Los beneficiarios del Plan Alquila ya están recibiendo las ayudas para el alquiler de viviendas

Desde mediados de este mes, la Consejería de Fomento y Vivienda está ingresando el importe de las ayudas concedidas a los beneficiarios del “Plan de Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía”, conocido como Plan Alquila, correspondientes a la convocatoria de 2016.

Durante el Plan Alquila 2016 Emvisesa tramitó un total de 520 solicitudes, de las que 367 (70,58%) resultaron beneficiarias de las ayudas por un importe total de 370.874 euros.

357 de dichas solicitudes correspondieron a inquilinos de Emvisesa, beneficiarios de este programa con una ayuda media al alquiler de 1.010 euros por solicitante.

Emvisesa volvió a participar como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas del Plan Alquila 2017,recogiendo más de 700 solicitudes que aún se encuentra en fase de tramitación.

M-105 en Pino Montano.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, participa como entidad colaboradora en las convocatorias de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucíarecogiendo y ayudando a tramitar las solicitudes que presentan las familias sevillanas. Esta participación se enmarca dentro de los compromisos adquiridos en el Plan Municipal por el Derecho a una Vivienda Digna.

Los interesados en participar en el Plan Alquila 2018 pueden suscribirse a nuestra web para recibir cómoda y gratuitamente la noticia del plazo de solicitud en sus buzones de correo electrónico, o estar atentos a la web de la Consejería de Fomento y Vivienda a partir de junio, fecha en la que suelen convocarse las ayudas.

Listado definitivo de beneficiarios del Plan Alquila 2016, cuyas ayudas al alquiler en la provincia de Sevilla suman 3.850.000 euros.

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha publicado hoy, jueves 21 de diciembre, la resolución definitiva relativa a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016,y acogidas a la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para su concesión, en régimen de concurrencia competitiva.

Descargar (PDF, 137KB)

Emvisesa, como entidad colaboradora de este “Plan Alquila 2016” tramitó un total de 520 solicitudes válidas durante el plazo de presentación de solicitudes, que fue del 06 de julio al 05 de agosto de 2016.

La relación de personas beneficiarias es la que recoge el Anexo I:

Descargar (PDF, 897KB)

Las solicitudes de los beneficiarios identificados en el Anexo I suman un total de 3.849.818,93 euros. El abono de la subvención se hará en un pago en firme de las mensualidades que se hallen justificadas ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento y Vivienda dentro del plazo máximo de 10 días desde la publicación de la Resolución, conforme al artículo 21 de la Orden de 29 de junio de 2016y Anexo IV de la Orden de Convocatoria.


La relación de solicitudes desestimadas con indicación del motivo de incumplimiento, desistidas e inadmitidas es la recogida en el Anexo II:

Descargar (PDF, 459KB)

 

El lunes 13 de marzo es el último día para realizar subsanaciones en las solicitudes de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas Alquila 2016.

Emvisesa recuerda a todos los interesados que mañana, lunes 13 de marzo, es el último día para realizar subsanaciones a las solicitudes de Ayudas al Alquiler para Rentas Bajas (Alquila 2016), tal y como aparece en la web de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y publicó el pasado 2 de marzo nuestro propio sitio web.

El primer paso sería revisar el listado de solicitudes y comprobar el estado en que se encuentra la de su interés y, en su caso, las subsanaciones que necesita efectuar.

Emvisesa ha tratado de contactar, durante la pasada semana, con todos aquellos que presentaron su solicitud en nuestras instalaciones y tienen algún aspecto que subsanar, para informarles del plazo de que disponen. Como entidad colaboradora, estamos prestando a todos los interesados el asesoramiento necesario para que sus expedientes estén en la más óptima situación.

A continuación repasamos algunas de las causas más comunes de que las solicitudes estén incompletas o sean desfavorables. Nuestros consejos son recomendaciones basados en nuestra experiencia y, en cualquier caso, les remitimos a la normativa de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Uno de las subsanaciones más comúnmente exigida es la necesidad de presentar el formulario de Mantenimiento de Terceros. Dicho formulario es el que tienen que rellenar, sellar en su sucursal bancaria y entregar cuando la causa de que la solicitud esté incompleta sea “Falta la cuenta corriente en Hacienda“. Pueden entregarlo directamente en la Plaza de San Andrés (Consejería de Fomento y Vivienda) o en Emvisesa (en nuestra sede de calle Bilbao o en la OMDV de San Jerónimo). La falta del formulario de Mantenimiento de Terceros no significa que la solicitud sea desfavorable. Puede entregarse después del día 13, aunque la posible ayuda no se abonaría hasta que la Administración tenga dicho formulario en su poder.

Los expedientes se subsanan mediante el Anexo III, llamado “Formulario de Alegaciones“, que es donde el interesado escribe cómo subsana aquello que estuviera mal o incompleto (si su navegador tiene problemas para reproducir el Anexo III, se lo facilitaremos en Emvisesa). En muchos casos, faltará una firma, un dato o un consentimiento y será necesario también aportar el Anexo I, (la solicitud rellenable) donde el interesado o quien corresponda, firmará, tachará o completará la información que faltase.

Cuando el motivo a subsanar es que el solicitante “Tiene subvenciones públicas” suele referirse a que disfruta de la Renta Social de Emvisesa. La ayuda de Alquila 2016 es compatible con la Renta Social de Emvisesa, ya que depende de que exista VULNERABILIDAD ACREDITADA y el 100% de nuestras Rentas Sociales la tienen.

“Superar 2,5 veces el IPREM” es incompatible con la subvención Alquila 2016. Se trata de un cálculo que realiza la Junta en base a los ingresos declarados por el solicitante y su Unidad de Convivencia. Sólo se subsanaría si ha existido un error al teclear los ingresos, se han duplicado en una Declaración de Renta conjunta, etc. Si sospecha que sus ingresos están mal calculados, puede realizar la alegación que estime oportuna.

La “No disponibilidad de Vivienda” es una causa de subsanación cuando el solicitante tiene un porcentaje de una vivienda en propiedad. Para subsanar esta causa es necesario justificar que no se está haciendo uso y disfrute de la vivienda, por ejemplo mediante sentencia judicial que demuestre que en caso de separación es el ex-cónyuge quién disfruta de la misma.

La última causa que analizamos, por encontrarse en el grupo de las subsanaciones más comunes, es la “existencia de deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social“. Dichas deudas inhabilitan el cobro de la ayuda Alquila 2016 siempre y cuando el interesado no posea la condición de VULNERABILIDAD. En cualquier caso, pueden ponerse al día de la deuda antes del día 13 y alegar que así lo han hecho.

Si tienen cualquier duda o desean presentar alguna subsanación de su expediente, el lunes 13 les atenderemos en nuestra sede de calle Bilbao así como en la de la OMDV en nuestro horario habitual.

A %d blogueros les gusta esto: