Listas provisionales de admitidos en la convocatoria para adjudicar 8 viviendas en régimen de alquiler con opción a compra situadas en Sevilla Este y Pino Montano

Una vez finalizado el plazo para participar en la convocatoria pública para adjudicar ocho viviendas en alquiler con opción a compra, situadas en Pino Montano y Polígono Aeropuerto (Sevilla Este), y analizadas las solicitudes presentadas, Emvisesa procede a publicar las listas provisionales de admitidos en los cupos general y de personas procedentes de ruptura familiar.

LISTA DE ADMITIDOS EN EL CUPO GENERAL DE PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE DEMANDANTES:

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LISTA DE ADMITIDOS EN EL CUPO DE PERSONAS PROCEDENTES DE RUPTURA FAMILIAR:

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Solicitantes que han olvidado prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos

Emvisesa ha detectado que algunas solicitudes no tienen marcada la casilla con el texto “He sido informado, declaro ser mayor de 14 años y presto mi consentimiento para el tratamiento de mis datos personales con la finalidad anteriormente descrita“. Al tratarse de un requisito obligatorio, dichas solicitudes no aparecen en los listados provisionales de admitidos. No obstante y entendiendo que se trata de un error, Emvisesa ha enviado un correo electrónico con una aplicación que permitirá, a los solicitantes que lo han olvidado, otorgar su consentimiento digitalmente (evitando el desplazamiento a nuestra sede) y pasar a formar parte de las listas definitivas de admitidos.

Otras solicitudes excluidas

Aquellos solicitantes que no se encuentren en la lista provisional de admitidos pueden informarse del motivo en el teléfono 955 476 000, en horario de atención al ciudadano. El plazo para subsanar los posibles errores observados y realizar, en su caso, las reclamaciones oportunas ya está abierto y concluirá el lunes 3 de febrero a las 14:30 horas.

Las subsanaciones, presentación de documentación y posibles reclamaciones se llevarán a cabo en la oficina de atención al ciudadano de la sede de Emvisesa (avenida de la Ingeniería, 9. Edificio 9. Parque Empresarial Arte Sacro. 41015. Sevilla) los días laborables y en horario de 8:30 a 14:30 horas.

Tras publicar las listas definitivas de admitidos se realizarán dos sorteos ante notario entre los mismos (uno para cada cupo), que determinarán el orden de prelación con el que posteriormente se les citará para la reserva de las viviendas, hasta que no quede ninguna vacante. A cada solicitante se le asignará un número aleatorio con el que participarán en dichos sorteos. El resultado de los sorteos se publicará en este mismo sitio web (suscríbete y recibirás los avisos en tu correo electrónico de manera gratuita).

Una vez reservadas y contratadas todas las viviendas se publicará en esta web el último número que ha obtenido vivienda, quedando anulados todos los posteriores.

 

Lista provisional de admitidos en la convocatoria para adjudicar 3 viviendas en alquiler en Nuevo Amate para jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años y familias monoparentales

Una vez finalizado el plazo para participar en la convocatoria de adjudicación de 3 viviendas en alquiler en Nuevo Amate para jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años y familias monoparentales, y analizadas las solicitudes presentadas, procedemos a publicar la lista provisional de admitidos:

PLAZO CONCLUIDO.

Aquellos solicitantes que no se encuentren en la lista provisional de admitidos pueden informarse del motivo en el teléfono 955 476 000, en horario de atención al ciudadano. El plazo para subsanar los posibles errores observados y realizar, en su caso, las reclamaciones oportunas ya está abierto y concluirá el lunes 11 de junio a las 14:30 horas.

Las subsanaciones, presentación de documentación y posibles reclamaciones se llevarán a cabo en la ventanilla de atención al ciudadano de la sede de Emvisesa (avenida de la Ingeniería, 9. Edificio 9. Parque Empresarial Arte Sacro. 41015. Sevilla) los días laborables y en horario de 8:30 a 14:30 horas.

Tras publicar la lista definitiva de admitidos se realizará un sorteo ante notario entre los mismos, que determinará el orden de prelación con el que posteriormente se les citará para la reserva de las viviendas, hasta que no quede ninguna vacante. A cada solicitante se le asignará un número aleatorio con el que participarán en dicho sorteo. El resultado del sorteo se publicará en este mismo sitio web (suscríbete y recibirás los avisos en tu correo electrónico de manera gratuita).

Una vez reservadas y contratadas todas las viviendas se publicará en esta web el último número que ha obtenido vivienda, quedando anulados todos los posteriores.

Hasta el viernes 25 se puede subsanar la solicitud de ayuda al alquiler para rentas bajas “Alquila 2017”

Una vez examinadas las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva
de las Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de
vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017, se requiere a las personas interesadas que se relacionan en el Anexo I para que procedan a la subsanación de los extremos que no se hubieran cumplimentado en la solicitud y/o la aportación de los documentos acreditativos de los mismos.

La subsanación será presentada ante el mismo órgano en que se tramitó la solicitud hasta el viernes 25 de mayo. Todo ello sin perjuicio de la presentación en el Portal de Atención a la Ciudadanía (las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida y  la documentación a aportar deberá estar firmada electrónicamente por el órgano emisor o ser presentada de manera presencial) o en cualquier otro registro de los previstos en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

Es decir, aquellas personas que presentaron su solicitud en Emvisesa pueden subsanarla, en caso necesario y de manera sencilla, de la siguiente manera:

  • Presentando la documentación que le sea requerida por la Consejería en el Anexo I (publicado bajo estas líneas) en la sede de Emvisesa durante el horario de atención al ciudadano (Avenida de la Ingeniería, 9. Parque Empresarial Arte Sacro. Local 9. 41015. SEVILLA. Días laborables, excepto sábados, de 8:30 a 14:30 horas).

Anexo I. Listado de subsanaciones necesarias, en su caso. DESCARGUE EL PDF Y RÓTELO A LA DERECHA PARA MAYOR COMODIDAD. Si la columna “Documentación a subsanar” está en blanco significa que la Consejería no le requiere subsanación. En cualquier caso, recuerde que para ser beneficiarios de la ayuda deberán en todo momento hallarse al corriente en obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

GDE Error: Error al recuperar el fichero. Si es necesario, desactiva la comprobación de errores (404:Not Found)

Acuerdo de la Delegación Terrotorial de Fomento y Vivienda:

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Al igual que en 2016, Emvisesa ha repetido como entidad colaboradora en la tramitación de Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017.

Para el Plan Alquila 2017 Emvisesa ha tramitado 756 solicitudes de ayuda al alquiler, un 45% más que en la edición Alquila 2016. El 73% corresponden a inquilinos de Emvisesa, destacando un aumento del 1.700% en la tramitación de solicitudes de personas que no son inquilinos de Emvisesa.

Listado de personas que necesitan subsanar algún aspecto de su solicitud de Ayuda al Alquiler para Rentas Bajas “Alquila 2017”. Plazo hasta el viernes 25 de mayo.

Una vez examinadas las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva
de las Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de
vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017, se requiere a las personas interesadas que se relacionan en el Anexo I para que procedan a la subsanación de los extremos que no se hubieran cumplimentado en la solicitud y/o la aportación de los documentos acreditativos de los mismos.

La subsanación será presentada ante el mismo órgano en que se tramitó la solicitud hasta el viernes 25 de mayo.

Es decir, aquellas personas que presentaron su solicitud en Emvisesa pueden subsanarla, en caso necesario, de la siguiente manera:

  • Presentando la documentación que le sea requerida por la Consejería en el Anexo I (publicado bajo estas líneas) en la sede de Emvisesa durante el horario de atención al ciudadano (Avenida de la Ingeniería, 9. Parque Empresarial Arte Sacro. Local 9. 41015. SEVILLA. Días laborables, excepto sábados, de 8:30 a 14:30 horas).

Anexo I. Listado de subsanaciones necesarias, en su caso. DESCARGUE EL PDF Y RÓTELO A LA DERECHA PARA MAYOR COMODIDAD. Si la columna “Documentación a subsanar” está en blanco significa que la Consejería no le requiere subsanación. En cualquier caso, recuerde que para ser beneficiarios de la ayuda deberán en todo momento hallarse al corriente en obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

PLAZO CONCLUIDO.

Acuerdo de la Delegación Terrotorial de Fomento y Vivienda:

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Al igual que en 2016, Emvisesa ha repetido como entidad colaboradora en la tramitación de Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017.

Para el Plan Alquila 2017 Emvisesa ha tramitado 756 solicitudes de ayuda al alquiler, un 45% más que en la edición Alquila 2016. El 73% corresponden a inquilinos de Emvisesa, destacando un aumento del 1.700% en la tramitación de solicitudes de personas que no son inquilinos de Emvisesa.

El plazo de audiencia, alegaciones y presentación de documentación para la convocatoria de ayudas para el alquiler “Alquila 2016” se amplía hasta el lunes 17 de julio.

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha ampliado el plazo de audiencia, alegaciones y presentación de documentación para  la convocatoria del ejercicio 2016 de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía,  hasta el lunes 17 de julio, inclusive.

Las personas solicitantes pueden presentar sus alegaciones en los términos expresados en nuestra “Guía para los solicitantes de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, Alquila 2016“.

Recordamos que Emvisesa presentará ante la Consejería la justificación de los importes ya abonados correspondientes a las mensualidades del periodo subvencionable (enero a diciembre de 2016) de todos sus inquilinos incluidos en la lista provisional de beneficiarios y suplentes, no siendo necesaria ninguna actuación por su parte.

Aquellos solicitantes con recibos de 2016 pendientes de pago pueden acudir a nuestra sede de calle Bilbao, donde recibirán asesoramiento al respecto.

Guía para los solicitantes de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, Alquila 2016.

Emvisesa, como entidad colaboradora en el Plan Alquila 2016 de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tramitado un total de 520 solicitudes válidas.

Ayer, martes día 4 de julio, la Consejería de Fomento y Vivienda publicó 3 listados:

  1. Listado de expedientes propuestos provisionalmente como favorables, incluyendo a los suplentes.
  2. Listado de expedientes propuestos provisionalmente como desfavorables.
  3. Listado de expedientes calificados como desistidos, inadmitidos o renunciados.

 

Los expedientes tramitados por Emvisesa que han sido calificados como desistidos, inadmitidos o renunciados suman un total de 20, el 3,84%, y han agotado la vía administrativa. Por tanto contra la resolución de la Consejería no cabe subsanación distinta a la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde ayer día 4 de julio.

 

Los expedientes tramitados por Emvisesa que han sido propuestos como provisionalmente favorables suman un total de 402, es decir, más del 77% del total de los gestionados. Algunos de estos expedientes tienen la condición de suplentes, al no alcanzar el presupuesto disponible de la Consejería para todas las propuestas favorables.

Es muy importante que los solicitantes de los expedientes propuestos como favorables consulten las columnas del listado dedicadas a OBSERVACIONES, con el encabezado en color amarillo. En ellas aparecen diferentes situaciones a subsanar HASTA EL 15 de JULIO (PLAZO AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO):

  1. Meses sin justificar: significa que existe un número, especificado en la columna, de meses correspondientes al año 2016 en los que es necesario justificar que se ha procedido al abono de la renta. Emvisesa, de oficio, presentará para sus arrendatarios un certificado ante la Consejería que refleje los meses en que el solicitante abonó la renta de alquiler. La Consejería sólo subvencionará aquellos meses que el solicitante abonó la renta. Por ello, Emvisesa tratará de contactar con todos los arrendatarios que tengan meses sin pagar para darles la oportunidad de ponerse al día, antes de presentar el certificado ante la Consejería.
  2. Vulnerabilidad acreditada: cuando en esta columna aparezca un NO, significa que el interesado solicitó la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, pero no le fue expedido el informe. Ahora debe acreditarla mediante el correspondiente informe de los servicios sociales comunitarios.
  3. Anexo II: si en esta columna aparece un NO, significa que el solicitante no presentó el Anexo II de Datos Complementarios. Es obligatoria su presentación en nuestra sede de calle Bilbao.
  4. CC en Hacienda: si en esta columna aparece un NO, significa que el solicitante no presentó el Formulario de Mantenimiento de Cuentas de Terceros o algún justificante sellado por su oficina bancaria que acredite que es titular de una cuenta corriente. Debe presentar el formulario o el justificante bancario en nuestra sede de calle Bilbao.

Los expedientes tramitados por Emvisesa que han sido calificados como provisionalmente desfavorables suman un total de 98, el 18,84%, y hasta el 15 de julio pueden subsanar el motivo de la calificación desfavorable.

La causa mayoritaria es tener deudas con la Agencia Tributaria y/o la Seguridad Social. Emvisesa no tiene acceso a las bases de datos de estos organismos públicos, por lo que no puede especificar la deuda en concreto. La forma de subsanarla es conseguir un certificado del organismo con el que se mantenía la deuda en el que se acredite que el solicitante no posee deudas y presentarlo en plazo en nuestra sede de calle Bilbao.

Tienen acceso a los listados, anexos, impresos, acuerdos y resoluciones, consultando el siguiente enlace.

Listados provisionales del Plan de Ayudas al Alquiler “Alquila 2016”, cuyo plazo de alegaciones concluye el 15 de julio de 2017 (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO).

Emvisesa, como entidad colaboradora, pone en conocimiento de todos los interesados que la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Sevilla ha publicado hoy, martes 4 de julio, los listados relacionados con el Plan Alquila 2016 de ayudas al alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

Los listados se publican una vez analizadas las subsanaciones presentadas hasta el pasado 13 de marzo y sometidas a las verificaciones y comprobaciones que determinan el cumplimiento de los requisitos exigibles.

Las solicitudes se han clasificado en 3 diferentes grupos:

  1. Listado de personas beneficiarias provisionales y suplentes, por orden de mayor a menor puntuación.
  2. Listado de solicitudes propuestas provisionalmente como desfavorables, por no cumplir con los requisitos establecidos.
  3. Listados de solicitudes definitivamente desistidas (por no haberse acreditado los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria), inadmitidas (por haber sido presentadas fuera de plazo) y las que han sido objeto de renuncia.

El Anexo I se compone del listado de personas beneficiarias provisionales y suplentes, por orden de mayor a menor puntuación. Se entiende por suplentes aquellas para las que, cumpliendo con los requisitos exigidos, no alcanza el presupuesto disponible.

El documento PDF Anexo I permite que usted pueda localizarse tecleando, por ejemplo, su DNI (CONTROL+F) y en la columna “ESTADO” podrá comprobar si tiene la condición de “Beneficiario provisional” o de “Beneficiario Suplente”.

PLAZO CONCLUIDO.

Las personas beneficiarias provisionales y suplentes relacionadas en el Anexo I y las que hayan alegado con la pretensión de serlo presentarán en nuestra sede de calle Bilbao, en horario de atención al ciudadano, la siguiente documentación, SÓLO EN EL CASO de que así lo indique en las OBSERVACIONES del listado:

  1. En aquellos casos en los que el listado recoja “MESES SIN JUSTIFICAR”: Si Emvisesa es la arrendadora de su vivienda, no es necesario que acuda a nuestra oficina, a no ser que lo citemos expresamente, ya que Emvisesa presentará a la Consejería un certificado de los importes ya abonados correspondientes a mensualidades del periodo subvencionable, acreditadas conforme al modo de pago establecido en el contrato de arrendamiento (Anexo IV de la Orden de 30 de junio de 2016, si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF).
    b) En aquellos casos en los que el listado recoja “ANEXO II: NO”: Ficha de datos complementarios ajustada al modelo publicada con la orden de convocatoria (Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2016, si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF) .
    c) En aquellos casos en los que el listado recoja “CC EN HACIENDA: NO”: Número de cuenta bancaria en la que se abonará la subvención (Ficha de Mantenimientos de Tercero sellada por la entidad financiera, si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF).
    d) En aquellos casos en los que el listado recoja “VULNERABILIDAD ACREDITADA: NO”, deberá presentarse Informe de los servicios sociales comunitarios acreditativos de la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social. Se trata de los expedientes en que se ha alegado la solicitud de tal circunstancia pero aún no le había sido acreditada.

Le recomendamos la consulta de la Guía de Ayuda publicada por Emvisesa.

 
La presentación de los documentos exigidos dentro del plazo concedido para el trámite de audiencia (5 al 15 de julio de 2017, ambos inclusive: AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO) supone la aceptación de la ayuda.
 
Aquellas personas que tengan toda la documentación entregada y no tengan ninguna observación donde se le requiera algún documento, ni ninguna alegación que presentar, NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR EL ANEXO III, dándose por supuesta la aceptación de la ayuda.
 

El Anexo II se compone de la relación de solicitudes propuestas provisionalmente como desfavorables por no reunir los requisitos, haciendo expresa mención de la causa denegatoria.
 
PLAZO CONCLUIDO.
 
Los interesados tienen hasta el próximo 15 de julio de 2017 (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO) para presentar en nuestra sede de calle Bilbao, en horario de atención al ciudadano, las alegaciones que consideren oportunas, utilizando el Anexo III (si no puede visualizar el PDF en su navegador, pruebe a descargarlo y abrirlo en su lector habitual de PDF).
 

Finalmente, existe un grupo de soliciudes que se tendrán por desitidas, inadmitidas y renunciadas, por por no haberse acreditado los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria,  haber sido presentadas fuera de plazo o haber sido objeto de renuncia, respectivamente.
 
PLAZO CONCLUIDO.
 

Esta noticia es un resumen explicativo de la publicada por la Consejería de Fomento y Vivienda, cuya consulta recomendamos decididamente.
 
 
 
Asimismo, ponemos a su disposición la siguiente documentación, que consideramos indispensable:
 
 
  1. Acuerdo de apertura del plazo de alegaciones, de 05/07/2017 a 15/07/2017 ambos inclusive (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO).
  2. Resolución de solicitudes desistidas, inadmitidas y renuncias.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas en este trámite, tras la finalización del plazo de alegaciones el 15 de julio (AMPLIADO HASTA EL 17 DE JULIO), será dictada Propuesta Definitiva de Resolución una vez analizada toda la documentación entregada.

El lunes 13 de marzo es el último día para realizar subsanaciones en las solicitudes de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas Alquila 2016.

Emvisesa recuerda a todos los interesados que mañana, lunes 13 de marzo, es el último día para realizar subsanaciones a las solicitudes de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas (Alquila 2016), tal y como aparece en la web de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y publicó el pasado 2 de marzo nuestro propio sitio web.

El primer paso sería revisar el listado de solicitudes y comprobar el estado en que se encuentra la de su interés y, en su caso, las subsanaciones que necesita efectuar.

Emvisesa ha tratado de contactar, durante la pasada semana, con todos aquellos que presentaron su solicitud en nuestras instalaciones y tienen algún aspecto que subsanar, para informarles del plazo de que disponen. Como entidad colaboradora, estamos prestando a todos los interesados el asesoramiento necesario para que sus expedientes estén en la más óptima situación.

A continuación repasamos algunas de las causas más comunes de que las solicitudes estén incompletas o sean desfavorables. Nuestros consejos son recomendaciones basados en nuestra experiencia y, en cualquier caso, les remitimos a la normativa de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Uno de las subsanaciones más comúnmente exigida es la necesidad de presentar el formulario de Mantenimiento de Terceros. Dicho formulario es el que tienen que rellenar, sellar en su sucursal bancaria y entregar cuando la causa de que la solicitud esté incompleta sea “Falta la cuenta corriente en Hacienda“. Pueden entregarlo directamente en la Plaza de San Andrés (Consejería de Fomento y Vivienda) o en Emvisesa (en nuestra sede de calle Bilbao o en la OMDV de San Jerónimo). La falta del formulario de Mantenimiento de Terceros no significa que la solicitud sea desfavorable. Puede entregarse después del día 13, aunque la posible ayuda no se abonaría hasta que la Administración tenga dicho formulario en su poder.

Los expedientes se subsanan mediante el Anexo III, llamado “Formulario de Alegaciones“, que es donde el interesado escribe cómo subsana aquello que estuviera mal o incompleto (si su navegador tiene problemas para reproducir el Anexo III, se lo facilitaremos en Emvisesa). En muchos casos, faltará una firma, un dato o un consentimiento y será necesario también aportar el Anexo I, (la solicitud rellenable) donde el interesado o quien corresponda, firmará, tachará o completará la información que faltase.

Cuando el motivo a subsanar es que el solicitante “Tiene subvenciones públicas” suele referirse a que disfruta de la Renta Social de Emvisesa. La ayuda de Alquila 2016 es compatible con la Renta Social de Emvisesa, ya que depende de que exista VULNERABILIDAD ACREDITADA y el 100% de nuestras Rentas Sociales la tienen.

“Superar 2,5 veces el IPREM” es incompatible con la subvención Alquila 2016. Se trata de un cálculo que realiza la Junta en base a los ingresos declarados por el solicitante y su Unidad de Convivencia. Sólo se subsanaría si ha existido un error al teclear los ingresos, se han duplicado en una Declaración de Renta conjunta, etc. Si sospecha que sus ingresos están mal calculados, puede realizar la alegación que estime oportuna.

La “No disponibilidad de Vivienda” es una causa de subsanación cuando el solicitante tiene un porcentaje de una vivienda en propiedad. Para subsanar esta causa es necesario justificar que no se está haciendo uso y disfrute de la vivienda, por ejemplo mediante sentencia judicial que demuestre que en caso de separación es el ex-cónyuge quién disfruta de la misma.

La última causa que analizamos, por encontrarse en el grupo de las subsanaciones más comunes, es la “existencia de deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social“. Dichas deudas inhabilitan el cobro de la ayuda Alquila 2016 siempre y cuando el interesado no posea la condición de VULNERABILIDAD. En cualquier caso, pueden ponerse al día de la deuda antes del día 13 y alegar que así lo han hecho.

Si tienen cualquier duda o desean presentar alguna subsanación de su expediente, el lunes 13 les atenderemos en nuestra sede de calle Bilbao así como en la de la OMDV en nuestro horario habitual.

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