Los inquilinos de viviendas pertenecientes al parque de alquiler de Emvisesa que hayan solicitado en el año 2019 las ayudas destinadas a familias con pocos recursos, conocidas como PPC/PPR, y cuyos expedientes hayan sido remitidos a los Servicios Sociales, podrán seguir abonando la renta mínima exigible establecida por la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda hasta el 31 de diciembre de 2020.
“Las ayudas PPC/PPR han supuesto un ahorro superior a los dos millones de euros para las familias más necesitadas que abonan una renta de alquiler por una vivienda de Emvisesa. Se les exige una serie de requisitosy, una vez comprobado su cumplimiento, abonan una cantidad que se corresponde con sus posibilidades económicas y que puede ir desde los 25 euros mensuales hasta un 30% de sus ingresos mensuales“, ha expresado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.
La prórroga se aplicará a todos los solicitantes de 2019 cuyos expedientes hayan sido remitidos a los Servicios Sociales, independientemente de que estos hayan o no concedido la ayuda, salvo que les haya sido denegada por motivos económicos, con las siguientes condiciones:
– La OMDV se pondrá en contacto mediante un correo electrónico (llamada telefónica en los casos en que los interesados no dispongan de correo electrónico) con todos los potenciales beneficiarios. Les informará de las condiciones de la prórroga y les solicitará la documentación necesaria que deben aportar. UNA VEZ HAYAN SIDO CONTACTADAS POR LA OMDV, todas aquellas personas que dispongan de correo electrónico enviarán la documentación requerida a la dirección omdv@emvisesa.org . Aquellas personas que no dispongan de correo electrónico serán citadas en la sede de la avenida de San Jerónimo (antes del 30 de octubre de 2020) y habrán de aportar la documentación estipulada para acogerse al Programa de Protección a familias con pocos recursos, actualizada con los datos del año 2020: DETALLAMOS LA DOCUMENTACIÓN QUE LES VA A SOLICITAR LA OMDV UNAS LÍNEAS MÁS ABAJO PARA QUE PUEDAN IR PREPARÁNDOLA. NO LA ENVÍEN HASTA QUE LES SEA SOLICITADA.
– Una vez recibida y estudiada dicha documentación, se procederá a actualizar el importe de la “renta mínima exigible” de conformidad con lo establecido en las bases de dicho Programa, atendiendo a la situación económica actual de la familia. El importe resultante, que se comunicará al interesado, estará vigente para las mensualidades de noviembre y diciembre de 2020.
– La falta de aportación de la documentación requerida, su aportación fuera de plazo o el incumplimiento de las condiciones económicas establecidas para la aplicación del Programa determinarán la denegación de la prórroga y la obligación de abono de la renta establecida en el contrato de alquiler, íntegramente y desde el vencimiento de noviembre de 2020.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR UNA VEZ LES SEA REQUERIDA POR LA OMDV:
Fotocopia del Libro de Familia y el DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
Acreditación de los ingresos de la unidad familiar correspondientes al año 2020 (certificado de Ingresos y Retenciones, certificado de pensiones, certificado de prestación por desempleo, etc).
Fotocopia de las 6 últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad. En caso de encontrarse en situación de desempleo, certificado del INEM donde conste la prestación recibida. Los pensionistas deberán aportar certificado de la pensión mensual. En caso de no tener ingresos, deberá presentar Certificado de la Seguridad Social de no percibir pensión.
Certificado de Vida Laboral actualizado de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
Certificado de empadronamiento colectivo en la vivienda.
Fotocopias de las 3 últimas facturas de los suministros de electricidad y agua.
Certificado de la Comunidad de Arrendatarios (administrador o presidente) de encontrarse al corriente en los pagos de las cuotas de la comunidad.
La prórroga se aplicará de oficio por la empresa municipal y será la OMDV quien contacte individualmente con todos los beneficiarios a través de un correo electrónico o una llamada telefónica, especificando el día de la cita y la documentación necesaria. Por tanto, no es necesario acudir con antelación a las oficinas de Emvisesa ni de la OMDV, ni solicitar cita o contactar telefónicamente ni por ningún otro medio. Si tiene alguna duda, escriba un correo electrónico a la dirección omdv@emvisesa.org
Desde junio de 2015, Emvisesa ha tramitado casi 4,5 millones de euros en ayudas al alquiler para sus inquilinos con pocos recursos. Destacan los más de dos millones de euros concedidos en ayudas al alquiler para familias con pocos recursos inquilinas de viviendas de la empresa municipal.
“Estamos inmersos en un periodo muy marcado por los efectos económicos de la crisis provocada por la COVID-19 que, sin embargo, no ha paralizado la actividad municipal en materia social y, especialmente, en lo referido a vivienda asequible. El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa están facilitando la tramitación de las ayudas estatales y autonómicas disponibles, así como creando programas propios para nuestros inquilinos, propietarios o arrendatarios más afectados. La colaboración de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, creada en 2016, está siendo clave en la detección de las necesidades, así como para ofrecer una respuesta rápida y prestar todo el asesoramiento necesario en la tramitación de las ayudas”.
Emvisesa prorroga hasta el 31 de enero los programas de ayuda a inquilinos y propietarios de viviendas promovidas por la empresa municipal.
El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con el área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, puso en marcha entre finales de marzo y comienzos de abril diversos protocolos ordinarios y extraordinarios para contribuir a aliviar las dificultades económicas que la crisis de la COVID-19 estaba causando a inquilinos, propietarios, autónomos emprendedores, entidades sin ánimo de lucro y proveedores. Resumidamente, los programas establecen procedimientos de aplazamiento del pago del total de las rentas de alquiler mensual o las letras aplazadas.
“El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa se adelantaron a la entrada en vigor de las ayudas estatales y autonómicas, creando programas propios que, posteriormente, se han ido adaptando a la normativa estatal en los aspectos que pudieran resultar más beneficiosos para nuestros inquilinos, propietarios o arrendatarios. Hemos recibido más de 230 solicitudes de ayuda para inquilinos, propietarios y emprendedores. La colaboración de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, así como el esfuerzo del Servicio de Atención al Ciudadano de Emvisesa, han sido claves para ofrecer una respuesta rápida y prestar todo el asesoramiento necesario”, ha explicado el el delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, Juan Manuel Flores.
“Además de las ayudas extraordinarias que se están concediendo conforme se estudian los expedientes, Emvisesa también dispone de un Protocolo de Protección a Familias con Pocos Recursos que, independientemente de la crisis provocada por la COVID-19, protege a los inquilinos de Emvisesa de manera permanente desde el año 2017 y ha permitido establecer una renta mínima exigible para todas aquellas familias que han acreditado su situación de vulnerabilidad. Se han otorgado más de 820 ayudas por importe superior a los 2 millones de euros desde la aprobación del protocolo conocido como PPC/PPR” ha añadido Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.
“La empresa municipal de vivienda, como gran arrendador de casi 3.000 familias, asume como viene haciendo durante los últimos años su responsabilidad social dando una respuesta personalizada a quienes peor lo estén pasando”, ha destacado Juan Manuel Flores.
Emvisesa prorroga hasta el 30 de septiembre los programas de ayuda a inquilinos y propietarios de viviendas promovidas por la empresa municipal.
El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con el área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, puso en marcha entre finales de marzo y comienzos de abril diversos protocolos ordinarios y extraordinarios para contribuir a aliviar las dificultades económicas que la crisis de la COVID-19 estaba causando a inquilinos, propietarios, autónomos emprendedores, entidades sin ánimo de lucro y proveedores. Resumidamente, los programas establecen procedimientos de aplazamiento del pago del total de las rentas de alquiler mensual o las letras aplazadas.
“El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa se adelantaron a la entrada en vigor de las ayudas estatales y autonómicas, creando programas propios que, posteriormente, se adaptaron a la normativa estatal en los aspectos que pudieran resultar más beneficiosos para nuestros inquilinos, propietarios o arrendatarios. Hemos recibido 225 solicitudes de ayuda para inquilinos, propietarios y emprendedores. La colaboración de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, así como el esfuerzo del Servicio de Atención al Ciudadano de Emvisesa, han sido claves para ofrecer una respuesta rápida y prestar todo el asesoramiento necesario”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.
Además de las ayudas extraordinarias que se concedan, Emvisesa también dispone de un Protocolo de Protección a Familias con Pocos Recursos que, independientemente de la crisis provocada por la COVID19, protege a los inquilinos de Emvisesa de manera permanente desde el año 2017 y ha permitido establecer una renta mínima exigible para todas aquellas familias que han acreditado su situación de vulnerabilidad y que se otorguen más de 823 ayudas por importe superior a los 2 millones de euros, desde su aprobación hasta el año 2019. En el momento en que se conozcan las fechas de la convocatoria 2020, Emvisesa las anunciará en su sitio web.
Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, ha emitido una resolución por la que se prorrogan hasta el 30 de septiembre los programas de ayuda a inquilinos y propietarios de viviendas promovidas por la empresa municipal:
El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con el área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social ha aprobado y puesto en marcha diferentes programas de ayuda para aliviar los efectos económicos que la crisis de la COVID-19 está provocando en inquilinos, propietarios, autónomos, entidades sin ánimo de lucro y proveedores relacionados con la empresa municipal.
Se trata de un paquete de medidas que ofrece diferentes opciones a las que pueden acogerse quienes hayan visto empeorar su situación económica a causa de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19. El sitio web emvisesa.org detalla los diferentes programas disponibles, los requisitos de acceso y ofrece una página de ayuda y 16 líneas telefónicas de atención para los interesados.
En esencia, las ayudas consisten en una moratoria o una reducción de la renta según las posibilidades económicas del solicitante y el programa concreto al que se acoja.
Emvisesa ha previsto que las solicitudes de ayuda puedan tramitarse completamente de manera telemática, en consonancia con lo establecido por la normativa y para evitar desplazamientos y contribuir a reducir los contactos entre personas. El trámite se realiza mediante formularios alojados en el sitio web emvisesa.org y se ofrecen alternativas a la documentación a presentar. En caso de no poder aportar un certificado de Vida Laboral, de empadronamiento o la Declaración de la Renta, se ofrece la posibilidad de descargar y cumplimentar una declaración responsable.
“Las ayudas se tramitan en base a los documentos y declaraciones responsables que los interesados aportan. Una vez se vaya relajando el estado de alarma y no existan riesgos para la salud de las personas, iremos requiriendo la documentación original necesaria”, afirma Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.
Hasta el momento, Emvisesa ha recibido 146 solicitudes válidas de personas que desean acogerse a alguno de los diferentes programas de ayuda para afectados por la COVID-19. Destacan las 108 solicitudes, un 74% del total, cursadas por inquilinos de Emvisesa. Le siguen las 38 solicitudes, un 26% del total, presentadas por arrendatarios de locales, talleres y oficinas propiedad de Emvisesa, en su mayoría emprendedores autónomos que han visto su negocio cerrado o su actividad muy mermada. Las solicitudes de propietarios de viviendas de Emvisesa han sido redirigidas a otros programas, por no cumplir los requisitos.
Ayudas a inquilinos
El 4 de abril la empresa municipal adaptó su protocolo de ayuda a inquilinos afectados por la COVID-19 al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, lo cual implicó que los solicitantes pudieran acogerse al programa de ayudas propias de Emvisesa o a las reguladas por la citada norma.
Emvisesa cuenta con 2.798 inquilinos, de los que un 3,85% ha solicitado acogerse a alguno de los dos programas de ayuda (Emvisesa COVID-19 y Estatal COVID-19) disponibles. El programa propio de Emvisesa cuenta con mejores condiciones para la mayor parte de los potenciales solicitantes y ha acumulado el 93% de las solicitudes, mientras que el Estatal ha recibido el 7% restante.
“Desde la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, entidad coordinadora de las ayudas a inquilinos, se está estudiando caso por caso y recomendando el programa más beneficioso para cada solicitante. Por ello, es posible que algunas de las ayudas no concedidas acaben siendo aprobadas en segunda opción y que algunas ayudas pre aprobadas en un programa, pasen a otro si éste es más beneficioso para los solicitantes”, afirma Felipe Castro.
El 70,37% de las ayudas solicitadas se han concedido o están pendientes de aportar algún documento para su aprobación, mientras que el 29,63% restante no han sido concedidas, pudiendo algunas acceder a otro programa. Los motivos fundamentales para no aprobar la concesión de la ayuda son el no demostrarse vulnerabilidad, tal y como exige el protocolo y el Real Decreto-ley que regula estas ayudas, o bien no hallarse correlación entre la situación económica y la crisis provocada por la COVID-19.
Cada solicitud supone, de media, una ayuda de 256 euros mensuales. En caso de llegar a las 420 ayudas concedidas (un 15% del parque de alquiler), Emvisesa dejaría de ingresar más de 107.000 euros mensuales.
El 55% de las personas que se han acogido al programa de ayuda propio de Emvisesa abonará una renta mensual equivalente al 10% de sus ingresos (con un mínimo de 75€ de renta mensual) hasta que se decrete el fin del estado de alarma o la empresa municipal lo anuncie en su sitio web. El 17% abonará una renta equivalente al 5% de sus ingresos mensuales disponibles (con un mínimo de 45 euros mensuales) y el 28% restante abonará 25 euros mensuales de renta de alquiler.
En el 59% de las ayudas aprobadas los solicitantes se han visto afectados por un expediente de regulación de empleo (ERTE); en el 23% se trataba de autónomos obligados a un cese de actividad; un 5% de las familias han sufrido ambas casuísticas, mientras que en el 13% restante se ha dado una situación de desempleo que afecta a la unidad de convivencia.
Ayuda a autónomos
Emvisesa ha recibido 38 solicitudes de arrendatarios de locales, oficinas y talleres propiedad de la empresa municipal. En su mayoría se trata de emprendedores y pequeños empresarios autónomos que han visto sus negocios cerrados o su actividad muy mermada a causa de la COVID-19.
El 89,5% de las solicitudes están completas o en trámites de completarse tras los requerimientos oportunos por parte de Emvisesa, mientras que el 10,5% restante aún tienen la oportunidad de ajustarse a los requisitos exigidos en el protocolo de ayuda.
Una vez aprobadas las ayudas y de manera general, los solicitantes gozarán de un aplazamiento por el que podrán dejar de abonar hasta el 50% de sus recibos de alquiler entre los meses de abril y diciembre de 2020 y abonar la diferencia en 24 meses a partir de enero de 2021, sin gastos ni intereses de ningún tipo.
Las 38 solicitudes tramitadas supondrían que Emvisesa aplazaría hasta 94.726 euros de rentas en 24 meses. La media es de hasta 2.500 euros de aplazamiento por solicitud de ayuda aprobada. En caso de llegar a las 94 ayudas concedidas (un 30% del parque de locales comerciales, talleres y oficinas), Emvisesa aplazaría aproximadamente 235.000 euros de renta a 24 meses.
“Emvisesa ha reforzado la atención a las personas afectadas por la COVID-19 mediante media docena de programas de ayuda. Todos los empleados de la empresa municipal están trabajando sin descanso para aliviar la crisis de los más afectados y contribuir a la reactivación económica. Técnicos, personal jurídico, administrativos, economistas… El personal que atiende los teléfonos y responde los correos está realizando turnos que van más allá de su horario de forma voluntaria y estamos recibiendo cientos de mensajes de agradecimiento y felicitación. El apoyo por parte del Ayuntamiento nos está permitiendo responder con todos estos programas de ayuda y con licitaciones que alivian la crisis a numerosas familias”, ha expresado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.
Escucha las declaraciones de Felipe Castro sobre el balance provisional de los planes de ayuda de Emvisesa a afectados por la COVID-19:
El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV), ha aprobado y puesto en marcha una nueva medida de ayuda para aliviar los efectos económicos que la crisis de la COVID-19 está provocando en los inquilinos de viviendas propiedad de la empresa municipal.
“Emvisesa es consciente de que tras el levantamiento del estado de alarma la situación económica desfavorable de muchas familias podría prolongarse, dificultando el abono de sus rentas de alquiler. En estos casos, el cambio a una vivienda con una renta más asequible resulta una solución más, que viene a sumarse al paquete integral de medidas que estamos habilitando y que ya está ofreciendo soluciones a cientos de inquilinos, propietarios, autónomos, empresas proveedoras y entidades sociales. El Protocolo de Permuta de Emvisesa, en vigor desde enero de 2017, necesitaba una actualización para dar cabida a esta nueva situación y hemos procedido a optimizarlo. Adicionalmente, vamos a realizar una convocatoria extraordinaria de viviendas que alimente esta nueva modalidad de ayuda”, afirma Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.
Así, gracias a esta modificación, el Protocolo de Permuta ya permite que unidades familiares o de convivencia afectadas por una crisis de similares características a la provocada por la COVID-19 puedan solicitar una permuta excepcional, siempre que la renta ordinaria de su actual vivienda supere el 30% del total de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia.
Las bases y requisitos ya están publicados en el sitio web emvisesa.org, dentro del apartado dedicado a “Ayudas COVID-19”.
Tal y como ha expresado Felipe Castro, la empresa municipal ya está trabajando en la próxima publicación de una convocatoria de viviendas destinadas a personas afectadas por la COVID-19 que, desde hoy, irán presentando sus solicitudes para acogerse a esta nueva modalidad del Protocolo de Permuta de Emvisesa.
Escucha las declaraciones de Felipe Castro sobre la actualización del protocolo de permuta de viviendas:
El Protocolo establece la posibilidad de acogerse, a quienes cumplan los requisitos establecidos, a dos programas de ayudas incompatibles entre sí:
Por un lado está el programa propio denominado EMVISESA COVID-19.
La segunda opción es la aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
OPCIÓN 1: PROGRAMA EMVISESA COVID-19
EMVISESA COVID-19 se configura como un programa propio de la empresa pública de la vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, que cumple con la recomendación de impulsar acuerdos entre arrendador y arrendatario y mejora las condiciones establecidas por el Real Decreto-ley 11/2020. En este sentido, el Programa EMVISESA COVID-19 se permite desbordar la vigencia de los contratos de alquiler y establece un procedimiento de aplazamiento del pago del total de la renta de alquiler mensual durante, al menos, el tiempo que dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas. También, con respecto a la aplicación directa del Real Decreto-ley, regula el pago de la deuda contraída mediante ayudas municipales, no distingue entre renta y gastos repercutibles y amplía el plazo de solicitud mientras esté en vigor el estado de alarma o cualquiera de sus posibles prórrogas. Asimismo, el Programa EMVISESA COVID-19 simplifica la tramitación y ajusta las rentas a las posibilidades reales de los inquilinos mediante estudios individualizados de sus condiciones socioeconómicas, evitando una acumulación innecesaria de la deuda.
Los inquilinos a quienes se conceda esta ayuda no habrán de abonar la totalidad de la renta mensual (incluidos los gastos y cantidades asimiladas), sino una cantidad determinada adecuada a su capacidad económica actual, que se considerará como pago a cuenta de la renta del mes correspondiente, calculada siguiendo criterios sociales y económicos conforme a la situación de la unidad familiar o de convivencia, denominada Renta Mínima Exigible.
Podrán ser beneficiarios de este Programa las familias o unidades de convivencia que sean inquilinos o cesionarios legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de EMVISESA o gestionados por esta, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria COVID19, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo (básicamente “haber pasado, dentro del plazo de vigencia del estado de alarma, a situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de toda la unidad familiar o de convivencia el importe de ingresos que se indica en el Real Decreto-ley 11/2020” y que “la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia“).
OPCIÓN 2: APLICACIÓN DIRECTA DEL ARTÍCULO 4.2 DEL REAL DECRETO-LEY
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, expresa en su artículo 4.1 la posibilidad de llegar a acuerdos entre arrendadores y arrendatarios, como el que supone el PROGRAMA EMVISESA COVID-19 explicado en la Opción 1. No obstante, en caso de imposibilidad de lograr tal acuerdo, existe la opción de solicitar la aplicación directa de su artículo 4.2, en cuyo caso Emvisesa aplicaría una moratoria de aplazamiento en el pago de la renta arrendaticia de manera automática y que afectaría al periodo de tiempo que durase el estado de alarma decretado por el Gobierno sin que pudiera superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazaría, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Podrán ser beneficiarios de esta aplicación directa del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, las familias o unidades de convivencia que no lleguen a un acuerdo previo con Emvisesa a través del PROGRAMA EMVISESA-COVID-19, siempre que sean inquilinos o cesionarios legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de EMVISESA o gestionados por esta, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria COVID19, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo (básicamente “haber pasado, dentro del plazo de vigencia del estado de alarma, a situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de toda la unidad familiar o de convivencia el importe de ingresos que se indica en el Real Decreto-ley 11/2020” y que “la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia“).
El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con el área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social ha aprobado hoy el Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas públicas afectados por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19.
Se trata de una medida arbitrada de forma extraordinaria y durante la duración del estado de alarma con el objetivo de dar respuesta y reducir los alquileres a hogares que atraviesen graves problemas económicos y acrediten que tengan graves dificultades económicas sobrevenidas por los efectos de la pandemia del COVID 19. Es, por tanto, una medida más dentro de la estrategia de apoyo social a familias que se coordina desde el comité de seguimiento municipal del coronavirus presidido por el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, y con la presencia del delegado de Gobernación y Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera, el delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales, Juan Manuel Flores, y la delegada de Recursos Humanos y Modernización, Clara Macías.
Emvisesa tiene 2.798 familias inquilinas con distintos modelos de alquiler en función de su situación económica y social, y cuenta con un Protocolo de Protección a familias con pocos recursos al que están acogidas casi un millar de familias que reciben ayudas por parte del área de Bienestar Social. Este modelo de ayudas se mantiene durante esta crisis. Por tanto, el protocolo excepcional aprobado está dirigido al resto de hogares de la empresa pública que no tienen asignada ninguna ayuda hasta el momento pero que puedan haber entrado en una situación de vulnerabilidad o en graves dificultades económicas por la crisis sanitaria.
Concretamente, este protocolo excepcional está dirigido a inquilinos que con motivo de la crisis sanitaria hayan sufrido una reducción drástica de ingresos por la crisis sanitaria al haberse producido situaciones como un ERTE o ERE, un despido o no renovación del contrato, el cierre de un establecimiento, la suspensión de una actividad económica por el decreto de alarma o una baja laboral por enfermedad o aislamiento por contagio del coronavirus. En cualquier caso, con carácter general, cualquier situación sobrevenida por la crisis sanitaria que haya provocado que las rentas del alquiler supongan más del 30% de los recursos mensuales de la unidad familiar.
Para estos supuestos y previa solicitud y acreditación, Emvisesa realizará un estudio personalizado de las posibilidades de pago que pueda asumir la familia en función de una serie de indicadores, y esta será la cuantía que se le requerirá de forma excepcional mientras dure el estado de alarma a modo de pago a cuenta. Una vez que haya finalizado la alerta sanitaria, estos hogares deberán acreditar esta situación que han declarado en Emvisesa ante el área de Bienestar Social para la tramitación de la ayuda social correspondiente para poder incorporarse al sistema de prestaciones sociales.
Emvisesa facilita desde el día de hoy, el Protocolo completo, un modelo de solicitud, así como toda la información de la documentación y justificantes necesarios para acceder a este protocolo excepcional. Para ello, se ha habilitado un espacio en la web de la empresa municipal que permitirá que toda la tramitación sea telemática con apoyo telefónico en caso de ser necesario. En cualquier caso, la documentación no dsponible podrá ser requerida una vez finalizada la alerta sanitaria para comprobar todas las circunstancias alegadas, y en caso de que la reducción de alquiler finalmente no estuviera justificada de acuerdo con los criterios de Servicios Sociales se le requerirá el importe que no ha sido abonado durante los meses de duración del estado de alarma y de la crisis sanitaria.
“El Ayuntamiento tiene entre sus prioridades ofrecer la respuesta social adecuada dentro de nuestras competencias a las familias que más están sufriendo las consecuencias de la crisis sanitaria por el coronavirus. Dentro de estas posibilidad, como gran arrendador de casi 3.000 familias, la empresa municipal de vivienda asume como viene haciendo durante los últimos años su responsabilidad social dando una respuesta personalizada a quienes peor lo estén pasando” , explicó el delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, Juan Manuel Flores.
Escucha las declaraciones de Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, sobre el nuevo “Protocolo excepcional para inquilinos de viviendas de Emvisesa afectados por la crisis sanitaria COVID-19”:
La herramienta viene a integrar toda la información pública disponible, a nivel estatal, en materia de alquiler. Por una parte, pretende aclarar los aspectos fundamentales que necesitan saber tanto la parte arrendataria como la arrendadora para suscribir un contrato de alquiler. Asimismo, tiene como objetivo dar a conocer las principales novedades que presenta el Real Decreto-Ley 7/2019, que ha reformado la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, y lleva en vigor desde el pasado marzo.
El nuevo sitio web también aporta información útil sobre cómo proceder a los trámites del depósito de las fianzas del contrato de arrendamiento. Para ello, enlaza con las distintas páginas web de los organismos autonómicos competentes para realizar este trámite. En el caso de Andalucía, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación (AVRA) es quien tiene entre sus funciones la gestión de las fianzas de dichos contratos de arrendamiento.
Del mismo modo, el ‘site’ permite acceder a las páginas web que contienen información de las ayudas al alquiler que cada Comunidad Autónoma tienen establecidas, así como los requisitos para obtenerlas.
“Emvisesa, ha suscrito acuerdos para funcionar como entidad colaboradora de los planes de ayudas al alquiler conocidos como Alquila durante las tres últimas ediciones. El pasado año tramitamos un 73% más de solicitudes que en 2016. De tal modo que el ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha tramitado un total de 2.170 solicitudes válidas, de las que más del 60% han resultado o resultarán beneficiarias definitivas. Durante los últimos cuatro años, y en coordinación con la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, Emvisesa ha tramitado ayudas a familias con pocos recursos por valor de más de 6 millones de euros”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de la empresa pública de la vivienda de Sevilla.
Guía para la elaboración de un contrato de arrendamiento de vivienda.
La herramienta también ofrece una guía práctica orientativa que recoge cláusulas y condiciones con una explicación detallada en cada apartado, según establece la Ley, para la elaboración de un contrato de alquiler.
Un contrato de alquiler es donde quedan registrados los pactos, cláusulas y condiciones acordados libremente por las partes y aunque la guía no se ha creado como un modelo único, incluye cláusulas que habitualmente aparecen en los contratos y proporciona una recomendación para dar mayor información que garantice que los contratos que se firmen se acojan a los requisitos que regula la Ley.
Servicio de atención ciudadana.
Con el nuevo sitio web el Ministerio de Fomento también ha puesto en marcha un servicio de atención ciudadana, para poder atender las dudas que puedan surgir a la hora de alquilar una vivienda. Por una parte, ofrece el teléfono gratuito 900 900 707 y, por otra parte, un buzón donde registrar las dudas que un equipo técnico responderá.
Aquí te ofrecemos las respuestas a las preguntas más frecuentes planteadas sobre alquiler:
1. ¿Cuánto duran los contratos de alquiler?
La duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años – cuando el arrendador sea persona física– o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales. Con la ley anterior, este plazo era únicamente de hasta 3 años.
No obstante, la prórroga no se producirá si el arrendatario (inquilino) comunica al arrendador (propietario) con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar. Art. 9 LAU.
Transcurridos esos cinco primeros años (7 si el arrendador es persona jurídica), si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (prórroga tácita Art. 10 LAU). Con la ley anterior, esta prórroga tácita era solo de 1 año.
2. ¿Con cuánta antelación tienen que avisar ambas partes si no quieren renovar el contrato?
La nueva normativa establece que, transcurridos los cinco primeros años del contrato, (7 si el arrendador es persona jurídica), el arrendador-propietario debe comunicar al menos con cuatro meses de antelación su voluntad de no renovarlo. Por su parte, el inquilino deberá comunicarlo al menos con dos meses de antelación.
De lo contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Durante estos tres años, el inquilino podrá comunicar su voluntad de no renovar con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades. Art. 10 LAU.
3. ¿Puedo quedarme en el piso 5 años sin renovar el alquiler?
Sí, el periodo mínimo de alquiler es precisamente de cinco años, si el arrendador es persona física (y de siete si es persona jurídica), siempre que el inquilino desee continuar en la vivienda.
Además, una vez vencido este periodo de duración mínima, la prórroga tácita es de tres años. Por tanto, sí puedo quedarme en el piso cinco años sin renovar el contrato de alquiler. Art. 9 y 10 LAU.
4. Si mi casero quiere recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato, ¿Puede hacerlo?
No, con determinadas excepciones.
El propietario, cuando sea persona física, podrá recuperar la vivienda una vez transcurrido un año desde que se firmó el contrato, sólo si la necesita para él mismo o para a un familiar en primer grado (padres, hijos y cónyuge), avisando con dos meses de antelación. Además, esta posibilidad debe estar prevista de manera expresa en el contrato. Se trata de una de las novedades de la nueva normativa aprobada en 2019.
En caso de que en el plazo de tres meses el arrendador o sus familiares no hubieran ocupado la vivienda, salvo que se hubiese debido a causa de fuerza mayor, el inquilino tendría derecho a ser repuesto en el arrendamiento y/o percibir una indemnización determinada según lo dispuesto legalmente. Art. 9.3 LAU.
5. ¿Cuánto me pueden subir el alquiler cada año?
La renta no está sujeta a actualización anual salvo pacto expreso entre las partes. No obstante, lo habitual es que dicha cláusula de actualización se incluya en los contratos.
En ese caso, desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2019, dicha actualización tendrá como límite la variación del IPC de ese período. Art. 18.1 LAU.
Cuando se acuerde la actualización, debe tenerse en cuenta:
¿Cuándo se aplica? La renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario, en los términos pactados por las partes, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
¿Cómo calculo la actualización? Las partes podrán acordar la metodología para actualizar la renta. Si no lo hicieran, se actualizará la renta para cada anualidad según la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización. Para calcular esta variación se tomará como mes de referencia el del último índice que estuviera publicado. En todo caso, ya sea aplicando este índice o el que acuerden las partes, esta variación nunca podrá exceder la variación del IPC.
6. ¿Cómo afecta la nueva normativa a los desahucios?
El Real Decreto-ley 7/2019 ha establecido un protocolo de actuación por parte de la administración que da mayor protección a las personas y familias vulnerables en situación de desahucio, y una mayor claridad y seguridad jurídica al procedimiento.
Se establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales competentes. De esta forma, los servicios sociales pueden analizar cada caso y dar soluciones habitacionales o alternativas al lanzamiento. Art. 441.5 LEC.
Además, con la nueva normativa se tramitan por juicio verbal -donde el ejercicio de defensa resulta más barato que en los juicios ordinarios- todos aquellos procesos arrendaticios cuya cuantía total reclamada no exceda de los 6.000 € y se pone fin a los desahucios con fecha abierta. Art. 249 LEC.
En Sevilla existe, desde junio de 2016, la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda. La OMDV ha tramitado más de 1.200 casos de riesgo de pérdida de vivienda, sin que ninguno concluya en desahucio sin mediar una alternativa habitacional. Se encuentra en la avenida de San Jerónimo y su número de atención para solicitar cita previa es el 955 476 171.
7. ¿Cuántos meses de depósito me pueden exigir al firmar el contrato?
A la firma del contrato de alquiler de vivienda, el arrendador o casero exigirá una mensualidad de renta, en concepto de fianza, y podrá pactarse el establecimiento de garantías adicionales equivalentes, como máximo, a dos mensualidades, ya sean depósitos o cualquier otro tipo de garantía (avales, seguros de impago, etc.). Con la normativa anterior no había límite de cuantía. Art. 36.5 LAU.
8. ¿Qué son y quién paga los seguros de alquiler?
Son productos pensados para que los propietarios y arrendadores queden cubiertos en caso de impago. También suelen contemplar asesoramiento jurídico y/o cobertura contra daños por vandalismo y/o robo. Los puede pagar tanto el propietario como el inquilino. Sin embargo, hay que recordar que la nueva normativa limita a dos mensualidades el coste de las garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza, por lo que en el caso de que el seguro lo sufragara el inquilino, su coste no podrá exceder esas dos mensualidades. Art. 36.5 LAU.
9. ¿Me pueden exigir un aval bancario para acceder al alquiler?
El aval bancario es un compromiso de pago que adquiere la entidad financiera del inquilino en caso de que éste no satisfaga la mensualidad acordada. Era una condición adicional habitual en algunos mercados tensionados… hasta la fecha. Ahora, el aval bancario no podrá implicar en ningún caso para el inquilino más de dos mensualidades de renta (es decir, el límite máximo de garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza). Art. 36.5 LAU.
10. ¿Qué pueden hacer las comunidades de vecinos ante el fenómeno de la vivienda turística?
El Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler aumenta la capacidad de control de la comunidad de vecinos sobre la explotación de un inmueble como vivienda turística. Con la nueva regulación basta con que tres quintas partes de los propietarios de una comunidad de vecinos se oponga a que una vivienda se vaya a usar con fines de alquiler turístico para impedirlo, a través de un acuerdo de la comunidad. Antes se requería una oposición unánime. Además, las comunidades de vecinos podrán cobrar al apartamento o piso que esté destinado al uso turístico hasta un 20% más de los gastos anuales de la comunidad que le corresponda como propietario del piso. Art. 17.12 LPH.
Estos acuerdos de la comunidad en ningún caso tendrán efecto retroactivo, es decir, no se aplicaría a aquellas viviendas que ya estuviesen desarrollando la actividad con todas sus autorizaciones administrativas y requisitos legales aplicables.
Emvisesa publicó el pasado jueves la resolución definitiva relativa a la convocatoria del ejercicio 2016 del Plan de Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía, conocido como PlanAlquila.
Durante el Plan Alquila 2016 Emvisesa tramitó un total de 520 solicitudes, de las que 367 han resultado beneficiarias de las ayudas por un importe total de 370.874 euros.
El 97% de las solicitudes con ayudas concedidas corresponden a inquilinos de la propia Emvisesa que cumplieron con los requisitos para acceder a la convocatoria. Así, 357 inquilinos de Emvisesa han sido beneficiarios de este programa con una ayuda al alquiler media de 1.010 euros al año por solicitante.
Emvisesa, tal y como ya hizo en la convocatoria 2016, ha vuelto a participar este año como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas del Plan Alquila 2017.
Emvisesa ha realizado una importante campaña de difusión para informar de esta convocatoria de ayuda al alquiler a través de cartas individuales dirigidas a sus más de 2.500 inquilinos, así como anuncios en su sitio web, comunicados en los tablones de anuncios de las comunidades de sus promociones, publicidad en el Canal Busi presente en los autobuses de línea de TUSSAM, así como numerosas visitas informativas puerta a puerta.
Este esfuerzo de comunicación se ha visto reflejado en un incremento superior al 35% respecto al número de solicitudes presentadas la pasada convocatoria 2016 ya que, frente a las 520 recogidas en 2016, este año se han superado las 700.
El plazo se abrió el 7 de julio y concluyó el pasado 7 de agosto por lo que, al igual que en la pasada convocatoria, los interesados han dispuesto de un mes natural para presentar sus solicitudes.
El Plan Alquila 2017 también se ha caracterizado por el incremento de solicitudes que no pertenecen a inquilinos de Emvisesa, que atraidos por el servicio personalizado ofrecido por los técnicos radicados en las sedes de calle Bilbao y avenida de San Jerónimo, han alcanzado un 30% del total frente al 3% de la pasada edición.
El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, participa como entidad colaboradora en las convocatorias de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía, recogiendo y ayudando a tramitar las solicitudes que presentan las familias sevillanas. Esta participación se enmarca dentro de los compromisos adquiridos en el Plan Municipal por el Derecho a una Vivienda Digna.
Los interesados en participar en el Plan Alquila 2018 pueden suscribirse a nuestra web para recibir cómoda y gratuitamente la noticia del plazo de solicitud en sus buzones de correo electrónico, o estar atentos a la web de la Consejería de Fomento y Vivienda a partir de junio, fecha en la que suelen convocarse las ayudas.