Los técnicos de la Consejería de Fomento y Vivienda han terminado de examinar las solicitudes presentadas para la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conocido como Plan Alquila 2016.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa, la web de la Consejería ha publicado tanto el “Acuerdo de Requerimiento de Subsanación“, como un listado (Anexo I) con aquellas solicitudes que necesitan subsanar algún extremo que no se encuentre correctamente cumplimentado, o bien aportar documentación acreditativa: solicitudes a las que les faltan firmas, consentimientos, certificado de vida laboral en su caso, certificado de IRPF, etc.
Como entidad colaboradora, Emvisesa fue extremadamente cuidadosa y puso el máximo interés en que todas las solicitudes tramitadas desde la Empresa Municipal de la Vivienda fuesen correctamente cumplimentadas y aportasen toda la documentanción necesaria. No obstante, aquellos casos en los que no fue posible tienen ahora la oportunidad de subsanar los errores detectados por los técnicos de la Consejería de Fomento y Vivienda.
La subsanación será presentada bien telemáticamente, bien ante el mismo órgano en que se entregó la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este Acuerdo en la página Web de la Consejería de Fomento y Vivienda, que fue ayer miércoles 1 de marzo de 2017 y utilizando el siguiente modelo de solicitud:
GDE Error: Error al recuperar el fichero. Si es necesario, desactiva la comprobación de errores (404:Not Found)
Es decir, aquellas personas que entregaron su solicitud en Emvisesa y aparecen en el listado de solicitudes con subsanaciones pendientes, pueden acudir a nuestra sede de calle Bilbao, número 4, o bien a la sede de la OMDV en la avenida de San Jerónimo, con el Anexo para solicitar subsanaciones debidamente cumplimentado, para enmendar su solicitud de la manera indicada en el listado publicado por la Consejería y tienen de plazo para hacerlo hasta el lunes día 13 de marzo.
El Anexo para solicitar subsanaciones es similar a la solicitud que presentó en su momento, pero en esta ocasión sólo tendría que cumplimentar sus datos personales, aquellos apartados a subsanar y firmar la solicitud. Los técnicos de Emvisesa le ayudarán a resolver cualquier duda que se le presente.
La falta de aportación de los datos requeridos o de presentación de la documentación implicará:
a) Cuando se refiere a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, el desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiere a la acreditación de elementos a considerar para aplicar los créditos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de valoración obtenida.
Junto a las solicitudes incompletas, aparecen en el listado las solicitudes con propuestas diferentes a las favorables (propuestas desfavorables, anuladas, duplicadas e inadmitidas) con expresión de las causas justificativas, a fin de que se alegue en el mismo plazo antes otorgado lo que se estime conveniente.
Asimismo se informa que, una vez subsanadas las solicitudes y sometidas a las verificaciones y comprobaciones que determinen el cumplimiento de los requisitos exigibles, todos aquellos beneficiarios cuyas solicitudes hayan resultado favorables deberán hallarse al corriente en obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 5.c) de las Bases Reguladoras, lo que se comprobará antes de dictar la resolución de concesión.
De igual forma se recuerda que para el cobro de la ayuda, los beneficiarios deberán tener dada de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la cuenta bancaria en la que deseen que se le abone la ayuda, lo que podrán hacer por cualquiera de las formas siguientes:
1.- Si disponen de certificado digital, podrán realizarlo telemáticamente a través de la página web de la Consejería, en el apartado “Alta de cuenta Bancaria”.
2.- Si no disponen de certificado digital, pueden presentar en la correspondiente Delegación Territorial (la de Sevilla se encuentra en la Plaza de San Andrés) el documento de mantenimiento de terceros, una vez cumplimentado con los datos de titularidad y cuenta del beneficiario, debidamente firmado y sellado por su entidad bancaria.
Emvisesa publicará, a la mayor brevedad, un listado independiente donde estén únicamente las solicitudes tramitadas por la Empresa Municipal que necesitan subsanar algún aspecto. Mientras tanto, pueden hacer uso del listado general con subsanaciones pendientes.
Documentación de interés (si no visualiza algún documento es posible que tenga una versión antigua de la aplicación para leer documentos PDF, pruebe a descargarlos y/o actualice su lector de PDF):
–Listado de solicitudes con subsanaciones pendientes:
PLAZO CONCLUIDO.
–Anexo para solicitar subsanación/es:
GDE Error: Error al recuperar el fichero. Si es necesario, desactiva la comprobación de errores (404:Not Found)
–Acuerdo de requerimiento de subsanación:
Descargar (PDF, 79KB)
–Formulario de Mantenimiento de Cuentas de Terceros: (más información)
Descargar (PDF, 855KB)
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...