1.- Requisitos de la cesión de créditos
Las cesiones de crédito deben cumplir los siguientes requisitos para su toma de razón:
– Que los créditos deriven de contratos celebrados con EMVISESA conforme a la
normativa contractual de aplicación.
– Que los créditos sean determinados o identificables.
– Que la cesión de crédito sea notificada conforme al procedimiento que abajo se
detalla.
No tendrán efecto frente a EMVISESA las siguientes cesiones de créditos, por lo
que no se tomará razón de las mismas:
– Cuando el crédito objeto de cesión haya sido abonado o se encuentre como
“autorizado” en el circuito de pago de EMVISESA antes de la comunicación en
la forma que abajo se indica.
– Cuando sobre las cantidades pendientes de abono a favor de persona física o
jurídica exista anotación de embargo vigente judicial o administrativo en la
contabilidad de EMVISESA en virtud de la correspondiente diligencia.
2.- Notificación de la cesión de créditos
La notificación de la cesión de crédito irá dirigida a la Sección de Contabilidad del Área
de Económica de EMVISESA para su constancia, adjuntando la siguiente
documentación:
i) Comunicación de la cesión de crédito indicando la relación de derechos de
cobros cedidos, contrato del que derivan, nombre o denominación social y
CIF del cedente, nombre o denominación social del cesionario, datos
bancarios del cesionario para efectuar el pago y firmas del cedente y
cesionario (modelo Anexo I).
ii) Acuerdo de cesión entre el cedente o endosante y entidad cesionaria o
endosataria. Cuando la cesión y aceptación del crédito conste en la factura
que se entrega directamente, deberá incluir las firmas correspondientes e
identificación de los firmantes en la forma indicada en el párrafo anterior.
iii) Certificado de titularidad de cuenta del cesionario donde se efectuará el
pago.
iv) Cuando el cedente y cesionario sean personas jurídicas se aportarán
fotocopias de las escrituras de poder que acrediten al firmante cedente para
efectuar las cesiones de crédito y al firmante cesionario para efectuar las
cesiones de créditos, en representación de las respectivas entidades.
v) Fotocopias de los DNI de los firmantes.
Si el poder para aceptar o ceder fuese mancomunado deberán constar las firmas e
identificaciones de todos los apoderados.
No serán necesarios los documentos relacionados en los apartados iv y v cuando la
cesión se realice ante fedatario público.
Los créditos futuros derivados de contratos presentes o futuros que sean cedidos,
deberán ser identificados en el momento en que comiencen a existir como créditos al
que la cesión constituida se refiere, mediante comunicación expresa a EMVISESA por
parte del cedente y/o cesionario. Asimismo, el fin de la vigencia negocio jurídico de
cesión de créditos será notificada a EMVISESA por el cedente y/o cesionario.
3.- Toma de razón en la contabilidad
Notificada la cesión en la forma indicada en el apartado anterior, se dará traslado de la
documentación a la sección de Asesoría Jurídica para su verificación. Una vez
evacuado dicho trámite se dará traslado a la sección de Contabilidad para la toma de
razón procediendo a abonar el importe al cesionario, lo cual exigirá, en el caso de las
obligaciones contractuales que la prestación se haya realizado a satisfacción de la
empresa municipal.
EMVISESA se reserva expresamente su derecho a oponer frente al nuevo acreedor y/o
contratista todas las excepciones objetivas o personales que, en su caso, le asistan.
FORMULARIO CESIÓN CRÉDITOS: