El Ayuntamiento de Sevilla facilita a través de Emvisesa el acceso a ayudas al alquiler de la Junta a más de 400 inquilinos de viviendas municipales con rentas bajas

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha tramitado  752 solicitudes de ayuda al alquiler para inquilinos con pocos recursos por un importe estimado de 770.000 euros, a través de la convocatoria de la Consejería de Fomento y Vivienda de la que Emvisesa forma parte como entidad colaboradora.

En esta edición 2017 del programa de ayudas para inquilinos con ingresos limitados de la Junta de Andalucía, Emvisesa ha tramitado un 45% más de solicitudes que en la anterior, cuando se alcanzaron las 520.
En esta edición 2017 del programa de ayudas para inquilinos con ingresos limitados de la Junta de Andalucía, Emvisesa ha tramitado un 45% más de solicitudes que en la anterior, cuando se alcanzaron las 520.

De estas ayudas, correspondientes con la convocatoria 2017, 553 solicitudes se corresponden con inquilinos de viviendas municipales  que podrían acceder a 400.000 euros de ayudas, ya que 414 de las mismas cumplen todos los requisitos y se encuentran por tanto en los listados provisionales de beneficiarios y suplentes.

3 de cada 4 solicitudes de inquilinos de Emvisesa tramitadas por la Empresa de la Vivienda cumplen todos los requisitos para obtener las ayudas al alquiler. Un 10% extra cumple todos los requisitos salvo el del resos. Los 79 suplentes pueden recibir las ayudas si existen beneficiarios provisionales que no aporten la documentación requerida por la Consejería de Fomento y Vivienda, como por ejemplo la justificación de los pagos de la renta de alquiler. Emvisesa ha facilitado los justificantes de todos sus inquilinos.

La Consejería de Fomento ya ha publicado dichos listado de personas beneficiarias y suplentes, así como las solicitudes desfavorables, las desistidas y las renuncias. De acuerdo con estos listados, el 75% de las solicitudes tramitadas por Emvisesa para sus inquilinos cumplen con todos los requisitos para ser adjudicatarias.

Así, 335 inquilinos de viviendas de Emvisesa están incluidos en el listado de beneficiarios provisionales con ayudas por un importe de 310.810 euros, mientras que otros 79 cumplen con todos los requisitos y forman parte de la lista de suplentes por un importe de 88.741 euros.

La cantidad definitiva de las ayudas se conocerá cuando la Consejería de Fomento y Vivienda publique los listados definitivos de beneficiarios. Las estimaciones de Emvisesa, basadas en los listados provisionales, indican que el Ayuntamiento de Sevilla a través de su Empresa de la Vivienda ha tramitado ayudas por valor de 770.000 euros. Un mínimo de 335 inquilinos de viviendas de Emvisesa recibirán  310.810 euros en ayudas para abonar su renta, mientras que existen otros 133 inquilinos suplentes que podrían recibir 140.000 euros en caso de disponibilidad presupuestaria. 79 de ellos lo tienen más fácil para cobrar 88.471 euros, al cumplir el requisito del límite de ingresos máximo establecido para su unidad de convivencia (CLIUC).

Finalmente existen 54 inquilinos de viviendas de Emvisesa que cumplen los requisitos pero superan la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC), por lo que sólo recibirían ayudas valoradas en 55.000 euros si el crédito dispuesto por el Programa de Ayudas les alcanzase. En tal caso, las ayudas tramitadas por Emvisesa para inquilinos de viviendas municipales superarían los 450.000 euros.

La participación de Emvisesa en este programa de ayudas al alquiler para rentas bajas forma parte de la estrategia de función social de la Empresa Municipal de la Vivienda, desarrollada durante este mandato, y de los objetivos determinados para la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV).

El lunes 17 de septiembre finaliza el plazo para que beneficiarios y suplentes puedan presentar una instancia general en el Registro de la Plaza de San Andrés de Sevilla (o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), aportando las alegaciones oportunas y/o la documentación requerida por la Consejería en los listados provisionales. Las solicitudes desfavorables, renuncias y desistidas pueden presentar recurso de reposición hasta el 3 de octubre.

Más información

Hasta el viernes 25 se puede subsanar la solicitud de ayuda al alquiler para rentas bajas “Alquila 2017”

Una vez examinadas las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva
de las Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de
vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017, se requiere a las personas interesadas que se relacionan en el Anexo I para que procedan a la subsanación de los extremos que no se hubieran cumplimentado en la solicitud y/o la aportación de los documentos acreditativos de los mismos.

La subsanación será presentada ante el mismo órgano en que se tramitó la solicitud hasta el viernes 25 de mayo. Todo ello sin perjuicio de la presentación en el Portal de Atención a la Ciudadanía (las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida y  la documentación a aportar deberá estar firmada electrónicamente por el órgano emisor o ser presentada de manera presencial) o en cualquier otro registro de los previstos en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

Es decir, aquellas personas que presentaron su solicitud en Emvisesa pueden subsanarla, en caso necesario y de manera sencilla, de la siguiente manera:

  • Presentando la documentación que le sea requerida por la Consejería en el Anexo I (publicado bajo estas líneas) en la sede de Emvisesa durante el horario de atención al ciudadano (Avenida de la Ingeniería, 9. Parque Empresarial Arte Sacro. Local 9. 41015. SEVILLA. Días laborables, excepto sábados, de 8:30 a 14:30 horas).

Anexo I. Listado de subsanaciones necesarias, en su caso. DESCARGUE EL PDF Y RÓTELO A LA DERECHA PARA MAYOR COMODIDAD. Si la columna “Documentación a subsanar” está en blanco significa que la Consejería no le requiere subsanación. En cualquier caso, recuerde que para ser beneficiarios de la ayuda deberán en todo momento hallarse al corriente en obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

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Acuerdo de la Delegación Terrotorial de Fomento y Vivienda:

Descargar (PDF, 91KB)

Al igual que en 2016, Emvisesa ha repetido como entidad colaboradora en la tramitación de Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017.

Para el Plan Alquila 2017 Emvisesa ha tramitado 756 solicitudes de ayuda al alquiler, un 45% más que en la edición Alquila 2016. El 73% corresponden a inquilinos de Emvisesa, destacando un aumento del 1.700% en la tramitación de solicitudes de personas que no son inquilinos de Emvisesa.

Listado de personas que necesitan subsanar algún aspecto de su solicitud de Ayuda al Alquiler para Rentas Bajas “Alquila 2017”. Plazo hasta el viernes 25 de mayo.

Una vez examinadas las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva
de las Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de
vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017, se requiere a las personas interesadas que se relacionan en el Anexo I para que procedan a la subsanación de los extremos que no se hubieran cumplimentado en la solicitud y/o la aportación de los documentos acreditativos de los mismos.

La subsanación será presentada ante el mismo órgano en que se tramitó la solicitud hasta el viernes 25 de mayo.

Es decir, aquellas personas que presentaron su solicitud en Emvisesa pueden subsanarla, en caso necesario, de la siguiente manera:

  • Presentando la documentación que le sea requerida por la Consejería en el Anexo I (publicado bajo estas líneas) en la sede de Emvisesa durante el horario de atención al ciudadano (Avenida de la Ingeniería, 9. Parque Empresarial Arte Sacro. Local 9. 41015. SEVILLA. Días laborables, excepto sábados, de 8:30 a 14:30 horas).

Anexo I. Listado de subsanaciones necesarias, en su caso. DESCARGUE EL PDF Y RÓTELO A LA DERECHA PARA MAYOR COMODIDAD. Si la columna “Documentación a subsanar” está en blanco significa que la Consejería no le requiere subsanación. En cualquier caso, recuerde que para ser beneficiarios de la ayuda deberán en todo momento hallarse al corriente en obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

PLAZO CONCLUIDO.

Acuerdo de la Delegación Terrotorial de Fomento y Vivienda:

Descargar (PDF, 91KB)

Al igual que en 2016, Emvisesa ha repetido como entidad colaboradora en la tramitación de Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017.

Para el Plan Alquila 2017 Emvisesa ha tramitado 756 solicitudes de ayuda al alquiler, un 45% más que en la edición Alquila 2016. El 73% corresponden a inquilinos de Emvisesa, destacando un aumento del 1.700% en la tramitación de solicitudes de personas que no son inquilinos de Emvisesa.

Guía para los solicitantes de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, Alquila 2016.

Emvisesa, como entidad colaboradora en el Plan Alquila 2016 de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tramitado un total de 520 solicitudes válidas.

Ayer, martes día 4 de julio, la Consejería de Fomento y Vivienda publicó 3 listados:

  1. Listado de expedientes propuestos provisionalmente como favorables, incluyendo a los suplentes.
  2. Listado de expedientes propuestos provisionalmente como desfavorables.
  3. Listado de expedientes calificados como desistidos, inadmitidos o renunciados.

 

Los expedientes tramitados por Emvisesa que han sido calificados como desistidos, inadmitidos o renunciados suman un total de 20, el 3,84%, y han agotado la vía administrativa. Por tanto contra la resolución de la Consejería no cabe subsanación distinta a la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde ayer día 4 de julio.

 

Los expedientes tramitados por Emvisesa que han sido propuestos como provisionalmente favorables suman un total de 402, es decir, más del 77% del total de los gestionados. Algunos de estos expedientes tienen la condición de suplentes, al no alcanzar el presupuesto disponible de la Consejería para todas las propuestas favorables.

Es muy importante que los solicitantes de los expedientes propuestos como favorables consulten las columnas del listado dedicadas a OBSERVACIONES, con el encabezado en color amarillo. En ellas aparecen diferentes situaciones a subsanar HASTA EL 15 de JULIO (PLAZO AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO):

  1. Meses sin justificar: significa que existe un número, especificado en la columna, de meses correspondientes al año 2016 en los que es necesario justificar que se ha procedido al abono de la renta. Emvisesa, de oficio, presentará para sus arrendatarios un certificado ante la Consejería que refleje los meses en que el solicitante abonó la renta de alquiler. La Consejería sólo subvencionará aquellos meses que el solicitante abonó la renta. Por ello, Emvisesa tratará de contactar con todos los arrendatarios que tengan meses sin pagar para darles la oportunidad de ponerse al día, antes de presentar el certificado ante la Consejería.
  2. Vulnerabilidad acreditada: cuando en esta columna aparezca un NO, significa que el interesado solicitó la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, pero no le fue expedido el informe. Ahora debe acreditarla mediante el correspondiente informe de los servicios sociales comunitarios.
  3. Anexo II: si en esta columna aparece un NO, significa que el solicitante no presentó el Anexo II de Datos Complementarios. Es obligatoria su presentación en nuestra sede de calle Bilbao.
  4. CC en Hacienda: si en esta columna aparece un NO, significa que el solicitante no presentó el Formulario de Mantenimiento de Cuentas de Terceros o algún justificante sellado por su oficina bancaria que acredite que es titular de una cuenta corriente. Debe presentar el formulario o el justificante bancario en nuestra sede de calle Bilbao.

Los expedientes tramitados por Emvisesa que han sido calificados como provisionalmente desfavorables suman un total de 98, el 18,84%, y hasta el 15 de julio pueden subsanar el motivo de la calificación desfavorable.

La causa mayoritaria es tener deudas con la Agencia Tributaria y/o la Seguridad Social. Emvisesa no tiene acceso a las bases de datos de estos organismos públicos, por lo que no puede especificar la deuda en concreto. La forma de subsanarla es conseguir un certificado del organismo con el que se mantenía la deuda en el que se acredite que el solicitante no posee deudas y presentarlo en plazo en nuestra sede de calle Bilbao.

Tienen acceso a los listados, anexos, impresos, acuerdos y resoluciones, consultando el siguiente enlace.

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