El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, tiene en marcha un exitoso Programa para facilitar que el mayor número posible de las viviendas vacías de la capital se conviertan en el hogar de quienes más las necesitan, cumpliendo un fin social y reportando un beneficio económico a sus propietarios.
El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa han aprovechado la modificación obligatoria del Programa introducida por el Real Decreto Ley, 7/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler para introducir mejoras. La compensación abonada a los propietarios de viviendas vacías que las cedan a Emvisesa pasa a un máximo de 525 euros mensuales. El Ayuntamiento de Sevilla incluye la bonificación del 95% del IBI a los propietarios que participen en el programa.
¿Qué características debe tener mi vivienda para participar en este Programa?
La vivienda, con un mínimo construido de 45 m2 y un máximo de 140 m2, debe estar ubicada en el término municipal de Sevilla, no estar alquilada ni ocupada, contar con las condiciones básicas de habitabilidad y seguridad (suministros de agua y electricidad, calentador de agua) y tener un seguro multirriesgo contratado.
¿Qué requisitos debo cumplir como propietario?
Debe ser el dueño de la vivienda, o contar con la autorización del resto de propietarios, y encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Comunidad de Propietarios.
¿Cuánto tiempo dura el contrato?
El Real Decreto Ley introduce una modificación en la extensión de los plazos de las prórrogas obligatoria y tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda, estableciendo en siete años el periodo de prórroga obligatoria en el caso de Emvisesa, al tratarse de una persona jurídica.
En cuanto a la prórroga tácita, “llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo realizada con cuatro meses de antelación a la finalización de los cinco o siete años en el caso del arrendador y con dos meses de antelación en el caso del inquilino, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más”.
¿Quién selecciona al inquilino?
Existe una Comisión Técnica de la Vivienda que se ocupa de la selección de los inquilinos.
¿Quién paga las cuotas de comunidad, la electricidad o el agua?
El inquilino abonará los consumos de suministros de agua, electricidad y gas, salvo si están incluidos dentro de las cuotas de comunidad. Al propietario de la vivienda corresponden las cuotas de Comunidad, el impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)*, la tasa de entrada de vehículos en su caso y el seguro multirriesgo. *Actualmente existe una bonificación del 95% del IBI para las viviendas incorporadas a este programa. Los inmuebles cuya cuota resultante sea menor o igual a 6 euros tras aplicarles el 95% de reducción estarán exentos de abonar el IBI.
¿Qué ocurre si mi vivienda no cumple algún requisito?
Una vez que ha solicitado formar parte del Programa, un técnico de Emvisesa concertará una cita con usted y se desplazará a la vivienda para comprobar que cumple con todos los requisitos especificados en las Bases del Programa. Si existe alguna deficiencia, contará con la posibilidad de subsanarla.
¿Cuánto dinero puedo obtener por el alquiler de mi vivienda vacía y quién me lo abonaría?
El alquiler, en una cuantía máxima de 525 euros, le será abonado directamente por Emvisesa, de manera mensual y será revisable anualmente. La cantidad será establecida por los técnicos de Emvisesa, atendiendo al tamaño, estado y situación de la vivienda.
¿Qué ocurre si los inquilinos provocan desperfectos en mi vivienda?
Los inquilinos de las viviendas incorporadas a este Programa habrán de firmar un documento por el que se comprometen a hacer buen uso de la vivienda y zonas comunes y mantener una convivencia normalizada. Además, personal de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) accederá a las viviendas para revisar periódicamente sus condiciones de conservación, habitabilidad y salubridad. Emvisesa es la responsable de devolver a su propietario la vivienda vacía y en adecuadas condiciones de habitabilidad.
¿Y si los inquilinos no abonan la renta o llegado el final del contrato no se marchan?
La renta es abonada a los propietarios directamente por Emvisesa, que garantiza su pago y pone todas las medidas a su alcance para evitar incumplimientos de contrato. No obstante, si finalizado el contrato los inquilinos se negaran a abandonar la vivienda, Emvisesa continuaría abonando al propietario el importe de la contraprestación y se encargaría de ejercer las acciones pertinentes para recuperar la posesión del inmueble y devolvérselo a su propietario.
¿A dónde me dirijo si deseo aclarar alguna duda o estoy interesado en participar en el Programa de Captación de Viviendas Vacías?
Le recomendamos que se lea detenidamente las Bases del Programa. Si tiene alguna duda puede dirigirse a comercial@emvisesa.org o solicitar cita previa en el Departamento Comercial (Avda. Ingeniería, 9. Parque Empresarial Arte Sacro. Edificio 9.) llamando a los teléfonos 955 476 000 / 955 476 133.
Si desea participar en el Programa, puede completar el formulario de solicitud y entregarlo en la sede de Emvisesa en Avda. Ingeniería, 9. Parque Empresarial Arte Sacro. Edificio 9; o enviarlo a comercial@emvisesa.org:
Descargar (PDF, 115KB)
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...