Emvisesa prorroga la renta mínima exigible para todos sus inquilinos solicitantes de la ayuda al alquiler para familias con pocos recursos

Los inquilinos de viviendas pertenecientes al parque de alquiler de Emvisesa que hayan solicitado en el año 2019 las ayudas destinadas a familias con pocos recursos, conocidas como PPC/PPR, y cuyos expedientes hayan sido remitidos a los Servicios Sociales, podrán seguir abonando la renta mínima exigible establecida por la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las ayudas PPC/PPR han supuesto un ahorro superior a los dos millones de euros para las familias más necesitadas que abonan una renta de alquiler por una vivienda de Emvisesa. Se les exige una serie de requisitos y, una vez comprobado su cumplimiento, abonan una cantidad que se corresponde con sus posibilidades económicas y que puede ir desde los 25 euros mensuales hasta un 30% de sus ingresos mensuales“, ha expresado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

La prórroga se aplicará a todos los solicitantes de 2019 cuyos expedientes hayan sido remitidos a los Servicios Sociales, independientemente de que estos hayan o no concedido la ayuda, salvo que les haya sido denegada por motivos económicos, con las siguientes condiciones:

–           La OMDV se pondrá en contacto mediante un correo electrónico (llamada telefónica en los casos en que los interesados no dispongan de correo electrónico) con todos los potenciales beneficiarios. Les informará de las condiciones de la prórroga y les solicitará la documentación necesaria que deben aportar. UNA VEZ HAYAN SIDO CONTACTADAS POR LA OMDV, todas aquellas personas que dispongan de correo electrónico enviarán la documentación requerida a la dirección omdv@emvisesa.org . Aquellas personas que no dispongan de correo electrónico serán citadas en la sede de la avenida de San Jerónimo (antes del 30 de octubre de 2020) y habrán de aportar la documentación estipulada para acogerse al Programa de Protección a familias con pocos recursos, actualizada con los datos del año 2020: DETALLAMOS LA DOCUMENTACIÓN QUE LES VA A SOLICITAR LA OMDV UNAS LÍNEAS MÁS ABAJO PARA QUE PUEDAN IR PREPARÁNDOLA. NO LA ENVÍEN HASTA QUE LES SEA SOLICITADA.

–           Una vez recibida y estudiada dicha documentación, se procederá a actualizar el importe de la “renta mínima exigible” de conformidad con lo establecido en las bases de dicho Programa, atendiendo a la situación económica actual de la familia. El importe resultante, que se comunicará al interesado, estará vigente para las mensualidades de noviembre y diciembre de 2020.

–           La falta de aportación de la documentación requerida, su aportación fuera de plazo o el incumplimiento de las condiciones económicas establecidas para la aplicación del Programa determinarán la denegación de la prórroga y la obligación de abono de la renta establecida en el contrato de alquiler, íntegramente y desde el vencimiento de noviembre de 2020.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR UNA VEZ LES SEA REQUERIDA POR LA OMDV:

  • Fotocopia del Libro de Familia y el DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
  • Acreditación de los ingresos de la unidad familiar correspondientes al año 2020 (certificado de Ingresos y Retenciones, certificado de pensiones, certificado de prestación por desempleo, etc).
  • Fotocopia de las 6 últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad. En caso de encontrarse en situación de desempleo, certificado del INEM donde conste la prestación recibida. Los pensionistas deberán aportar certificado de la pensión mensual. En caso de no tener ingresos, deberá presentar Certificado de la Seguridad Social de no percibir pensión.
  • Certificado de Vida Laboral actualizado de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
  • Certificado de empadronamiento colectivo en la vivienda.
  • Fotocopias de las 3 últimas facturas de los suministros de electricidad y agua.
  • Certificado de la Comunidad de Arrendatarios (administrador o presidente) de encontrarse al corriente en los pagos de las cuotas de la comunidad.

La prórroga se aplicará de oficio por la empresa municipal y será la OMDV quien contacte individualmente con todos los beneficiarios a través de un correo electrónico o una llamada telefónica, especificando el día de la cita y la documentación necesaria. Por tanto, no es necesario acudir con antelación a las oficinas de Emvisesa ni de la OMDV, ni solicitar cita o contactar telefónicamente ni por ningún otro medio. Si tiene alguna duda, escriba un correo electrónico a la dirección omdv@emvisesa.org

Desde junio de 2015, Emvisesa ha tramitado casi 4,5 millones de euros en ayudas al alquiler para sus inquilinos con pocos recursos. Destacan los más de dos millones de euros concedidos en ayudas al alquiler para familias con pocos recursos inquilinas de viviendas de la empresa municipal.

Ayudas a inquilinos de Emvisesa con pocos recursos.
Las ayudas a inquilinos de Emvisesa con pocos recursos tramitadas por la empresa municipal han alcanzado los 4,16 millones de euros desde junio de 2015 hasta el momento actual.

Estamos inmersos en un periodo muy marcado por los efectos económicos de la crisis provocada por la COVID-19 que, sin embargo, no ha paralizado la actividad municipal en materia social y, especialmente, en lo referido a vivienda asequible. El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa están facilitando la tramitación de las ayudas estatales y autonómicas disponibles, así como creando programas propios para nuestros inquilinos, propietarios o arrendatarios más afectados. La colaboración de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, creada en 2016, está siendo clave en la detección de las necesidades, así como para ofrecer una respuesta rápida y prestar todo el asesoramiento necesario en la tramitación de las ayudas”.

 

Resolución de la prórroga:

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El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, alcanza una inversión superior a los cinco millones de euros en 39 viviendas cedidas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos sociales con población en riesgo de exclusión

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha cedido un total de 39 viviendas a diferentes fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro para atender a personas sin hogar o en riesgo de perder su vivienda.

Recientemente, Felipe Castro representó al Ayuntamiento de Sevilla en el acto de inauguración de las decimoquintas Jornadas organizadas por la Federación de Entidades con Proyectos y Pisos Asistidos (FEPA), que este año han tenido lugar en Sevilla, bajo el lema “Interculturalidad: retos para la cohesión social”.

En dichas Jornadas, el gerente de la empresa pública de la vivienda de Sevilla aportó la visión que desde Emvisesa, como instrumento del Ayuntamiento de Sevilla en materia de vivienda social, se tiene de un fenómeno como la cesión de viviendas a entidades sin ánimo de lucro.

En mayo de 2015, cuando llegué a la gerencia de Emvisesa, teníamos un total de 18 viviendas cedidas a entidades sin ánimo de lucro que trabajan en la integración de colectivos en riesgo de exclusión. Desde mayo de 2015 hasta febrero de 2020 se han cedido 21 nuevas viviendas, duplicando la cesión de viviendas respecto al total histórico. Actualmente, por tanto, Emvisesa tiene un total de 39 viviendas cedidas a entidades sin ánimo de lucro. Ello supone, aproximadamente, el 1,5% del parque de viviendas en alquiler de Emvisesa, con un valor de cinco millones y medio de euros“, expresó Felipe Castro.

El director gerente de Emvisesa agradece, cada vez que tiene ocasión, el trabajo de todas las asociaciones que mantienen convenios de colaboración con Emvisesa, entre las que se encuentran  Paz y Bien, Aspanri-Aspanri Down, la Asociación Sevillana Síndrome de Asperger, la Fundación Persán, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), CEPAIM, Sevilla Acoge, Atenea-Realidades, Asociación Síndrome de Down de Sevilla y provincia, Asociación Autismo Sevilla  o la Asociación Abrázame, entre otras.

La última cesión de viviendas públicas se realizó a Humanos con Recursos, una asociación sin ánimo de lucro que lucha contra la exclusión social mediante la sensibilización, la mediación laboral, el voluntar­iado, el análisis, el estudio, la in­vestigación, la participación social y la formación.

Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, hace entrega de las llaves de una tercera vivienda a Lara Parejo, vicepresidenta de Humanos con Recursos.
Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, hace entrega de las llaves de una tercera vivienda a Lara Parejo, vicepresidenta de Humanos con Recursos.

Emvisesa ya había cedido dos viviendas a Humanos con Recursos, en virtud del convenio suscrito en febrero de 2019 por ambas entidades para facilitar el desarrollo de los programas “Servicio de alojamiento en pisos y hostales para personas o familias en situación de riesgo por pérdida de vivienda, personas sin hogar y personas o familias de asentamientos chabolistas” y “Servicio de Alojamiento en pisos y hoteles para personas o familias en situación de riesgo por pérdida de vivienda y para personas sin hogar inmigrantes”.

El objetivo fundamental de la colaboración entre Emvisesa y Humanos con Recursos es la atención inmediata ante situaciones de vulnerabilidad social que presenten las personas o familias que han perdido su vivienda.  Desde la seguridad de un hogar, Humanos con Recursos facilita a los beneficiarios de sus programas información y orientación, además de acceso al resto de recursos sociales de la ciudad.

Estos programas generan empleo para varios profesionales que supervisan y prestan apoyo a los beneficiarios.

Estas asociaciones trabajan para facilitar la integración socio laboral de personas con discapacidad intelectual o trastornos del espectro autista; inmigrantes y refugiados; y personas en riesgo grave de exclusión social, como jóvenes sevillanos sin recursos.

Son entidades que acceden en condiciones ventajosas de alquiler a una vivienda pública y devuelven a la sociedad sevillana mucho más de lo que han recibido, mediante la atención cada año de más de 1.220 personas en riesgo de exclusión social y la creación o consolidación de más de 80 puestos de trabajo“, afirma Felipe Castro.

La relevancia de estas cesiones no se encuentra tan sólo en la cantidad de viviendas, sino en las características de las entidades receptoras y en la creación de un procedimiento basado en la convocatoria pública.

Hasta la creación de dicho procedimiento, la premisa fundamental en estos proyectos era contar con una memoria justificativa sólida por parte de las entidades solicitantes que garantizara el cumplimiento de los fines perseguidos. Las viviendas debían contribuir al desarrollo de programas para la integración socio-laboral de colectivos que cuentan con una especial problemática a la hora de la inclusión. Parte fundamental de dicha integración es facilitar la incorporación al mundo laboral a los destinatarios de los programas.

Buena parte de los convenios se han venido enmarcando en el Plan de Inversiones y Fomento del Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, que está permitiendo rehabilitar viviendas para fines sociales. Gracias a este Plan y, concretamente, a la aportación económica realizada por parte de la Delegación de Empleo y Bienestar Social, Emvisesa ha continuado cediendo viviendas a entidades sin ánimo de lucro, tras detectar el efecto positivo en el empleo directo e indirecto de dichas cesiones.

Con el aval del éxito obtenido en más de una veintena de proyectos desde 2015, son muchas las asociaciones de todo tipo que acudían a Emvisesa para ser incluidas en programas de cesión de viviendas. Desde el pasado mes de noviembre de 2018 la firma espontánea de convenios bilaterales se ha sustituido por la convocatoria pública, al tratarse de una figura más transparente, que garantiza la libre concurrencia y dota de una mayor agilidad a la tramitación de los procesos.

El 31 de octubre finaliza el plazo para solicitar las ayudas al alquiler que el Ayuntamiento de Sevilla concede a familias con pocos recursos

ESTA NOTICIA CORRESPONDE A OCTUBRE DE 2019. PUEDE ACCEDER A INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN ESTE ENLACE.

El próximo jueves 31 de octubre finaliza el plazo para solicitar las ayudas al alquiler propias del Protocolo de Protección a Familias con pocos Recursos. Se trata de ayudas complementarias a la intervención social, a cuenta del presupuesto de la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla.

En el caso de los inquilinos de viviendas públicas de Emvisesa, las ayudas conocidas como PPR son tramitadas en coordinación con la propia Empresa de la Vivienda y los Centros de Servicios Sociales. Los destinatarios, en este caso, son familias o unidades de convivencia inquilinas o cesionarias legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de Emvisesa o gestionados por ésta.

Los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Ocupar legalmente la vivienda arrendada o cedida como domicilio habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa de viviendas protegidas.
  2. b) No encontrarse sancionado por la no ocupación de la vivienda o por infracciones muy graves en expedientes del Protocolo de Convivencia de Emvisesa.
  3. c) Tener los suministros (agua, electricidad, gas) contratados legalmente.
  4. d) Encontrarse todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia empadronados en la vivienda arrendada.

Asimismo, los solicitantes han de ser usuarios de los Servicios Sociales  Municipales del Ayuntamiento de Sevilla, hallarse en situación de riesgo o exclusión social y reunir los requisitos  establecidos en el Programa de ayudas económicas complementarias del Área de Bienestar y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla para la anualidad correspondiente. La comprobación del cumplimiento de estos requisitos será realizada por el Centro de Servicios Sociales, servicio especializado donde esté siendo atendida la familia solicitante, o bien por la OMDV (Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda).

Las personas que quieran acogerse a este protocolo de ayudas habrán de presentar los impresos normalizados disponibles bajo estas líneas en las oficinas de la OMDV, solicitando cita previa en el teléfono 955476171. Los documentos son el impreso de solicitud y 3 anexos.

Asimismo, habrán de presentar la siguiente documentación:

–          Tres últimas facturas de suministros de luz y agua, o en su caso, de los meses que lleve entregada la vivienda.

–          En los casos de hijos menores escolarizados, se presentarán los justificantes de matrícula del centro escolar.

–          Certificado de deuda cero con la Comunidad por parte de la Administración de fincas a la que pertenezca la vivienda, o en su defecto, por el Presidente de la Comunidad.

La documentación puede descargarse bajo estas líneas y también está disponible en cualquiera de las dos sedes de Emvisesa, en horario de atención al público.

En el periodo mayo 2015-septiembre 2019 se han abonado un total de 2,7 millones de euros en ayudas a inquilinos de Emvisesa:  923.008,63 euros en concepto de Renta Social y 1,7 millones de las ayudas PPC-PPR, que han sustituido a la Renta Social.

La Renta Social consistía en un descuento que Emvisesa realizaba en el recibo de la renta de alquiler a las familias que no podían abonarlo. En marzo de 2017 la Renta Social fue sustituida por los Programas de Ayudas a Familias con Pocos Recursos (PPC y PPR), en los que es la Delegación de Bienestar Social quien, en coordinación con Emvisesa y la OMDV, estudia la situación socioeconómica de la familia y le presta una ayuda para hacer frente a las deudas de alquiler contraídas.

Los Programas de Ayudas a Familias con Pocos Recursos (PPC y PPR) han servido para ayudar, desde marzo de 2017, con más de 1.700.000 euros a familias inquilinas de Emvisesa en exclusión social o en riesgo de padecerla.

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Los inquilinos de viviendas de Emvisesa ya pueden solicitar las ayudas del “Protocolo de Protección a familias con pocos Recursos”. El Ayuntamiento ya ha abonado 2,5 millones de euros en ayudas a inquilinos de Emvisesa

ESTA NOTICIA CORRESPONDE A MARZO DE 2019. PUEDE ACCEDER A INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN ESTE ENLACE.

Ya está abierto el nuevo plazo para que inquilinos de Emvisesa en situación de riesgo o exclusión social puedan solicitar las ayudas propias del Protocolo de Protección a familias con pocos Recursos, conocidas como PPR-PPC.

Se trata de ayudas a cuenta del presupuesto de la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, tramitadas en coordinación con Emvisesa y los Centros de Servicios Sociales. Los destinatarios son familias o unidades de convivencia inquilinas o cesionarias legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de Emvisesa o gestionados por ésta.

Los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)      Ocupar legalmente la vivienda arrendada o cedida como domicilio habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa de viviendas protegidas.

b)      No encontrarse sancionado por la no ocupación de la vivienda o por infracciones muy graves en expedientes del Protocolo de Convivencia de Emvisesa.

c)      Tener los suministros (agua, electricidad, gas) contratados legalmente.

d)      Encontrarse todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia empadronados en la vivienda arrendada.

Asimismo, los solicitantes han de ser usuarios de los Servicios Sociales  Municipales del Ayuntamiento de Sevilla, hallarse en situación de riesgo o exclusión social y reunir los requisitos  establecidos en el Programa de ayudas económicas complementarias del Área de Bienestar y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla para la anualidad correspondiente. La comprobación del cumplimiento de estos requisitos será realizada por el Centro de Servicios Sociales, servicio especializado donde esté siendo atendida la familia solicitante, o bien por la OMDV (Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda).

Las personas que quieran acogerse a este protocolo habrán de presentar los impresos normalizados disponibles bajo estas líneas en las oficinas de la OMDV, solicitando cita previa en el teléfono 955476171. Los documentos son el impreso de solicitud y 3 anexos.

Asimismo, habrán de presentar la siguiente documentación:

–          Tres últimas facturas de suministros de luz y agua, o en su caso, de los meses que lleve entregada la vivienda.

–          En los casos de hijos menores escolarizados, se presentarán los justificantes de matrícula del centro escolar.

–          Certificado de deuda cero con la Comunidad por parte de la Administración de fincas a la que pertenezca la vivienda, o en su defecto, por el Presidente de la Comunidad.

La documentación puede descargarse bajo estas líneas y también está disponible en cualquiera de las dos sedes de Emvisesa, en horario de atención al público.

En el periodo mayo 2015-diciembre 2018 se han abonado un total de 2,5 millones de euros en ayudas a inquilinos de Emvisesa,  923.008,63 euros en concepto de Renta Social y 1,5 millones de las ayudas PPC-PPR que han sustituido a la Renta Social.

La Renta Social consistía en un descuento que Emvisesa realizaba en el recibo de la renta de alquiler a las familias que no podían abonarlo. En marzo de 2017 la Renta Social fue sustituida por los Programas de Ayudas a Familias con Pocos Recursos (PPC y PPR), en los que es la Delegación de Bienestar Social quien, en coordinación con Emvisesa y la OMDV, estudia la situación socioeconómica de la familia y le presta una ayuda para hacer frente a las deudas de alquiler contraídas.

Los Programas de Ayudas a Familias con Pocos Recursos (PPC y PPR) han servido para ayudar, desde marzo de 2017, con más de 1.500.000 euros a familias inquilinas de Emvisesa en exclusión social o en riesgo de padecerla.

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Listado provisional de beneficiarios y suplentes solicitantes de las ayudas para el alquiler de viviendas Alquila 2017

La Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado los listados de personas beneficiarias provisionales y suplentes, así como el de solicitudes desestimadas, relativos a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Emvisesa ha sido entidad colaboradora, ayudando a tramitar más de 750 solicitudes de ayuda al alquiler en esta edición 2017.

Recordamos que el pasado 11 de mayo, tal y como publicamos en este mismo sitio web, se concedieron 10 días para la subsanación de las solicitudes presentadas, al objeto de subsanar los extremos que no se hubieran cumplimentado en la solicitud y/o aportar documentación preceptiva para comprobar el cumplimiento de requisitos exigidos para ser beneficiario de estas ayudas. Dicho plazo finalizó el 25 de mayo.

Analizadas las subsanaciones presentadas, y sometidas a las verificaciones y comprobaciones que determinen el cumplimiento de los requisitos exigibles, se ha procedido a ordenar aquellas que cumplen con dichos requisitos y a la elaboración de la relación de solicitudes admitidas en la fase de subsanación.

Los listados, en PDF, pueden descargarse y rotarse para una visualización más cómoda.

  • Relación de personas beneficiarias provisionales y suplentes (se
    entiende por suplentes las que cumpliendo con los requisitos exigidos no alcanza el presupuesto disponible), que cumplen todos los requisitos, por orden de mayor a menor puntuación (ANEXO IA):

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  • Listado de solicitudes que cumpliendo todos los requisitos salvo el CLIUC y no superar los ingresos de la unidad familiar 2,5 veces el IPREM, se declaran como provisionales suplentes(ANEXO IB) para el caso de que exista crédito suficiente para ello:

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Las personas beneficiarias provisionales y suplentes relacionadas en el Anexo IA y IB, y las que hayan alegado con la pretensión de serlo, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Justificación de los importes ya abonados correspondientes a mensualidades del periodo subvencionable, acreditadas conforme al modo de pago establecido en el contrato de arrendamiento (Anexo IV de la Orden de 30 de junio de 2016).

b) Ficha de datos complementarios ajustada al modelo publicada con la orden de convocatoria (Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2016).

c)Alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de
cuenta bancaria en la que se abonará la subvención (Ficha de Mantenimientos de Tercero sellada por la entidad financiera) o
bien, si ya dispone de varias de ellas dadas de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá indicar la cuenta bancaria de do el abono de la ayuda en una cuenta bancaria titularidad de la persona beneficiaria.

d) Para el caso de que se hubiera alegado la circunstancia de estar en condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, pero a la fecha de finalización del periodo de solicitud de la ayuda el
Informe o certificado de los servicios sociales comunitarios hubiera sido solicitado pero aún no expedido, deberá presentar en este trámite dicho documento (artículo 12.1.h de la Orden de 29 de junio de 2016), si bien deberá acompañar acreditación de haberlo solicitado a los Servicios Sociales correspondiente con fecha anterior al 7 de agosto de 2017.


  • Listado de carácter informativo expresivo de los documentos que ya constan en cada expediente respecto a los requeridos. En el apartado OBSERVACIONES aparece información importante que puede condicionar la obtención definitiva de la ayuda, sea estatal o autonómica, dependiendo de si existe concurrencia de ayudas o no. Asi aparecen algunos beneficiarios con la expresión CONDICIONADO, por tratarse de personas solicitantes que tienen pendiente de acreditar la circunstancia de estar en condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, y que a la fecha de finalización del periodo de solicitud de la ayuda solo tenían
    solicitado el Informe o certificado de los servicios sociales comunitarios
    pero aún no expedido. Estas personas solicitantes deberá presentar en este trámite dicho documento asi como necesariamente acompañar la
    solicitud presentada a dichos servicios sociales o cualquier otra acreditación de haberlo solicitado con fecha anterior al 7 de agosto de 2017:

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  • Listado de solicitudes propuestas provisionalmente como desestimadas, por no cumplir con los requisitos establecidos:

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  • Listados de solicitudes que han sido resueltas como desistidas por no haberse acreditado los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, inadmitidas por haber sido presentadas fuera de plazo y las que han sido objeto de renuncia:

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Se conceden, conforme al artículo 15 de la Orden de 29 de junio de 2016,
trámite de audiencia a los interesados, para que en un plazo de diez días, a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la publicación de este Acuerdo, para que utilizando el Anexo III de la Orden de 30 de junio de 2016 (disponible al final de esta página), las personas solicitantes puedan alegar a la subvención propuesta lo que estimen pertinente en los términos de lo previsto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.
Una vez analizadas las alegaciones presentadas en este trámite será dictada Propuesta Definitiva de Resolución.

Acuerdo que publica la relación de resolución provisional:

Anexo III. Alegaciones y presentación de documentación:

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Más información (web de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía)

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