Respuestas a Preguntas Frecuentes del Registro de Demandantes

¿Puedo presentar más de una solicitud?
No, sólo una por unidad familiar o unidad de convivencia. Una misma persona no puede formar parte de dos o más solicitudes al mismo tiempo, a excepción de menores de edad cuya guardia y custodia sea compartida por sus progenitores. (Ej: Si un hijo mayor de 18 años quiere emanciparse y optar a una vivienda, habrá de inscribirse en una solicitud independiente de la de sus padres).

¿Debo acudir personalmente a las oficinas habilitadas para la presentación de solicitudes?
No es necesario, siempre y cuando la solicitud venga firmada por todos los integrantes de la misma mayores de 18 años.
Además se puede presentar de forma telemática a través de los enlaces que figuran en esta página web.

¿Puedo inscribirme en más de un Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas?
Hasta un máximo de tres indicando el municipio de preferencia. Cada Ayuntamiento dispone de margen, dentro de la normativa autonómica, para establecer los criterios de adjudicación preferentes.

¿Qué es la vinculación con la ciudad de Sevilla?
La Vinculación con la ciudad de Sevilla será un requisito preferente de adjudicación, pero no de inscripción. Hay que marcar “SÍ” cuando en cualquiera de los dos Titulares se den algunas de las siguientes circunstancias:

–    Estar empadronado en la ciudad de Sevilla con una antigüedad mínima de dos años  a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

–    O haber estado empadronado en el municipio de Sevilla al menos durante cinco años, en cualquier momento anterior.

–    O tener puesto de trabajo en un centro ubicado en el término municipal de Sevilla, o realizar actividad profesional o empresarial radicada en el mismo, durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

Estarán exentas de este requisito las personas víctimas de violencia de género o del terrorismo y las personas emigrantes retornadas.

Si soy soltero/a mayor de edad y vivo con mis padres, ¿debo considerarlos dentro de mi unidad familiar?
No, en este caso se considera que la vivienda será utilizada para la emancipación. En el caso que usted tenga hijos, la unidad familiar estaría formada por usted y sus hijos.

¿Cómo puedo saber si cumplo el requisito de ingresos?
El solicitante o la Unidad familiar ha de tener unos ingresos anuales que no excedan de 7 veces el IPREM

La determinación de los ingresos familiares corregidos depende de las características de la unidad familiar de las personas solicitantes, de los ingresos de la misma, y del municipio donde se ubica la vivienda.

Ver cálculo IPREM.

¿Qué son los Grupos de Especial protección?
Los grupos de especial protección, son los así definidos en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana de Andalucía 2020-2030. El Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla contempla los siguientes grupos de Especial Protección:

a) Jóvenes, aquellas personas que no hayan cumplido 40 años. El requisito de la edad del joven, a los efectos de ser destinatario de vivienda protegida y, en su caso, de financiación cualificada, deberá ser cumplido por el destinatario que aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares.

b) Mayores, aquellas personas que hayan cumplido los 65 años. El requisito de la edad del mayor, a los efectos de ser destinatario de vivienda protegida y, en su caso, de financiación cualificada, deberá ser cumplido por el destinatario que aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares.

c) Familias numerosas, las definidas como tales por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las Familias Numerosas.

d) Familia monoparental, la integrada por el padre o la madre y los hijos con los que convivan con uno u otro y, en su caso, los menores sujetos a medidas.

e) Víctimas de violencia de género, aquellas que acrediten tener dicha condición, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

f) Víctimas de terrorismo, aquellas que acrediten tener dicha condición mediante certificado de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

g) Emigrantes retornados, aquellas que acrediten tener dicha condición mediante certificación emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante.

h) Unidades familiares con personas en situación de dependencia: las personas así calificadas en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

i) Personas con discapacidad oficialmente reconocida y las unidades familiares o de convivencia que las tengan a su cargo. En estos casos será preciso que se haya acreditado la situación con los certificados de los organismos oficiales acreditativos de dicha situación, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

j) Las unidades familiares con menores a su cargo.

k) Las personas sin hogar: aquellas que no pueden acceder a un lugar adecuado para vivir de forma permanente.

l) Las personas y las familias que ha sido desposeídas de su vivienda habitual por situaciones de impago de su hipoteca o de la renta de alquiler, por causas sobrevenidas, en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

m) Las personas jóvenes extuteladas por la Junta de Andalucía que carezcan de vivienda y de recursos suficientes para tenerla, por concurrir las causas previstas en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor y han alcanzado la mayoría de edad.

n) Las familias con ingresos por debajo del umbral de pobreza.

¿Cuáles serán las causas de denegación de la inscripción?
–    No aportar los datos requeridos.

–    No cumplir los requisitos establecidos.

–    La falsedad manifiesta en los datos o documentación aportada para la tramitación de la inscripción.

–    Encontrarse el integrante de una unidad familiar o unidad de convivencia inscrito previamente como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta.

–    Estar la persona física solicitante, la unidad familiar o de convivencia ya inscrito en 3 Registros Públicos de Demandantes de Viviendas.

¿Cómo se practica la Inscripción?
La inscripción se practica por Declaración responsable del solicitante, lo que otorgará al solicitante la condición de demandante de vivienda protegida, habilitándolo para participar en los procesos de adjudicación.

¿Cuál es la vigencia de la Inscripción?*
La inscripción estará vigente durante un período de tres años desde que fuera presentada o desde la última actualización o modificación de los datos realizada.

¿Cómo se adjudicarán las viviendas?

En los casos de promociones nuevas, el promotor de las viviendas podrá elegir dos formas de adjudicación:
Podrá elegir la adjudicación mediante lista de demandantes inscritos y ordenados por sorteo, que establecerá el orden de prelación de la lista del Registro. Estos sorteos se establecerán periódicamente ante fedatario público. La periodicidad de los sorteos se determinará según las previsiones de viviendas a ejecutar en los planes municipales de vivienda de Sevilla, confeccionándose una nueva lista una vez se hayan adjudicado un mínimo de 1.000 viviendas.

Y también podrá elegir que la adjudicación se lleve a cabo mediante convocatoria pública que, para el caso de que se inscriban más interesados que viviendas a adjudicar, finalizará con sorteo ante fedatario público entre dichos interesados.

¿Cuándo se realizó el  primer sorteo?
Se realizó entre los inscritos desde la puesta en funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, que fue el 28 de julio de 2010.

El acto se realizó ante Notario el día 25 de enero de 2011 en el edificio CREA, sito en Avda. José Galán Merino, s/n.

El último sorteo tuvo lugar el 20 de diciembre de 2022.

He solicitado mi inscripción en el Registro y no estoy incluido en la lista de inscritos ¿a que se debe?
Puede ser que su solicitud esté en fase de tramitación porque se le haya requerido algún documento, por lo que una vez resuelta se le notificará en su domicilio la resolución estimatoria o desestimatoria de inscripción, o puede ser que en su momento, fuera denegada, lo que se le ha debido de comunicar en su domicilio.

¿Cómo se adjudicarán las viviendas?

Ante una petición de un promotor, el Registro otorgará una lista de tantos demandantes como viviendas a adjudicar atendiendo a los ingresos, al régimen de tenencia (Venta, Alquiler o Alquiler con opción a compra) y a la pertenencia a alguno de los cupos establecidos, ordenados de acuerdo con el orden establecido en el Reglamento el Registro, así como una lista de suplentes en un número que doble el número de viviendas a adjudicar.

Como caso práctico, si un promotor solicita una promoción de 100 viviendas en venta en Régimen Especial con la siguiente distribución por cupos; 3 adaptadas, 4 para familias numerosas, 10 para grupos de especial protección, 70 para jóvenes, y el resto para el cupo general; el Registro buscará los 3 primeros demandantes de la lista que cumplan la condición de necesidad de vivienda adaptada, que hayan solicitado venta y cuyos ingresos no superen 2,5 veces IPREM,  los 4 primeros que sean familia numerosa con ese límite de ingresos y demandan una vivienda en venta y así entre todos los cupos. Asimismo, buscará una relación de 200 demandantes suplentes también ordenados de acuerdo con los criterios de selección.

Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes, el Registro Público de Demandantes comunicará a los demandantes seleccionados su inclusión en la misma.

Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adjudicación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, pasarán a formar parte de esta nueva relación como demandantes seleccionados titulares.

¿Qué promociones de viviendas se adjudicarán primero?
Las promociones se irán adjudicando según la fecha de solicitud del promotor. La web de Emvisesa informa puntualmente en su apartado de noticias sobre próximas adjudicaciones de viviendas promovidas por Emvisesa.

¿Cuál será el orden de adjudicación por cupos?

El Reglamento del Registro, en su art. 14 establece que el orden de adjudicación, sin perjuicio de la solicitud del promotor debe ser:

1º Viviendas adaptadas.

2º Cupo familia numerosa.

3º Cupo Situación específica: mínimo 10%. Aquí están integrados: Familias Monoparentales, Víctima del Terrorismo, Emigrantes Retornados, Dependientes y Discapacitados, unidades con menores a cargo, personas sin hogar, personas y familias desposeídas de su vivienda habitual, jóvenes extutelados.

4º Víctimas de violencia de género: mínimo 10%.

5º Cupo general, que queda desglosado en función de la edad:
Jóvenes menores de 40 años:(mínimo 60%)
Mayores de 65 años.
Personas entre 40 y 64 años.

¿Puedo renunciar a la vivienda que me adjudiquen?

Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados en los casos de viviendas en compra, será cancelada su inscripción en el Registro, sin otra penalización.

A estos efectos se considerará que la renuncia no es voluntaria al menos en los siguientes casos:
-cuando la vivienda para la que ha sido seleccionado no se corresponda con las características sustanciales del demandante que constan en la inscripción registral.
-cuando el demandante seleccionado no pueda realizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero o se encuentre en situación de desempleo, lo cual deberá ser acreditado documentalmente.
-cuando el demandante haya sido seleccionado como miembro de cooperativa.

En los casos de viviendas en alquiler o en alquiler con opción a compra, el rechazo conlleva la cancelación de la inscripción, no habiéndose previsto ningún motivo para rechazarlas de forma justificada. Aunque tras la cancelación, se podrá volver a presentar nueva solicitud de inscripción, sin período de penalización.

¿Me puedo inscribir tras el sorteo?

Sí, el Registro es un instrumento vivo. Los interesados en inscribirse que no hayan participado en el primer o sucesivos sorteos se inscribirán en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por orden correlativo, tras los demandantes participantes en el Sorteo Inicial hasta la celebración del próximo.

¿Qué ocurre si mis circunstancias familiares cambian tras presentar la solicitud?Que deberán ser comunicadas al Registro. Es más, las personas inscritas tendrán la obligación de comunicar al Registro Público de Demandantes cualquier modificación de los datos recogidos en la solicitud y mantener actualizada la información que figura en el mismo mediante la documentación oportuna.

El plazo para la comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado.


Registro de DemandantesRequisitos de inscripciónSolicitud de inscripciónOrdenanza reguladoraOrdenación de inscritos.


Solicitar una vivienda.

Viviendas en venta.

Viviendas en alquiler.

A %d blogueros les gusta esto: