de una de las novedades de la nueva normativa aprobada en 2019.

En caso de que en el plazo de tres meses el arrendador o sus familiares no hubieran ocupado la vivienda, salvo que se hubiese debido a causa de fuerza mayor, el inquilino tendría derecho a ser repuesto en el arrendamiento y/o percibir una indemnización determinada según lo dispuesto legalmente. Art. 9.3 LAU.

5. ¿Cuánto me pueden subir el alquiler cada año?

La renta no está sujeta a actualización anual salvo pacto expreso entre las partes. No obstante, lo habitual es que dicha cláusula de actualización se incluya en los contratos.

En ese caso, desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2019, dicha actualización tendrá como límite la variación del IPC de ese período. Art. 18.1 LAU.

Cuando se acuerde la actualización, debe tenerse en cuenta:

  1. ¿Cuándo se aplica? La renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario, en los términos pactados por las partes, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
  1. ¿Cómo calculo la actualización? Las partes podrán acordar la metodología para actualizar la renta. Si no lo hicieran, se actualizará la renta para cada anualidad según la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización. Para calcular esta variación se tomará como mes de referencia el del último índice que estuviera publicado. En todo caso, ya sea aplicando este índice o el que acuerden las partes, esta variación nunca podrá exceder la variación del IPC.

Puedes calcular este límite del IPC en el siguiente enlace: https://www.ine.es/calcula/

6. ¿Cómo afecta la nueva normativa a los desahucios?

El Real Decreto-ley 7/2019 ha establecido un protocolo de actuación por parte de la administración que da mayor protección a las personas y familias vulnerables en situación de desahucio, y una mayor claridad y seguridad jurídica al procedimiento.

Se establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales competentes. De esta forma, los servicios sociales pueden analizar cada caso y dar soluciones habitacionales o alternativas al lanzamiento. Art. 441.5 LEC.

Además, con la nueva normativa se tramitan por juicio verbal -donde el ejercicio de defensa resulta más barato que en los juicios ordinarios- todos aquellos procesos arrendaticios cuya cuantía total reclamada no exceda de los 6.000 € y se pone fin a los desahucios con fecha abierta. Art. 249 LEC.

Juan Espadas y Felipe Castro abandonando la OMDV.
Juan Espadas, alcalde de Sevilla, y Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, en la OMDV.

En Sevilla existe, desde junio de 2016, la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda. La OMDV ha tramitado más de 1.200 casos de riesgo de pérdida de vivienda, sin que ninguno concluya en desahucio sin mediar una alternativa habitacional. Se encuentra en la avenida de San Jerónimo y su número de atención para solicitar cita previa es el 955 476 171.

7. ¿Cuántos meses de depósito me pueden exigir al firmar el contrato?

A la firma del contrato de alquiler de vivienda, el arrendador o casero exigirá una mensualidad de renta, en concepto de fianza, y podrá pactarse el establecimiento de garantías adicionales equivalentes, como máximo, a dos mensualidades, ya sean depósitos o cualquier otro tipo de garantía (avales, seguros de impago, etc.). Con la normativa anterior no había límite de cuantía. Art. 36.5 LAU.

8. ¿Qué son y quién paga los seguros de alquiler?

Son productos pensados para que los propietarios y arrendadores queden cubiertos en caso de impago. También suelen contemplar asesoramiento jurídico y/o cobertura contra daños por vandalismo y/o robo. Los puede pagar tanto el propietario como el inquilino. Sin embargo, hay que recordar que la nueva normativa limita a dos mensualidades el coste de las garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza, por lo que en el caso de que el seguro lo sufragara el inquilino, su coste no podrá exceder esas dos mensualidades. Art. 36.5 LAU.

9. ¿Me pueden exigir un aval bancario para acceder al alquiler?

El aval bancario es un compromiso de pago que adquiere la entidad financiera del inquilino en caso de que éste no satisfaga la mensualidad acordada. Era una condición adicional habitual en algunos mercados tensionados… hasta la fecha. Ahora, el aval bancario no podrá implicar en ningún caso para el inquilino más de dos mensualidades de renta (es decir, el límite máximo de garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza). Art. 36.5 LAU.

10. ¿Qué pueden hacer las comunidades de vecinos ante el fenómeno de la vivienda turística?

El Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler aumenta la capacidad de control de la comunidad de vecinos sobre la explotación de un inmueble como vivienda turística. Con la nueva regulación basta con que tres quintas partes de los propietarios de una comunidad de vecinos se oponga a que una vivienda se vaya a usar con fines de alquiler turístico para impedirlo, a través de un acuerdo de la comunidad. Antes se requería una oposición unánime. Además, las comunidades de vecinos podrán cobrar al apartamento o piso que esté destinado al uso turístico hasta un 20% más de los gastos anuales de la comunidad que le corresponda como propietario del piso. Art. 17.12 LPH.

Estos acuerdos de la comunidad en ningún caso tendrán efecto retroactivo, es decir, no se aplicaría a aquellas viviendas que ya estuviesen desarrollando la actividad con todas sus autorizaciones administrativas y requisitos legales aplicables.

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