Ayudas para el alquiler de viviendas a inquilinos en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

Ayudas para el alquiler de viviendas a inquilinos en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

El día 6 de julio se ha abierto una convocatoria de la Junta de Andalucía por la que se conceden ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dichas ayudas tienen como objetivo facilitar el pago de alquiler de la vivienda habitual y permanente a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, y que cumplan los requisitos establecidos en dicha Orden, que son básicamente los siguientes:

–     Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda vigente en el momento de la solicitud, destinado a residencia habitual y permanente, y ubicada en Andalucía.

–       Estar empadronado en la vivienda.

–    Renta mensual que no supere 500 euros (sin tener en cuenta las cantidades correspondientes a IBI, seguros, etc.).

–     No estar incurso en alguna de las causas que imposibilitan el cobro de subvenciones o ayudas.

–       No tener la titularidad o derecho de uso de otra vivienda.

–    Los ingresos no superen los límites establecidos en la Orden, que se calculan a partir de una vez el IPREM, y se modulan dependiendo del número de miembros de la unidad familiar, sin que puedan superar  2,5 veces IPREM en ningún caso.

La cuantía de la ayuda es el 40% de la renta mensual que deban satisfacer durante el periodo subvencionable (año 2016), con un límite de 200 euros mensuales por vivienda, y no se tiene en cuenta si dicha renta ha sido o no efectivamente abonada.

En supuesto de personas en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, dicha ayuda puede complementarse, previa acreditación de los servicios sociales comunitarios, sin que en ningún caso la ayuda supere el 80% de la renta de alquiler.

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 6 de julio al 5 de agosto, y ha de hacerse en la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía (Plaza de San Andrés, s/n) o en AVRA (calle San Gregorio, 7).

EMVISESA solicitará ser Entidad Colaboradora, para que puedan presentarse también en nuestras oficinas.

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Los inquilinos de viviendas propiedad de EMVISESA que cumplan los requisitos también pueden beneficiarse de estas ayudas para el alquiler de viviendas.

Autor:

Soy el responsable de la comunicación en Emvisesa. Si necesitas cualquier cosa, no dudes en ponerte en contacto.

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