El Ayuntamiento de Sevilla abre la convocatoria urgente de ayudas para micropymes que han tenido que cerrar durante el estado de alarma. Las subvenciones son compatibles con el protocolo de ayuda de Emvisesa para emprendedores arrendatarios de locales, oficinas y talleres propiedad de la empresa municipal

Tal y como adelantó Emvisesa en su noticia del pasado 21 de mayo, el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Delegación de Economía, Comercio y Relaciones con la Comunidad Universitaria y Área Metropolitana abre desde mañana el plazo para presentar las solicitudes para la convocatoria urgente de ayudas a micropymes que han tenido que cerrar sus negocios durante la duración del estado de alarma y que permitirá compensar gastos en los que hayan tenido que incurrir durante estos meses o impulsar nuevos proyectos de modernización y transformación digital.

El presupuesto inicial de esta convocatoria es de un millón de euros ampliable y, tras su publicación en el día de hoy en el Boletín Oficial de la Provincia, el plazo de presentación de solicitudes por vía telemática será de diez días naturales a contar desde las 9.00 horas del día 28 de mayo.

El objetivo, tal y como se acordó con los principales sectores afectados, es la agilidad en la tramitación de esta convocatoria. Por este motivo, se ha programado su publicación en este mes de mayo con un tiempo máximo de entrega de solicitudes de diez días y con un sistema de resolución que permita que estén concedidas provisionalmente antes del verano.

Para agilizar la tramitación, una vez finalizado el plazo, se recogerán todas las solicitudes presentadas y tras su validación se entregarán las subvenciones en caso de que la cifra de solicitudes se corresponda con el importe finalmente asignado a este programa. Si por el contrario las solicitudes validadas superan el importe asignado se resolverá a través de un sorteo público. El objetivo de este sistema es cumplir con el compromiso con los sectores afectados de no dilatar la entrega de las ayudas y que pueda ser antes del verano de forma provisional.

Esta convocatoria de ayudas se divide en dos líneas. Por un lado, 800.000 euros están destinados a subvencionar gastos en los que hayan incurrido las micropymes durante el periodo de cierre como las cuotas de alquiler, gastos de arrendamiento de equipos, servicios externos, seguros o suministros básicos con un máximo de 1.000 euros por negocio beneficiario. En segundo lugar, una línea 200.000 euros para inversiones en modernización, innovación y transformación digital con los que se podrán financiar gastos en nuevos equipos, hardware, software, APP u otras herramientas con un máximo de 2.500 euros por negocio.

Se han establecido condiciones básicas para el acceso a estas ayudas. Podrán presentarse micropymes ubicadas en Sevilla con un número de trabajadores inferior a las 6 personas y con un volumen de negocio máximo de 250.000 euros al año. Están incluidos todos los sectores que han tenido que cerrar durante el estado de alarma decretado con motivo de la crisis sanitaria por la COVID 19. 

Las solicitudes de las ayudas incluidas en la presente convocatoria se presentarán exclusivamente de forma telemática. Los formularios de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por los solicitantes, se pondrán a disposición de las personas interesadas en la página web del Ayuntamiento de Sevilla: https://www.sevilla.org/reactiva/comercio-emprendimiento/convocatoria-extraordinaria-de-ayudas-a-micropymes-y-autonomos/convocatoria-extraordinaria-de-ayudas-a-micropymes-y-autonomos

Otras ayudas de Emvisesa a emprendedores

Estas subvenciones son compatibles con el Protocolo extraordinario para ayudar a empresas, autónomos, artesanos y entidades sociales que ocupan locales, oficinas y talleres que son de titularidad de Emvisesa. Mediante dicho programa, Emvisesa ofrece a los arrendatarios de los más de 300 inmuebles en alquiler, que hayan suspendido su actividad o estén sufriendo una merma sustancial de sus ingresos debida a la crisis provocada por el COVID-19, una moratoria en el pago de las rentas y un pago posterior fraccionado durante un periodo de hasta 24 meses.

El trámite es completamente telemático desde la web de Emvisesa y ya se han recibido más de 60 solicitudes de arreandatarios de locales, oficinas y talleres propiedad de la empresa municipal.

El Ayuntamiento de Sevilla abrirá una convocatoria extraordinaria de ayudas a micropymes y autónomos compatible con las ayudas de Emvisesa a afectados por la COVID-19

El Ayuntamiento de Sevilla anunciará la apertura de una convocatoria para conceder subvenciones destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 sobre las microempresas sevillanas que hayan tenido que cerrar sus establecimientos, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.
 

Las subvenciones están destinadas a microempresas con domicilio fiscal y local de actividad en el término municipal de Sevilla que se hayan visto obligadas a cerrar sus establecimientos, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Se considera microempresa a toda aquella empresa que no cuente en su plantilla con más de 6 trabajadores por cuenta ajena.

Se exije como requisito haberse mantenido en alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda hasta el momento de la presentación de la solicitud.

El volumen de negocio no debe superar los 250.000 euros en cómputo anual. En caso de que el volumen de negocio declarado no correspondiese al año completo, el límite se establecerá proporcionalmente al tiempo durante el cual se hayan generado dichos ingresos.

También  es requisito obligatorio el no estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tipos de ayudas

Línea 1

  1. Gastos de arrendamiento de local de negocio con un máximo de 3 mensualidades.
  2. Gastos de arrendamientos, leasing y/o renting correspondientes a equipamientos necesarios para el desempeño de la normal actividad de la empresa, con un máximo de 3 mensualidades. No serán subvencionables las cuotas correspondientes al ejercicio de opción de compra en los contratos de leasing y/o renting.
  3. Gastos derivados de la contratación de servicios externos, tales como gestoría, mantenimiento, seguridad, vigilancia, etc., que respondan a contratos anuales, con un máximo de 3 mensualidades.
  4. Gastos derivados de la contratación de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio y necesarios para el desarrollo de la actividad, por un importe máximo igual a la cuarta parte de la cuota anual.
  5. Gastos de suministros, tales como, electricidad, agua, telefonía fija, cuota de internet, etc., con un máximo de tres mensualidades siempre que correspondan al local de negocio de la empresa.

Línea 2

  1. Equipos informáticos o infraestructura de TIC. Hardware en general.
  2. Herramientas de gestión y comercialización con desarrollo a medida: Software y aplicaciones informáticas (apps) a medida.
  3. Bienes de equipo de procesos y auxiliares (maquinaria).
  4. Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores que sean necesarias para el mantenimiento y mejora de la actividad desarrollada, así como para adaptarse a las nuevas exigencias de seguridad, como pantallas o mamparas separadoras u otros equipos o medidas de protección.

Excluídos

  1. La adquisición de bienes usados.
  2. La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el propio solicitante.
  3. Los de seguros, fianzas, las tasas, los tributos, los gastos de financiación y los recogidos en el artículo 31.7 LGS. A excepción de los gastos de seguro expresamente indicados como conceptos subvencionables para la línea 1.
  4. Impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, como el IVA ni impuestos personales sobre la renta o cualquier otro impuesto.
  5. No se podrán subvencionar gastos o inversiones cuando el prestador de la actividad o vendedor de los activos fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Cuantías

Línea 1

100% DEL GASTO.
MÁXIMO 1000 EUROS

Línea 2

80% DEL GASTO
MÁXIMO 2.500 EUROS

Más información y Respuestas a preguntas frecuentes sobre las subvenciones extraordinarias del Ayuntamiento de Sevilla.

El Ayuntamiento y Emvisesa anunciarán en sus sitios web la apertura de la convocatoria.

Otras ayudas de Emvisesa a emprendedores

Estas subvenciones son compatibles con el Protocolo extraordinario para ayudar a empresas, autónomos, artesanos y entidades sociales que ocupan locales, oficinas y talleres que son de titularidad de Emvisesa. Mediante dicho programa, Emvisesa ofrece a los arrendatarios de los más de 300 inmuebles en alquiler, que hayan suspendido su actividad o estén sufriendo una merma sustancial de sus ingresos debida a la crisis provocada por el COVID-19, una moratoria en el pago de las rentas y un pago posterior fraccionado durante un periodo de hasta 24 meses.

El trámite es completamente telemático desde la web de Emvisesa y ya se han recibido más de 60 solicitudes de arreandatarios de locales, oficinas y talleres propiedad de la empresa municipal.

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