Entre el 8 de julio y el 30 de septiembre de 2020 permanecerá abierta la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2020, en la modalidad de
concesión en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de 8 de junio de 2020.
Emvisesa no es entidad tramitadora de estas ayudas. No puede, por tanto, recoger solicitudes. Éstas deberán presentarse, preferentemente, por vía telemática o bien en la plaza de San Andrés.
Si tiene cualquier duda o necesita más información puede consultar este enlace, llamar al teléfono 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida, según la definición del artículo 5 del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Unidad familiar : compuesta por la persona titular del contrato de arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, y, de estos últimos, el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita siempre que resida en la vivienda. Por otra parte, se consideran hijos a cargo de la unidad familiar aquellos a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; tomando como límite de ingresos máximo 666,66 euros percibidos en el mes anterior a la presentación de la solicitud y como fecha del límite de edad, 25 años, el mismo día de su presentación.
Requisitos
Se requerirá la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
a) Alquiler de vivienda habitual
Que la persona solicitante sea titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y se encuentre al corriente en el pago de las mensualidades de la renta arrendaticia correspondientes a enero, febrero y marzo de 2020.
b) Situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida
Que la persona solicitante pase, por motivo de la COVID19, a estar en situación legal de desempleo, o afectada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o haya reducido su jornada laboral; o en caso de ser trabajador por cuenta propia, haya cesado en su actividad o reducido el volumen de facturación de su actividad al menos en un 30%.
c) Ingresos netos
En cualquier caso, que el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar no alcance en el mes completo anterior a la solicitud de la ayuda los límites establecidos en las bases reguladoras.
d) Relación gastos – ingresos
Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos correspondientes al mes completo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
e) No propietarios de vivienda
Que la persona arrendataria ni cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, con las excepciones contempladas en las bases reguladoras.
f) No parentesco con arrendador
Que ni la persona arrendataria ni cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, ni ser su socia o partícipe, se trate de una persona física o jurídica.
g) Vivienda habitual
Que se destine la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente.
h) Circunstancias condición de beneficiario
Que la persona beneficiaria no esté incursa en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Devolución ayudas transitorias, en su caso
Que en caso de que la persona solicitante la haya cursado para hacer frente a la devolución de la ayuda transitoria de financiación para el pago de la renta de su vivienda habitual (reguladas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo), sea destinada a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.
Amplíe la información sobre los requisitos haciendo clic en este enlace.
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Solicitud, documentación y justificación
Las solicitudes podrán presentarse desde el día 8 de julio de 2020 hasta el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive. La solicitud de la ayuda comporta la entrega de varios formularios, recogidos en la convocatoria como anexos.
- Solicitud: el anexo I contiene un formulario donde se recogen los datos básicos de la solicitud con información sobre el solicitante, su unidad familiar y la vivienda objeto de la ayuda.
- Documentación: mediante el formulario del anexo II se acreditan los requisitos establecidos. El anexo II deberá presentarse en un plazo no superior a 10 días desde la presentación del anexo I.
- Justificación: con el formulario del anexo III se aportan los documentos para demostrar el uso de la ayuda concedida. El anexo III deberán presentarse antes de un mes desde que finalice la última mensualidad subvencionada.
Forma de presentación
Las solicitudes se presentarán A PARTIR DEL DÍA 8 DE JULIO, preferiblemente, de forma telemática mediante certificado digital, a través de esta dirección electrónica.
Si no dispone de certificado electrónico reconocido puede obtenerlo en este enlace.
La solicitudes podrán también presentarse de manera presencial, preferentemente, en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la Plaza de San Andrés (Sevilla). Tiene los anexos disponibles sobre estas líneas.
Cuantía y plazo de la ayuda
Las ayudas podrán alcanzar el importe de la renta del alquiler, o en su caso el importe del préstamo suscrito, por un periodo máximo de hasta 6 meses consecutivos, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. En todo caso el importe máximo de la ayuda es de 900 euros al mes y hasta 6 mensualidades, pudiendo alcanzar 5.400 euros.
Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Documentación
En un plazo no superior a 10 días desde la presentación del Anexo I de la solicitud y mediante la cumplimentación del formulario del Anexo II, se llevará a cabo la presentación de la documentación/alegaciones que se recoge a continuación:
1. Contrato de alquiler: con la acreditación del pago de las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2020.
2. Situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida
3. Composición de la Unidad familiar
4. Gastos computables
5. Incompatibilidad vivienda propia
6. Incompatibilidad parentesco con arrendador
7. Devolución ayuda transitoria, en su caso
8. Justificante representación, en su caso
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Pago de la ayuda
El abono de la subvención se materializará una vez resuelta la ayuda en un único pago del 100% del importe concedido mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que la persona solicitante haya indicado, o en su caso a la del arrendador, previa acreditación de su titularidad. Para ello la cuenta bancaria debe estar dada de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. En caso de que disponga de varias cuentas dadas de alta, debe indicar aquella en la que desea que se le abone la ayuda.
Antes de proponerse el pago, la persona beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
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CUADRO RESUMEN