El lunes 10 de diciembre se abre la convocatoria “Alquila” para que inquilinos con ingresos limitados puedan solicitar ayudas al alquiler de vivienda habitual

El lunes 10 de diciembre se abre la convocatoria para presentar solicitudes de ayuda para el pago del alquiler, en el marco de programa “Alquila” (ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía).

La convocatoria, que finaliza el 9 de enero de 2019, del presente ejercicio 2018 posee una serie de novedades y características que la hacen especialmente atractiva:

·         A diferencia de ediciones anteriores esta convocatoria va a cubrir, con una sola solicitud, ayudas para los años 2018, 2019 y 2020. No será necesario, por tanto, volver a presentar solicitudes los próximos dos años, bastando con comunicar los cambios en las circunstancias declaradas en la solicitud de esta edición 2018.

·         Los destinatarios son personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda habitual que no abonen más de 600 euros de renta mensual, no tengan vivienda en propiedad y posean unos límites de ingresos de entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM, según los casos.

·         Existe un cupo especial dedicado a jóvenes menores de 35 años.

·         Las ayudas suponen, con carácter general, el 40% del importe mensual de renta que abonan los solicitantes beneficiarios, incrementándose hasta el 50% en el caso de mayores de 65 años y menores de 35, y hasta el 75% en el caso de situaciones de especial vulnerabilidad.

·         La financiación (sumando los importes estatal y autonómico) alcanza más de 57 millones de euros para el trienio, correspondiéndole 14.336.040 euros a la provincia de Sevilla.

Emvisesa ya está asesorando a sus más de 2.600 inquilinos con los que está contactando a través de cartas, correos electrónicos y llamadas telefónicas para que, en su caso, presenten la solicitud en tiempo y forma.

Aquellos inquilinos de Emvisesa que no hayan sido atendidos, ni hayan recibido comunicación por parte de la empresa municipal, pueden solicitar cita previa:

  • desde la web de citas previas: pulse “Solicitud de cita”, seleccione el Centro “Arte Sacro” y el servicio “Plan Alquila 2018”
  • llamando a los teléfonos de atención 955 476 182, 955 476 134, 955 476 054 ó 955 476 114.

Una vez concertada la cita, deben acudir a nuestra sede de avenida de la Ingeniería número 9, en el Parque Empresarial Arte Sacro, local 9 (41015. Sevilla) de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:00 horas, para ser atendido/a por uno de nuestros/as técnicos/as.

Los únicos documentos que los inquilinos de Emvisesa deben aportar en esta cita son un certificado de empadronamiento histórico colectivo, emitido en 2018, y el impreso de solicitud (Anexo I, disponible bajo estas líneas y en los Puntos de Atención al Ciudadano) cumplimentado hasta donde le sea posible (deje sin rellenar aquellos campos en los que tenga dudas).

Dada la previsión de gran afluencia de público en la sede de Emvisesa durante la convocatoria, recomendamos a los solicitantes que no sean inquilinos de Emvisesa seguir la recomendación de la Consejería de Fomento y Vivienda y presentar la solicitud en la Delegación Territorial sita en la calle San Andrés. Los no inquilinos de Emvisesa pueden descargar la solicitud desde la web de la Consejería.

Bases:

Descargar (PDF, 516KB)

Solicitud para los inquilinos de viviendas de Emvisesa:

Descargar (PDF, 60KB)

En 2016 Emvisesa tramitó 520 solicitudes de ayuda al alquiler para familias con ingresos limitados, mientras que el pasado año la cifra se incrementó hasta las 756. Durante 2016, las ayudas tramitadas sólo para los inquilinos de Emvisesa supusieron 364.790 euros, mientras que en 2017 (aún sin cifras definitivas) también superarán los 300.000 euros. Se trata por tanto de unos 700.000 euros de ayudas para inquilinos de VPO de Emvisesa en los dos últimos años.

Desde el 10 de diciembre hasta el 9 de enero permanecerá abierta la convocatoria del “Plan Alquila” para solicitar ayudas para el pago del alquiler. Emvisesa ofrece cita previa a sus inquilinos para prestarles asesoramiento.

Felipe Castro, gerente de Emvisesa, y José Manuel Colmenero, director general de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, han suscrito el convenio por el que la empresa municipal de la vivienda se convierte, por tercer año consecutivo, en entidad colaboradora en la tramitación de las ayudas conocidas como Alquila.

Felipe Castro, gerente de Emvisesa, y José Manuel Colmenero, director general de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

En 2016 Emvisesa tramitó 520 solicitudes de ayuda al alquiler para familias con ingresos limitados, mientras que el pasado año la cifra se incrementó hasta las 756. Durante 2016, las ayudas tramitadas sólo para los inquilinos de Emvisesa supusieron 364.790 euros, mientras que en 2017 (aún sin cifras definitivas) también superarán los 300.000 euros. Se trata por tanto de unos 700.000 euros de ayudas para inquilinos de VPO de Emvisesa en los dos últimos años.

La convocatoria del presente ejercicio 2018 posee una serie de novedades y características que la hacen especialmente atractiva:

·         Se abre el próximo 10 de diciembre y finaliza el 9 de enero de 2019.

·         A diferencia de ediciones anteriores esta convocatoria va a cubrir, con una sola solicitud, ayudas para los años 2018, 2019 y 2020. No será necesario, por tanto, volver a presentar solicitudes los próximos dos años, bastando con comunicar los cambios en las circunstancias declaradas en la solicitud de esta edición 2018.

·         Los destinatarios son personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda habitual que no abonen más de 600 euros de renta mensual, no tengan vivienda en propiedad y posean unos límites de ingresos de entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM, según los casos.

·         Existe un cupo especial dedicado a jóvenes menores de 35 años.

·         Las ayudas suponen, con carácter general, el 40% del importe mensual de renta que abonan los solicitantes beneficiarios, incrementándose hasta el 50% en el caso de mayores de 65 años y menores de 35, y hasta el 75% en el caso de situaciones de especial vulnerabilidad.

·         La financiación (sumando los importes estatal y autonómico) alcanza más de 57 millones de euros para el trienio, correspondiéndole 14.336.040 euros a la provincia de Sevilla.

Emvisesa ya está asesorando a sus más de 2.600 inquilinos con los que está contactando a través de cartas, correos electrónicos y llamadas telefónicas para que, en su caso, presenten la solicitud en tiempo y forma.

Aquellos inquilinos de Emvisesa que no hayan recibido comunicación por parte de la empresa municipal, pueden solicitar cita previa llamando a los teléfonos de atención 955 476 182, 955 476 134, 955 476 054 ó 955 476 114 y acudir a nuestra sede de avenida de la Ingeniería número 9, en el Parque Empresarial Arte Sacro, local 9 (41015. Sevilla) de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:00 horas, para ser atendido/a por uno de nuestros/as técnicos/as.

Los únicos documentos que los inquilinos de Emvisesa deben aportar en esta cita son un certificado de empadronamiento histórico colectivo, emitido en 2018, y el impreso de solicitud (Anexo I, disponible bajo estas líneas y en los Puntos de Atención al Ciudadano) cumplimentado hasta donde le sea posible (deje sin rellenar aquellos campos en los que tenga dudas).

Dada la previsión de gran afluencia de público en la sede de Emvisesa durante la convocatoria, recomendamos a los solicitantes que no sean inquilinos de Emvisesa seguir la recomendación de la Consejería de Fomento y Vivienda y presentar la solicitud en la Delegación Territorial sita en la calle San Andrés. Los no inquilinos de Emvisesa pueden descargar la solicitud de la web de la Consejería.

Bases:

Descargar (PDF, 516KB)

Solicitud para los inquilinos de viviendas de Emvisesa:

Descargar (PDF, 60KB)

El Ayuntamiento de Sevilla facilita a través de Emvisesa el acceso a ayudas al alquiler de la Junta a más de 400 inquilinos de viviendas municipales con rentas bajas

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha tramitado  752 solicitudes de ayuda al alquiler para inquilinos con pocos recursos por un importe estimado de 770.000 euros, a través de la convocatoria de la Consejería de Fomento y Vivienda de la que Emvisesa forma parte como entidad colaboradora.

En esta edición 2017 del programa de ayudas para inquilinos con ingresos limitados de la Junta de Andalucía, Emvisesa ha tramitado un 45% más de solicitudes que en la anterior, cuando se alcanzaron las 520.
En esta edición 2017 del programa de ayudas para inquilinos con ingresos limitados de la Junta de Andalucía, Emvisesa ha tramitado un 45% más de solicitudes que en la anterior, cuando se alcanzaron las 520.

De estas ayudas, correspondientes con la convocatoria 2017, 553 solicitudes se corresponden con inquilinos de viviendas municipales  que podrían acceder a 400.000 euros de ayudas, ya que 414 de las mismas cumplen todos los requisitos y se encuentran por tanto en los listados provisionales de beneficiarios y suplentes.

3 de cada 4 solicitudes de inquilinos de Emvisesa tramitadas por la Empresa de la Vivienda cumplen todos los requisitos para obtener las ayudas al alquiler. Un 10% extra cumple todos los requisitos salvo el del resos. Los 79 suplentes pueden recibir las ayudas si existen beneficiarios provisionales que no aporten la documentación requerida por la Consejería de Fomento y Vivienda, como por ejemplo la justificación de los pagos de la renta de alquiler. Emvisesa ha facilitado los justificantes de todos sus inquilinos.

La Consejería de Fomento ya ha publicado dichos listado de personas beneficiarias y suplentes, así como las solicitudes desfavorables, las desistidas y las renuncias. De acuerdo con estos listados, el 75% de las solicitudes tramitadas por Emvisesa para sus inquilinos cumplen con todos los requisitos para ser adjudicatarias.

Así, 335 inquilinos de viviendas de Emvisesa están incluidos en el listado de beneficiarios provisionales con ayudas por un importe de 310.810 euros, mientras que otros 79 cumplen con todos los requisitos y forman parte de la lista de suplentes por un importe de 88.741 euros.

La cantidad definitiva de las ayudas se conocerá cuando la Consejería de Fomento y Vivienda publique los listados definitivos de beneficiarios. Las estimaciones de Emvisesa, basadas en los listados provisionales, indican que el Ayuntamiento de Sevilla a través de su Empresa de la Vivienda ha tramitado ayudas por valor de 770.000 euros. Un mínimo de 335 inquilinos de viviendas de Emvisesa recibirán  310.810 euros en ayudas para abonar su renta, mientras que existen otros 133 inquilinos suplentes que podrían recibir 140.000 euros en caso de disponibilidad presupuestaria. 79 de ellos lo tienen más fácil para cobrar 88.471 euros, al cumplir el requisito del límite de ingresos máximo establecido para su unidad de convivencia (CLIUC).

Finalmente existen 54 inquilinos de viviendas de Emvisesa que cumplen los requisitos pero superan la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC), por lo que sólo recibirían ayudas valoradas en 55.000 euros si el crédito dispuesto por el Programa de Ayudas les alcanzase. En tal caso, las ayudas tramitadas por Emvisesa para inquilinos de viviendas municipales superarían los 450.000 euros.

La participación de Emvisesa en este programa de ayudas al alquiler para rentas bajas forma parte de la estrategia de función social de la Empresa Municipal de la Vivienda, desarrollada durante este mandato, y de los objetivos determinados para la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV).

El lunes 17 de septiembre finaliza el plazo para que beneficiarios y suplentes puedan presentar una instancia general en el Registro de la Plaza de San Andrés de Sevilla (o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), aportando las alegaciones oportunas y/o la documentación requerida por la Consejería en los listados provisionales. Las solicitudes desfavorables, renuncias y desistidas pueden presentar recurso de reposición hasta el 3 de octubre.

Más información

Guía de ayuda para los solicitantes de las ayudas para el alquiler de viviendas “Alquila 2017”

La Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda publicó el pasado 3 de septiembre los listados de personas beneficiarias provisionales y suplentes, así como el de solicitudes desestimadas, relativos a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los listados, en PDF, pueden descargarse en la web de Emvisesa, así como en la de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

¿Qué deben hacer los solicitantes de la ayuda al alquiler según el estado de su solicitud? PLAZO HASTA EL LUNES 17 DE SEPTIEMBRE

1. Los beneficiarios provisionales son aquellos que cumplen todos los requisitos y, además, existe crédito presupuestario para que reciban la ayuda al alquiler. Deberán aportar, salvo que ya lo hayan hecho, la documentación siguiente:

  • Ficha de mantenimiento de terceros, sellada por el banco.
  • Anexo II con los recibos justificativos de los pagos de la renta de alquiler en 2017 o bien el Anexo IV firmado por su arrendador .
  • Si declaró ser vulnerable, el certificado de vulnerabilidad.

Deben presentar, hasta el lunes 17 de septiembre, una instancia general en el Registro de la Plaza de San Andrés o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aclarando que son beneficiarios provisionales y adjuntan los documentos que les faltaban. Es importante que escriban en la instancia el número de su código de solicitud o expediente, por ejemplo 41-AI-PAIQ-00000/17.

2. Los beneficiarios suplentes son aquellos que cumplen los requisitos para recibir la ayuda pero según la previsión actual de la Consejería de Fomento y Vivienda no hay crédito suficiente. Quedan, por tanto, en reserva. Deberán aportar, salvo que ya lo hayan hecho, la documentación siguiente:

  • Ficha de mantenimiento de terceros, sellada por el banco.
  • Anexo II con los recibos justificativos de los pagos de la renta de alquiler en 2017 o bien el Anexo IV firmado por su arrendador .
  • Si declaró ser vulnerable, el certificado de vulnerabilidad.

Deben presentar, hasta el lunes 17 de septiembre, una instancia general en el Registro de la Plaza de San Andrés o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aclarando que son beneficiarios provisionales y adjuntan los documentos que les faltaban. Es importante que escriban en la instancia el número de su código de solicitud o expediente, por ejemplo 41-AI-PAIQ-00000/17.

3. Las solicitudes desfavorables son aquellas que no cumplen alguno de los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda al alquiler. Tienen la posibilidad de alegar presentando dichas alegaciones en el Anexo III con los documentos que estimen oportunos. Además, podrán presentar hasta el lunes 17 de septiembre en el Registro de la Plaza de San Andrés o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la misma documentación que los beneficiarios provisionales y suplentes:

  • Ficha de mantenimiento de terceros, sellada por el banco.
  • Anexo II con los recibos justificativos de los pagos de la renta de alquiler en 2017 o bien el Anexo IV firmado por su arrendador .
  • Si declaró ser vulnerable, el certificado de vulnerabilidad.

4. Las solicitudes desistidas son aquellas que no han presentado la documentacion requerida, lo han hecho fuera de plazo o no aportaron la documentación especificamente requerida. Podrán interponer hasta el 3 de octubre, si no están de acuerdo con la resolución, un RECURSO DE REPOSICIÓN (o directamente recurso en la via judicial).

5. Las solicitudes inadmitidas son aquellas presentadas fuera de plazo. Podrán interponer hasta el 3 de octubre, si no están de acuerdo con la resolución, un RECURSO DE REPOSICIÓN (o directamente recurso en la via judicial).

6. Las renuncias también podrán interponer, si consideran que ha existido algún error, hasta el 3 de octubre, un RECURSO DE REPOSICIÓN (o directamente recurso en la via judicial).

 

Listado provisional de beneficiarios y suplentes solicitantes de las ayudas para el alquiler de viviendas Alquila 2017

La Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado los listados de personas beneficiarias provisionales y suplentes, así como el de solicitudes desestimadas, relativos a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Emvisesa ha sido entidad colaboradora, ayudando a tramitar más de 750 solicitudes de ayuda al alquiler en esta edición 2017.

Recordamos que el pasado 11 de mayo, tal y como publicamos en este mismo sitio web, se concedieron 10 días para la subsanación de las solicitudes presentadas, al objeto de subsanar los extremos que no se hubieran cumplimentado en la solicitud y/o aportar documentación preceptiva para comprobar el cumplimiento de requisitos exigidos para ser beneficiario de estas ayudas. Dicho plazo finalizó el 25 de mayo.

Analizadas las subsanaciones presentadas, y sometidas a las verificaciones y comprobaciones que determinen el cumplimiento de los requisitos exigibles, se ha procedido a ordenar aquellas que cumplen con dichos requisitos y a la elaboración de la relación de solicitudes admitidas en la fase de subsanación.

Los listados, en PDF, pueden descargarse y rotarse para una visualización más cómoda.

  • Relación de personas beneficiarias provisionales y suplentes (se
    entiende por suplentes las que cumpliendo con los requisitos exigidos no alcanza el presupuesto disponible), que cumplen todos los requisitos, por orden de mayor a menor puntuación (ANEXO IA):

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  • Listado de solicitudes que cumpliendo todos los requisitos salvo el CLIUC y no superar los ingresos de la unidad familiar 2,5 veces el IPREM, se declaran como provisionales suplentes(ANEXO IB) para el caso de que exista crédito suficiente para ello:

Descargar (PDF, 99KB)


Las personas beneficiarias provisionales y suplentes relacionadas en el Anexo IA y IB, y las que hayan alegado con la pretensión de serlo, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Justificación de los importes ya abonados correspondientes a mensualidades del periodo subvencionable, acreditadas conforme al modo de pago establecido en el contrato de arrendamiento (Anexo IV de la Orden de 30 de junio de 2016).

b) Ficha de datos complementarios ajustada al modelo publicada con la orden de convocatoria (Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2016).

c)Alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de
cuenta bancaria en la que se abonará la subvención (Ficha de Mantenimientos de Tercero sellada por la entidad financiera) o
bien, si ya dispone de varias de ellas dadas de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá indicar la cuenta bancaria de do el abono de la ayuda en una cuenta bancaria titularidad de la persona beneficiaria.

d) Para el caso de que se hubiera alegado la circunstancia de estar en condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, pero a la fecha de finalización del periodo de solicitud de la ayuda el
Informe o certificado de los servicios sociales comunitarios hubiera sido solicitado pero aún no expedido, deberá presentar en este trámite dicho documento (artículo 12.1.h de la Orden de 29 de junio de 2016), si bien deberá acompañar acreditación de haberlo solicitado a los Servicios Sociales correspondiente con fecha anterior al 7 de agosto de 2017.


  • Listado de carácter informativo expresivo de los documentos que ya constan en cada expediente respecto a los requeridos. En el apartado OBSERVACIONES aparece información importante que puede condicionar la obtención definitiva de la ayuda, sea estatal o autonómica, dependiendo de si existe concurrencia de ayudas o no. Asi aparecen algunos beneficiarios con la expresión CONDICIONADO, por tratarse de personas solicitantes que tienen pendiente de acreditar la circunstancia de estar en condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, y que a la fecha de finalización del periodo de solicitud de la ayuda solo tenían
    solicitado el Informe o certificado de los servicios sociales comunitarios
    pero aún no expedido. Estas personas solicitantes deberá presentar en este trámite dicho documento asi como necesariamente acompañar la
    solicitud presentada a dichos servicios sociales o cualquier otra acreditación de haberlo solicitado con fecha anterior al 7 de agosto de 2017:

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  • Listado de solicitudes propuestas provisionalmente como desestimadas, por no cumplir con los requisitos establecidos:

Descargar (PDF, 234KB)

  • Listados de solicitudes que han sido resueltas como desistidas por no haberse acreditado los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, inadmitidas por haber sido presentadas fuera de plazo y las que han sido objeto de renuncia:

Descargar (PDF, 335KB)


Se conceden, conforme al artículo 15 de la Orden de 29 de junio de 2016,
trámite de audiencia a los interesados, para que en un plazo de diez días, a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la publicación de este Acuerdo, para que utilizando el Anexo III de la Orden de 30 de junio de 2016 (disponible al final de esta página), las personas solicitantes puedan alegar a la subvención propuesta lo que estimen pertinente en los términos de lo previsto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.
Una vez analizadas las alegaciones presentadas en este trámite será dictada Propuesta Definitiva de Resolución.

Acuerdo que publica la relación de resolución provisional:

Anexo III. Alegaciones y presentación de documentación:

Descargar (PDF, 248KB)


Más información (web de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía)

Los beneficiarios del Plan Alquila ya están recibiendo las ayudas para el alquiler de viviendas

Desde mediados de este mes, la Consejería de Fomento y Vivienda está ingresando el importe de las ayudas concedidas a los beneficiarios del “Plan de Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía”, conocido como Plan Alquila, correspondientes a la convocatoria de 2016.

Durante el Plan Alquila 2016 Emvisesa tramitó un total de 520 solicitudes, de las que 367 (70,58%) resultaron beneficiarias de las ayudas por un importe total de 370.874 euros.

357 de dichas solicitudes correspondieron a inquilinos de Emvisesa, beneficiarios de este programa con una ayuda media al alquiler de 1.010 euros por solicitante.

Emvisesa volvió a participar como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas del Plan Alquila 2017,recogiendo más de 700 solicitudes que aún se encuentra en fase de tramitación.

M-105 en Pino Montano.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, participa como entidad colaboradora en las convocatorias de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucíarecogiendo y ayudando a tramitar las solicitudes que presentan las familias sevillanas. Esta participación se enmarca dentro de los compromisos adquiridos en el Plan Municipal por el Derecho a una Vivienda Digna.

Los interesados en participar en el Plan Alquila 2018 pueden suscribirse a nuestra web para recibir cómoda y gratuitamente la noticia del plazo de solicitud en sus buzones de correo electrónico, o estar atentos a la web de la Consejería de Fomento y Vivienda a partir de junio, fecha en la que suelen convocarse las ayudas.

La participación de Emvisesa en el Plan Alquila 2016 facilita a 367 familias sevillanas la obtención de ayudas al alquiler por más de 370.000 euros.

Emvisesa publicó el pasado jueves la resolución definitiva relativa a la convocatoria del ejercicio 2016 del Plan de Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía, conocido como Plan Alquila.

Descargar (PDF, 137KB)

Durante el Plan Alquila 2016 Emvisesa tramitó un total de 520 solicitudes, de las que 367 han resultado beneficiarias de las ayudas por un importe total de 370.874 euros.

Descargar (PDF, 897KB)

El 97% de las solicitudes con ayudas concedidas corresponden a inquilinos de la propia Emvisesa que cumplieron con los requisitos para acceder a la convocatoria. Así, 357 inquilinos de Emvisesa han sido beneficiarios de este programa con una ayuda al alquiler media de 1.010 euros al año por solicitante.

Emvisesa, tal y como ya hizo en la convocatoria 2016, ha vuelto a participar este año como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas del Plan Alquila 2017.

Emvisesa ha realizado una importante campaña de difusión para informar de esta convocatoria de ayuda al alquiler a través de cartas individuales dirigidas a sus más de 2.500 inquilinos, así como anuncios en su sitio web, comunicados en los tablones de anuncios de las comunidades de sus promociones, publicidad en el Canal Busi presente en los autobuses de línea de TUSSAM, así como numerosas visitas informativas puerta a puerta.

Este esfuerzo de comunicación se ha visto reflejado en un incremento superior al 35% respecto al número de solicitudes presentadas la pasada convocatoria 2016 ya que, frente a las 520 recogidas en 2016, este año se han superado las 700.

El plazo se abrió el 7 de julio y concluyó el pasado 7 de agosto por lo que, al igual que en la pasada convocatoria, los interesados han dispuesto de un mes natural para presentar sus solicitudes.

El Plan Alquila 2017 también se ha caracterizado por el incremento de solicitudes que no pertenecen a inquilinos de Emvisesa, que atraidos por el servicio personalizado ofrecido por los técnicos radicados en las sedes de calle Bilbao y avenida de San Jerónimo, han alcanzado un 30% del total frente al 3% de la pasada edición.

El convenio para la incorporación de Emvisesa como entidad colaboradora, se ha firmado esta misma semana con la presencia del gerente de Emvisesa, Felipe Castro, y la secretaria general de vivienda de la Junta de Andalucía, Catalina Madueño.
Firma del convenio para la incorporación de Emvisesa como entidad colaboradora de los planes Alquila entre el gerente de Emvisesa, Felipe Castro, y la secretaria general de vivienda de la Junta de Andalucía, Catalina Madueño.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, participa como entidad colaboradora en las convocatorias de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucíarecogiendo y ayudando a tramitar las solicitudes que presentan las familias sevillanas. Esta participación se enmarca dentro de los compromisos adquiridos en el Plan Municipal por el Derecho a una Vivienda Digna.

Los interesados en participar en el Plan Alquila 2018 pueden suscribirse a nuestra web para recibir cómoda y gratuitamente la noticia del plazo de solicitud en sus buzones de correo electrónico, o estar atentos a la web de la Consejería de Fomento y Vivienda a partir de junio, fecha en la que suelen convocarse las ayudas.

Listado definitivo de beneficiarios del Plan Alquila 2016, cuyas ayudas al alquiler en la provincia de Sevilla suman 3.850.000 euros.

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha publicado hoy, jueves 21 de diciembre, la resolución definitiva relativa a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016,y acogidas a la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para su concesión, en régimen de concurrencia competitiva.

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Emvisesa, como entidad colaboradora de este “Plan Alquila 2016” tramitó un total de 520 solicitudes válidas durante el plazo de presentación de solicitudes, que fue del 06 de julio al 05 de agosto de 2016.

La relación de personas beneficiarias es la que recoge el Anexo I:

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Las solicitudes de los beneficiarios identificados en el Anexo I suman un total de 3.849.818,93 euros. El abono de la subvención se hará en un pago en firme de las mensualidades que se hallen justificadas ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento y Vivienda dentro del plazo máximo de 10 días desde la publicación de la Resolución, conforme al artículo 21 de la Orden de 29 de junio de 2016y Anexo IV de la Orden de Convocatoria.


La relación de solicitudes desestimadas con indicación del motivo de incumplimiento, desistidas e inadmitidas es la recogida en el Anexo II:

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Emvisesa tramita más de 700 solicitudes de ayuda al alquiler, superando en más de un 35% las presentadas durante pasada convocatoria.

Emvisesa, tal y como ya hizo en la pasada convocatoria, ha vuelto a participar este año 2017 como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El número de solicitudes tramitadas por Emvisesa se ha incrementado en más de un 35% respecto a la convocatoria del pasado año.
El número de solicitudes tramitadas por Emvisesa se ha incrementado en más de un 35% respecto a la convocatoria del pasado año.

Emvisesa ha realizado una importante campaña de difusión para informar de esta convocatoria de ayuda al alquiler a través de cartas individuales dirigidas a sus más de 2.500 inquilinos, así como anuncios en su sitio web, comunicados en los tablones de anuncios de las comunidades de sus promociones, publicidad en el Canal Busi presente en los autobuses de línea de TUSSAM, así como en numerosas visitas puerta a puerta.

Este esfuerzo de comunicación se ha visto reflejado en un incremento superior al 35% respecto al número de solicitudes presentadas la pasada convocatoria 2016 ya que, frente a las 520 recogidas en 2016, este año se han superado las 700.

Ayudas al alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ayudas al alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El plazo se abrió el 7 de julio y concluyó el pasado 7 de agosto por lo que, al igual que en la pasada convocatoria, los interesados han dispuesto de un mes natural para presentar sus solicitudes.

El 70% de las solicitudes presentadas en Emvisesa pertenecen a inquilinos de viviendas propiedad de la Empresa Municipal.
El 70% de las solicitudes presentadas en Emvisesa pertenecen a inquilinos de viviendas propiedad de la Empresa Municipal.

El 70% de las solicitudes recogidas pertenecen a inquilinos de viviendas propiedad de Emvisesa, constituyendo la sorpresa el incremento de solicitantes de viviendas que no son propiedad de la Empresa Municipal, que han acudido en gran número atraidos por el servicio personalizado ofrecido por los técnicos radicados en las sedes de calle Bilbao y avenida de San Jerónimo.

Las solicitudes con Renta Social concedida por parte de Emvisesa han aumentado un 60% respecto a la pasada convocatoria Alquila 2016.
Las solicitudes con Renta Social concedida por parte de Emvisesa han aumentado un 60% respecto a la pasada convocatoria Alquila 2016.

En breve estaremos en disposición de calcular la cantidad de euros en que se traducen las más de 700 solicitudes tramitadas por Emvisesa. No olvidemos que la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 15 millones de euros para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Emvisesa ha recogido solicitudes provenientes de todas sus promociones de viviendas, destacando el 23% procedente de Pino Montano, el 10% de Torreblanca, el 6% de Nuevo Amate, el 10% de Polígono Aeropuerto, el 8% de San Jerónimo o el 6% de Cros Pirotecnia.

Este año se han presentado un 60% más de solicitudes de inquilinos de Emvisesa que disfrutan de Renta Social, casi una cuarta parte del total de las tramitadas para viviendas de la Empresa Municipal, y a todos ellos se les ha facilitado información sobre el Protocolo de Protección a Familias con Pocos Recursos.

Los distritos Norte y Este son los que acumulan una mayor cantidad de promociones de viviendas protegidas promovidas por Emvisesa.
El 50% de las solicitudes de ayuda al alquiler presentadas por inquilinos de Emvisesa proviene de promociones situadas en el Distrito Norte de la capital.
Los distritos Norte y Este son los que acumulan una mayor cantidad de promociones de viviendas protegidas promovidas por Emvisesa.

Durante los próximos días, los técnicos de Emvisesa continuarán grabando las solicitudes en el programa telemático dispuesto por la Consejería de Fomento y Vivienda para tal efecto.

Paralelamente, Emvisesa colabora con la Consejería de Fomento y Vivienda para ultimar los detalles que permitan a ésta publicar el listado definitivo de beneficiarios de las ayudas al alquiler correspondientes al plan 2016 e iniciar el abono de las mismas.

Recomendamos a todos los interesados suscribirse a las noticias de nuestra web para estar informados de la evolución de dichos procesos, así como de otras novedades que seguro serán de su interés.

Abierto el plazo de solicitud de ayudas para el alquiler de viviendas “Alquila 2017”.

La Consejería de Fomento y Vivienda ha anunciado que el plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía se abre el viernes 7 de julio y finalizará el 7 de agosto de 2017.

La subvención supone, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el 40% de la renta de alquiler de la vivienda y podrá complementarse hasta alcanzar un máximo del 80% en los casos de situación de especial vulnerabilidad, por encontrarse el solicitante en riesgo de exclusión social.

Los solicitantes deberán ser titulares de un contrato de alquiler destinado a vivienda habitual y permanente.

Se tendrán en cuenta a todos los miembros que compongan la unidad de convivencia (UC) del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda en el momento de presentación de la solicitud.

Cuando en la solicitud figuren personas no empadronadas en la vivienda, no tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia y no se tendrán en cuenta a los efectos de estas ayudas.

Si en el certificado de empadronamiento aparecen personas no incluidas en la solicitud, y no se subsana su cumplimentación, se entenderá desistida la solicitud, salvo que se acredite mediante certificado municipal que dichas personas no residen en la vivienda.

La renta mensual del contrato no superará 500 euros.

La suma de los ingresos de todos los miembros, referidos al ejercicio 2015, no podrá superar la  Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC) que es un límite específico  para cada Unidad de Convivencia (CLIUC), que se calcula en función del número de miembros que la componen y sus edades.

No se dispondrá de la titularidad ni un derecho de uso sobre alguna otra vivienda.

Emvisesa volverá a ser Entidad Colaboradora y prestará asistencia en la tramitación de expedientes de todos los inquilinos de sus viviendas que deseen solicitar la ayuda.

Las solicitudes deben presentarse en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, en horario de 8:30 a 14:30, cumplimentando los Anexos I y II.

Es imprescindible que las solicitudes, a efectos de la verificación de requisitos, vengan acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes a las declaraciones de 2015 de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia, es decir, de todas las personas mayores de edad que aparezcan en el certificado de empadronamiento colectivo emitido en 2017. Si la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tuviese obligación de presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, una vez restados los gastos deducibles previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, incluyendo la reducción por rendimientos del trabajo. No será necesario si autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud.

b) Contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación. La fecha de inicio de la vigencia del contrato será anterior o igual a la del periodo subvencionable. Cuando la persona titular del contrato no coincida con la de la solicitante de la ayuda, deberá aportar, además, documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el periodo subvencionable, se aportarán. En los casos de inquilinos de viviendas de Emvisesa, será la Empresa Municipal quien aporte el contrato de arrendamiento.

c) Certificación sobre datos catastrales de la vivienda para la que se solicita la ayuda y de aquellas otras titularidad de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. No será necesario si autoriza la consulta de sus datos en la Dirección General de Catastro.

d) Certificado de empadronamiento colectivo, que acredite la inscripción previa a la solicitud de la ayuda, emitido en el ejercicio de la convocatoria.

e) Copia autenticada del DNI correspondiente a los miembros que no hayan prestado su consentimiento para la consulta.

f) Las personas solicitantes extranjeras presentarán copia autenticada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero expedida por el Ministerio del Interior.

g) En caso de familia numerosa, copia autenticada del documento acreditativo del titulo de familia numerosa expedido por la Administración de la Junta de Andalucía, que acredite tal condición en el momento de inicio del periodo subvencionable. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

h) En el caso en que la solicitud sea presentada por representante, se aportará acreditación de la representación.

i) En su caso, informe de los servicios sociales comunitarios acreditativos de la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, expedido con posterioridad al día 1 de enero de 2015. No obstante, si en el momento de la finalización del periodo de solicitud, dicho informe ha sido solicitado pero aún no ha sido expedido, podrá aportarse en el plazo previsto en el artículo 15.1.

En función de las circunstancias de la unidad de convivencia que serán tenidas en cuenta para la baremación, deberá aportar:

a) Para acreditar desahucio de su vivienda habitual en alquiler, decreto o sentencia judicial de lanzamiento por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por la persona arrendataria.

b) Para acreditar desahucio de su vivienda en propiedad, decreto o sentencia judicial de adjudicación por ejecución hipotecaria o escritura pública de transmisión en caso de dación en pago.

c) Para acreditar desempleo, en caso de trabajadores por cuenta ajena, certificado de vida laboral de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, referido a la fecha de inicio del periodo subvencionable.

d) Para acreditar desempleo en el caso de menores de 25 años que cursen estudios, acreditación de la correspondiente matrícula en un centro oficial, referido a la fecha de inicio del periodo subvencionable, siempre que no presente Certificado de Vida Laboral.

e) Para acreditar desempleo en caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada, que debe haberse mantenido durante un periodo mínimo de tres meses, inmediatamente anteriores al inicio del periodo subvencionable.

f) En caso de personas en situación de discapacidad, acreditación documental de estar en una de las situaciones de discapacidad de las comprendidas en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

g) En caso de personas en situación de dependencia, certificado de reconocimiento de situación de dependencia en los términos establecidos en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, expedido con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

h) Cuando se trate de personas que han sufrido violencia de género, acreditación documental por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas vigentes de prevención y protección integral contra la violencia de género, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

i) Cuando se trate de personas víctimas de terrorismo, se acreditará mediante certificación del Ministerio del Interior, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

Los técnicos de Emvisesa en la OMDV les prestarán ayuda para tramitar la solicitud de la mejor manera posible. Pueden presentar los Anexos I y II en la avenida de San Jerónimo,5 en horario de 8:30 a 14:30. No olviden que la solicitud (Anexo I) debe estar firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia (los padres o tutores legales pueden firmar por los menores de edad) y recuerden aportar toda la documentación necesaria.


Impreso de Solicitud (Anexo I).

Fichas de Datos Complementarios (Anexo II).

Líneas Generales de la ayuda publicadas en la web de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Orden de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017,subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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