Los inquilinos de viviendas pertenecientes al parque de alquiler de Emvisesa que hayan solicitado en el año 2019 las ayudas destinadas a familias con pocos recursos, conocidas como PPC/PPR, y cuyos expedientes hayan sido remitidos a los Servicios Sociales, podrán seguir abonando la renta mínima exigible establecida por la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda hasta el 31 de diciembre de 2020.
“Las ayudas PPC/PPR han supuesto un ahorro superior a los dos millones de euros para las familias más necesitadas que abonan una renta de alquiler por una vivienda de Emvisesa. Se les exige una serie de requisitos y, una vez comprobado su cumplimiento, abonan una cantidad que se corresponde con sus posibilidades económicas y que puede ir desde los 25 euros mensuales hasta un 30% de sus ingresos mensuales“, ha expresado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.
La prórroga se aplicará a todos los solicitantes de 2019 cuyos expedientes hayan sido remitidos a los Servicios Sociales, independientemente de que estos hayan o no concedido la ayuda, salvo que les haya sido denegada por motivos económicos, con las siguientes condiciones:
– La OMDV se pondrá en contacto mediante un correo electrónico (llamada telefónica en los casos en que los interesados no dispongan de correo electrónico) con todos los potenciales beneficiarios. Les informará de las condiciones de la prórroga y les solicitará la documentación necesaria que deben aportar. UNA VEZ HAYAN SIDO CONTACTADAS POR LA OMDV, todas aquellas personas que dispongan de correo electrónico enviarán la documentación requerida a la dirección omdv@emvisesa.org . Aquellas personas que no dispongan de correo electrónico serán citadas en la sede de la avenida de San Jerónimo (antes del 30 de octubre de 2020) y habrán de aportar la documentación estipulada para acogerse al Programa de Protección a familias con pocos recursos, actualizada con los datos del año 2020: DETALLAMOS LA DOCUMENTACIÓN QUE LES VA A SOLICITAR LA OMDV UNAS LÍNEAS MÁS ABAJO PARA QUE PUEDAN IR PREPARÁNDOLA. NO LA ENVÍEN HASTA QUE LES SEA SOLICITADA.
– Una vez recibida y estudiada dicha documentación, se procederá a actualizar el importe de la “renta mínima exigible” de conformidad con lo establecido en las bases de dicho Programa, atendiendo a la situación económica actual de la familia. El importe resultante, que se comunicará al interesado, estará vigente para las mensualidades de noviembre y diciembre de 2020.
– La falta de aportación de la documentación requerida, su aportación fuera de plazo o el incumplimiento de las condiciones económicas establecidas para la aplicación del Programa determinarán la denegación de la prórroga y la obligación de abono de la renta establecida en el contrato de alquiler, íntegramente y desde el vencimiento de noviembre de 2020.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR UNA VEZ LES SEA REQUERIDA POR LA OMDV:
- Fotocopia del Libro de Familia y el DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
- Acreditación de los ingresos de la unidad familiar correspondientes al año 2020 (certificado de Ingresos y Retenciones, certificado de pensiones, certificado de prestación por desempleo, etc).
- Fotocopia de las 6 últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad. En caso de encontrarse en situación de desempleo, certificado del INEM donde conste la prestación recibida. Los pensionistas deberán aportar certificado de la pensión mensual. En caso de no tener ingresos, deberá presentar Certificado de la Seguridad Social de no percibir pensión.
- Certificado de Vida Laboral actualizado de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
- Certificado de empadronamiento colectivo en la vivienda.
- Fotocopias de las 3 últimas facturas de los suministros de electricidad y agua.
- Certificado de la Comunidad de Arrendatarios (administrador o presidente) de encontrarse al corriente en los pagos de las cuotas de la comunidad.
La prórroga se aplicará de oficio por la empresa municipal y será la OMDV quien contacte individualmente con todos los beneficiarios a través de un correo electrónico o una llamada telefónica, especificando el día de la cita y la documentación necesaria. Por tanto, no es necesario acudir con antelación a las oficinas de Emvisesa ni de la OMDV, ni solicitar cita o contactar telefónicamente ni por ningún otro medio. Si tiene alguna duda, escriba un correo electrónico a la dirección omdv@emvisesa.org
Desde junio de 2015, Emvisesa ha tramitado casi 4,5 millones de euros en ayudas al alquiler para sus inquilinos con pocos recursos. Destacan los más de dos millones de euros concedidos en ayudas al alquiler para familias con pocos recursos inquilinas de viviendas de la empresa municipal.
“Estamos inmersos en un periodo muy marcado por los efectos económicos de la crisis provocada por la COVID-19 que, sin embargo, no ha paralizado la actividad municipal en materia social y, especialmente, en lo referido a vivienda asequible. El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa están facilitando la tramitación de las ayudas estatales y autonómicas disponibles, así como creando programas propios para nuestros inquilinos, propietarios o arrendatarios más afectados. La colaboración de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, creada en 2016, está siendo clave en la detección de las necesidades, así como para ofrecer una respuesta rápida y prestar todo el asesoramiento necesario en la tramitación de las ayudas”.
Resolución de la prórroga: