Emvisesa, en el marco del Segundo Plan de Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, adjudica las obras de adecuación de otros tres locales comerciales por un total de 220.000 euros

Emvisesa ha adjudicado, en el marco del Segundo Plan de Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, las obras de adecuación con suministro de materiales de tres locales comerciales propiedad de la empresa municipal. La adjudicataria ha sido la empresa EIFFAGE ENERGÍA, S.L. y el importe asciende a 219.883 euros (IVA incluido).

Los tres proyectos, seleccionados de entre todas las propuestas presentadas según la valoración de una Comisión Técnica y de Seguimiento, corresponden a la ONG Wide Horizon Projects (Polígono Sur), la academia de formación musical y artes escénicas Zë Estudio (Nervión) y la empesa de reformas Ekiobras (Sevilla Este).

En mayo del pasado año culminó la primera convocatoria del Plan de empleo municipal con la adecuación de un total de 16 locales pertenecientes a Emvisesa que estaban en bruto y que, tras una inversión de 800.000 euros, ahora albergan distintas iniciativas que generan 60 puestos de trabajo, además de las 18 contrataciones que se realizaron para las distintas obras de adecuación.

Entrega de locales del Primer Plan de Empleo.
Entrega de locales del Primer Plan de Empleo. Archivo de Emvisesa.

De manera inmediata, el Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa, en coordinación con la Delegación de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, pusieron en marcha una segunda edición a la que se presentaron 15 iniciativas empresariales y que va a permitir la adecuación de otros 4 locales comerciales y la creación de 28 empleos, 6 de ellos vinculados a las obras de adecuación.

Este segundo Plan de Empleo tiene un coste programado para el Ayuntamiento de Sevilla de otros 200.000 euros que, sumados a una cantidad extraordinaria que aportará con fondos propios la empresa pública de la vivienda, cubrirán las obras de adecuación de 4 locales, tres de los cuales ya tienen las obras adjudicadas. Existen otras dos iniciativas valoradas positivamente por la Comisión Técnica y de Seguimiento que formarán parte de una lista de espera única.

Rocío Lozano, presidenta de Asaenes, y Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social y Empleo. Archivo de Emvisesa.

Se trata de un plan municipal en el que Emvisesa y la Delegación de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social trabajan de manera coordinada, y que toma especial relevancia en estos momentos en los que la reactivación económica es vital. Así lo entendemos y, por ello, estamos poniendo en marcha numerosos programas para contribuir a que inquilinos, propietarios, emprendedores y proveedores dispongan de toda la ayuda que nos sea posible brindarles. En el caso del Plan de Empleo, Emvisesa realiza y corre con los gastos de las obras de adecuación de locales que se encuentran en bruto, ajustándolas a los proyectos que en ellos se van a realizar y en total colaboración con los adjudicatarios. Se les conceden a los adjudicatarios seis meses de carencia y durante otros seis meses sólo se les cobra el 50% de la renta. A partir del primer año se mantiene un alquiler asequible. El proceso implica la activación de muchos estratos económicos que van desde la elaboración de proyectos, la realización de obras, la contratación de personas para atender las iniciativas empresariales, el consumo de productos y servicios y, por supuesto, los beneficios económicos y sociales que suponen para los barrios donde se desarrollan“,ha declarado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

En paralelo a los Planes de Empleo, el Ayuntamiento de Sevilla ha puesto en marcha distintas campañas y acciones que han permitido la ocupación de la práctica totalidad de los locales comerciales de Emvisesa.

Juan Espadas, Juan Manuel Flores y Felipe Castro recorrieron el local de la ONG Acción contra el Hambre junto a su responsable.
Juan Espadas, Juan Manuel Flores y Felipe Castro recorrieron el local de la ONG Acción contra el Hambre junto a su responsable. Archivo de Emvisesa.

Entre dichas acciones se encuentra la cesión de locales comerciales a entidades sin ánimo de lucro. Emvisesa ya posee ejemplos positivos de dinamización social, económica y cultural de las zonas en las que se asientan entidades como “Acción contra el Hambre” (San Jerónimo), que están sirviendo como guía para futuras intervenciones en otros distritos de la ciudad.

Asimismo, la primera convocatoria del Programa Piloto Tres Barrios-Amate para la dinamización de zonas desfavorecidas ha permitido que las asociaciones Save The Children, Asaenes y Ápice estén poniendo en marcha proyectos que crearán empleo y dinamizarán Cerro-Amate, gracias a la cesión en régimen de alquiler de 5 locales comerciales de Emvisesa. La segunda convocatoria ha facilitado la cesión de un total de 3 nuevos locales comerciales, situados en la calle Amperio (promoción propiedad de Emvisesa en la calle Cátodo), a la Fundación Prodean para desarrollar actividades sociales con personas mayores, mujeres y población infantil.

Javier Cuenca, director de Save The Children, recibió las llaves de los locales de manos de Juan Manuel Flores. Archivo de Emvisesa.

Emvisesa ha pasado de tener 105 locales vacíos, lo que representaba un 30% de su patrimonio, a gestionar diferentes planes de empleo y dinamización de zonas desfavorecidas con gran éxito.  Estamos logrando satisfacer la demanda existente por parte de entidades y emprendedores que no pueden sufragar los gastos para poner en marcha actividades en locales en bruto, con un elevado coste de obras de adecuación.  Es muy importante, más aún en estos momentos, no exigir el abono de rentas de alquiler antes de que los negocios estén en funcionamiento. La exitosa experiencia de los Planes de Empleo refuerza nuestra iniciativa de continuar adecuando locales a través de una inversión pública para proyectos de emprendedores, innovación social o entidades”, declaró Juan Manuel Flores.

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Emvisesa actualiza el Protocolo de Permuta de Viviendas para ayudar a sus inquilinos afectados por la crisis económica provocada por la COVID-19

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV), ha aprobado y puesto en marcha una nueva medida de ayuda para aliviar los efectos económicos que la crisis de la COVID-19 está provocando en los inquilinos de viviendas propiedad de la empresa municipal.

Ayudas para el alquiler de viviendas a inquilinos en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.
Promoción de viviendas de Emvisesa en régimen de alquiler.

La medida pertenece a la estrategia de apoyo social a familias, que se coordina desde el comité de seguimiento municipal del coronavirus presidido por el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, y se suma al paquete de medidas que Emvisesa viene articulando desde finales de marzo para ayudar a inquilinos, propietarios, autónomos emprendedores, entidades sin ánimo de lucro o proveedores.

Concretamente, los 2.800 inquilinos de Emvisesa ya se podían beneficiar del Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas públicas afectados por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19 desde el pasado 27 de marzo. Desde ahora, aquellas unidades familiares cuya situación económica se haya visto afectada por la crisis de la COVID-19 tienen una nueva alternativa, que consiste en solicitar el cambio a una vivienda del parque de alquiler de Emvisesa cuya renta se adecue mejor a su situación económica.

Emvisesa es consciente de que tras el levantamiento del estado de alarma la situación económica desfavorable de muchas familias podría prolongarse, dificultando el abono de sus rentas de alquiler. En estos casos, el cambio a una vivienda con una renta más asequible resulta una solución más, que viene a sumarse al paquete integral de medidas que estamos habilitando y que ya está ofreciendo soluciones a cientos de inquilinos, propietarios, autónomos, empresas proveedoras y entidades sociales.  El Protocolo de Permuta de Emvisesa, en vigor desde enero de 2017, necesitaba una actualización para dar cabida a esta nueva situación y hemos procedido a optimizarlo. Adicionalmente, vamos a realizar una convocatoria extraordinaria de viviendas que alimente esta nueva modalidad de ayuda”, afirma Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Así, gracias a esta modificación, el Protocolo de Permuta ya permite que unidades familiares o de convivencia afectadas por una crisis de similares características a la provocada por la COVID-19 puedan solicitar una permuta excepcional, siempre que la   renta ordinaria   de   su actual   vivienda   supere el 30% del total de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia.

Las bases y requisitos ya están publicados en el sitio web emvisesa.org, dentro del apartado dedicado a “Ayudas COVID-19”.

Tal y como ha expresado Felipe Castro, la empresa municipal ya está trabajando en la próxima publicación de una convocatoria de viviendas destinadas a personas afectadas por la COVID-19 que, desde hoy, irán presentando sus solicitudes para acogerse a esta nueva modalidad del Protocolo de Permuta de Emvisesa.

Escucha las declaraciones de Felipe Castro sobre la actualización del protocolo de permuta de viviendas:

Emvisesa potencia su protocolo de ayuda a inquilinos afectados por la crisis de la COVID-19, adaptándolo al Real Decreto-ley 11/2020

Emvisesa ha publicado un nuevo protocolo excepcional para proteger a los inquilinos de sus viviendas afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Se trata de un texto que adapta el Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas públicas afectados por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19, publicado el pasado 27 de marzo, a lo dispuesto por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

El nuevo protocolo, que actualiza y sustituye al anterior, se conoce como “Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19“.

El Protocolo establece la posibilidad de acogerse, a quienes cumplan los requisitos establecidos, a dos programas de ayudas incompatibles entre sí:

  1. Por un lado está el programa propio denominado EMVISESA COVID-19.
  2. La segunda opción es la aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

OPCIÓN 1: PROGRAMA EMVISESA COVID-19

EMVISESA COVID-19 se configura como un programa propio de la empresa pública de la vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, que cumple con la recomendación de impulsar acuerdos entre arrendador y arrendatario y mejora las condiciones establecidas por el Real Decreto-ley 11/2020. En este sentido, el Programa EMVISESA COVID-19 se permite desbordar la vigencia de los contratos de alquiler y establece un procedimiento de aplazamiento del pago del total de la renta de alquiler mensual durante, al menos, el tiempo que dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas. También, con respecto a la aplicación directa del Real Decreto-ley, regula el pago de la deuda contraída mediante ayudas municipales, no distingue entre renta y gastos repercutibles y amplía el plazo de solicitud mientras esté en vigor el estado de alarma o cualquiera de sus posibles prórrogas. Asimismo, el Programa EMVISESA COVID-19 simplifica la tramitación y ajusta las rentas a las posibilidades reales de los inquilinos mediante estudios individualizados de sus condiciones socioeconómicas, evitando una acumulación innecesaria de la deuda.

Los inquilinos a quienes se conceda esta ayuda no habrán de abonar la totalidad de la renta mensual (incluidos los gastos y cantidades asimiladas), sino una cantidad determinada adecuada a su capacidad económica actual, que se considerará como pago a cuenta de la renta del mes correspondiente, calculada siguiendo criterios sociales y económicos conforme a la situación de la unidad familiar o de convivencia, denominada Renta Mínima Exigible.

Podrán ser beneficiarios de este Programa las familias o unidades de convivencia que sean inquilinos o cesionarios legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de EMVISESA o gestionados por esta, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria COVID19, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo (básicamente “haber pasado, dentro del plazo de vigencia del estado de alarma,  a situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de toda la unidad familiar o de convivencia el importe de ingresos que se indica en el Real Decreto-ley 11/2020” y que “la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia“).

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19” y, en caso de optar por el Programa EMVISESA COVID-19, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.

OPCIÓN 2: APLICACIÓN DIRECTA DEL ARTÍCULO 4.2 DEL REAL DECRETO-LEY

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, expresa en su artículo 4.1 la posibilidad de llegar a acuerdos entre arrendadores y arrendatarios, como el que supone el PROGRAMA EMVISESA COVID-19 explicado en la Opción 1. No obstante, en caso de imposibilidad de lograr tal acuerdo, existe la opción de solicitar la aplicación directa de su artículo 4.2, en cuyo caso Emvisesa aplicaría una moratoria de aplazamiento en el pago de la renta arrendaticia de manera automática y que afectaría al periodo de tiempo que durase el estado de alarma decretado por el Gobierno sin que pudiera superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazaría, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Podrán ser beneficiarios de esta aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,  las familias o unidades de convivencia que no lleguen a un acuerdo previo con Emvisesa a través del PROGRAMA EMVISESA-COVID-19, siempre que sean inquilinos o cesionarios legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de EMVISESA o gestionados por esta, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria COVID19, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo (básicamente “haber pasado, dentro del plazo de vigencia del estado de alarma,  a situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de toda la unidad familiar o de convivencia el importe de ingresos que se indica en el Real Decreto-ley 11/2020” y que “la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia“).

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19” y, en caso de optar por la aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.

ANTE CUALQUIER DUDA DISPONE DE LOS SIGUIENTES

TELÉFONOS DE ATENCIÓN (DE LUNES A VIERNES LABORABLES ENTRE 8:30 Y 14:30 HORAS). SI EL TELÉFONO AL QUE LLAMAN COMUNICA, MARQUEN EL SIGUIENTE NÚMERO:

955 476 000, 955 476 054, 955 476 114, 955 476 062, 955 476 161, 955 476 142, 955 476 154, 955 476 153, 955 476 186, 955 476 071, 955 476 052, 955 476 171, 955 476 138, 955 476 188

y LOS CORREOS ELECTRÓNICOS (24 HORAS AL DÍA, 7 DÍAS DE LA SEMANA):

OMDV@EMVISESA.ORG y CORREO@EMVISESA.ORG

 

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